Doctora Julia Sáenz
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enero 28, 2023

Seguridad social y peculado

Dra. Julia Sáenz Nacionales Caja de Seguro Social, Corrupción, Panamá, peculado, seguridad social 0 Comments

Panamá es un país con una historia política interesante. Sin embargo, la patria se ha visto mancillada por la gran mayoría de sus gobernantes, quienes han depuesto sus intereses personales ante los de la nación. Siendo uno de los ejemplos más notorios, el caso de la seguridad social reflejado en la actual situación de la Caja del Seguro Social.

Iniciamos con la premisa siguiente: la seguridad social es un derecho humano consagrado como tal, en el art. 22, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el art. 113 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Este, a su vez, consiste en el derecho al bienestar que tiene todo individuo. Entendiendo por bienestar el vivir en óptimas condiciones sociales, económicas y de salud que le permitan a todo ser humano desarrollar cada una de las facetas de su vida con dignidad humana. Esto implica, por parte del Estado, la obligación de proveerle a la sociedad un conjunto de estrategias que le faciliten asegurarse en situaciones como vejez, maternidad, salud, accidentes laborales, entre otros.

Es decir, la seguridad social constituye parte de la función pública de todo Estado. De manera tal, que esta seguridad social se conforma como un seguro a través del cual el ciudadano paga una cuota que a su vez supone un ahorro, el cual será utilizado a futuro y en aquellas situaciones en que el asegurado lo requiera, siendo las más comunes: salud, maternidad, vejez y riesgo profesional.

Para lograr esta función pública el Estado designa, entre otras instituciones, a la Caja del Seguro Social. Lastimosamente, en Panamá, esta entidad se ha convertido en la caja menuda del Estado, la misma ha sido objeto de grandes desfalcos.

Recordemos el gran peculado en perjuicio de la Caja del Seguro Social en el año de 1982, escándalo que acaparó los titulares de los diferentes medios de comunicación de aquella época y trajo como consecuencia grandes protestas en la calle, por parte de sindicatos, estudiantes, gremios, etc.

En la actualidad, no sabemos con certeza qué esta sucediendo con la Caja del Seguro Social y, por consiguiente, surgen en nosotros varias interrogantes, entre las cuales podemos mencionar algunas, tales como: por qué los hospitales que integran la C.S.S. se encuentran en condiciones críticas; por qué una persona que paga su seguro social necesita contar con un seguro médico privado para lograr asegurar un mejor servicio de salud; por qué se habla de la posible falta de dinero para cubrir en los próximos años el programa de jubilación.

enero 21, 2023

Neutralidad y derecho penal

carlos javier Nacionales Consultorio Jurídico, Derecho Penal 0 Comments

En estos últimos días, los medios de comunicación y redes sociales, a nivel nacional e internacional

En estos últimos días, los medios de comunicación y redes sociales, a nivel nacional e internacional, han informado al mundo entero sobre un acontecimiento de trascendencia jurídica y política que pueden afectar directamente la personalidad jurídica del Estado panameño en cuanto a su soberanía e independencia, pero, también todo lo relacionado con la seguridad colectiva y el concepto de humanidad, en forma indirecta con respecto al mundo entero.

Esto está conectado principalmente con la presencia física y jurídica del Estado iraní en Panamá, todo a través de dos situaciones específicas: el

abanderamiento de buques iraníes con bandera panameña y el

estacionamiento de buques iraníes en aguas panameñas.

Este tema, a su vez, está vinculado a la neutralidad del canal y, a los delitos contra la personalidad jurídica del Estado en atención a lo siguiente: primero, la palabra neutralidad proviene del latín neuter el cual hace referencia a neutral, es decir, no toma partido ni a favor, ni en contra de ninguna posición, en ningún momento, pero, sobre todo en tiempo de guerra. Este concepto se ha convertido en el objeto principal del Tratado de neutralidad con relación al Canal de Panamá. Segundo, debemos tener claro que el Canal de Panamá es una vía interoceánica neutral y si por alguna razón, esta condición se altera y, por consiguiente, esto pueda llegar afectar la navegabilidad de este, es válida la intervención de los Estados Unidos de Norteamérica, en cuanto a la dirección, manejo y seguridad del Canal.

Tercero, es importante distinguir entre el tránsito normal que realiza un barco por el canal (en el entendido que cumple con los requisitos exigidos) y el hecho de que un barco se estacione en aguas territoriales que puedan afectar la navegabilidad del canal y, por ende, la seguridad del país. En este último caso, puede encontrarse en riesgo la personalidad jurídica, internacional e interna, del Estado panameño.

