Soborno internacional y delincuencia organizada

Cuando en un Estado los altos niveles de corrupción son manifiestos en todos los poderes de su estructura, esto constituye la radiografía de la avanzada metástasis que padece como persona jurídica y sociedad. Por consiguiente, aflora la presencia, entre otras cosas, de figuras delictivas como el soborno internacional y la delincuencia organizada.

Esto no quiere decir, la inexistencia de otros delitos; por el contrario, explica el por qué, de la existencia de toda clase de conductas ilícitas que guardan relación con los diferentes tipos penales (hechos punibles) presentes en el Libro Segundo (Los delitos), del código penal panameño. Por ejemplo, la delincuencia organizada, regulada en el art. 328-A, Capítulo VII (Delincuencia Organizada), Título IX (Delitos contra la Seguridad Colectiva), Libro Segundo (Los Delitos).

Este crimen consiste en una afectación a la seguridad colectiva que implica pertenecer a un grupo delictivo que está estructuralmente organizado y del cual el agente o sujeto activo forma parte, con la finalidad de realizar delitos previamente establecidos, siendo cada uno de estos una clase o tipo de delincuencia organizada, dentro de los cuales podemos mencionar los siguientes: blanqueo de capitales, delitos relacionados con drogas, precursores y sustancias químicas, trata de personas, tráfico de personas y tráfico de órganos, tráfico ilegal de armas, municiones y explosivos, terrorismo y financiamiento de terrorismo, explotación sexual comercial y pornografía con personas menores de edad, secuestro y extorsión, homicidio y lesiones graves físicas o psíquicas, hurto y robo de vehículos, sus piezas y componentes, manipulación genética, piratería, delitos financieros, delitos contra la Administración Pública, delitos contra la propiedad intelectual, delitos contra la seguridad informática, delitos contra el ambiente, asociación ilícita, delitos contra el patrimonio histórico de la nación, falsificación de moneda y otros valores.

Entendiéndose que este es un delito de carácter formal, ya que se constituye con el formar parte de este tipo de organización criminal, aunque no se haya realizado ninguno de los delitos antes mencionados. Este tipo penal en su modalidad simple tiene una punibilidad que va de quince hasta treinta años de prisión. Sin embargo, cuando estamos ante la presencia agravada, la pena aumenta hasta la mitad; esta condición solamente se da si el sujeto activo es un servidor público (tendrá, además, como pena accesoria la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un tiempo correspondiente al doble del tiempo de prisión); si se utiliza a una persona menor de edad para cometer el hecho punible; y, si el victimario o sujeto activo realiza actividades de mando y liderazgo dentro de la organización. Ejemplo: jefe, administración, supervisión, etc.

Una de las clases o formas de la delincuencia organizada es la de los delitos contra la administración pública y dentro de esta se encuentra el delito de corrupción de servidores públicos, siendo una forma de corrupción: el soborno internacional tipificado en el artículo 350 del texto legal citado. Esto implica que, en todos aquellos casos como Odebrecht, Blue Apple, Meco, entre otros; los cuales constituyen formas del delito de corrupción de servidores públicos conlleva la existencia del crimen organizado, puesto que detrás del o los sujetos activos existe toda una estructura criminal a nivel nacional e internacional y en la cual participan actores de todos los sectores de la sociedad: público y privado. Debemos tener claro que cuando se dan este tipo de figuras delictivas, conocemos solamente a la persona quien se encontraba frente a la operación. Sin embargo, desconocemos a qué intereses responden estos victimarios.

Por último, sería interesante reflexionar sobre estrategias de prevención de estos delitos: primero y más urgente, es fundamental definir mejor el perfil del servidor público, no solamente a nivel profesional o técnico, sino en atención a su salud social. Segundo, reestructurar la normativa jurídica penal en materia del delito de corrupción de servidores públicos, delincuencia organizada y asociación ilícita. Tercero, fortalecer la Antai. Cuarto, impulsar la política de gobierno abierto mediante mecanismos de independencia del trabajo de evaluación a los planes de gobierno. Quinto, trabajar a nivel comunitario programas de tolerancia cero a la corrupción.