Política Criminal
Desaparición y Desaparición Forzada de Mujeres
Es preocupante el hecho de que año tras año, se van incrementando las cifras de mujeres desaparecidas, a nivel de todas las edades pero, distinguiéndose aquellas que oscilan entre los once (11) a los cuarenta (40) años aproximadamente. Es por ello, conveniente realizar el análisis siguiente: primero, debemos precisar el concepto y diferencia entre desaparición y desapariciones forzadas; para lo cual, señalaremos que la desaparición de mujeres es una forma de violencia de género que se manifiesta en el hecho de desconocer el paradero o ubicación de una mujer a partir de una fecha cierta y desconociendo las razones a través de las cuales se explique el por qué de lo sucedido. Por ejemplo: la señora z, sale de su casa con destino al trabajo, a las 6:00 a.m., pero, jamás llega al trabajo ni tampoco regresa a su residencia. La llaman a su celular y no responde, este envía directamente al buzón, preguntan a sus familiares, amistades más cercanas y nadie sabe de ella. Segundo, en este tipo de desapariciones no se tiene una idea clara de cuáles pueden ser las posibles causas que originaron la desaparición. Sin embargo, generalmente se sospecha que puede estar relacionada a una violencia sistémica; es decir, derivada de actos violentos debido aspectos sexuales, sentimentales de orden disfuncional, entre otros. Esto nos lleva a completar nuestro ejemplo, con la posibilidad siguiente: la señora z, desapareció porque la asaltaron sexualmente y luego la mataron, etc.
Por otra parte, nos encontramos con la figura de la desaparición forzada de mujeres. Esta a diferencia de la primera, se caracteriza porque se conoce las causas que originaron el desconocer el lugar donde se encuentra la víctima. Situación que se explica de la manera siguiente: la señora x, es una disidente política de amplia trayectoria y fuerte combatiente con el sistema de gobierno de turno en un país. Este es el factor principal que motivó al Estado a través de sus funcionarios o, de grupos particulares que surgen bajo el beneplácito del gobierno, atacar físicamente y conducir a un paradero desconocido a la víctima. Este es un delito tipificado en el artículo 152, del código penal panameño.
En este mismo orden de ideas, cabe señalar que en ambas situaciones planteadas en párrafos anteriores, los familiares de la víctima tienen una gran limitante en cuanto a la posibilidad de interponer los diferentes recursos legales que la ley contempla, más allá de presentarse ante la autoridad competente para presentar la denuncia por la desaparición de su familiar, considerándolo como un delito continuado con efectos permanente, hasta que la investigación judicial no arroje información fidedigna sobre qué ocurrió con la víctima.
Qué hacemos con el feminicidio
La antropóloga mexicana que dio vida al término feminicidio, María Marcela Lagarde y de los Ríos, dice: ‘Se trata de crímenes que gozan de impunidad social, que se incuban en la misoginia, en el machismo, en el desprecio a la vida de las mujeres, en la desigualdad brutal, en los bajos salarios, en la exclusión. Todo eso es una teoría, la teoría del feminicidio. El feminicidio no es solo una palabra, es toda una teoría.’ Este pensamiento nos conduce a la reflexión siguiente: cuál es la postura de las autoridades ante la problemática del feminicidio; cuál es la opinión de la sociedad con respecto a este tema; qué piensan los académicos en cuanto a este tipo de figura delictiva.
Lastimosamente la respuesta con relación a los interrogantes antes planteados tiene un denominador común: el considerar innecesario la existencia de este delito en nuestro código penal, puesto que si es un homicidio y dicho delito ya existe, entonces para qué hablar de feminicidio. Pero, además, lo más preocupante es el hecho de considerarlo como una forma de discriminación hacia el hombre, en aquellos casos en que sea él la víctima de un homicidio. Sin embargo, estamos convencida de la necesidad de considerar con mayor atención la existencia de esta conducta ilícita, con la finalidad de poder visibilizar mejor el problema y, esto es así, puesto que cuando privan de la vida a una mujer como una demostración de odio o, menosprecio hacia la misma; nos encontramos ante pequeños brotes de extremismo violento a través de los cuales queda en evidencia el nivel de violencia existente en la sociedad panameña y la incredibilidad en la estructura familiar y lo que ella representa a nivel de individuo, sociedad, Estado y comunidad internacional.
