Doctora Julia Sáenz
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abril 2, 2025

Delito de encubrimiento y algo más

carlos javier Artìculos, Prensa Nacional

En el código penal panameño en su Libro Segundo (Los Delitos), Título XII (Delitos contra la Administración de Justicia), Capitulo IV, artículo 391, está regulado el delito de encubrimiento.

Es una figura delictiva que afecta la administración de justicia, ya que obstaculiza el poder determinar con los responsables de la comisión de un hecho punible y, por ende, establecer la respectiva responsabilidad y sanción penal.

El tipo penal de este hecho punible puede materializarse a través de ualesquiera de las acciones siguientes: ocurar al agente o sujeto acuvo que llevó a cabo los actos idóneos que dieron como resultado el delito; asegure, ya sea ocultando el producto o resultado del acto ilícito realizado. Podemos identificar, de estas anotaciones, como alguna de las características del delito de encubrimiento las siguientes: primero, el agente no ha participado en la comisión de la figura delictiva. Segundo: la acción ilícita de este tipo de delito consiste en prestar ayuda a quien si llevó a cabo la figura delictiva. Tercero:

constituye una excusa absolutoria para este tipo de delito el hecho de existir un nexo de parentesco entre la persona que encubre y el victimario del delito a quien se está encubriendo, la misma consiste en el grado de parentesco de 2° de afinidad, 4° de consanguinidad o, por adopción.

Lo expuesto en el epígrafe que antecede hace referencia a los aspectos siguientes: el artículo 391 de la excerta legal citada se aplica en concordancia con el artículo 25, capítulo 1° (Garantías Fundamentales), Título III (Derechos y Deberes Individuales y Sociales), de la Constitución Política de Panamá; y con el artículo 91, del Capítulo VII (Circunstancias Agravantes y Atenuantes), Título III (Penas), del código penal panameño. Esto quiere decir, primero, en materia penal los cónyuges son considerados parientes cercanos. Segundo: es una garantía fundamental de naturaleza constitucional el hecho de no declarar contra si mismo, el cónyuge o los parientes (2° de afinidad o, 4° de consanguinidad). Por ejemplo, el señor Z, comete robo a mano armada en perjuicio de la joyería patacón, dándose a la fuga y llega a casa de su esposa.

Esta le pregunta qué le pasa, por qué llega asustado y con esa bolsa de joyas.

El señor Z, le explica lo que sucedió y le dice ‘lo más probable es que la policía venga a buscarme aquí, en nuestro hogar y me lleven detenido.

Efectivamente, a los pocos minutos llega la policía buscándolo. La esposa rápidamente lo esconde en un sótano, le abre la puerta a la policía y cuándo le preguntan por el esposo, ella contesta ‘no tengo idea dónde puede estar, salió temprano de la casa y no ha regresado’. En este ejemplo, la esposa por ser pariente cercano y no haber participado del delito, el comportamiento de ocultar a su esposo en la casa luego de cometer el hecho punible no le genera responsabilidad penal.

Es importante aclarar que si el pariente cercano que encubre a un familiar

daptandeudarzin decno, ar piridad. ds de afaidere cantaranción

Las disposiciones penales mencionadas anteriormente nos llevan a la reflexión siguiente: hasta qué punto, es correcto, es decir, no atenta contra la moral y los principios éticos, ocultar a un pariente cercano que ha incurrido en la comisión de un delito. Considero que la respuesta a este interrogante dependerá del tipo de figura delictiva en la que éste haya incurrido, puesto que si son delitos considerados de alto impacto social (D.A.I.S.), tales como: homicidios intencionales, violaciones sexuales, lesiones personales, violencia doméstica, robo, hurto o, cualquier otra figura delictiva en la cual se ha visto afectada una persona menor de edad o, incapaz de defenderse por sí misma, no se debe encubrir al victimario o sujeto activo, ya que no solamente se convierte en sujeto de peligro para la sociedad en general, sino para el propio pariente cercano que le encubre; pudiendo, bajo otras circunstancias y condiciones atentar en perjuicio del mismo, sin importarle el parentesco cercano.

