Doctora Julia Sáenz
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abril 30, 2023

Mobbing o acoso laboral y los delitos sexuales

carlos javier Nacionales Consultorio Jurídico, Derecho Penal 0 Comments

Toda persona que es víctima de acoso laboral debe llenarse de valor y sin temor denunciar

El moobing o acoso laboral es una situación de hostilidad que se da siempre de forma sistemática y puede ser continúa o eventual, mediante la cual el trabajador o colaborador se encuentra en una situación de humillación y vulneración a su condición de dignidad humana, desarrollada dentro del contexto de trabajo y motivada a nivel de superior (jefe) hacia su subalterno, o entre los compañeros de trabajos, dentro de un mismo nivel de trabajo. Es decir, esta situación laboral desventajosa conlleva las características siguientes: explotación, negativa a darle a la víctima las oportunidades de empleo, no aplicar los mismos criterios de selección, no respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, descalificación del trabajo realizado, entre otras cosas.

Es importante señalar que las acciones hostiles a las cuales es sometido el trabajador o colaborador conllevan un daño físico, psicológico, sexual o económico, que no solamente afecta sus derechos laborales, sino, también, su conducta como individuo y ser humano, pudiéndose generar con esto, brotes de violencia doméstica en el ámbito familiar de quien esté siendo afectado por moobing o acoso laboral.

Otro aspecto interesante de este tipo de comportamiento es que ese moobing o acoso laboral puede tener una naturaleza de carácter sexual. Es decir, puede darse el caso que una colaboradora o trabajadora, sea acosada laboralmente porque su jefe tiene una obsesión con ella, motivada por el deseo de entablar una relación amorosa con la víctima y esta lo rechaza. En estos casos, podemos señalar que nos encontramos ante el delito sexual denominado acoso u hostigamiento sexual, el cual se encuentra regulado en el art. 178, capítulo II (Corrupción de personas menores de edad, explotación sexual comercial y otras conductas), Título III (Delitos contra la Libertad e Integridad Sexual), teniendo como sanción de dos a cuatro años de prisión y tratamiento terapéutico multidisciplinario en un centro de salud público o privado.

Lo expuesto anteriormente, nos debe invitar a realizar la reflexión siguiente: al momento en que se presentan conductas propias del acoso laboral es pertinente analizar no solamente el contexto dentro del cual se dan las mismas, sino, también, advertir cuáles fueron las verdaderas causas que originaron la conducta de acoso laboral; en otras palabras, cuál fue el móvil del

acoso.

Por último, esta figura está regulada en la ley 321 de 29 de agosto de 2022, ubicada en la Gaceta Oficial N°29609-B, en concordancia con la ley 7 de 14 de febrero de 2018 (Gaceta Oficial N°28465-A), el código penal panameño, convención americana de derechos humanos, constitución política de Panamá, entre otros.

Toda persona que es víctima de acoso laboral debe llenarse de valor y sin temor denunciar, puesto que con esto contribuirá en la disminución de la comisión del acoso laboral, el resarcimiento de sus propios derechos y con esto la posibilidad de construir un mejor ambiente laboral, familiar y de país. Es por ello, imprescindible conocer los derechos que tenemos como trabajadores, en la ley.

abril 23, 2023

Qué hacemos con el feminicidio

Dra. Julia Sáenz Nacionales delitos sexuales, Femicidio, Feminicidio, Política Criminal, violencia doméstica 0 Comments

La antropóloga mexicana que dio vida al término feminicidio, María Marcela Lagarde y de los Ríos, dice: ‘Se trata de crímenes que gozan de impunidad social, que se incuban en la misoginia, en el machismo, en el desprecio a la vida de las mujeres, en la desigualdad brutal, en los bajos salarios, en la exclusión. Todo eso es una teoría, la teoría del feminicidio. El feminicidio no es solo una palabra, es toda una teoría.’ Este pensamiento nos conduce a la reflexión siguiente: cuál es la postura de las autoridades ante la problemática del feminicidio; cuál es la opinión de la sociedad con respecto a este tema; qué piensan los académicos en cuanto a este tipo de figura delictiva.

