Doctora Julia Sáenz
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noviembre 20, 2021

Delincuencia y orden económico

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico Código Penal, Delincuencia, Orden Económico, Política Criminal 0 Comments

Estado requiere regular jurídicamente el conjunto de actividades que tiene como finalidad satisfacer las necesidades de su población

Todo Estado requiere regular jurídicamente el conjunto de actividades que tiene como finalidad satisfacer las necesidades de su población y, con ello, lograr que la misma progrese. Es decir, un país, tiene la obligación de establecer un orden económico a su economía, siendo una de sus fases fundamentales: la inversión tanto nacional como extranjera. Pero, debe tomar en cuenta cuán importante es lograr una política criminal eficiente la cual le permita mantener niveles de delincuencia mínimos dentro de su territorio. Esta situación traerá consigo la tranquilidad y seguridad de los inversionistas y la satisfacción óptima de las condiciones de vida que requiere la sociedad.

Las conductas que afectan el orden económico están reguladas en Panamá, a través del Código Penal, en su Libro Segundo (de los delitos), Título VII (delitos contra el orden económico), con los Capítulos: I (delitos contra la libre competencia y los derechos de los consumidores y usuarios); II (delito de retención indebida de cuotas); III (delitos financieros); IV (delitos de blanqueo de capitales); V (delitos contra la seguridad económica); VI (delitos contra la propiedad intelectual: Sección 1a delitos contra el derecho de autor y derechos conexos, Sección 2a delitos contra los Derechos de Propiedad Industrial, Sección 3a delitos contra los derechos colectivos de los pueblos indígenas y sus conocimientos tradicionales, Sección 4a disposiciones comunes; VII (insolvencias punibles); VIII (competencia desleal); IX (delitos cometidos con cheques y tarjetas de crédito); X (revelación de secretos empresariales); XI (delitos de contrabando y defraudación aduanera); y, el XII (delitos contra el tesoro nacional).

Además, de la regulación penal mencionada, es urgente en Panamá, definir otras estrategias de política criminal para prevenir y reprimir la delincuencia; por lo cual, consideramos necesario iniciar con la revisión del ordenamiento jurídico que regula las instituciones públicas encargadas de combatir la delincuencia. En cuanto a esta recomendación, creemos importante empezar por definir con mayor precisión el perfil del servidor público encargado de realizar estas actividades y llevar a cabo una investigación encubierta, tomando como referente el respeto a los derechos humanos y siguiendo los parámetros constitucionales, sobre la injerencia del crimen organizado en tales instituciones. Todo esto con la finalidad no solamente de advertir a los servidores públicos quienes trabajan en concordancia con la delincuencia organizada, sino, para disminuir los niveles delictivos actuales en el país.

Es importante identificar las causas exógenas, recuperables, las cuales son el detonante creciente de pandillas panameñas. Esto es necesario, debido a que, si no se atienden de manera integral los factores que inciden en esto último, toda estrategia implementada para prevenir su existencia será poco productiva.

Por último, señalo, sin temor a equivocarme, como uno de los principales factores del surgimiento de la pandilla: la familia y las fuertes carencias económicas para sufragar aspectos básicos de todo ser humano, como son: vivienda, alimentación, salud, entre otros. Entonces, surge nuevamente el siguiente interrogante: ¿Cuáles son las políticas públicas de política criminal diseñadas a nivel de Estado para atender estas prioridades de toda la población panameña?

noviembre 13, 2021

Bicentenario y Holocausto

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico Derecho, Panamá 0 Comments

El término holocausto tiene connotaciones religiosas, puesto que aparece en el texto bíblico, haciendo referencia al sacrificio que se le hacia a Dios Todopoderoso, a través del cual se quemaban animales y, el humo, producto de esta quema, implicaban la parte final y más importante, ya que ascendía a los cielos. Es decir, holocausto significa matanza de seres humanos, por considerarse de segunda categoría debido a razones políticas, religiosas y de raza o etnia.