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abril 2, 2025

Consideraciones sobre la Evaluación del Aprendizaje

Administrador Artìculos, Prensa Nacional

La Doctora Margarita Poggi, gran docente argentina, especialista en evaluación, señala con respecto a este tema lo siguiente: ‘La evaluación de los estudiantes es una práctica muy común en las instituciones; una práctica que a veces se rutiniza tanto que dejamos de preguntarnos por la relevancia que tiene. Al leer este mensaje y basada en mi experiencia profesional como educadora a nivel escolar, en calidad de evaluadora – curriculista y de docencia superior, como catedrática del curso de Derecho Penal, siento que en la actualidad existe una gran confusión en cuanto a la verdadera finalidad de la evaluación como parte fundamental del proceso pedagógico del aprendizaje.

Pero, como siempre, hago énfasis, en que el problema tiene su origen en la precisión del marco conceptual con relación al término: evaluación. Partamos entonces por el principio, determinando que evaluación del aprendizaje hace referencia al proceso educativo mediante el cual, el docente identifica el nivel de aprendizaje, cualitativo y cuantitativo, con respecto a un área del saber científico, obtenido y demostrado por el estudiante en un período de tiempo específico. Además, esa medición del conocimiento debe reflejar las competencias, destrezas y habilidades adquiridas por el discente (estudiante)

a través de su proceso pedagógico de aprendizaje, dentro y fuera del aula de clase. En este sentido, podemos advertir como aspectos fundamentales en la evaluación del aprendizaje, los siguientes: primero, la institución educativa (a nivel escolar o, de docencia superior) en la cual se llevará a cabo la evaluación, debe contar con un modelo pedagógico previamente identificado y definido en el estatuto y reglamento del plantel, el cual debe ser cónsono con los lineamientos generales que establece la legislación panameña a través del

Ministerio de Educación. Segundo, la evaluación del aprendizaje debe estar en concordancia con los parámetros del modelo pedagógico de la institución educativa en la cual se aplicará. Tercero, el diseño de los diferentes ítems que conforman los instrumentos de evaluación debe tener como objetivo principal, advertir el porcentaje de formación logrado por el estudiante y, con esto, identificar las fallas o vacíos surgidos en el desarrollo de los procesos pedagógicos de enseñanza – aprendizaje. Es por ello, que el docente no debe colocar escollos o lo llamado por algunos, como pequeñas trampitas, con la finalidad de darse cuenta si el estudiante domina o no, la materia. Esta clase de acciones no permiten fortalecer el proceso de aprendizaje en el alumno; sin embargo, demuestran poco dominio de estrategias de enseñanza por parte del docente.

La evaluación de los aprendizajes siempre será una estrategia de acción que tiene como objetivo fundamental mejorar la calidad de los procesos de enseñanza – aprendizaje que inicia dentro del aula de clase y finaliza en el medio dentro del cual se desenvuelve el estudiante y, en el que deberá responder a problemas de diversas naturalezas, cuyas soluciones consisten, principalmente, en poner en práctica los conocimientos adquiridos en el aula de clase.

En atención a los señalamientos planteados en párrafos anteriores, recomendamos para una evaluación efectiva, implementar las acciones siguientes, al momento de aplicar un instrumento de evaluación de los aprendizajes: Primero, el docente deberá establecer con claridad el contenido académico sobre el cual será evaluado el discente. Es por ello, que el curso deberá contar con una bibliografía de referencia y seleccionar dentro de ella un texto guía, el cual servirá de base para el estudio. Segundo, desarrollar el pensamiento crítico en el estudiante a través del diseño de pruebas que le permitan a éste analizar los aspectos básicos del tema que es evaluado.

Tercero, la estructura del diseño de las pruebas de evaluación debe ser mixto.