Lastimosamente la respuesta con relación a los interrogantes antes planteados tiene un denominador común: el considerar innecesario la existencia de este delito en nuestro código penal, puesto que si es un homicidio y dicho delito ya existe, entonces para qué hablar de feminicidio. Pero, además, lo más preocupante es el hecho de considerarlo como una forma de discriminación hacia el hombre, en aquellos casos en que sea él la víctima de un homicidio. Sin embargo, estamos convencida de la necesidad de considerar con mayor atención la existencia de esta conducta ilícita, con la finalidad de poder visibilizar mejor el problema y, esto es así, puesto que cuando privan de la vida a una mujer como una demostración de odio o, menosprecio hacia la misma; nos encontramos ante pequeños brotes de extremismo violento a través de los cuales queda en evidencia el nivel de violencia existente en la sociedad panameña y la incredibilidad en la estructura familiar y lo que ella representa a nivel de individuo, sociedad, Estado y comunidad internacional.

El feminicidio es un delito de un fuerte impacto social que generalmente tiene como antesala la comisión de diversos hechos punibles, dentro de los cuales se destacan la violencia doméstica, los delitos sexuales y los delitos contra la humanidad. Esto se explica al momento de revisar las estadísticas criminales en la actualidad. Por ejemplo: observamos a través de los diferentes medios de comunicación cómo un miembro de la policía nacional (persona encargada de ocuparse de la seguridad de la población) mata a su esposa, siendo este comportamiento el resultado de una convivencia violenta entre ambos, dentro de su núcleo familiar. Esto implica la necesidad de una Política Criminal de Estado mediante la cual se planteen estrategias de concienciación a la población, en general, con relación al concepto de dignidad humana para ambos géneros (femenino y masculino).

Por último, es importante entender que en la medida en que se defina con mayor exactitud la estructura y componentes del feminicidio, mediante su reestructuración como delito, dentro del código penal vigente, el Estado, a y mejor claridad el problema, superando los mitos.

abril 2, 2023

Reflexiones sobre la Semana Santa

Dra. Julia Sáenz Nacionales Democracia, Panamá, Reflexión, seguridad ciudadana, Semana Santa 0 Comments

Se aproxima la semana santa o semana mayor y es un tiempo para reflexionar sobre el perdón y el arrepentimiento. Debemos hacer un examen de conciencia con respecto a nuestro comportamiento como individuos y el rol que hemos desempeñado a nivel de familia y de sociedad.

En la actualidad, vivimos en un mundo convulsionado por la corrupción y por gobernantes sin visión, carentes de principios morales, éticos y espirituales, que le permitan vislumbrar alternativas de solución a la gran cantidad de problemas socioeconómicos por las cuales atraviesa la comunidad internacional. De manera tal, que este es el momento adecuado para hacer un alto y pensar hacia dónde queremos ir como seres humanos, como sociedad, como país y como comunidad internacional.

Esta es la oportunidad para que todo gobernante se realice un autoexamen de conciencia, y medite si es capaz de asumir la responsabilidad como líder de un Estado y, lo que eso implica: esfuerzo y sacrificio. Así como lo hizo, Jesús, al morir en la cruz por la salvación de todos nosotros.

Ojalá, la Junta Directiva de Panamá, realice una profunda meditación al respecto y pueda encontrar respuesta a la multiplicidad de problemas ante los cuales nos encontramos diariamente, los ciudadanos de este país. Por ejemplo, es urgente atender el tema de la seguridad ciudadana. Cada vez, se torna más peligroso salir a la calle, debido al incremento en la comisión de figuras delictivas de diversas naturaleza. Esto se debe, entre otras cosas, a la falta de políticas públicas que ayuden a solucionar las necesidades de primer orden, que tiene todo ser humano, como lo son: agua, vivienda, salud, medicamentos, educación, entre otros.

Panamá, es un país bendecido por Dios, de personas nobles, trabajadoras y honestas pero, necesitadas de un buen dirigente, que sepa conducir a este país hacia el éxito y lo saque del ostracismo en el que ha caído.

