Doctora Julia Sáenz
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enero 1, 2021

Agenda 2022

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico Derecho, Panamá 0 Comments

Estimados lectores, hemos llegado al final del camino correspondiente al año 2021. Nos quedan todavía muchos temas pendientes a nivel de país, continente y del mundo entero. Situaciones que en realidad no han sido el resultado de una pandemia, sino, mas de bien, de problemas socioeconómicos no atendidos correctamente. Es por ello, necesario analizar las situaciones positivas y negativas vividas en este año y, con esto, lograr diseñar nuevas estrategias de acción a través de las cuales se marque una línea de ruta para este nuevo año 2022 que inicia con grandes conflictos por resolver.

Sería interesante conocer la agenda 2022 de la actual junta directiva que dirige el destino de nuestro país, Panamá. Cuál es nuestra hoja de ruta ante la promulgación de leyes inconsultas y carentes de una técnica legislativa que se acoja a los lineamientos establecidos en la teoría de la legislación. La respuesta ante esta interrogante, siento, sin temor a equivocarme, es ninguna. Para ejemplo, vasta un botón: la ley 256 de 26 de noviembre de 2021. Esta norma jurídica no ha cumplido con los lineamientos del principio de constitucionalización propio de la teoría de la legislación. ¿Qué quiere decir esto? Sencillo: el contenido de toda ley debe estar en concordancia con los postulados y garantías fundamentales establecidas en la Constitución Política de un Estado. En este caso concreto, la excerta legal citada es inconstitucional por no cumplir con las garantías jurídicas señaladas en el artículo 40 de nuestro texto constitucional, Título III (Derechos y Deberes Individuales y Sociales), Capítulo 1° (Garantías Fundamentales) el cual establece … No se establecerá impuesto o contribución para el ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y las artes.’

Tenemos entonces, uno de los tantos problemas de naturaleza jurídica con lo que inicia, Panamá, la agenda 2022, nada más y nada menos, con los gremios profesionales de mayor empuje a nivel nacional junto a grupos artesanales y artísticos.

Por otra parte, se presenta el tema referente al incremento en la delincuencia a nivel de país. Estoy segura, que la posible solución al mismo también traerá consecuencias nefastas, ya que se habla de una propuesta de Política Criminal inconsulta y poco divulgada. Pero, lastimosamente, esto no termina aquí, contamos con la nueva variante del sars-covid-2, conocida como ómicron, esto origina otras situaciones que tampoco se abordan con la claridad y transparencia debida.

Por último, es importante analizar la forma cómo se ha venido dando cada uno de los problemas sociales, políticos y económicos en el país y las estrategias utilizadas para darle respuesta a los mismos. Debemos también, tomar en cuenta cuál ha sido la participación de los dirigentes políticos de los distintos partidos y de los independientes. Si me preguntan mi opinión al respecto: ha sido nefasta por parte de ambos sectores. Esto se debe a la ausencia de verdaderos líderes políticos en Panamá, ya que la mayoría de los existentes responden a altos intereses socio-económicos del país.

Queridos lectores, les deseo un exitoso año 2022. Paz y Bien.

Upset mother and daughter sitting in living room
abril 11, 2017

LOS DELITOS SEXUALES DE VIOLACIÓN SEXUAL, ESTUPRO Y ABUSOS DESHONESTOS

Administrador Abuso deshonesto, Delitos Sexuales, Estupro

Los delitos sexuales constituyen un conjunto de comportamientos que afectan derechos humanos de trascendencia para el desarrollo psicosexual de todo ser humano, tales como: el derecho a la libertad y la integridad sexual. Entre las conductas ilícitas que conforman estos delitos, se encuentran las siguientes: violación sexual, estupro, abusos deshonestos, acoso sexual, trata de personas, corrupción de personas menores de edad, pornografía infantil, proxenetismo. Descargar

sad doll
marzo 20, 2017

El Delito de estupro en Panamá y sus modificaciones

Administrador Estupro estupro

Es conocido por todos que el código penal tiene como principal característica salvaguardar los intereses jurídicos, de todas aquellas personas que se encuentran en territorio nacional, sean estos panameños o extranjeros. Esto implica, que esta norma jurídica será cambiante; es decir, irá modificándose o cambiando según las necesidades que surjan en la sociedad. Pero, debe también el Estado ser cauteloso en no aceptar cambios que puedan comprometer los derechos humanos, también conocidos como bienes o intereses jurídicos de cada uno de los habitantes de la población que lo conforma.