El feminicidio es un delito de un fuerte impacto social que generalmente tiene como antesala la comisión de diversos hechos punibles, dentro de los cuales se destacan la violencia doméstica, los delitos sexuales y los delitos contra la humanidad. Esto se explica al momento de revisar las estadísticas criminales en la actualidad. Por ejemplo: observamos a través de los diferentes medios de comunicación cómo un miembro de la policía nacional (persona encargada de ocuparse de la seguridad de la población) mata a su esposa, siendo este comportamiento el resultado de una convivencia violenta entre ambos, dentro de su núcleo familiar. Esto implica la necesidad de una Política Criminal de Estado mediante la cual se planteen estrategias de concienciación a la población, en general, con relación al concepto de dignidad humana para ambos géneros (femenino y masculino).
Por último, es importante entender que en la medida en que se defina con mayor exactitud la estructura y componentes del feminicidio, mediante su reestructuración como delito, dentro del código penal vigente, el Estado, a y mejor claridad el problema, superando los mitos.
El Feminicidio en la actualidad
A pesar de ser el feminicidio una figura delictiva que implica la presencia notoria de un extremismo violento en nuestra sociedad y en la comunidad internacional, parece que cuesta un poco aceptar la necesidad de su reestructuración dentro del marco de la legislación penal panameña. Siendo esto necesario por las razones siguientes: primero, si bien es cierto, el feminicidio es una forma de homicidio, este a su vez, conlleva características especiales que se convierten en circunstancias que forman parte de su conducta ilícita, transformándole en un tipo penal circunstanciado. Segundo, el que el feminicidio sea reconocido como un delito circunstanciado, le permite convertirse en un tipo penal autónomo, situación ésta que le ayudaría para tener una mejor visibilidad al momento de tipificar la muerte de una mujer (independientemente de la edad que esta tenga) por razones odio, debido a la violencia de género. Además, esto contribuiría a elaborar mejores estadísticas criminales las cuales a su vez, permitirían identificar con mayor claridad las causas que inciden en la comisión de este tipo de figuras delictivas. De tal manera, que el Estado pueda vislumbrar el escenario dentro del cual se lleva a cabo esta clase de conducta ilícita y aceptar que estamos ante la presencia de un problema de salud pública, el cual reclama una mayor y mejor atención a nivel de Política Criminal de Estado.
Estoy segura de que, la mayoría de los lectores, se preguntarán luego de haber leído el párrafo que antecede: ¿bueno y toda esta palabrería jurídica de qué me sirve como pariente de la víctima de feminicidio o, en qué medida todo esto protege a la mujer de ser víctima de este atroz delito? A este interrogante le presento la respuesta siguiente: primero, al lograr corroborar el tipo de violencia de género que se constituyó en la antesala del feminicidio, se puede vislumbrar mejor, la necesidad de aceptar que el delito de feminicidio es un delito contra la humanidad, convirtiéndose automáticamente en un crimen internacional y, por consiguiente, imprescriptible. Es decir, en cualquier momento el representante legal de la víctima puede interponer una acción penal. Segundo: cuando los delitos son imprescriptibles, la persona se detiene a pensar un poco más en las consecuencias jurídicas que esto implica, puesto que, entiende hasta qué punto está comprometida su libertad y esto es por siempre.
Como un tercer aspecto, esto obligaría a cambiar, mejorar y fortalecer las medidas de protección a la víctima de delitos concluyentes para la realización del feminicidio, como, por ejemplo: violencia doméstica, delitos sexuales, etc.
Por último, percibiría el Estado la importancia de incorporar, como actores de solución al problema, al Órgano Legislativo y, así, a través de los distritos electorales, organizar campañas de protección contra la violencia de género a favor. Esto le ayudaría a la mujer, a distinguir cuándo está siendo víctima de violencia de género, qué hacer y dónde acudir para recibir una atención inmediata, sintiéndose protegida y esto contribuiría a salvar su vida.
Violencia doméstica y fiestas decembrinas
El mes de diciembre se caracteriza por ser un período de paz, en el cual las familias se reúnen para celebrar la llegada del niño Jesús, en sus hogares y corazones. Sin embargo, es una época en la cual se da un aumento en la ingesta de bebidas alcohólicas y otro tipo de drogas, como las ilícitas, entre las cuales podemos mencionar: éxtasis, cocaína, marihuana, crispy, pasta base, pegón, entre otras.