No debemos permitir, bajo ninguna circunstancia que en nuestro suelo patrio se repita como realidad espejo, lo que ocurre en el resto de América Latina. Es por ello, imprescindible que nos encontremos siempre vigilante ante lo que sucede a nuestro alrededor y, sin temor, denunciar todas aquellas situaciones que pongan en peligro nuestra democracia. Pero, sobre todo, cada uno de nosotros, como ciudadanos, debemos tomar mayor conciencia sobre la importancia de nuestra participación en el desarrollo de nuestra sociedad a nivel país, empezando por evaluar nuestro comportamiento como individuos y determinar en qué ayudamos al crecimiento de la sociedad, para continuar con ello, pero, sobre todo, identificar aquello mediante el cual estamos afectando.

marzo 19, 2023

Crímenes de odio, contra la humanidad y feminicidio

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico Derecho, Panamá 0 Comments

En la actualidad, a nivel mundial, se están viviendo momentos de confusión y fuertes estallidos de violencia generalizada, en todos los sectores de la comunidad internacional, de lo cual no se escapa Panamá. Por ejemplo, observamos una ola de movimientos migratorios a través de los cuales las personas pretenden, en su gran mayoría, encontrar mayores y mejores oportunidades que le permitan mejorar su calidad de vida. Sin embargo, generalmente esto no es lo que sucede, ya que se encuentran con una realidad hostil como resultado de la multiplicidad de problemas sociales, políticos y económicos que están confrontando todos los países que integran los cinco continentes. De manera que, el resultado de la salida de sus países de orígenes se convierte en un problema aún, más grave que la situación que vivían en estos. Este tipo de situaciones se constituyen en factores que dan origen a diferente clases de delitos, siendo los más comunes los delitos o crímenes de odio. Este a su vez, implica la manifestación de desprecio hacia la víctima por lo que ella es y por el grupo o sector del cual forma parte. En estos casos el victimario ataca a su víctima con intención de causarle un daño, puesto que la seleccionó por las características específicas que la misma posee, entre las cuales podemos mencionar: el sexo o género, nacionalidad, religión, discapacidad, entre otros.

En días pasados, en la provincia del Darién, al atravesar la selva, un grupo de migrantes sudamericanos, fueron sorprendidos por delincuentes quienes abusaron sexualmente de varias mujeres migrantes que viajaban en este grupo. Esta es una conducta ilícita que se ha realizado en mujeres migrantes en otros países, del continente americano; ejemplo: en la frontera de México con Guatemala y en la frontera de México con USA, se repiten los mismos casos de violaciones a mujeres migrantes por nativos; es decir, por hombres de nacionalidad del país de tránsito o, en el cual piensan establecerse.

Lo antes expuesto, representan crímenes de odio en atención a las razones siguientes: el agresor considera que la víctima debió quedarse en su país de origen, viene a quitarle la oportunidad de trabajo a un nacional, trae consigo nuevas formas delictivas y esto incide en el aumento de la delincuencia, viene a quedarse sentimentalmente con las mujeres o los hombres (según sea el caso) del patio, es decir, de su país. Todo esto, conlleva a pensar al victimario que, de alguna manera, le asiste el derecho de venganza. Pero, no toma en cuenta que está incurriendo en un crimen internacional afectando esto la humanidad y en aquellos casos en que la víctima es una mujer, nos podemos encontrar ante la presencia del delito de feminicidio el cual tiene como En todo movimiento migratorio, en ei cuai ia mujer no tiene otra opcion que aventurarse fuera de su país natal, ésta se encuentra en una posición de doble desventaja y vulnerabilidad.

marzo 12, 2023

Feminicidio: muerte por ahorcamiento

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico ahorcamiento, discriminación, Feminicidio, violencia contra la mujer 0 Comments

Considero oportuno que conversemos sobre un aspecto del feminicidio el cual sigue generando dudas, entre las autoridades y la comunidad en general, siendo este, la muerte de una mujer por ahorcamiento. Para esto es importante aclarar que el feminicidio no es solamente una muerte violenta en manos de su pareja sentimental, va más allá de eso. Es la privación de la vida de una mujer bajo una condición de odio hacia ella, lo cual se manifiesta en una discriminación hacia lo que representa la mujer. Por esta razón, es necesario comprender el alcance del término discriminación, con la finalidad de advertir con claridad, cuándo estamos ante esta circunstancia.