Es decir, que le permita al alumno relacionar temas y conceptos; analizar mediante el desarrollo de problemas o preguntas teóricas temas concretos;

hacer planteamientos sobre el conocimiento académico del tema en torno al cual gira la evaluación. Cuarto, el docente debe evitar elaborar preguntas con respuestas cerradas de cierto o falso, escoger la mejor respuesta, puesto que éstas solamente permiten planteamientos muy sui géneris (peculiar) y no es posible advertir los logros en el aprendizaje del estudiante. Cuarto, el docente quien dictó el curso es el que debe diseñar el instrumento de evaluación, aplicarlo y corregirlo. En cambio, si debe validarse en equipos de naturaleza académica, integrado por las diversas áreas del saber científico que conforman la institución educativa de la cual el docente forma parte.

Por último, como educadores debemos recordar que las evaluaciones siempre serán subjetivas, puesto que no reflejan la realidad del conocimiento adquirido y las competencias logradas. Esto solamente se puede corroborar al momento de desempeñarse en el ejercicio de una profesión, arte u oficio; o, simplemente en el desenvolvimiento del estudiante dentro del ambiente que lo rodea y donde tendrá que poner en práctica su capacidad de resiliencia.

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abril 2, 2025

Conociendo el Código Penal

Administrador Artìculos, Prensa Nacional

El código penal es la principal ley de naturaleza jurídica penal que conforma nuestro Derecho Positivo y, a su vez, el Derecho Penal, se constituye en el medio con el cual el Estado ejerce su facultad sancionadora y, por consiguiente, se establece un mecanismo formal de control social, el cual implica procurar la paz y seguridad social mediante el establecimiento de conductas que han sido determinadas, previamente, como delictivas o ilícitas, por considerarlas nocivas a bienes jurídicos jerarquizados, por su importancia, en código penal panameño, en el Derecho Penal Internacional y en el Derecho Internacional Penal. De tal manera, que todo ciudadano debe tener conocimiento de cuáles son las conductas que el Estado ha considerado como figuras delictivas, puesto que de cometerlas se generaría una consecuencia jurídica.

En atención, a lo expuesto en el párrafo anterior, explicamos la estructura del Código Penal Panameño, de la forma siguiente: primero, el código penal se desarrolla en 457 artículos, distribuidos en dos libros, identificados como: Libro

Primero y Libro Segundo (este último, lo desarrollaremos en la segunda entrega de este artículo, la cual será enviada la próxima semana). Segundo, en cuanto a la organización del Libro Primero, denominado: La ley Penal en General, diremos que está constituido en un título preliminar y siete títulos que le acompañan. En lo referente al título preliminar, este, a su vez, se subdivide en dos capítulos: el capítulo I, en el cual se establecen postulados básicos del Derecho Penal, en los artículos del 1 al 8, en cuanto a su enfoque humanista y de respeto a los derechos humanos. Luego, contamos con el capítulo Il sobre, las garantías penales (principio de legalidad: art. 9, principio del debido proceso: art. 10, nulidad de los actos que no se lleven a cabo según los lineamientos de los artículos 9 y 10 ya mencionados: art. 11, la claridad de la redacción de la norma penal como requisito sine qua non de la misma y la existencia de normas jurídicas que le complementen para lograr una mejor comprensión de la misma: art. 12, señalamientos de los elementos constitutivos de delito: art. 13, el principio de aplicación de la ley más favorable al reo: art. 14, principio de la prohibición del doble juzgamiento: art. 15, la prohibición del uso de la analogía en materia penal: art. 16). A este título, le siguen siete títulos más, dentro de cuyos temas podemos identificar los siguientes: título I: Aplicación de la ley penal (vigencia de la ley penal en el tiempo, aplicación de la ley penal en el espacio y la aplicación de la ley penal a las personas, todo esto en los artículos que van del 17 al 23. El título II: Hechos punibles y personas penalmente responsables, desarrollado en los artículos del 17 al 49, mediante los cuales se desarrollan los temas siguientes: hechos punibles (se explica en qué consisten los delitos según la legislación penal panameña), acción; dolo, culpa y sus excepciones; las causas de justificación, imputabilidad; eximente de culpabilidad; autoría y participación; y las formas imperfectas de la realización del delito.