Por otra parte, es de suma trascendencia advertir los antecedentes de un barco que será abanderado con bandera panameña. En el caso específico de los buques iranies, debemos reflexionar sobre lo siguiente: primero, Irán es una república islámica la cual a pesar de existir una supuesta división entre los poderes del Estado, este se rige principalmente por lineamientos estrictamente religiosos, los cuales tienen un planteamiento muy suigéneris en materia de derechos humanos en el cual la mujer es considerada, aún en este siglo veintiuno, como ciudadanas de segunda categoría. Además, este país, en atención a diferentes informes de organismos internacionales en materia de derechos humanos, ha quedado establecido su relación directa y manifiesta con el terrorismo y su financiamiento, siendo estos delitos considerados como una forma de delitos contra la humanidad.

Por último, planteamos la reflexión siguiente: hasta qué punto le conviene a Panamá, como país libre y soberano, para su imagen ante la comunidad internacional, permitir que en sus aguas territoriales se estacionen buques iraníes. Sería conveniente investigar el procedimiento de abanderamiento de buques iraníes y funcionarios que participaron.

enero 14, 2023

Panorama político

carlos javier Violencia / Femicidio Consultorio Jurídico, Derecho Penal 0 Comments

El inicio del año 2023 cada vez se torna más compulsivo, polémico y desafiante, anunciando un año preelectoral sumamente confuso y que pareciese presagiar la llegada de un voto castigo por parte del electorado panameño, si no surgen figuras públicas potables para ocupar el más alto cargo público del país, como lo es la presidencia de la república.

Reflexionemos sobre algunos aspectos tales como: primero, el nefasto o poco afortunado informe, rendido a la nación, por quien preside la junta directiva del país, el cual refleja el desconocimiento de la realidad de la población que gobierna. Esto ha sido un insulto a la inteligencia y capacidad de análisis del electorado panameño, presentando una cifra de proyectos cuya efectividad no se logra identificar. Además, es preocupante observar que el informe manifestó un análisis de la condición de pobreza en Panamá fuera del contexto de la realidad de país. Es importante que quienes tienen la responsabilidad de elaborar los informes que rinde un mandatario al país, tengan experiencia en cuanto al análisis de la información recopilada por los organismos internacionales. Recordemos, que las ayudas económicas brindadas por el Estado a los sectores más vulnerables del país, desde el punto de vista económico, es solamente un paliativo al problema, pero, no lo erradica; sin embargo, es tomado en cuenta al momento de llevar a cabo estudios de esta naturaleza. Segundo, existe una situación de peligro a través del caso minera Panamá el cual puede ubicarse dentro del umbral de los delitos contra la personalidad jurídica del Estado, entre otros. Tercero, existe en la actualidad grandes conflictos internos dentro de los principales colectivos políticos, puesto que la división interna entre sus miembros es evidente y se manifiesta al no vislumbrarse una posible figura política dentro del mismo, aunque se entiende la necesidad de cumplir con el requisito interno de cada uno de ellos, de irse a unas primarias. Esto no se puede advertir claramente, ya que todos quieren ser candidatos a presidentes, para de esta forma satisfacer deseos personales que se alejan de declinar estos y prevalezcan los intereses de Panamá. Ninguno de los posibles candidatos quiere sentarse, negociar y hacer alianzas en las cuales se seleccione a los candidatos que reunan la mayor cantidad de competencias laborales, personales y sociales que traerían como resultado un mejor mañana para nuestro país. Cuarto, ha quedado manifiesto una notable violencia de género hacia aquellas candidatas del principal colectivo político del país, quienes aún cuando ha quedado evidenciado su talento profesional, académico y político, no se les permite que corran, a la cabeza, dentro de su propio partido, aún cuando saben que tienen los méritos para ello; quedándoles entonces, la opción independiente, pero, la violencia de género y el feminicidio político es tan fuerte y aguerrido, que tratan de aniquilarlas.

Por último y lo más importante, en Panamá existe un sistema democrático

enero 7, 2023

Seguridad Ciudadana y Pandillas

Dra. Julia Sáenz Nacionales crimen organizado, Panamá, pandillas, redes sociales, seguridad ciudadana 0 Comments

Hemos dado inicio al nuevo año 2023 y, a los consejos de amigos y familiares quienes nos dicen ‘es preferible dejar las cosas que sucedieron en el año viejo, 2022, atrás y seguir adelante’.

Sin embargo, este tipo de consejos, que, al parecer, es tomado en cuenta por quienes forman parte de la junta directiva de este país, no es recomendable para aquellos asuntos que están vinculados a la seguridad ciudadana y, por consiguiente, a la delincuencia que la afecta.