Con relación a lo antes señalado, cabe resaltar que toda violencia contra la mujer constituye una forma de discriminación hacia ella, puesto que esto refleja cómo a lo largo de la historia ha existido una falta de equilibrio dentro de las relaciones entre hombres y mujeres, en la que el Estado, se ha encargado, de colocar en una posición preferente al hombre, negándole con esto, a la mujer, la posibilidad de desarrollar al máximo su potencial como ser humano. Esto quiere decir entonces, que, si la mujer se encuentra ante una situación de violencia física desproporcionada y como resultado de esta acción fallece, estaríamos ante la presencia ineludible del delito de feminicidio. Por ejemplo: si el cadáver de una niña es encontrado en una vivienda abandonada, con huella en su cabeza que fue agredida físicamente con un martillo y en su cuello de haber sido ahorcada hasta asfixiarla y ocasionarle la muerte, nos encontramos ante la presencia infalible de un feminicidio, aunque no exista una relación sentimental entre ellos. Este feminicidio recibe el nombre de feminicidio no familiar.

Lo expuesto anteriormente, pone en evidencia el hecho de que el feminicidio implica matar a una mujer por odio y este es una forma de violencia, que, a su vez, conlleva a un tipo de discriminación. Cuando una persona ahorca a otra, está realizando una forma de violencia brutal, a través de la cual está exteriorizando el profundo odio que siente hacia la víctima, situándola, además, en una posición de desventaja con respecto a su victimario.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha dejado un claro planteamiento al respecto, mediante sentencia de 19 de mayo de 2014, en el caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala, la cual toda mujer debe buscarla y analizarla, aunque no sea abogada o estudiante de Derecho, ya que en ella explica cómo y por qué cuando estamos siendo víctima de un acto que implica violencia, estamos siendo discriminadas por nuestra condición de género y, podemos ser víctimas potenciales de feminicidio. Ejemplo: ahorcamiento, golpes en el cráneo, mordiscos en el cuerpo, cortaduras en cualquier parte del cuerpo, mutilación, todas estas son señales de sentimiento de odio hacia la mujer y si por alguna de estas razones ella fallece, nos encontramos ante un feminicidio y no un asesinato. ¡Atención, no seamos víctimas!

marzo 4, 2023

Asesinato, homicidio y feminicidio infantil

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico Derecho, Panamá 0 Comments

En esta ocasión quiero presentar a mis lectores algunas reflexiones, con relación al caso de una pequeña de diez años de edad, quien fue encontrada casi sin vida, en una casa abandonada cerca de su residencia, con un fuerte golpe en la cabeza y, a los pocos días de haber sido internada en el hospital, fallece. Todo esto sucede en la provincia de Chiriquí, según los informes de los diferentes medios de comunicación. Este hecho me ha llamado

poderosamente la atención, debido a la inseguridad por parte de las autoridades, de señalar con precisión que se está ante la presencia de un feminicidio infantil y no ante un asesinato.

Es importante comprender primero, en qué consisten y en qué se diferencian el asesinato, el homicidio y el feminicidio infantil. Con respecto a esto señalamos lo siguiente: tanto el asesinato como el feminicidio infantil constituyen una forma de homicidio. Sin embargo, existe entre ellos diferencias, entre las cuales podemos mencionar las siguientes: primero, el homicidio consiste en privar de la vida a una persona y esta acción puede ser con intención de hacerlo (dolo) o, sin intención de hacerlo (culpa). El asesinato también consiste en matar a una persona pero, en esta acción solamente se contempla el deseo y, la intención directa y expresa del victimario en realizar la conducta ilícita, tomando en cuenta también, que la misma pueda llegar a involucrar condiciones que la agraven aún más, como, por ejemplo: el parentesco, la premeditación, para extraerle un órgano vital, etc. Es decir, el asesinato es una forma de homicidio agravado.

Por otra parte, nos encontramos con el feminicidio, este es una forma de homicidio circunstanciado, esto quiere decir que la acción de matar siempre se va a realizar dentro del contexto de alguna de las diez circunstancias que establece el art. 132 – A, del código penal panameño. En el caso que estamos analizando, en principio, podemos advertir la presencia de varias circunstancias, como: la condición de riesgo y vulnerabilidad física, el cuerpo casi inerte de la niña fue arrojado en un lugar privado, pudiese existir un sentimiento de venganza (por eso se coloca el cuerpo en una casa abandonada cerca de su vivienda), el contexto de relaciones desiguales de poder, entre otras cosas.