Además, contamos con un título III, sobre penas. Este título comprende los artículos del 50 al 97, regulando materias tales como: clases de penas, penas principales y su ejecución, penas sustitutivas, penas accesorias, aplicación e individualización de las penas, unidad y pluralidad de hechos punibles, circunstancias agravantes y atenuantes. En lo referente, al título IV:

suspensión, reemplazo y aplazamiento de la pena, este contempla temas, en los artículos del 98 al 114, como, por ejemplo: suspensión condicional de la ejecución de las penas, reemplazo de penas cortas, libertad vigilada, aplazamiento y sustitución de la ejecución de la pena principal, libertad condicional.

En lo que se refiere al título V, sobre la extinción de la pena, desarrollado de los artículos 115 al 122, tenemos las materias siguientes: causas de extinción, en todas sus modalidades. El título VI, sobre las medidas de seguridad, con artículos del 123 al 127, se desarrollan exclusivamente las clases de medidas de seguridad, y, por último, el título VII, denominado responsabilidad civil, con los artículos del 128 al 130, en los cuales se regulan las personas que responden civilmente.

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abril 2, 2025

Comentarios sobre la violencia doméstica

Administrador Artìculos, Prensa Nacional

Hace un tiempo atrás, veía un documental sobre el delito de violencia doméstica en la hermana república de Ecuador, y me impactó la siguiente frase, dicha por una mujer ‘marido es, aunque pegue o mate’. Estas palabras aun retumban en mi mente, reflexionando al respecto lo siguiente: qué sucede en la sociedad a nivel mundial con respecto al concepto de familia, a valores como el respeto a la dignidad humana.

En qué momento el ser humano perdió la perspectiva sobre una cultura de paz y una convivencia pacífica. Entonces, al analizar todos estos aspectos, llegué a la conclusión que el hombre y la mujer se alejaron de valores humanos tales como: el amor, la justicia, la solidaridad, la paz, el respeto, la tolerancia. Esto trajo como consecuencia una sociedad distorsionada, desenfrenada, cuyos miembros no saben hacia dónde dirigirse, porque no se han trazado metas, ni objetivos definidos y viables de alcanzar.

He observado, con preocupación, en estos últimos días, el incremento en los diferentes medios de comunicación y redes sociales, de casos de violencia doméstica, a todos los niveles socio – económicos del país, entre los cuales hemos podido advertir empresarios, artistas, profesionales de la salud, docentes, miembros de la policía, entre otros. Esto es sumamente alarmante, ya que en su gran mayoría la víctima está conformada por mujeres, niños, niñas y adultos mayores.

Con seguridad decimos que en su gran mayoría la víctima del delito de violencia doméstica, en una primera fase, ha sido víctima de violencia de género, como es el caso de la mujer, quien forma parte de los grupos vulnerables identificado por Naciones Unidas. Además, esa víctima está sumergida en una relación desigual de poder muy difícil de equilibrar, puesto que esa desigualdad es el resultado de la unión de los diferentes sistemas existentes en un Estado, tales como: el político, religioso, social, económico, etc.

Es por ello, que la violencia doméstica se ha convertido en un delito sistémico, el cual debe ser motivo del diseño de estrategias de prevención que impliquen fortalecer el concepto de familia y la importancia de ésta para el Estado. Esto conlleva la necesidad de identificar y definir los roles de cada uno de los miembros de la familia. Es más, esto implica escudriñar en el círculo de la violencia a través del estudio de sus causas y el perfil de la víctima de este tipo de figura delictiva.

La violencia doméstica se ha convertido hoy día, en un virus peor que el covid-19, ya que la existencia del mismo carcome los cimientos del matrimonio que es el fundamento legal de la sociedad y la razón de existir del Estado.

Por último, recordemos que el círculo de la violencia doméstica conlleva a la creencia de la necesidad de una dependencia moral y económica que solamente es el reflejo de personalidades complejas, producto de sentimientos

de inseguridad los cuales estan presentes en la victima, sin que ella misma, se de cuenta que los tiene.