Esta situación trae como consecuencia una afectación directa a la familia, dentro de las cuales podemos mencionar las siguientes: ausencia o alejamiento del núcleo familiar, disgustos, rencillas y peleas entre los miembros de la familia, falta de recursos económicos para cubrir las necesidades básicas y las que se generan regularmente en estas fechas de navidad y año nuevo, problemas de salud mental, adicción a drogas, delitos sexuales pero, principalmente, surge y se instala la secuela de la violencia doméstica a través del hostigamiento o, de la agresión tanto física como sicológica, entre los miembros de la familia.
En Panamá, según datos estadísticos suministrados por el Centro de Estadísticas del Ministerio Público, entre enero a diciembre de 2021 hubo un total de 17,422 denuncias presentadas por violencia doméstica, marcando a diciembre como el mes con mayor número de denuncias presentadas, alcanzando estas la cantidad de 1,740. De enero a noviembre de 2022 se tiene un total de 16,262 denuncias, de estas 1,291 corresponden al mes de noviembre, siendo la provincia de Panamá el lugar en el cual se han presentado la mayor cantidad de denuncias por el delito de violencia doméstica, con un total de 4,443.
En estos datos todavía no se ha incluido el mes de diciembre, puesto que las mismas se tabulan durante el mes de enero de 2023. No obstante, con esta información presentada, podemos colegir lo siguiente:
Primero: la violencia doméstica se ha convertido en un tema de salud de pública que obliga al Estado a incluirlo en su agenda de trabajo.
Segundo: la familia panameña se encuentra en una condición de vulnerabilidad que implica el diseño de políticas públicas que ayuden a fortalecer la misma.
Tercero: es importante que el Estado enfatice la importancia de regularizar el matrimonio, ya que este constituye el fundamento legal de la familia.
Cuarto: mejorar las políticas públicas dirigidas a la salud mental de la población panameña. Esto se debe a que en la actualidad existen un gran número de factores internos y externos al ser humano que inciden desfavorablemente en la salud mental del mismo, como, por ejemplo: el estrés ocasionado por la falta de empleo, la ansiedad producto de una condición económica inestable, la falta de medicamentos y atención médica apropiada para contrarrestar enfermedades que no están relacionadas directamente con la mente, pero, que pueden afectarle de manera indirecta en tiempo futuro.
Quinto: reestructurar el sistema educativo panameño en todos los niveles de enseñanza, puesto que el actual no le está desarrollando las competencias personales, sociales y laborales necesarias para que el individuo pueda interactuar en forma óptima en el medio dentro del cual va a desenvolverse.
En atención, a lo expuesto en párrafos anteriores consideramos importante que la incipiente Secretaría de Política Criminológica surgida en Panamá, en meses anteriores, contemple dentro de sus estrategias de acción el tema de la familia y la violencia generada dentro de ella. Recordemos que la familia está considerada por la Criminología, como un factor de carácter exógeno que puede inducir al ser humano a la comisión de hechos punibles. Esto se da en aquellos casos en que la familia no ha cumplido con su rol de enseñanza de patrones de conducta que conduzcan al individuo a la convivencia pacífica y, por otra parte, su rol de refugio al cual podamos acudir ante los avatares que conlleva la vida y convivencia con nuestros semejantes.
En la medida que el Estado no considere importante el diseñar estrategias de acción a corto y mediano plazo que le ayuden a sus pobladores a conducirse, en sus núcleos familiares, dentro de los parámetros de conducta que exige la convivencia pacífica, corre el riesgo de afectar su personalidad jurídica a nivel interno, externo y con esto su soberanía.