Hemos iniciado el presente artículo con la reflexión sobre la palabra holocausto, puesto que, con la celebración del bicentenario de la independencia de Panamá de la Corona Española, el 28 de noviembre de 1821, estamos celebrando la finalización de un enclave colonial que duró 321 años. Esto inició con un holocausto hacia los aborígenes de las tierras panameñas, en aquella época. Los entonces colonizadores no entendieron que se estaba dando un encuentro entre dos culturas y debieron ser respetadas las costumbres e idiosincrasia de ambos pueblos. Sin embargo, a la llegada de los seudoconquistadores españoles, se suscitó el exterminio de un sector de su población, en este caso, de pueblos originarios, como los chocoes, kunas, nobe-buglé (guaymíes), entre otros. Todo motivado por razones políticas, religiosas, sociales y económicas.

En la actualidad, el holocausto conlleva una forma de genocidio, figura delictiva tipificada en el artículo 440, Capítulo I (Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos), Título XV (Delitos contra la Humanidad), del código penal panameño, a través del cual se establece que este delito presenta como conducta ilícita el acto de destruir total o parcialmente a una población por razones de su nacionalidad, raza, etnia o creencia religiosa o política. En aquella época, podemos aseverar sin equivocarnos, el haber sido víctima de una invasión por parte de un gobierno extranjero, el cual instaura un enclave colonial. La corona española, en aquella época, cometió en perjuicio de los pueblos originarios panameños, delitos contra la humanidad, puesto que robaron nuestro oro, se llevaron a cabo un gran número de delitos contra la libertad e integridad sexual, tales como: violación carnal, entre otros. Además, incurrieron en delitos contra la salud pública, puesto que, traían enfermedades propias del continente europeo y enfermaron gravemente a nuestra población.

Por otra parte, es importante destacar el hecho de los desplazamientos forzados de los cuales fueron víctimas los pueblos indígenas panameños en aquel tiempo.

El bicentenario de Panamá, ha celebrarse este próximo 28 de noviembre de 2021, constituye una conmemoración histórica porque refleja una vez más, la lucha del pueblo panameño por ser reconocido como nación, como una población con territorio, costumbre e idiosincrasia que le identifican del resto del mundo.

Por último, si los delitos contra la humanidad son imprescriptibles, podrá Panamá hacer valer sus derechos, solicitando la reivindicación de los mismos, ante una Corte Penal Internacional. Lastimosamente la respuesta queda dentro de un gran signo de interrogación, ya que esto implicaría analizar aspectos políticos y económicos entre ambos países. Juzgue usted mismo estimado lector.

octubre 30, 2021

Seguridad Colectiva y Delito

Dra. Julia Sáenz Nacionales columna de opinión, delito, legítima defensa, protestas, seguridad colectiva 0 Comments

El mundo entero está en crisis, se escucha todos los días en los diferentes medios de comunicación a nivel mundial. La población entera, en los cinco continentes, está presente en las calles, formando parte de toda clase de manifestaciones como un mecanismo de defensa ante bienes jurídicos y derechos humanos los cuales consideran han sido violentados. Algunas personas están de acuerdo con estas acciones y, otras en contra. Sin embargo, considero que todas estas formas de exteriorizar una insatisfacción por problemas de naturaleza sistémica son de alguna manera positivos, ya que reflejan el sistema democrático en el cual se vive.

Por otra parte, sería interesante analizar si esta clase de comportamientos afecta la seguridad colectiva y si con esto se estaría incurriendo en algún tipo de figura delictiva. Para dar respuesta a esta inquietud, debemos comenzar por estructurar el concepto de seguridad colectiva, para lo cual tomaremos como referente los artículos 28 y 29, de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y señalaremos, que la misma constituye un conjunto de mecanismos jurídico – legales, sociales y políticos que establece un Estado para garantizar la seguridad jurídica, la paz, la soberanía e independencia de su nación con respecto al resto de los Estados que conforman la comunidad internacional y, con esto se garantiza la paz entre los pueblos, pero, sobre todo la paz interna a nivel de Estado con relación a su población.