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marzo 30, 2025

Bicentenario y Holocausto

Administrador Artìculos, Prensa Nacional

El término holocausto tiene connotaciones religiosas, puesto que aparece en el texto bíblico, haciendo referencia al sacrificio que se le hacia a Dios

Todopoderoso, a través del cual se quemaban animales y, el humo, producto de esta quema, implicaban la parte final y más importante, ya que ascendía a los cielos. Es decir, holocausto significa matanza de seres humanos, por considerarse de segunda categoría debido a razones políticas, religiosas y de raza o etnia.

Hemos iniciado el presente artículo con la reflexión sobre la palabra holocausto, puesto que, con la celebración del bicentenario de la independencia de Panamá de la Corona Española, el 28 de noviembre de 1821, estamos celebrando la finalización de un enclave colonial que duró 321 años.

Esto inició con un holocausto hacia los aborígenes de las tierras panameñas, en aquella época. Los entonces colonizadores no entendieron que se estaba dando un encuentro entre dos culturas y debieron ser respetadas las costumbres e idiosincrasia de ambos pueblos. Sin embargo, a la llegada de los seudoconquistadores españoles, se suscitó el exterminio de un sector de su población, en este caso, de pueblos originarios, como los chocoes, kunas, nobe-buglé (guaymíes), entre otros. Todo motivado por razones políticas, religiosas, sociales y económicas.

En la actualidad, el holocausto conlleva una forma de genocidio, figura delictiva tipificada en el artículo 440, Capítulo I (Delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos), Título XV (Delitos contra la Humanidad), del código penal panameño, a través del cual se establece que este delito presenta como conducta ilícita el acto de destruir total o parcialmente a una población por razones de su nacionalidad, raza, etnia o creencia religiosa o política. En aquella época, podemos aseverar sin equivocarnos, el haber sido víctima de una invasión por parte de un gobierno extranjero, el cual instaura un enclave colonial. La corona española, en aquella época, cometió en perjuicio de los pueblos originarios panameños, delitos contra la humanidad, puesto que robaron nuestro oro, se llevaron a cabo un gran número de delitos contra la libertad e integridad sexual, tales como: violación carnal, entre otros. Además, incurrieron en delitos contra la salud pública, puesto que, traían enfermedades propias del continente europeo y enfermaron gravemente a nuestra población.

Por otra parte, es importante destacar el hecho de los desplazamientos forzados de los cuales fueron víctimas los pueblos indígenas panameños en

aque tiemno.

El bicentenario de Panamá, ha celebrarse este próximo 28 de noviembre de 2021, constituye una conmemoración histórica porque refleja una vez más, la lucha del pueblo panameño por ser reconocido como nación, como una población con territorio, costumbre e idiosincrasia que le identifican del resto del mundo.

Por último, si los delitos contra la humanidad son imprescriptibles, podrá

Danamá haror valor sus dorochos colicitando la rovindicarión do Inc micmnc

ante una Corte Penal Internacional. Lastimosamente la respuesta queda dentro de un gran signo de interrogación, ya que esto implicaría analizar aspectos políticos y económicos entre ambos países. Juzque usted mismo estimado lector.

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marzo 30, 2025

Asesinato, homicidio y feminicidio infantil

Administrador Artìculos, Prensa Nacional

En esta ocasión quiero presentar a mis lectores algunas reflexiones, con relación al caso de una pequeña de diez años de edad, quien fue encontrada casi sin vida, en una casa abandonada cerca de su residencia, con un fuerte golpe en la cabeza y, a los pocos días de haber sido internada en el hospital, fallece. Todo esto sucede en la provincia de Chiriquí, según los informes de los diferentes medios de comunicación. Este hecho me ha llamado poderosamente la atención, debido a la inseguridad por parte de las autoridades, de señalar con precisión que se está ante la presencia de un feminicidio infantil y no ante un asesinato.