Me refiero específicamente al incidente ocurrido en el centro comercial de Albrook, con relación al cruce de disparo entre bandas rivales de la localidad y que se encontraron en este lugar, siempre concurrido, pero, sobre todo en el mes de diciembre, tiempo de compras navideñas. Esta noticia acaparó todos los medios de comunicación y las redes sociales.

La seguridad ciudadana es un componente fundamental en la hoja de ruta de todo gobierno, puesto que debe conformar uno de los ejes principales de su programa. Esto es así, ya que la misma consiste en un conjunto de estrategias que implementa el Estado, a través de sus diferentes instituciones, siendo la principal el Ministerio de Seguridad Pública, aunado también a la población, cuyo objetivo primordial consiste en lograr una convivencia pacífica entre sus ciudadanos, permitiendo con esto un desarrollo completo del país.

En qué sentido, nada más y nada menos, en el hecho de incentivar la inversión nacional e internacional en los diversos sectores de la economía del país. Esto quiere decir, si hay seguridad ciudadana, el inversionista se siente confiado en invertir en Panamá, ya que considera que los índices de delincuencia son relativamente bajos y óptimos, hay gobernabilidad y, sobre todo, lo más importante hay paz.

Sin embargo, nuestra realidad refleja todo lo contrario, esa pequeña muestra nos pone en alerta, sobre lo siguiente: primero, en Panamá, el crimen organizado está a breves pasos de tomarse las calles, a través del desarrollo del primer peldaño de su pirámide, el cual está conformado por la pandilla. Entendiendo que el pandillerismo es una forma de asociación ilícita cuya existencia afecta de forma directa la seguridad colectiva del Estado.

Segundo, es desacertado pensar o decir la expresión ‘no se preocupen, se están matando entre ellos’. ¡Que Horror! Por supuesto que nos afecta a todos, a unos de manera directa (si al momento del tiroteo una de las balas le impacta alguna parte de su cuerpo) y, a otros de manera indirecta (pérdida de empleos, fragmentación de la familia) y, a Panamá entera, porque disminuye la economía.

Tercero, pone en evidencia la falta de capacidad de nuestras autoridades en el diseño y manejo de estratagemas de protección a la seguridad a nivel de Estado. Inmediatamente, me asalta el pensamiento siguiente: si no pueden controlar la delincuencia interna, qué nos sucedería si nos vemos envueltos en una guerra mundial.

Por último, considero necesario establecer límites y controles más severos al movimiento migratorio ilegal y en términos generales.

diciembre 23, 2022

Violencia doméstica y fiestas decembrinas

Dra. Julia Sáenz Derecho Penal, Nacionales familia, fiestas decembrinas, Política Criminal, salud pública, violencia doméstica 0 Comments

El mes de diciembre se caracteriza por ser un período de paz, en el cual las familias se reúnen para celebrar la llegada del niño Jesús, en sus hogares y corazones. Sin embargo, es una época en la cual se da un aumento en la ingesta de bebidas alcohólicas y otro tipo de drogas, como las ilícitas, entre las cuales podemos mencionar: éxtasis, cocaína, marihuana, crispy, pasta base, pegón, entre otras.

Esta situación trae como consecuencia una afectación directa a la familia, dentro de las cuales podemos mencionar las siguientes: ausencia o alejamiento del núcleo familiar, disgustos, rencillas y peleas entre los miembros de la familia, falta de recursos económicos para cubrir las necesidades básicas y las que se generan regularmente en estas fechas de navidad y año nuevo, problemas de salud mental, adicción a drogas, delitos sexuales pero, principalmente, surge y se instala la secuela de la violencia doméstica a través del hostigamiento o, de la agresión tanto física como sicológica, entre los miembros de la familia.

En Panamá, según datos estadísticos suministrados por el Centro de Estadísticas del Ministerio Público, entre enero a diciembre de 2021 hubo un total de 17,422 denuncias presentadas por violencia doméstica, marcando a diciembre como el mes con mayor número de denuncias presentadas, alcanzando estas la cantidad de 1,740. De enero a noviembre de 2022 se tiene un total de 16,262 denuncias, de estas 1,291 corresponden al mes de noviembre, siendo la provincia de Panamá el lugar en el cual se han presentado la mayor cantidad de denuncias por el delito de violencia doméstica, con un total de 4,443.