De lo antes expuesto, se puede colegir que la seguridad colectiva son todas aquellas estrategias legales y de cualquier otra naturaleza, utilizadas por la estructura gubernamental del Estado para mantener el orden público y lo que de este se deriva. En este caso, pudiese decirse, en primera instancia, cada vez que hay disturbios en las calles, como, por ejemplo: tranques de vías públicas, marchas que terminan en motines, constituyen una acción que atenta contra la seguridad colectiva. Pero, la Carta de Naciones Unidas en su artículo 51, contempla la legítima defensa colectiva y, aunque la misma se maneja en el Derecho Internacional, para los efectos de actos de agresión entre los Estados, también podemos considerar como acto de agresión, cuando un Estado carece de una Política Criminal definida y debidamente institucionalizada que determine, coordine y supervise políticas públicas de naturaleza social, a través de las cuales se satisfaga las necesidades primordiales de la población. En este caso, la población tiene el derecho a buscar todo tipo de medida, de naturaleza legal, que le garantice el restablecimiento de los derechos afectados.

En síntesis, en la medida en que las acciones de protestas legales, en una población, tengan como finalidad la búsqueda de mecanismos para restaurar los derechos humanos del pueblo en general; éstas son consideradas como una forma de legítima defensa colectiva que pretende lograr la defensa al ataque directo de los derechos de la sociedad, por parte del Estado y, con esto evita ser víctima de delitos del sistema, como delitos contra la administración pública, ejemplo: corrupción, peculado.

octubre 16, 2021

Abuso deshonesto en mayores de edad

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico Derecho, Panamá 0 Comments

El abuso deshonesto o acto libidinoso es un delito de naturaleza sexual consagrado en el artículo 177, capítulo I (Violación y otros delitos sexuales), título III (Delitos contra la libertad e integridad sexual), del código penal panameño. Esta figura delictiva consiste en la realización, por parte del victimario o sujeto activo, de una conducta conformada por actos que implican tocamiento en sectores del cuerpo de la víctima, los cuales constituyen parte del pudor de la misma. Además, esta conducta no es consentida ni aceptada por el sujeto pasivo o víctima, ya que le hace sentir incómoda y a disgusto, puesto que se afecta con ella su e integridad sexual.

En este mismo orden de ideas, tenemos como características distintivas de este hecho punible las siguientes: no existe la penetración o acceso sexual por parte del agresor con respecto a su víctima; la víctima no ha otorgado su consentimiento para que el victimario aborde físicamente su cuerpo; se manifiesta la incomodidad por parte de la víctima ante esta situación; hay una invasión a la intimidad de la víctima materializada con la acción de sentirse tocada sin su autorización.

octubre 9, 2021

Feminicidio y movimientos migratorios

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico delincuencia organizada, Feminicidio, migración, trata de personas 0 Comments

El delito de feminicidio no está contemplado en la legislación penal panameña, siendo esto una debilidad en la técnica penal legislativa utilizada por el legislador patrio. Es decir, contamos solamente con la denominación de femicidio la cual hace referencia exclusivamente a la muerte de una mujer. Sin embargo, el feminicidio implica los aspectos siguientes: primero, la muerte de una mujer como resultado de relaciones desiguales de poder en la cuales ella está ubicada en la posición de desventaja con respecto a su agresor o victimario. Segundo: la no existencia tanto de reglamentación jurídica como de mecanismos legales a nivel de Estado, los cuales le brinden a la mujer una protección a sus derechos humanos en igual de condiciones con relación al hombre. Tercero: la no aplicación, por parte del servidor público, de las garantías jurídicas con respecto a los derechos de las mujeres, teniendo o no el conocimiento de la existencia de las mismas. La presencia de estos aspectos constituye en su conjunto el delito de feminicidio, convirtiéndolo, además, en un delito sistémico circunstanciado. Es decir, esta es una conducta ilícita resultante de la combinación de factores criminógenos, tanto endógenos como exógenos, y de los diferentes sistemas que conforman la estructura gubernamental que constituyen el Estado. Dentro de esos sistemas podemos mencionar los siguientes: político, económico, social, religioso, cultural, entre otros.

