Trata de personas y blanqueo de capitales
En la actualidad, cuando escuchamos sobre el delito de blanqueo de capitales nos ubicamos específicamente en pensar como acción ilícita precedente a los delitos relacionados con drogas. Sin embargo, existen otros hechos punibles con igual o, mayor trascendencia e impacto social que el mundo del narcotráfico. En este caso, nos estamos refiriendo al delito de trata de personas.
Es importante que entremos en contexto a través de los aspectos siguientes: primero, debemos tener claro el concepto de blanqueo de capitales, para lo cual señalaremos que esta figura delictiva consiste, principalmente, en convertir en lícito (es decir, en legal) un dinero o cualquier otro bien de naturaleza financiera cuya procedencia es ilícita.
Segundo, la categoría de ilícita que contempla el blanqueo de capitales está previamente asignada por el código penal panameño, en su artículo 254, cuando enumera cuáles son las actividades ilegales, siendo una de ellas la trata de personas.
Como un punto aparte, debemos analizar previamente en qué consiste el delito de trata de personas, para lo cual damos la respuesta siguiente: es un delito de naturaleza transnacional, ya que su realización involucra a varios países; considerado, además, en Panamá, como un delito contra la humanidad, en los artículos que van del 456-A al 456-E, de la excerta legal citada. Este crimen puede entenderse como toda forma de comercializar con seres humanos, a través de actividades que denigran su dignidad humana. Por ejemplo: explotación sexual, matrimonio servil, adopción irregular, extracción ilícita de órganos, etc.
De lo expuesto anteriormente, podemos establecer como punto de relación entre la trata de personas y el blanqueo de capitales lo siguiente: si el señor H y la señora P, secuestran a infantes, de uno u otro sexo, para sacarlos de Panamá hacia otro país, como USA, para ofrecerlos a parejas que no pueden tener hijos, ofertándolos a un precio determinado en dólares o cualquier otra clase de moneda internacional y, luego, el dinero obtenido de esta transacción comercial es invertido en Panamá, para abrir un negocio, por ejemplo, un restaurante en el cual se advierte una gran clientela que le deja buenos dividendos a sus propietarios. Ese dinero, que se obtiene de la venta de alimentos, en un establecimiento que cumple con todos los requisitos que la ley establece, es blanqueo de capitales, por tener su origen en el delito de trata de personas.
Lastimosamente en Panamá, el delito de trata de personas ha ido incrementándose paulatinamente, aunado a la comisión de otros actos criminosos, como lo es el blanqueo de capitales, ambos forman parte de la gran estructura del crimen organizado. Esto implica, la participación en calidad de victimarios de personas pertenecientes a todos los sectores sociales, económicos y políticos del país, quienes, también guardan relación con personajes del exterior. Esto conlleva al diseño de grandes engranajes que facilitan y allanan el camino para la perpetración de este tipo de conductas que socavan con las bases y principios de la sociedad panameña.