En estos datos todavía no se ha incluido el mes de diciembre, puesto que las mismas se tabulan durante el mes de enero de 2023. No obstante, con esta información presentada, podemos colegir lo siguiente:

Primero: la violencia doméstica se ha convertido en un tema de salud de pública que obliga al Estado a incluirlo en su agenda de trabajo.

Segundo: la familia panameña se encuentra en una condición de vulnerabilidad que implica el diseño de políticas públicas que ayuden a fortalecer la misma.

Tercero: es importante que el Estado enfatice la importancia de regularizar el matrimonio, ya que este constituye el fundamento legal de la familia.

Cuarto: mejorar las políticas públicas dirigidas a la salud mental de la población panameña. Esto se debe a que en la actualidad existen un gran número de factores internos y externos al ser humano que inciden desfavorablemente en la salud mental del mismo, como, por ejemplo: el estrés ocasionado por la falta de empleo, la ansiedad producto de una condición económica inestable, la falta de medicamentos y atención médica apropiada para contrarrestar enfermedades que no están relacionadas directamente con la mente, pero, que pueden afectarle de manera indirecta en tiempo futuro.

Quinto: reestructurar el sistema educativo panameño en todos los niveles de enseñanza, puesto que el actual no le está desarrollando las competencias personales, sociales y laborales necesarias para que el individuo pueda interactuar en forma óptima en el medio dentro del cual va a desenvolverse.

En atención, a lo expuesto en párrafos anteriores consideramos importante que la incipiente Secretaría de Política Criminológica surgida en Panamá, en meses anteriores, contemple dentro de sus estrategias de acción el tema de la familia y la violencia generada dentro de ella. Recordemos que la familia está considerada por la Criminología, como un factor de carácter exógeno que puede inducir al ser humano a la comisión de hechos punibles. Esto se da en aquellos casos en que la familia no ha cumplido con su rol de enseñanza de patrones de conducta que conduzcan al individuo a la convivencia pacífica y, por otra parte, su rol de refugio al cual podamos acudir ante los avatares que conlleva la vida y convivencia con nuestros semejantes.

En la medida que el Estado no considere importante el diseñar estrategias de acción a corto y mediano plazo que le ayuden a sus pobladores a conducirse, en sus núcleos familiares, dentro de los parámetros de conducta que exige la convivencia pacífica, corre el riesgo de afectar su personalidad jurídica a nivel interno, externo y con esto su soberanía.

diciembre 18, 2022

Tiempo de Navidad

Dra. Julia Sáenz Nacionales, Opinión familia, Navidad, Reflexión, sociedad panameña 0 Comments

Estimados lectores, nos encontramos en un período de paz, armonía y felicidad, durante el cual las dagas de la discordia deben retroceder y guardarse, con la intención de entrar en un período de reflexión espiritual, que nos permita analizar las diferentes fases de la vida personal, política, social y económica de una forma distinta a la cotidiana. Es un tiempo que nos invita a identificar los aspectos positivos aún de aquellas situaciones totalmente adversas al sentido común.

Es importante que los seres humanos entendamos que estamos en las vísperas de la natividad del niño Jesús, período para conmemorar su llegada en nuestro corazón, familia, comunidad y el país entero. Es época de compartir en familia y de iniciar una nueva y mejor forma de vida, puesto que la palabra natividad involucra el concepto de nacer. Es decir, la natividad de Jesús implica el nacimiento de Jesús niño y esto conlleva al renacer de cada uno de nosotros. Esto quiere decir, que en este renacimiento debemos mejorar todos aquellos patrones de conducta que han sido tóxicos para nosotros mismos y para todas aquellas personas que nos rodean. Como, por ejemplo: vicios, comisión de figuras delictivas, tratos despectivos hacia nuestros familiares, amigos y personas en general, la comisión de actos de corrupción, entre otros. Esto implica realizar un exhaustivo análisis de conciencia y un mea culpa con respecto a nuestra forma de vida como persona y ciudadano. Pero, este autoexamen debe tener como resultado un verdadero cambio de actitud, a través del cual se observe una modificación de antiguos patrones de conductas contrarios a los principios morales, éticos y espirituales que debe tener todo ser humano.

Aceptemos humildemente, en nuestros corazones, las nuevas de gran gozo, que ha nacido en Belén, un salvador, que es CRISTO, el Señor. (Lucas 2:10-11). Sin embargo, debemos tener presente que este acontecimiento va más allá de las celebraciones suntuosas realizadas en un contexto de derroche en gastos materiales superfluos, los cuales dejan al final un cúmulo de deudas económicas y espirituales que se acrecientan en un cercano mes de enero, el cual se constituye en un violento encuentro con la realidad del diario vivir y los vacíos económicos ante el consumo desmedido del mes de diciembre. Es por ello, imprescindible tener una idea clara del verdadero significado de la navidad, el cual se traduce en una fiesta o reunión familiar en la cual celebramos el nacimiento de nuestro SALVADOR, JESÚS, el rey de reyes.