Por otra parte, tenemos los movimientos migratorios de un país a otro con la finalidad de cambiar de residencia, para obtener con ello mayores oportunidades de empleo, de subsistencia y, con ello, una mejor calidad de vida. Por consiguiente, la mujer, en la mayoría de los países de América Latina, forma parte de esos movimientos migratorios de los cuales se convierte en la principal víctima. Por ejemplo: el trato ilícito de migrantes, trata de personas, todo tipo de abusos sexuales (violación carnal, abusos deshonestos, entre otros).

Es importante señalar que los movimientos migratorios constituyen un medio para la comisión directa e indirecta del delito de feminicidio en perjuicio de mujeres de todas las edades, ya que se encuentran en una situación de total desventaja con relación al hombre quien, es a su vez, el representante de las organizaciones de delincuencia organizada que subyace en la proliferación del fenómeno migratorio.

Lo expuesto en párrafos anteriores lo fundamentamos en lo siguiente: los movimientos migratorios que implican cambio de residencia a un país extranjero, conllevan -en su mayoría- la inexistencia de políticas públicas integrativas que formen parte de una Política Criminal de Estado, en la cual se deja entrever la presencia del crimen organizado en todos sus niveles, pero, principalmente a nivel de gobierno y de la iglesia, teniendo como principal víctima a la niñez y a la mujer en todas sus edades, trayendo como resultado el delito de feminicidio con connotaciones de delitos de lesa humanidad, en los que lastimosamente la mujer no podrá lograr una justicia restaurativa, ya que no existirá ningún momento en el cual ella pueda reclamar sus derechos.

octubre 2, 2021

Movimientos Migratorios y Democracia

carlos javier Opinión Consultorio Jurídico, Derecho Penal 0 Comments

Es necesario establecer la responsabilidad objetiva y subjetiva que genera para el

Estado

El sociólogo francés Alain Touraine, con respecto a la democracia, indicó ‘La democracia no es únicamente un conjunto de garantías institucionales, una libertad negativa. Es la lucha de unos sujetos, en su cultura y su libertad, contra la lógica dominadora de los sistemas.’ Este es un punto de vista completo, mediante el cual se explica con claridad la importancia de construir día a día la democracia, misma que se desarrolla como la base del Estado de Derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (art. 2 de la Carta Democrática Interamericana) y, en el artículo 3 de la excerta legal citada, se le atribuye como uno de sus elementos constitutivos el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. Además, el artículo 4, es explícito en señalar como uno de los componentes fundamentales del ejercicio de la democracia: la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública. Es decir, la democracia la conceptualizamos como un sistema político a través del cual se le permite a la población de un Estado formar parte de su gobierno, mediante la selección periódica de sus gobernantes, teniendo una representación por intermedio de la Asamblea Legislativa. Sin embargo, el concepto democracia implica la presencia de fiscalización en cuanto al cumplimiento de la Constitución Política y las leyes.

En este mismo orden de ideas, contamos con la connotación de garantía jurídica que le hace la Carta Democrática Interamericana, a la democracia, para el desarrollo de los derechos humanos de los pueblos. Siendo esto así, cabe analizar en qué medida los movimientos migratorios, de los cuales son víctimas todos países y, entre ellos, Panamá, responden a una deficiente gestión pública por parte de los gobernantes de turno de aquellos países de los cuales provienen estos migrantes.

Es importante precisar las causas de los movimientos migratorios en América Latina, porque es el continente del cual formamos parte. Siendo identificada como una de las principales causas la ineficiente gestión pública en el manejo de políticas sociales, económicas, educativas, de vivienda, entre otras, que le permitan definir una Política Criminal.

Por otra parte, es necesario establecer la responsabilidad objetiva y subjetiva que genera para el Estado, del cual es nativo el migrante, con respecto al país de llegada.