En este mismo orden de ideas, se hace necesario señalar que no es requisito del feminicidio, como me han preguntado algunos lectores, la existencia de una relación sentimental entre la víctima y el victimario. Esta es solamente una, de las distintas circunstancias del feminicidio. A veces, la confusión anentIRTUTʊ:~ -i-··– -i-nda la, sialancia damaáation..laa dalikan amınıalaa laa

Por último, nuevamente señalo la urgencia por entender al feminicidio como un tema de salud pública, a través del cual se refleja hasta dónde ha evolucionado el problema de violencia contra la mujer, el cual debilita cada día más a la sociedad panameña.

febrero 25, 2023

El Feminicidio en la actualidad

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico Feminicidio, Imprescriptibilidad, Política Criminal, violencia de género 0 Comments

A pesar de ser el feminicidio una figura delictiva que implica la presencia notoria de un extremismo violento en nuestra sociedad y en la comunidad internacional, parece que cuesta un poco aceptar la necesidad de su reestructuración dentro del marco de la legislación penal panameña. Siendo esto necesario por las razones siguientes: primero, si bien es cierto, el feminicidio es una forma de homicidio, este a su vez, conlleva características especiales que se convierten en circunstancias que forman parte de su conducta ilícita, transformándole en un tipo penal circunstanciado. Segundo, el que el feminicidio sea reconocido como un delito circunstanciado, le permite convertirse en un tipo penal autónomo, situación ésta que le ayudaría para tener una mejor visibilidad al momento de tipificar la muerte de una mujer (independientemente de la edad que esta tenga) por razones odio, debido a la violencia de género. Además, esto contribuiría a elaborar mejores estadísticas criminales las cuales a su vez, permitirían identificar con mayor claridad las causas que inciden en la comisión de este tipo de figuras delictivas. De tal manera, que el Estado pueda vislumbrar el escenario dentro del cual se lleva a cabo esta clase de conducta ilícita y aceptar que estamos ante la presencia de un problema de salud pública, el cual reclama una mayor y mejor atención a nivel de Política Criminal de Estado.

Estoy segura de que, la mayoría de los lectores, se preguntarán luego de haber leído el párrafo que antecede: ¿bueno y toda esta palabrería jurídica de qué me sirve como pariente de la víctima de feminicidio o, en qué medida todo esto protege a la mujer de ser víctima de este atroz delito? A este interrogante le presento la respuesta siguiente: primero, al lograr corroborar el tipo de violencia de género que se constituyó en la antesala del feminicidio, se puede vislumbrar mejor, la necesidad de aceptar que el delito de feminicidio es un delito contra la humanidad, convirtiéndose automáticamente en un crimen internacional y, por consiguiente, imprescriptible. Es decir, en cualquier momento el representante legal de la víctima puede interponer una acción penal. Segundo: cuando los delitos son imprescriptibles, la persona se detiene a pensar un poco más en las consecuencias jurídicas que esto implica, puesto que, entiende hasta qué punto está comprometida su libertad y esto es por siempre.

Como un tercer aspecto, esto obligaría a cambiar, mejorar y fortalecer las medidas de protección a la víctima de delitos concluyentes para la realización del feminicidio, como, por ejemplo: violencia doméstica, delitos sexuales, etc.

Por último, percibiría el Estado la importancia de incorporar, como actores de solución al problema, al Órgano Legislativo y, así, a través de los distritos electorales, organizar campañas de protección contra la violencia de género a favor. Esto le ayudaría a la mujer, a distinguir cuándo está siendo víctima de violencia de género, qué hacer y dónde acudir para recibir una atención inmediata, sintiéndose protegida y esto contribuiría a salvar su vida.

febrero 19, 2023

Violaciones, desapariciones y muerte de mujeres

Dra. Julia Sáenz Derecho Penal, Nacionales delitos sexuales, desapariciones, Feminicidio, sociedad, violencia contra la mujer 0 Comments

En los medios de comunicación cada vez es más notoria la presencia de noticias entorno a casos de violaciones, desapariciones y muerte de mujeres, demostrando con esto un alza en los niveles de violencia en la sociedad panameña, independientemente de cualquier condición económica; puesto que el problema de la violencia no conoce de clases sociales, religiosas o, política.