Por último, quiero hacer un llamado especial a la Junta Directiva que preside nuestro país, para que con la natividad del niño Jesús, también, hagan un mea culpa sobre la labor realizada durante estos cuatro años de trabajo. Todo esto con la finalidad de advertir qué aspectos faltan por mejorar y realizar en cuanto a los diferentes problemas sociales que aquejan a la población panameña, con relación a temas tales como: educación, salud, seguridad, cambio climático, administración de justicia, economía, crimen organizado, entre otros.

Cabe aclarar que reconocemos el trabajo realizado hasta ahora, aún con los grandes desaciertos cometidos. Sin embargo, falta todavía mucho por hacer y queda suficiente tiempo para enderezar el timón de este barco llamado Panamá y, con esto, evitar el resurgimiento de la historia del Titanic.

Estimados lectores, los invito a que cada uno de nosotros reflexionemos sobre el verdadero significado de la navidad y convirtamos a nuestro corazón en un gran y hermoso pesebre que de albergue al niño Jesús y con él, logremos el avivamiento del amor, la felicidad, la fe y esperanza, primero, en nosotros mismos; segundo, para convertirnos en antorcha de luz de nuestra familia, amigos, país y para todas aquellas personas necesitadas de amor.

diciembre 11, 2022

Reflexiones sobre el mundo político

Dra. Julia Sáenz Columnas columna de opinión, Democracia, elecciones, Panamá, política 0 Comments

El mundo entero está envuelto en una crisis política profunda, como resultado de los altos estándares de corrupción existentes en la comunidad internacional.

Tan solo ayer, advertíamos en todos los medios de comunicación, dos golpes de Estado: el primero, en la República del Perú, cuando el maestro rural Pedro Castillo disuelve el Congreso, hoy día se encuentra detenido por el delito de rebelión y conspiración, convirtiéndose su vicepresidenta y compañera de fórmula, la abogada Dina Boluarte, en la actual presidenta del Perú.

Considero oportuno recomendar a la colega, revisar las graves fallas en las cuales incurrió la también abogada, Jeanine Áñez Chávez, quien toma posesión del cargo de presidenta de Bolivia, luego del golpe de Estado a Evo Morales y una vez finalizado su mandato, es sentenciada a 10 años de prisión, por los delitos de incumplimiento de deberes y resoluciones contrarias a la Constitución.

Hago esta referencia, por considerar que toda persona quien ocupe el cargo de primer mandatario de una nación debe caracterizarse por ser mesurado en su actuar y esto implica sensatez, experiencia, conocimiento y cordura al desempeñarse como presidente de un país. En este mismo orden de ideas, encontramos que se frustra un intento de golpe de Estado, en Alemania, por parte de posibles grupos terroristas, al mando del príncipe alemán Heinrich XIII.

Regresando a América, en Argentina, sentencian a 6 años de prisión, nada menos que a la actual vicepresidenta, la abogada Cristina Fernández viuda de Kirchner, por el delito de administración fraudulenta durante el período de tiempo 2003 – 2015. Sin embargo, estos no son los únicos casos, existen muchos más, a lo largo y ancho de nuestro continente americano, por ejemplo: México, Guatemala, Colombia, entre otros, inclusive, nuestro propio país. Esperemos que los acontecimientos antes expuestos, no se conviertan en una realidad espejo para el resto de América Latina y el mundo, en el cual pasa a un primer lugar, el hecho de aprovechar la oportunidad de gobernar, para lograr amasar grandes fortunas exclusivamente.

La importancia de analizar todo lo que sucede a nuestro alrededor, se fundamenta en varios aspectos: primero, Panamá, inicia en el año 2023, un año de movimiento político. Segundo, debemos analizar lo más objetivo que podamos a los posibles candidatos a presidente de Panamá, para así, de esta forma, tratar de minimizar los errores al momento de emitir nuestro voto en las elecciones del 2024.

La contienda electoral de 2024 se vislumbra muy difícil, en cuanto a la selección objetiva de la nueva junta directiva, de nuestro país, Panamá. Esto se debe a que no se aprecia a satisfacción el perfil político, académico y social, de los candidatos interesados en asumir el cargo de presidente de la república.