Los movimientos migratorios por causas políticas y socioeconómicas se han constituido para Panamá, en una afectación directa al bien jurídico de la seguridad colectiva y su personalidad jurídica y esto puede traer como consecuencia imperiosa el uso de causas de justificación, a nivel del Derecho Internacional, como el estado de necesidad y la legítima defensa colectiva. Esto se debe a que se han desbordado los problemas sociales del país como resultado de movimientos migratorios sin control legal. Se hace imprescindible tomar acciones prontas como la repatriación de migrantes, mayor verificación sobre la legalidad de la estadía de migrantes en el país, presentar este conflicto ante la Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos.

septiembre 25, 2021

Día Internacional de la Paz

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico desarrollo sostenible, Panamá, paz, Política Criminal 0 Comments

El día 21 de septiembre está establecido por Naciones Unidas como el día internacional de la Paz. Es decir, el día en el cual la violencia debe cesar momentáneamente. Sin embargo, dicha fecha pasó sin pena, ni gloria. Recordada solamente por aquellas personas quienes nos dedicamos a la docencia y vemos en nuestros estudiantes potenciales gestores de paz. El pacifista y líder político hindú, Mahatma Gandhi, dijo en su momento ‘No hay camino para la paz, la paz es el camino’.

Tomando como referente este pensamiento consideramos, si bien es cierto, son las acciones del propio ser humano las cuales ayudan a forjar una convivencia armónica con las personas y el ambiente, éste, además, requiere de un sistema normativo jurídico que no solamente establezca los parámetros de conducta que regulen una forma de vida pacífica en sociedad, sino, también, se ocupe de convertirse en la garantía legal de esa paz. En este sentido, es necesario determinar el marco conceptual de paz, para la cual señalaremos como una aproximación conceptual el hecho de entender la paz como el equilibro existente entre los intereses y bienes jurídicos de los seres humanos que habitamos en un determinado lugar. Es decir, si existe un equilibrio, lo que implica una igualdad de condiciones; entendemos que se han sentado las bases para un diálogo a través del cual se logran acuerdos que permitan atender los intereses de todas las partes involucradas.

Partiendo de la reflexión realizada en párrafos anteriores, inmediatamente surge en mí persona, el interrogante siguiente: ¿Qué estamos haciendo los panameños y panameñas para forjar la paz en nuestro país? Lastimosamente, considero, muy poco o casi nada lo que se está haciendo, en Panamá, para consolidar la paz, como un sinónimo de salud social. Creemos, además, que esto se debe a la falta de voluntad política y sobre todo al conflicto de intereses de nuestros gobernantes.

Es obligación de todo Estado, procurar todos los mecanismos necesarios para lograr la paz de su población. Esto debe ser el resultado de un trabajo en conjunto entre la sociedad civil y los diferentes estamentos de gobierno. Sin embargo, a la hora de conciliar en las mesas de negociaciones, se deponen en primer lugar los intereses personales de ambos grupos.

Mientras en Panamá, no se definan y diseñen políticas públicas en concordancia con la realidad política, social, económica, religiosa, moral y de salud, de la población panameña, bajo la estructura y visión de una Política Criminal de Estado, Panamá, como país, no podrá cumplir con el objetivo de desarrollo sostenible, número 16, el cual corresponde a la Paz, Justicia e Instituciones Sólidas; y, mucho menos con lo que implica la agenda 2030. El país requiere de mesas de concertación en las cuales los participantes estén dispuestos a deponer sus intereses personales con la finalidad de prevalecer los intereses de la mayoría de las personas, los cuales puedan conducirnos a un bien común. Siendo urgente, una revisión integral de nuestra Constitución.

afganistan
agosto 28, 2021

Afganistán, Derecho Penal y Democracia

Administrador Artìculos, Prensa Nacional 0 Comments

Benito Juárez, quien fuera presidente de los Estados Unidos Mexicanos

(México), en el período que comprende del año 1858 a 1872, señaló ‘La democracia es el destino de la humanidad; la libertad su brazo indestructible!

Partiendo del pensamiento expuesto en el epígrafe anterior, podemos colegir que la democracia es un sistema político el cual plantea más ventajas que desventajas, ya que permite una participación directa de la población en lo referente a la selección de sus gobernantes y en la formación de su sistema legislativo. Esto, a su vez, también va a determinar el enfoque del Derecho Penal a través del cual se ejecutará la facultad sancionadora del Estado. Es decir, la democracia como sistema de gobierno es uno de los caminos para lograr la implementación de un Derecho Penal científico que, a su vez, posibilite la presencia de garantías penales como aseguranzas de intereses y bienes jurídicos de los ciudadanos.