Es importante comprender primero, en qué consisten y en qué se diferencian el asesinato, el homicidio y el feminicidio infantil. Con respecto a esto señalamos lo siguiente: tanto el asesinato como el feminicidio infantil constituyen una forma de homicidio. Sin embargo, existe entre ellos diferencias, entre las cuales podemos mencionar las siguientes: primero, el homicidio consiste en privar de la vida a una persona y esta acción puede ser con intención de hacerlo (dolo) o, sin intención de hacerlo (culpa). El asesinato también consiste en matar a una persona pero, en esta acción solamente se contempla el deseo y, la intención directa y expresa del victimario en realizar la conducta ilícita, tomando en cuenta también, que la misma pueda llegar a involucrar condiciones que la agraven aún más, como, por ejemplo: el parentesco, la premeditación, para extraerle un órgano vital, etc. Es decir, el asesinato es una forma de homicidio agravado.

Por otra parte, nos encontramos con el feminicidio, este es una forma de homicidio circunstanciado, esto quiere decir que la acción de matar siempre se va a realizar dentro del contexto de alguna de las diez circunstancias que establece el art. 132 – A, del código penal panameño. En el caso que estamos analizando, en principio, podemos advertir la presencia de varias circunstancias, como: la condición de riesgo y vulnerabilidad física, el cuerpo casi inerte de la niña fue arrojado en un lugar privado, pudiese existir un sentimiento de venganza (por eso se coloca el cuerpo en una casa abandonada cerca de su vivienda), el contexto de relaciones desiguales de poder, entre otras cosas.

En este mismo orden de ideas, se hace necesario señalar que no es requisito del feminicidio, como me han preguntado algunos lectores, la existencia de una relación sentimental entre la víctima y el victimario. Esta es solamente una, de las distintas circunstancias del feminicidio. A veces, la confusión

Por último, nuevamente señalo la urgencia por entender al feminicidio como un tema de salud pública, a través del cual se refleja hasta dónde ha evolucionado el problema de violencia contra la mujer, el cual debilita cada día más a la sociedad panameña.

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marzo 30, 2025

Apreciaciones 2022

Administrador Artìculos, Prensa Nacional

Estimados lectores, hemos llegado al final de un ciclo a nivel de país y de comunidad internacional a través del cual hemos podido advertir diversos tipos de enseñanzas, como seres humanos y sociedad.

Es necesario que hagamos un pequeño alto en el camino para reflexionar al respecto, analizar desaciertos para extraer de ellos un aprendizaje constructivo que nos permita forjar un mejor presente y un excelente mañana. Dentro de estas reflexiones podemos mencionar las siguientes: primero, iniciamos este año 2022, con el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, el cual a lo largo de este período ha contado con distintas explicaciones y fundamentaciones legales al

respecto.

Sin embargo, la realidad es la guerra entre dos poblaciones que comparten un mismo antepasado y, por ende, igual contexto histórico. Lo preocupante de esta guerra es que puede llegar a involucrar al mundo entero, si ambas partes no llegan a un pronto entendimiento.

Además, hace un llamado de atención a los países que forman parte de la comunidad internacional a tener un concepto legal cierto sobre su personalidad jurídica, como Estado, a nivel interno e internacional, mediante la cual puedan expresar con certeza jurídica su soberanía e independencia que, a su vez, le permita actuar legalmente ante las instancias internacionales y, por consiguiente, lograr el apoyo o auxilio internacional solicitado.

Segundo: la pandemia, empieza a dar indicios que se encuentra en vías de remisión y, en Panamá, volvemos a la normalidad, retornando a las clases presenciales, los horarios habituales de trabajo, eliminació n de las mascarillas, entre otras cosas.

Pero, parece que no aprendimos a mejorar todas aquellas cosas que puso en evidencia la pandemia, como la corrupción a nivel institucional y política; las deficiencias del sistema educativo a nivel escolar y universitario; la crisis por la cual está atravesando la familia panameña, la cual trae como consecuencia un incremento en figuras delictivas, como, por ejemplo: violencia doméstica, femicidios, delitos sexuales, entre otros; un notable aumento en las enfermedades mentales, sobre todo aquellas relacionadas con la esquizofrenia, la bipolaridad, ataques epilépticos, la paranoia, personalidades múltiples, etc.