Por último, he de reconocer al sistema político de la democracia, como el sistema por excelencia para el crecimiento y desenvolvimiento pleno del ser humano. Si esto es así, debemos todos cuidar nuestra democracia. De tal manera, que esto conlleva analizar a profundidad a quién designaremos como futuro presidente o presidenta de Panamá.

Es por ello, que para no equivocarse o que nuestra decisión ocasione el menor daño posible, antes de dar nuestro apoyo a un candidato, observemos en él o ella, los aspectos siguientes: la salud mental y física, esta es una condición imprescindible, puesto que el cargo de presidente de un país, implica estar bajo un profundo estrés, constante viajes, entre otras cosas. Segundo, el haya permitido destacarse en su área de trabajo. Cuarto, la estructura familiar del candidato, puesto que esto definirá su campaña y mandato político. Todo esto es necesario para evitar hacer cierto, el pensamiento del premio Nobel de literatura, Jacinto Benavente, al decir: ‘Los pueblos débiles y flojos, sin voluntad y sin conciencia, son los que se complacen en ser mal gobernados.’ Esto quiere decir, no vendamos nuestro voto, no aceptemos dádivas por nuestro voto con la ilusión de obtener aquello que podemos lograr con esfuerzo y trabajo. Preparémonos a conciencia para la contienda electoral 2024 y cumplamos con nuestro derecho al voto.

diciembre 3, 2022

Delito de encubrimiento y algo más

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico Administración de Justicia, Código Penal, Encubrimiento, Parentesco 0 Comments

En el código penal panameño en su Libro Segundo (Los Delitos), Título XII (Delitos contra la Administración de Justicia), Capítulo IV, artículo 391, está regulado el delito de encubrimiento.

Es una figura delictiva que afecta la administración de justicia, ya que obstaculiza el poder determinar con los responsables de la comisión de un hecho punible y, por ende, establecer la respectiva responsabilidad y sanción penal.

El tipo penal de este hecho punible puede materializarse a través de cualesquiera de las acciones siguientes: ocuitar ai agente o sujeto activo que llevó a cabo los actos idóneos que dieron como resultado el delito; asegure, ya sea ocultando el producto o resultado del acto ilícito realizado. Podemos identificar, de estas anotaciones, como alguna de las características del delito de encubrimiento las siguientes: primero, el agente no ha participado en la comisión de la figura delictiva. Segundo: la acción ilícita de este tipo de delito consiste en prestar ayuda a quien si llevó a cabo la figura delictiva. Tercero: constituye una excusa absolutoria para este tipo de delito el hecho de existir un nexo de parentesco entre la persona que encubre y el victimario del delito a quien se está encubriendo, la misma consiste en el grado de parentesco de 2° de afinidad, 4o de consanguinidad o, por adopción.

Lo expuesto en el epígrafe que antecede hace referencia a los aspectos siguientes: el artículo 391 de la excerta legal citada se aplica en concordancia con el artículo 25, capítulo 1° (Garantías Fundamentales), Título III (Derechos y Deberes Individuales y Sociales), de la Constitución Política de Panamá; y con el artículo 91, del Capítulo VII (Circunstancias Agravantes y Atenuantes), Título III (Penas), del código penal panameño. Esto quiere decir, primero, en materia penal los cónyuges son considerados parientes cercanos. Segundo: es una garantía fundamental de naturaleza constitucional el hecho de no declarar contra si mismo, el cónyuge o los parientes (2o de afinidad o, 4o de consanguinidad). Por ejemplo, el señor Z, comete robo a mano armada en perjuicio de la joyería patacón, dándose a la fuga y llega a casa de su esposa. Esta le pregunta qué le pasa, por qué llega asustado y con esa bolsa de joyas. El señor Z, le explica lo que sucedió y le dice 'lo más probable es que la policía venga a buscarme aquí, en nuestro hogar y me lleven detenido'. Efectivamente, a los pocos minutos llega la policía buscándolo. La esposa rápidamente lo esconde en un sótano, le abre la puerta a la policía y cuándo le preguntan por el esposo, ella contesta 'no tengo idea dónde puede estar, salió temprano de la casa y no ha regresado'. En este ejemplo, la esposa por ser pariente cercano y no haber participado del delito, el comportamiento de ocultar a su esposo en la casa luego de cometer el hecho punible no le genera responsabilidad penal.