Con gran preocupación observo que en el hermano país de Afganistán no se

esta cumpliendo con los lineamientos Internacionales en materla de proteccion a los derechos humanos fundamentales: entre ellos el princidio de respeto a la

aignidad numana, sodre todo en las mujeres arganas de todas las edades y de las cuales poco o naud se naold.

Entiendo que ningún Estado debe inmiscuirse en el sistema de gobierno de otro Estado, puesto que se corre el riesgo de afectar la personalidad jurídica de éste mediante la intromisión a su soberanía. Sin embargo, este argumento queda sin efecto a partir del momento en que con la implementación de un régimen político se ponga en riesgo la seguridad colectiva de la comunidad internacional, como es el caso de lo que ocurre actualmente con Afganistán.

¿En qué se fundamentan los comentarios antes expuestos? Sencillamente en las consecuencias jurídicas que generan, no solamente con respecto a los países vecinos de Afganistán, sino al mundo entero. Esto se explica, tan solo con una de las múltiples situaciones derivadas de lo que acontece actualmente en este hermano país: la fuerte ola de movimientos migratorios, en calidad de refugiados afganos que tendrá el continente americano, incluyendo Panamá.

Además, el Derecho Internacional Humanitario les ampara y se hace muy difícil, por no decir imposible, negarle la entrada al país a estas personas.

Por otra parte, tenemos que no solamente las personas emigran con su cultura, sino también con formas delictivas propias de su lugar de origen, costumbres y religión.

Considero que la comunidad internacional no ha tomado en cuenta el gran problema que se le avecina al mundo, pero, en especial a nuestro continente americano identificado como tierra de grandes oportunidades. Debemos a nivel de país y de Política Criminal, estar diseñando estrategias de protección ante la comisión de posibles delitos que afecten la seguridad colectiva de nuestro país, entre los cuales podemos mencionar: terrorismo, delincuencia organizada. Así como también, delitos contra la humanidad y delitos que afecten la personalidad jurídica del Estado. Reflexionemos pronto ante este problema.

agosto 28, 2021

Afganistán, Derecho Penal y Democracia

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico Derecho, Panamá 0 Comments

Benito Juárez, quien fuera presidente de los Estados Unidos Mexicanos (México), en el período que comprende del año 1858 a 1872, señaló ‘La democracia es el destino de la humanidad; la libertad su brazo indestructible’.

Partiendo del pensamiento expuesto en el epígrafe anterior, podemos colegir que la democracia es un sistema político el cual plantea más ventajas que desventajas, ya que permite una participación directa de la población en lo referente a la selección de sus gobernantes y en la formación de su sistema legislativo. Esto, a su vez, también va a determinar el enfoque del Derecho Penal a través del cual se ejecutará la facultad sancionadora del Estado. Es decir, la democracia como sistema de gobierno es uno de los caminos para lograr la implementación de un Derecho Penal científico que, a su vez, posibilite la presencia de garantías penales como aseguranzas de intereses y bienes jurídicos de los ciudadanos.

Con gran preocupación observo que en el hermano país de Afganistán no se está cumpliendo con los lineamientos inter en materia de protección a los derechos humanos fundamentales; entre ellos el principio de respeto a la dignidad humana, sobre todo en las mujeres afganas de todas las edades y de las cuales poco o nada se habla.

Entiendo que ningún Estado debe inmiscuirse en el sistema de gobierno de otro Estado, puesto que se corre el riesgo de afectar la personalidad jurídica de éste mediante la intromisión a su soberanía. Sin embargo, este argumento queda sin efecto a partir del momento en que con la implementación de un régimen político se ponga en riesgo la seguridad colectiva de la comunidad internacional, como es el caso de lo que ocurre actualmente con Afganistán.