La sociedad panameña está cautiva de un extremismo violento el cual es consecuencia de una violencia ideológica de naturaleza social, económica, política, religiosa y cultural que está influyendo de manera negativa en cuanto a la forma de valorar y respetar la figura de la mujer. Es decir, estas conductas ilícitas están reflejando paradigmas culturales existentes en la sociedad panameña, a través de los cuales se presenta a la mujer como un objeto o una persona de segunda categoría. En la medida que el Estado no contemple la necesidad de incluir dentro de la política de salud pública al feminicidio y, por consiguiente, como uno de los ejes de trabajo en la Política Criminal de Estado, este flagelo social se irá acrecentando cada día más.

Es necesario llevar a cabo campañas de concienciación sobre la violencia contra la mujer y estrategias de acción para combatirla, a gran escala, en todos los sectores del país. Todo esto con la finalidad de conocer mejor el problema y las situaciones que lo originan. Además, es importante y urgente implementar estas acciones con todos aquellos funcionarios públicos que directa e indirectamente son los que atienden los casos de violencia contra la mujer. Siendo esta la oportunidad de identificar de qué manera los delitos sexuales y las desapariciones de mujeres están relacionadas directamente con el delito de feminicidio, ya que se constituyen en conductas ilícitas precedentes al feminicidio.

Es por ello indispensable advertir la relación existente entre este delito y los diferentes tipos penales contemplados en la legislación penal panameña. En la medida en que advirtamos al feminicidio como un delito de lesa humanidad por afectar a un grupo de la población, el cual ha sido considerado como parte de los grupos vulnerables, por Naciones Unidas, debido a la desigualdad de oportunidades de la que ha sido víctima, a lo largo de la historia del ser humano, con respecto al hombre; será posible visibilizar mejor los diferentes factores que inciden en la realización de aquellos delitos que se han constituido en la antesala del feminicidio. Por ejemplo: la violencia doméstica, los delitos sexuales y delitos contra la humanidad (principalmente los delitos de lesa humanidad).

En la actualidad, el operador de justicia panameña, le cuesta un poco aceptar la importancia de indagar a profundidad las causas de la muerte violenta de una mujer dentro de una relación desigual de poder, y determinar el vínculo existente, en caso de que lo hubiese, con la comisión de otra figura delictiva como el origen directo del feminicidio.

El Estado debe prestar mayor atención a la vorágine criminal que vive actualmente Panamá.

febrero 12, 2023

Espionaje y monitoreo político

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico derecho internacional, espionaje, seguridad, Soberanía 0 Comments

Como bien decía Oseas, uno de los profetas menores del antiguo testamento, ‘mi pueblo pereció por falta de conocimiento’. Traigo a colación este pasaje, puesto que mientras los globos chinos se paseaban por todo el continente americano, incluyendo el espacio aéreo panameño; en las tarimas de una de las provincias del interior del país, de la cual han salido varios presidentes de la República de Panamá, manifestaba orgullosamente su deseo de ser el próximo presidente del país, una figura política cuya imagen pública guarda relación con el personaje de Kiko, del programa popular denominado ‘El Chavo del Ocho’. Este una vez recibe el caluroso abrazo del Dr. Chapatín, siente que ha recibido todo su conocimiento y experiencia, los cuales pueden asegurarle el triunfo en el 2024. Sin embargo, a pesar de todo este espectáculo de pena ajena, confío en la memoria histórica y capacidad de análisis del elector panameño, quien sabrá emitir un voto electoral a conciencia, una vez llegado el momento.