Es importante aclarar que si el pariente cercano que encubre a un familiar daptandardndecans, prouinidad. 2 deafinidado cotadonción

Las disposiciones penales mencionadas anteriormente nos llevan a la reflexión siguiente: hasta qué punto, es correcto, es decir, no atenta contra la moral y los principios éticos, ocultar a un pariente cercano que ha incurrido en la comisión de un delito. Considero que la respuesta a este interrogante dependerá del tipo de figura delictiva en la que éste haya incurrido, puesto que si son delitos considerados de alto impacto social (D.A.I.S.), tales como: homicidios intencionales, violaciones sexuales, lesiones personales, violencia doméstica, robo, hurto o, cualquier otra figura delictiva en la cual se ha visto afectada una persona menor de edad o, incapaz de defenderse por sí misma, no se debe encubrir al victimario o sujeto activo, ya que no solamente se convierte en sujeto de peligro para la sociedad en general, sino para el propio pariente cercano que le encubre; pudiendo, bajo otras circunstancias y condiciones atentar en perjuicio del mismo, sin importarle el parentesco

cercano.

noviembre 26, 2022

Delitos económicos y su estadística criminal

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico Delitos Económicos, Estadística Criminal, Orden Económico, Patrimonio Económico 0 Comments

Los delitos económicos son figuras delictivas que afectan derechos humanos de la segunda categoría, los cuales están regulados en la Constitución Política de Panamá, en su Título III (Derechos y Deberes Individuales y Sociales), en los Capítulos que van del 2° al 8° y en el Derecho Internacional, mediante la Declaración Universal de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Estos tipos penales los podemos clasificar en dos grandes grupos: primero, a los que afectan al patrimonio económico los cuales están tipificados en el Título VI (Delitos contra el Patrimonio Económico), en los artículos que van del 213 al 237, Libro Segundo (Los Delitos), del código penal panameño; y, un segundo grupo, en los cuales ubicaremos a los que lesionan al orden económico de un Estado, mismos que se encuentran ubicados en el Título VII (Delitos contra el Orden Económico), en los artículos 238 al 288-), de la excerta legal citada.

Con relación a los delitos contra el patrimonio económico, podemos identificar a los siguientes: hurto, robo, estafa y otros fraudes, apropiación indebida, usurpación, daños, delitos contra el patrimonio histórico de la Nación.

Por otra parte, se encuentran los delitos contra el orden económico dentro de los cuales mencionaremos a los siguientes: delitos contra la libre competencia y los derechos de los consumidores y usuarios, delito de retención indebida de cuotas, delitos financieros, delitos de blanqueo de capitales, delitos contra la seguridad económica, delitos contra la propiedad intelectual (delitos contra el derecho de autor y derechos conexos, delitos contra los derechos de propiedad industrial y los delitos contra los derechos colectivos de los pueblos indígenas y sus conocimientos tradicionales), insolvencias punibles, competencia desleal, delitos cometidos con cheques y tarjetas de crédito, revelación de secretos empresariales, delitos de contrabando y defraudación aduanera, y los delitos contra el tesoro nacional.

Estos, además, son delitos a los cuales le podemos identificar las características siguientes: son conductas realizadas con dolo directo, ya que los actos idóneos que conforman la acción ilícita de cada uno de ellos implican la deliberación previa de la comisión del acto, manifestada por la voluntad no solamente en la realización de la conducta, sino en el querer de su resultado; están íntimamente relacionados con el fenómeno de la corrupción y el crimen organizado.

Es decir, en estos delitos generalmente existe asociación ilícita y delincuencia organizada; la mayoría de los mismos conllevan un soborno a nivel nacional e internacional; el blanqueo de capitales, figura delictiva que consideramos es una de las que implica mayor nivel de peligrosidad, requiere como delito determinante a gran parte de los delitos antes mencionados y que constituyen delitos económicos, convirtiéndolo en un delito de amplio espectro.

En atención a la información que se refleja en la estadística criminal, correspondiente al mes de octubre de 2022, elaborada por el Centro de Estadísticas del Ministerio Público, de la república de Panamá, hemos podido advertir los aspectos siguientes: primero, la comisión de los delitos contra el patrimonio económico, ocupan el primer lugar a nivel del primer distrito judicial, haciendo un total de 2178 denuncias, distribuidas de la siguiente forma: en el distrito de Panamá (1342), en el distrito de San Miguelito (300), en la provincia de Panamá Oeste (358), en Colón (163) y en Darién (15).

Por otra parte, la comisión de los delitos contra el orden económico, en este mismo distrito judicial, ocupan el sexto lugar, haciendo un total de 190, denuncias receptadas, divididas de la manera siguiente: en el distrito de Panamá (158), distrito de San Miguelito (8), en la provincia de Panamá Oeste (18), Colón (5) y Darién (1).