¿En qué se fundamentan los comentarios antes expuestos? Sencillamente en las consecuencias jurídicas que generan, no solamente con respecto a los países vecinos de Afganistán, sino al mundo entero. Esto se explica, tan solo con una de las múltiples situaciones derivadas de lo que acontece actualmente en este hermano país: la fuerte ola de movimientos migratorios, en calidad de refugiados afganos que tendrá el continente americano, incluyendo Panamá. Además, el Derecho Internacional Humanitario les ampara y se hace muy difícil, por no decir imposible, negarle la entrada al país a estas personas. Por otra parte, tenemos que no solamente las personas emigran con su cultura, sino también con formas delictivas propias de su lugar de origen, costumbres y religión.

Considero que la comunidad internacional no ha tomado en cuenta el gran problema que se le avecina al mundo, pero, en especial a nuestro continente americano identificado como tierra de grandes oportunidades. Debemos a nivel de país y de Política Criminal, estar diseñando estrategias de protección ante la comisión de posibles delitos que afecten la seguridad colectiva de nuestro país, entre los cuales podemos mencionar: terrorismo, delincuencia organizada. Así como también, delitos contra la humanidad y delitos que afecten la personalidad jurídica del Estado. Reflexionemos pronto ante este problema.

agosto 21, 2021

Delito y Sistema Político

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico Democracia, Desaparición Forzada, Feminicidio, Sistema Político 0 Comments

"Tengo recelo del Gobierno y desconfío de los políticos; pero como es preciso tener un gobierno prefiero que sea democrático'

El filósofo, matemático y ganador del Premio Nobel de literatura, de origen inglés, Bertrand Russel, señalaba 'Tengo recelo del Gobierno y desconfío de los políticos; pero como es preciso tener un gobierno prefiero que sea democrático'. Al leer por primera vez este pensamiento, advertí la existencia de una relación entre sistema político y delito; razón por la cual es preciso realizar un análisis jurídico, partiendo del marco conceptual de sistema político. Este a su vez, lo podemos entender como el conjunto de normas jurídicas e ideológicas que describen los parámetros que rigen el funcionamiento de un Estado. Tomando en cuenta que esas normas jurídicas hacen referencia al Derecho Positivo que, a su vez, regulará la estructura económica y social del Estado y las ideológicas, regirán la estructura cultural y religiosa. Siendo esto así, podemos advertir que este sistema político se pondrá en ejecución a través del componente de gobierno del Estado. Siendo esto así, cuando este sistema político no presente las condiciones necesarias para la normal convivencia pacífica entre los miembros de la sociedad que conforman el Estado, se da una ruptura de la seguridad colectiva y paz social, trayendo como consecuencia la comisión de figuras delictivas cuyos sujetos activos pueden ser los propios ciudadanos o, el Estado a través de sus funcionarios públicos. Por ejemplo, los delitos de feminicidio, desaparición forzada y tráfico ilícito de migrantes, entre otros.

En cuanto al delito de feminicidio, una de las principales causas de esta figura delictiva la constituye el sistema político, ya que el propio Estado a través de su Derecho Positivo y estructuras culturales y religiosas, colocan en una posición de desventaja a la mujer con respecto al hombre o, a cualquier otra persona que se encuentre, con respecto a ella, en una posición de ventaja, dentro de una relación desigual de poder, aunque la mujer afectada tenga la razón. Esto convierte al feminicidio es un delito sistémico. En cuanto al delito de desaparición forzada, el cual se constituye en un delito eminentemente sistémico, también conocido como delito del sistema, el mismo es el resultado de la no aceptación, por parte del Estado, en cuanto a la existencia de miembros de su población que manifiesten en forma directa y pública ideologías políticas contrarias al gobierno de turno, razón por la cual se establecen estrategias de represión, las cuales consisten principalmente en buscar al disidente político y desaparecerlo físicamente, no solamente para que nadie lo pueda encontrar, sino para impedir el surgimiento de ideologías diferentes a las del gobierno de turno.

Con respecto al tráfico ilícito de migrantes, el camino hacia este tipo de delito lo proporciona el propio Estado por la inexistencia de políticas públicas que le permitan a sus pobladores las condiciones necesarias de vida en cuanto al desarrollo de los derechos humanos fundamentales.

Concluimos, señalando como un ejemplo contundente, el caso del gobierno talibán en Afganistán y la negación absoluta de los derechos humanos de las mujeres y su dignidad humana.

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