En este orden de ideas, tenemos que en noviembre de 2016, se promulga la Ley 60 de 2016, presente en la Gaceta Oficial # 28,169 – A, mediante la cual se reforma la Ley de 2002, sobre La Menor de Edad Embarazada, afectándose entre otras cosas, el artículo 176, del Código Penal Panameño, cuyo texto legal quedó de la siguiente manera: “Quien, valiéndose de una condición de ventaja, logre acceso sexual con persona mayor de catorce años y menor de dieciocho, aunque medie consentimiento, será sancionado con prisión de dos a cuatro años. La sanción será aumentada de un tercio hasta la mitad del máximo: 1. Cuando el autor sea ministro de culto, pariente cercano, tutor, educador o estuviera a cargo, por cualquier título, de su guarda, crianza o cuidado temporal. 2. Si la víctima resultara embarazada o sufriera contagio de alguna enfermedad de transmisión sexual. 3. Si en razón del delito sufrido, se produjera su deserción escolar. 4. Cuando, mediante engaño, haya promesa de matrimonio para lograr el consentimiento de la víctima.”

La afectación al texto legal citado en el párrafo que antecede implica los siguientes aspectos:

  1. Se elimina una especie de excusa absolutoria que contenía en su último párrafo, mediante la cual se exoneraba de responsabilidad penal al victimario que lograra acreditar la existencia de una relación de pareja, sostenida de manera estable, entre él y la víctima. Además, que la diferencia de edades entre ambos no sobrepasaba los cinco años. Es decir, a partir de esta modificación, cualquier persona mayor de edad que sostenga relaciones sexuales con una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho años está cometiendo un delito penado con cárcel.
  2. Consideramos que se deja claro el hecho de evitar denominar a este delito como relaciones consensuadas, puesto que aunque el tipo penal del mismo plantea la expresión “.., aunque medie consentimiento de la víctima…”, el mismo está viciado, es nulo, puesto debido a las características de quien lo otorga. Puesto que quien lo manifiesta, es una persona menor de edad, que frente a la mayoría de edad de su victimario se considera que ha sido manipulada para obtener el mismo.
  3. Es un mecanismo jurídico de protección a la menor de edad, que puede constituirse en un medio que ayude a disminuir embarazos a temprana edad.
  4. Es una forma que el hombre adulto reflexione sobre las consecuencias de un comportamiento sexual no acorde con la realidad y las circunstancias.
  5. Es un llamado de atención a los padres que muchas veces y de forma involuntaria son condescendientes con el hecho de que sus hijas, menores de edad, sostengan noviazgos con hombres mayores de edad, quienes poseen intereses muy distintos a los de sus hijas.
  6. El victimario en el delito de estupro, es decir, la persona que realiza la acción ilícita puede ser tanto un hombre como una mujer y, de igual manera, la víctima también puede estar conformada por persona menor de edad, de uno u otro sexo.
  7. Aunque la víctima puede ser un joven o una jovencita, ésta última es en la mayoría de los casos, quien se constituye en víctima. Prueba de ello, lo demuestran las estadísticas que indican que la mayoría de las jóvenes embarazadas durante su adolescencia ha sido producto de relaciones amorosas con hombres mayores de edad.

Esperamos, estimados lectores, que estas líneas le puedan ayudar a comprender, que en situaciones como estas es necesaria las reformas a una normativa jurídica ya existente, como es el caso del código penal panameño de 2007. Descargar

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marzo 8, 2017

CRÍMENES DE AGRESIÓN SEGÚN EL ESTATUTO DE ROMA EN CONTEXTO CON LA LEGISLACIÓN PENAL PANAMEÑA

Administrador Constitución, Derecho Penal, Estatuto de Roma Derecho Penal, Estatuto de Roma

El presente documento constituye un análisis jurídico penal del delito denominado crímenes de agresión, mismo que tiene como principal característica el de ser una figura delictiva de carácter transnacional, de competencia principalmente de la Corte Penal Internacional.