La información expuesta en los párrafos que anteceden nos induce a las recomendaciones siguientes: primero, el Estado debe fortalecer los programas de emprendimiento a nivel de todos los sectores económicos, pero, haciendo énfasis en aquellos jóvenes que hayan culminado sus estudios a nivel de bachillerato y estén incorporándose, por primera vez, al área laboral. Segundo, es necesario la implementación de programas de concienciación que tengan como finalidad ayudar a la población a ser independientes, modificando el antiguo paradigma de ser personas quienes solamente pueden subsistir si trabajan para otros, ya sea a nivel del sector privado o público.

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noviembre 19, 2022

Consideraciones sobre acoso sexual y femicidio

Administrador Artìculos, Prensa Nacional

El acoso sexual es un hecho punible de naturaleza sexual que consiste en ejercer en la persona de la víctima, actos que la intimidan con la finalidad de lograr de ella favores que involucran intimidad sexual. Siendo la intimidación que se ejerce con respecto a la víctima una forma de manipulación trayendo como consecuencia, que a través del miedo o temor la víctima tome una decisión que bajo otra circunstancia no la realizaría. Este delito se encuentra tipificado en el Libro Segundo (Los Delitos), Título III (Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual), Capítulo I (Violación y otros delitos sexuales), art. 178, del código penal panameño, y las sanciones se aplican, según sea el caso, en concordancia con las disposiciones de los artículos 8 y 9 de la Ley 7 de 14 de febrero de 2018.

Dentro de sus principales características hemos podido identificar las siguientes: es una forma de delito sexual que afecta la integridad y libertad sexual de la víctima; la conducta ilícita consiste en intimidar a la víctima para obtener un favor o servicio de carácter sexual; se puede dar en cualquier ámbito, ya sea laboral, educativo, religioso; la conducta del victimario con respecto a la víctima se hace en forma continua y sistemática, de tal manera, que le ocasiona un cambio negativo en su forma de vida cotidiana; los sujetos tanto activo como pasivo son indeterminados, ya que puede ser cualquier persona quien realice este delito.

Sin embargo, en aquellos casos en que esté involucrado un servidor público, quien en su calidad de superior jerárquico de la institución no haya tomado en cuenta, ni puesta en ejecución las medidas que la Ley 7 de 2018, establece para el acoso, su conducta será tipificada como el delito denominado infracción de los deberes de los servidores públicos; existencia de un vínculo o relación entre la víctima y el victimario producto del ámbito en el cual se desempeña.

Pudiendo ser esta relación de carácter vertical o lineal.

Este es un delito que puede ser de comisión o de omisión. Con respecto al primero, se da cuando el sujeto activo realiza la acción. En cambio, se da por omisión en aquellos casos en que las personas naturales o jurídicas que la ley establezca no tomen las medidas necesarias para evitar que se de este tipo de comportamientos dentro de la institución que ellos coordinan, pudiendo sancionar a la empresa, donde se haya dado el acoso con una multa de B/

500.00 (quinientos dólares) hasta de B/ 1,000.00 (mil dólares), mismos que serán aplicados por la autoridad jurisdiccional de trabajo correspondiente (Juzgado o Tribunal de lo laboral). Este delito es considerado doloso, puesto que la intención demuestra un dolo directo por parte del victimario. Aunque también puede revestir una forma de culpa por negligencia en la coordinación y manejo, de la institución, ya sea estatal o privada que él dirige.

En este mismo orden de ideas, es válido señalar que el acoso sexual es una forma de violencia de género, la cual puede afectar tanto al hombre como a la mujer, pero, es más común en esta última, debido a que por razones históricas esta ha sido considerada un objeto eminentemente sexual, situación que conlleva a una de las formas más explicitas de violencia de carácter sistemática y sistémica, la cual trae como resultado una violación al principio de dignidad humana, irrespetando y desconociendo, con esto, los derechos humanos de las mujeres, sin importar su edad.

Tomando en consideración los planteamientos de párrafos anteriores podemos colegir su relación con el femicidio, puesto que el agresor o victimario puede llegar a desarrollar un sentimiento de ira y rencor hacia la negativa de la víctima y matarla. Entendiendo que esta muerte es la consecuencia a una relación en condiciones desiguales de poder, en cuya posición de desventaja se encuentra la mujer.

Por último, establezco la necesidad de cambiar antiguos paradigmas propios de la sociedad patriarcal en la que hemos estado inmersos, y en la cual se ha enseñado que la mujer es un símbolo y objeto sexual, creando en alguna de ellas toda clase de inseguridades que contribuyen a su condición de víctimas.

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© Doctora Julia Sáenz 2018