Derechos Humanos y algo más
Nos encontramos ante un nivel de aumento de criminalidad, alto, lo cual refleja una desprotección de los derechos humanos presentes en el artículo 25
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El mes de diciembre es un tiempo que abarca un sinnúmero de situaciones para conmemorar, siendo una de ellas la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Hecho histórico realizado en la ciudad de las luces, París, un 10 de diciembre de 1948, en la cual se establece un listado de derechos, desarrollados en treinta (30) artículos, los cuales le son inherentes a todo ser humano y, a su vez, garantizan su bienestar; entre los cuales podemos mencionar algunos, tales como: derecho al trabajo y la protección contra el desempleo (art. 23), derecho al asilo (art. 13), derecho a un nivel de vida que le garantice salud, bienestar, entre otras cosas (art. 25), la educación desarrollará la personalidad humana y fortalecerá el respeto a los derechos del hombre (art. 26); y, el deber que todo ser humano tiene con respecto a la comunidad de la cual forma parte (art. 29). Son precisamente estos derechos humanos, sobre los cuales haremos una reflexión dentro del contexto de la realidad panameña actual.
Comencemos con el derecho al trabajo y la protección contra el desempleo: el trabajo constituye un derecho y un deber para todo ser humano, razón por la cual el Estado tiene la obligación de garantizar las plazas de empleo necesarias para la población. Sin embargo, en Panamá, no he advertido políticas de trabajo realmente efectivas, ya que la tasa de desempleo aún es alta, situación que se advierte estadísticamente cuando analizamos informes presentados por INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo), presentando variables del desempleo entre el 18.5%, 14.5% y 11.3%, pero, resulta que existe un 52.8% de la población con empleos informales cuya ganancia no permite cubrir las necesidades básicas y apremiantes de la familia panameña.
Por otra parte, tenemos el llamado derecho de asilo, con respecto a personas provenientes del extranjero, quienes por razones políticas o humanitarias deben abandonar su país de origen. Sin embargo, vemos con la protección a este derecho, la transgresión a los derechos humanos de la población panameña, puesto que esta afluencia de movimientos migratorios externos, traen consigo el aumento de la criminalidad y el desempleo.
En cuanto a la salud y el bienestar de la población. Panamá, actualmente, nos encontramos ante un nivel de aumento de criminalidad, alto, lo cual refleja una desprotección de los derechos humanos presentes en el artículo 25, de la excerta legal citada, por parte del Estado panameño y su falta a una Política Criminal definida a nivel estatal. Estamos actualmente en medio de la pugna interna de los carteles de droga que forman parte de la delincuencia organizada existente en nuestro país.
Por último, presentamos un modelo pedagógico conductista que impide el desarrollo del pensamiento crítico en nuestros estudiantes, situación que afecta el desarrollo de su personalidad académica y, por consiguiente, de sus competencias laborales y sociales. Esto se ve reflejado a nivel del mercado laboral. Esto, además, afecta el compromiso que tenemos los panameños con el país.
Delincuencia y orden económico
Estado requiere regular jurídicamente el conjunto de actividades que tiene como finalidad satisfacer las necesidades de su población
Todo Estado requiere regular jurídicamente el conjunto de actividades que tiene como finalidad satisfacer las necesidades de su población y, con ello, lograr que la misma progrese. Es decir, un país, tiene la obligación de establecer un orden económico a su economía, siendo una de sus fases fundamentales: la inversión tanto nacional como extranjera. Pero, debe tomar en cuenta cuán importante es lograr una política criminal eficiente la cual le permita mantener niveles de delincuencia mínimos dentro de su territorio. Esta situación traerá consigo la tranquilidad y seguridad de los inversionistas y la satisfacción óptima de las condiciones de vida que requiere la sociedad.
Las conductas que afectan el orden económico están reguladas en Panamá, a través del Código Penal, en su Libro Segundo (de los delitos), Título VII (delitos contra el orden económico), con los Capítulos: I (delitos contra la libre competencia y los derechos de los consumidores y usuarios); II (delito de retención indebida de cuotas); III (delitos financieros); IV (delitos de blanqueo de capitales); V (delitos contra la seguridad económica); VI (delitos contra la propiedad intelectual: Sección 1a delitos contra el derecho de autor y derechos conexos, Sección 2a delitos contra los Derechos de Propiedad Industrial, Sección 3a delitos contra los derechos colectivos de los pueblos indígenas y sus conocimientos tradicionales, Sección 4a disposiciones comunes; VII (insolvencias punibles); VIII (competencia desleal); IX (delitos cometidos con cheques y tarjetas de crédito); X (revelación de secretos empresariales); XI (delitos de contrabando y defraudación aduanera); y, el XII (delitos contra el tesoro nacional).