Este hecho punible constituye, según los parámetros de la legislación penal panameña un delito contra la humanidad, que consiste principalmente en un conjunto de actos idóneos que afectan aspectos del Estado como la soberanía, independencia e integridad territorial.

Por otra parte, este delito afecta la personalidad jurídica del Estado, fungiendo como sujeto activo otro Estado, ya que el sometimiento de un Estado a otro está relacionado generalmente por el poderío social, político o económico que tiene el Estado agresor. Entre las conductas ilícitas que pueden llegar a conformar esta figura delictiva se encuentran: bloqueo de puertos, invasiones, bombardeos, entre otros.

La legislación penal panameña ha tipificado esta conducta como ilícita debido a compromisos con la comunidad internacional. Descargar

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marzo 8, 2017

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES DE EDAD

Administrador Derecho Penal, Menor de Edad Derecho Penal, Menor de Edad

La delincuencia en Panamá a través de los últimos años ha ido en aumento, debido a múltiples razones, siendo una de ellas la inexistencia de una Política Criminológica definida a nivel de Estado, que permita diseñar programas que ayuden a contra restar los factores criminógenos. Es decir, a disminuir los índices de delincuencia, como por ejemplo: programas de empleos acorde a la necesidad de la población, tomando en consideración principalmente la juventud; programas sociales, tales como: capacitaciones informales en las comunidades, entre otras cosas.

Por otra parte, debido a que el Estado no ha desarrollado programas que fortalezcan la institución de la familia, la delincuencia juvenil ha superado los límites; de tal manera, que nos estamos encontrando a menores de edad (a veces a partir de los seis años) que manejan armas de fuego y son presa fácil del delincuente profesional, quien suele utilizarlos como el medio para ejecutar los delitos. Descargar

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marzo 8, 2017

EL DELITO DE GENOCIDIO EN EL DERECHO PENAL

Administrador Derecho Penal, Genocidio Derecho Penal, Genocidio

El delito de genocidio constituye una figura delictiva de carácter internacional, de competencia de la Corte Penal Internacional, tal cual lo establece el Estatuto de Roma en su artículo 1, al señalar lo siguiente: “1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio; ….”. Esta misma excerta legal, en su artículo 6, define este delito en los siguientes términos: “A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b)Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.” Descargar

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marzo 8, 2017

LA ASOCIACIÓN ILÍCITA Y SUS REPERCUSIONES PENALES EN PANAMÁ

Administrador Asociación Ilícita, Constitución, Derecho Penal Asociación Ilícita, Constitución, Derecho Penal

Pretendemos a través de esta investigación jurídica de corte documental, compartir con todas aquellas personas estudiosas del Derecho Penal, un conjunto de reflexiones con respecto al tema de la asociación ilícita según los lineamientos de la legislación penal panameña. De tal manera, que podamos encontrar estrategias jurídico-legales que permitan disminuir los niveles de incidencia de esta figura delictiva.

El delito de asociación ilícita afecta la seguridad colectiva del Estado y, por ende, la convivencia entre sus habitantes dentro de un marco de paz y seguridad. Lo que le obliga a establecer medidas de control a nivel nacional como a nivel internacional, a través de formar parte de la cooperación judicial internacional en cuanto a la persecución de los sujetos activos responsables de la comisión de este delito y, todo aquello que del mismo se derive. Es por ello, que la tipificación de este hecho punible es producto de la aceptación, por parte de Panamá, del Derecho Internacional, siempre y cuando este no contraríe nuestra Carta Magna. Descargar

fondo001
marzo 8, 2017

EL DELITO DE TERRORISMO EN EL DERECHO PENAL

Administrador Derecho Penal Derecho Penal

El terrorismo es un delito de carácter trasnacional o de trascendencia internacional, ya que la ejecución del mismo es un problema jurídico penal que trasciende las fronteras de un país. El desarrollo y proliferación de esta figura delictiva ha orillado a los países que forman parte de la comunidad internacional a unirse y firmar convenios de ayuda mutua, a través de los cuales los países se comprometen a colaborar en el seguimiento, investigación y sanción de esta figura delictiva pero, además, a establecer a nivel legislativo normativas jurídicas que establezcan controles de prevención con respecto a esta conducta ilícita. Descargar

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