Tercero: ha quedado claramente evidenciado que la mayoría de las normas jurídicas que conforman nuestro Derecho Positivo, no corresponden a un diagnóstico en el cual queden claramente identificadas las necesidades, bienes e intereses jurídicos de la población y del Estado como miembro de una comunidad internacional, que constituyen la justificante de la creación y aprobación de una norma jurídica. Es decir, en la mayoría de los casos nuestro

Hay que aclarar que no está mal tomar en consideración las recomendaciones emitidas por otros países que compartan problemas sociales, económicos y políticos similares a los nuestros, lo incorrecto es no adecuar esas sugerencias a nuestra realidad jurídica y social. Ejemplo es el proyecto de ley sobre la extinción de dominio de bienes ilícitos.

Este no ha sido el único proyecto de ley polémico, pero, si el más comentado y refutado a nivel de distintos foros en todo el país. Esta ley presenta ventajas y desventajas, si las últimas se analizaran y se plantearan alternativas al respecto, podría convertirse en un ordenamiento jurídico de gran beneficio para Panamá. La primera desventaja que observamos es la falta de concordancia jurídica con el Derecho Positivo panameño, el cual se visualiza en un marco conceptual equívoco con respecto a la extinción de dominio.

Luego, como consecuencia a esta condición, se dificulta identificar con exactitud su naturaleza jurídica, ante qué situaciones, bienes y, por consiguiente, la jurisdicción ante la cual debe ventilarse esta acción y el procedimiento a seguir.

¡Adiós, 2022 y bienvenido, 2023!

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marzo 30, 2025

Androcidio, femicidio y maltrato al adulto mayor

Administrador Artìculos, Prensa Nacional

En días pasados, ha sido noticia en todos los medios de comunicación el doble homicidio de una pareja de esposos de tercera edad, en su propia casa, en manos de personas conocidas, específicamente de quienes habían realizado labores de mantenimiento en su hogar.

Este hecho nos invita a reflexionar sobre los aspectos siguientes: primero, nos encontramos ante la presencia de varias conductas delictivas, entre las cuales pudiésemos mencionar: androcidio, femicidio, maltrato al adulto mayor, entre otras.

Segundo, debemos tomar en consideración que ambas víctimas forman parte del grupo vulnerable, denominado así por Naciones Unidas, de los adultos mayores. Esto es así, puesto que se entiende son personas con dificultad para repeler cualquier clase de agresión, ya que se encuentran en desventaja con su agresor, principalmente por la edad. Entendiendo que un adulto mayor puede llegar a tener problemas con su equilibrio o, padecer de alguna afectación de salud propia de la edad. Por ejemplo: artritis, el oído medio (mareos), presión arterial alta, diabetes, el corazón, etc. Es decir, su naturaleza física no se encuentra en las mismas condiciones óptimas de años anteriores, cuando era joven. Tercero, esta característica de vulnerabilidad lo coloca en una posición de desventaja dentro de una condición desigual de poder. Cuarto, el homicidio del adulto mayor, por ser varón, se le considera como androcidio, el cual consiste en privar de la vida a un hombre con acciones que reflejan un extremismo violento como resultado de una posición de desprecio y discriminación hacia el adulto mayor, colocándolo en un estado de desventaja

con rechecto a su adresor..

En este mismo orden de ideas, tenemos el femicidio acaecido con respecto a la adulta mayor de 81 años. En este caso, podemos observar una muerte violenta de la mujer, la cual se da también en una situación de desventaja con relación a su agresor, quien se encuentra en una posición de ventaja física y de edad con relación a la víctima. Quinto, hemos podido observar que ambos profesores fueron ultimados a golpes. Es decir, fueron también afectados con el delito de maltrato al adulto de mayor. Aquí, advertimos nuevamente la condición de vulnerabilidad de ambas víctimas.