Además, de la regulación penal mencionada, es urgente en Panamá, definir otras estrategias de política criminal para prevenir y reprimir la delincuencia; por lo cual, consideramos necesario iniciar con la revisión del ordenamiento jurídico que regula las instituciones públicas encargadas de combatir la delincuencia. En cuanto a esta recomendación, creemos importante empezar por definir con mayor precisión el perfil del servidor público encargado de realizar estas actividades y llevar a cabo una investigación encubierta, tomando como referente el respeto a los derechos humanos y siguiendo los parámetros constitucionales, sobre la injerencia del crimen organizado en tales instituciones. Todo esto con la finalidad no solamente de advertir a los servidores públicos quienes trabajan en concordancia con la delincuencia organizada, sino, para disminuir los niveles delictivos actuales en el país.
Es importante identificar las causas exógenas, recuperables, las cuales son el detonante creciente de pandillas panameñas. Esto es necesario, debido a que, si no se atienden de manera integral los factores que inciden en esto último, toda estrategia implementada para prevenir su existencia será poco productiva.
Por último, señalo, sin temor a equivocarme, como uno de los principales factores del surgimiento de la pandilla: la familia y las fuertes carencias económicas para sufragar aspectos básicos de todo ser humano, como son: vivienda, alimentación, salud, entre otros. Entonces, surge nuevamente el siguiente interrogante: ¿Cuáles son las políticas públicas de política criminal diseñadas a nivel de Estado para atender estas prioridades de toda la población panameña?
Día Internacional de la Paz
El día 21 de septiembre está establecido por Naciones Unidas como el día internacional de la Paz. Es decir, el día en el cual la violencia debe cesar momentáneamente. Sin embargo, dicha fecha pasó sin pena, ni gloria. Recordada solamente por aquellas personas quienes nos dedicamos a la docencia y vemos en nuestros estudiantes potenciales gestores de paz. El pacifista y líder político hindú, Mahatma Gandhi, dijo en su momento ‘No hay camino para la paz, la paz es el camino’.
Tomando como referente este pensamiento consideramos, si bien es cierto, son las acciones del propio ser humano las cuales ayudan a forjar una convivencia armónica con las personas y el ambiente, éste, además, requiere de un sistema normativo jurídico que no solamente establezca los parámetros de conducta que regulen una forma de vida pacífica en sociedad, sino, también, se ocupe de convertirse en la garantía legal de esa paz. En este sentido, es necesario determinar el marco conceptual de paz, para la cual señalaremos como una aproximación conceptual el hecho de entender la paz como el equilibro existente entre los intereses y bienes jurídicos de los seres humanos que habitamos en un determinado lugar. Es decir, si existe un equilibrio, lo que implica una igualdad de condiciones; entendemos que se han sentado las bases para un diálogo a través del cual se logran acuerdos que permitan atender los intereses de todas las partes involucradas.
Partiendo de la reflexión realizada en párrafos anteriores, inmediatamente surge en mí persona, el interrogante siguiente: ¿Qué estamos haciendo los panameños y panameñas para forjar la paz en nuestro país? Lastimosamente, considero, muy poco o casi nada lo que se está haciendo, en Panamá, para consolidar la paz, como un sinónimo de salud social. Creemos, además, que esto se debe a la falta de voluntad política y sobre todo al conflicto de intereses de nuestros gobernantes.
Es obligación de todo Estado, procurar todos los mecanismos necesarios para lograr la paz de su población. Esto debe ser el resultado de un trabajo en conjunto entre la sociedad civil y los diferentes estamentos de gobierno. Sin embargo, a la hora de conciliar en las mesas de negociaciones, se deponen en primer lugar los intereses personales de ambos grupos.
Mientras en Panamá, no se definan y diseñen políticas públicas en concordancia con la realidad política, social, económica, religiosa, moral y de salud, de la población panameña, bajo la estructura y visión de una Política Criminal de Estado, Panamá, como país, no podrá cumplir con el objetivo de desarrollo sostenible, número 16, el cual corresponde a la Paz, Justicia e Instituciones Sólidas; y, mucho menos con lo que implica la agenda 2030. El país requiere de mesas de concertación en las cuales los participantes estén dispuestos a deponer sus intereses personales con la finalidad de prevalecer los intereses de la mayoría de las personas, los cuales puedan conducirnos a un bien común. Siendo urgente, una revisión integral de nuestra Constitución.