Por otra parte, sería interesante preguntarle al futuro candidato, que opinión le merece el paseo turístico que está realizando la hermana República de China, por el continente americano, pero, especialmente por el espacio aéreo panameño, a través de sus globos y qué apreciación jurídica tiene de ello. Adelantándonos a su respuesta, señalaremos al respecto lo siguiente: resulta que los chinos no dan pie sin cutarra, debido a que el espionaje como tal no se encuentra regulado en el Derecho Internacional, solamente en aquellos casos en que el país que lo realice se encuentre en guerra con el país del cual está tratando de conseguir información, todo esto según los lineamientos del Protocolo I, adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977 (art. 43). Sin embargo, podríamos hablar de una afectación a la seguridad jurídica del Estado panameño, al poner en riesgo su integridad, inviolabilidad del territorio aéreo, soberanía e independencia, según los arts. 28 y 29 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Pero, como tanto en el Derecho Positivo como en el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario se toma en cuenta el principio de legalidad, este simple acto, sin mediar las pruebas que describan el contenido de este, no conlleva acción legal penal alguna y solamente queda la vía diplomática. Pero, no estaría demás, realizar una conversación sobre este tema entre ambos países, China y Panamá.

Lastimosamente, no creo posible este tipo de diálogos puesto que median intereses económicos con la tierra del dragón y del oso panda. A pesar de esto, consideramos importante, ante cualquiera situación futura, no importa el país del que se trate, establecer mecanismos de defensa interna, mejorando los protocolos existentes en materia de Derecho Aeronáutico y del espacio, los cuales deban ser respetados por las naciones, cuando tenga necesidad de atravesar nuestro territorio aéreo independientemente de cuales sean los motivos.

febrero 4, 2023

Androcidio, femicidio y maltrato al adulto mayor

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico Derecho, Panamá 0 Comments

En días pasados, ha sido noticia en todos los medios de comunicación el doble homicidio de una pareja de esposos de tercera edad, en su propia casa, en manos de personas conocidas, específicamente de quienes habían realizado labores de mantenimiento en su hogar.

Este hecho nos invita a reflexionar sobre los aspectos siguientes: primero, nos encontramos ante la presencia de varias conductas delictivas, entre las cuales pudiésemos mencionar: androcidio, femicidio, maltrato al adulto mayor, entre otras.

Segundo, debemos tomar en consideración que ambas víctimas forman parte del grupo vulnerable, denominado así por Naciones Unidas, de los adultos mayores. Esto es así, puesto que se entiende son personas con dificultad para repeler cualquier clase de agresión, ya que se encuentran en desventaja con su agresor, principalmente por la edad. Entendiendo que un adulto mayor puede llegar a tener problemas con su equilibrio o, padecer de alguna afectación de salud propia de la edad. Por ejemplo: artritis, el oído medio (mareos), presión arterial alta, diabetes, el corazón, etc. Es decir, su naturaleza física no se encuentra en las mismas condiciones óptimas de años anteriores, cuando era joven. Tercero, esta característica de vulnerabilidad lo coloca en una posición de desventaja dentro de una condición desigual de poder. Cuarto, el homicidio del adulto mayor, por ser varón, se le considera como androcidio, el cual consiste en privar de la vida a un hombre con acciones que reflejan un extremismo violento como resultado de una posición de desprecio y discriminación hacia el adulto mayor, colocándolo en un estado de desventaja con respecto a su agresor.

En este mismo orden de ideas, tenemos el femicidio acaecido con respecto a la adulta mayor de 81 años. En este caso, podemos observar una muerte violenta de la mujer, la cual se da también en una situación de desventaja con relación a su agresor, quien se encuentra en una posición de ventaja física y de edad con relación a la víctima. Quinto, hemos podido observar que ambos profesores fueron ultimados a golpes. Es decir, fueron también afectados con el delito de maltrato al adulto de mayor. Aquí, advertimos nuevamente la condición de vulnerabilidad de ambas víctimas.

Por último, es interesante observar que no solamente la seguridad ciudadana, a nivel de todo el país, es débil, ya que no reúne los niveles mínimos de protección y seguridad a la población. También, podemos advertir una Política Criminal totalmente ausente y, sobre todo este tipo de conductas ilícitas reflejan una sociedad carente de valores y principios éticos, morales y espirituales que se aprenden en la familia y se fortalecen en la escuela. En otras palabras, este extremismo violento al momento de la comisión de un delito nos indican la crisis por la cual está atravesando la familia y sociedad panameña.

El adulto mayor debe inspirarnos respeto, porque constituye una realidad espejo de todo ser humano. Aprendamos a comprender, querer y valorar a los adultos mayores en todo sentido, incluyendo nuestros padres.

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© Doctora Julia Sáenz 2018