Por último, es interesante observar que no solamente la seguridad ciudadana, a nivel de todo el país, es débil, ya que no reúne los niveles mínimos de protección y seguridad a la población. También, podemos advertir una Política

Criminal totalmente ausente y, sobre todo este tipo de conductas ilícitas reflejan una sociedad carente de valores y principios éticos, morales y espirituales que se aprenden en la familia y se fortalecen en la escuela. En otras palabras, este extremismo violento al momento de la comisión de un delito nos indican la crisis por la cual está atravesando la familia y sociedad panameña.

El adulto mayor debe inspirarnos respeto, porque constituye una realidad espejo de todo ser humano. Aprendamos a comprender, querer y valorar a los adultos mavores en todo sentido, incluvendo nuestros padres.

25 noviembre
agosto 14, 2024

25 de Noviembre, Día de la no violencia contra la mujer

Administrador Artìculos, Prensa Nacional

El famoso médico internista – endocrino, de nacionalidad española – Gregorio Marañón, señaló en su momento: ‘No son los dos sexos inferiores o superiores el uno al otro. Son, simplemente, distintos!

Este pensamiento implica la complementariedad biológica entre el hombre y la mujer. Es decir, ambos seres constituyen el complemento uno de otro, requiriendo trabajar en equipo, para el beneficio propio y de la sociedad de la cual forman parte. Sin embargo, esto no ha sido posible hasta el día de hoy.

La mujer es considerada por Naciones Unidos como parte de los grupos vulnerables que requieren mejores mecanismos jurídicos de protección hacia sus derechos fundamentales, ya que todo tipo de violencia contra la mujer, conlleva una violación al principio de dignidad humana, el cual se desarrolla con el respeto y reconocimiento a los derechos humanos.

Es importante señalar que la violencia contra la mujer tiene como principal antecedente el sistema patriarcal presente a lo largo de la historia de la humanidad, mediante el cual se refleja a la mujer como un ser humano que depende totalmente de otro ser humano, inclusive en toma de decisiones tan básica, como la administración de su propio patrimonio. Entonces, cómo atender un problema que tiene raíces históricas. Entendamos la violencia contra la mujer como un delito sistémico y sistemático el cual plantea como un factor criminógeno de orden exógeno, al sistema político, económico, social, religioso y cultural que forman parte del Estado.

De lo antes expuesto, me asalta el interrogante siguiente: ¿Qué está haciendo el Estado panameño para prevenir la violencia de género con respecto a la mujer? Con pena, pero, me atrevo a decir, poco o nada.

Esto se advierte con tan solo darle un vistazo a los diferentes medios de comunicación y observar muertes y violación de naturaleza sexual, a mujeres de todas las edades, desde infantes hasta adultas mayores. Es por ello, urgente la revisión al código penal panameño en cuanto al delito de feminicidio como un tipo penal autónomo. Ante este planteamiento, un gran número de personas me preguntan hasta qué punto, la regulación jurídica diferente con respecto al feminicidio podría surtir un efecto positivo hacia la condición actual de la mujer panameña. Siendo la respuesta siguiente: una modificación al artículo 132 – A, mediante el cual se tipifica el femicidio, beneficiaría en los aspectos siguientes:

Al convertir el femicidio en un tipo penal autónomo, estaríamos tipificando en realidad el delito de muerte de una mujer dentro del contexto de relaciones desiguales de poder, lo que conlleva el cambio de la denominación de la figura delictiva femicidio a feminicidio.

Se amplía el radio de acción de la misma y, por consiguiente, se albergarían reales alternativas de represión y prevención a la violencia de género contra la mujer.

El victimario y la población en general podría advertir con mayor impacto lo que implica atentar contra la mujer en cualquier forma.

El país cumpliría con la comunidad internacional.

Estimado lector, ¿qué haces para combatir la violencia contra la mujer.

¿Solamente recordar la fecha del 25 de noviembre?

junio 12, 2024

FORO 5 – DOCTORADO –

carlos javier Foro 5, Foro Doctorado, Sicario económico

FORO QUINTO DOCTORADO EN DERECHO CON ENFASIS EN DERECHO PENAL

Magnicidio-en-Haití

Pregunta: Considera usted que el Magnicidio en Haití podría estar vinculado al término sicario económico. Si o No. Por qué.

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