Doctora Julia Sáenz
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julio 30, 2023

Sentencia, delitos sexuales y feminicidio

Dra. Julia Sáenz Nacionales delitos sexuales, Derechos Humanos, Feminicidio, sentencia, violación 0 Comments

Los medios de comunicación en estos últimos días han estado presentando diferentes casos sobre delincuentes que han incurrido en la comisión de diversos delitos sexuales, en perjuicio de mujeres de diferentes edades, dentro de las cuales se han encontrado desde menores de edad hasta damas con discapacidad, en algunos casos físicas y en otros de naturaleza mental.

Pero, a pesar de esto, el juez ha determinado cambiarle la pena principal que conlleva el delito de violación sexual por una pena sustitutiva conocida con el nombre de trabajo comunitario.

Es por ello, que les invito a que realicemos una breve reflexión al respecto: primero, debemos precisar que la sentencia es una resolución judicial mediante la cual el juez pone fin a un proceso, en este caso, penal, a través de la cual le ha otorgado a cada uno lo que le pertenece; es decir, ha hecho justicia, salvaguardando los derechos y garantías fundamentales de todas las partes en el proceso, pero, preservando siempre los derechos de la víctima.

Segundo, para que el juez pueda dictar fallos o sentencias justas, éstas deben ceñirse a los lineamientos normativos que la ley establece para ello, de lo contrario su actuación podría enmarcarse en el ámbito de lo ilícito. Tercero, es importante que la sociedad conozca el contenido de las normas penales que le rigen, debido a que en aquellos casos en que exista una víctima (independientemente de su género, ya sea hombre o mujer) de cualquier tipo de delito que le hubiese afectado su integridad y libertad sexual, como, por ejemplo, en el delito de violación sexual jamás podrá el juez asignarle al victimario, hacer trabajo comunitario como una pena sustitutiva a la pena de prisión, cuando ese delito tenga como víctima a una persona menor de catorce años o, la pena impuesta por el código para ese delito específico exceda de cinco años de prisión.

Por ejemplo: si un hombre o mujer, abusa sexualmente de una persona que tiene algún tipo de discapacidad física o mental, se considera un delito de violación carnal agravado y tiene pena de prisión de doce a dieciocho años de prisión.

Por lo tanto, la cantidad de años sobrepasa el límite de los cinco años requerido por la ley y, el juez no puede aplicarle trabajo comunitario como sustitución a la pena de prisión al responsable de este hecho punible.

De tal manera, el juez, que falle en estos términos está actuando no solamente contrario a la ley penal, sino está transgrediendo el derecho a la integridad personal, a la protección de la honra y de la dignidad, a la igualdad ante la ley, todos con fundamento legal en los artículos 5, 11 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en concordancia con los artículos 4 y 17, de la Constitución Política de Panamá. Pero, además, en aquellos casos en que la víctima es una mujer, al no aplicar correctamente la norma existente, estamos ante un feminicidio.

julio 23, 2023

El Principio de Especialidad

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico derecho penal internacional, extradición, leyes, principio de especialidad 0 Comments

Estimados lectores, si bien es cierto, este auditorio está conformado por personas de diferentes profesiones, artes u oficios, incluso estudiantes. Consideramos que en nuestra condición de educadora y docente en el área del Derecho, tenemos la obligación de dar docencia comunitaria a través de este medio. De manera tal, que en esta ocasión hablaremos un poco sobre uno de los términos más escuchados en estos últimos días, como lo es el principio de especialidad. Para ello exploraremos de este tema los aspectos siguientes: ¿En qué consiste?, ¿En qué casos se aplica?, ¿Cuáles son las excepciones?

En atención a lo antes expuesto, hacemos los comentarios siguientes: el principio de especialidad, en materia de extradición, consiste en evitar que se cometan violaciones a los derechos humanos de la persona que es requerida por un Estado a otro Estado, debido a que en el primero ella incurrió en la comisión de un delito; razón por la cual, el Estado extranjero que entrega al victimario, indica que este no puede ser juzgado por ningún otro crimen, diferente al que motivó la extradición. Sin embargo, esto tiene excepciones entre las cuales podemos mencionar como una de ellas, la siguiente: que el Estado extranjero requerido de su consentimiento para que al victimario, además, de llevarle un juicio por el delito objeto de la extradición, se le siga por otro distinto. Por ejemplo: la señora z, mata al señor x en territorio panameño y sale del país con destino a Brasil. En Brasil, debido a las alertas de Interpol interpuestas previamente por Panamá; la señora z es capturada y devuelta a Panamá, donde también ha cometido delito de blanqueo de capitales. En principio, Panamá, no podrá procesarle por otro delito que no sea el de homicidio, por el cual fue solicitada en extradición a Brasil. Sin embargo, si Brasil le indica que no se opone para que se le procese por cualquier otro delito en que también hubiese incurrido, Panamá puede, en base a este señalamiento, procesarle también por el delito de blanqueo de capitales.

Les invito a leer la fundamentación legal de las reflexiones planteadas en el párrafo anterior, en la normativa jurídica siguiente: los artículos 4 y 17 de la Constitución Política de Panamá, en concordancia con el artículo 548 del código procesal penal panameño y el artículo 13, de la Convención Interamericana sobre Extradición.

Por último, debemos tomar en cuenta el hecho de que juega un papel muy importante la naturaleza del segundo delito por el cual también se le va a procesar a la persona solicitada. En el ejemplo planteado nos encontramos ante un delito de blanqueo de capitales, el cual forma parte de los delitos transnacionales, cuya persecución legal es siempre de interés, no solamente para proteger el orden económico del lugar donde se cometió directamente, sino para garantizar la seguridad colectiva de la comunidad internacional, también afectada, debido a que son delitos que perjudican indirectamente a todos los países, independientemente del Estado víctima.

julio 16, 2023

Nota roja y sociedad panameña

carlos javier Crónica Roja Consultorio Jurídico, Derecho Penal 0 Comments

Lamentable estas formas de violencia en la sociedad panameña, repercuten de manera directa en la familia

Los medios de comunicación, tanto a nivel nacional como internacional, han desarrollado con gran vehemencia el famoso género periodístico denominado nota roja, a través del cual se le informa a la comunidad sobre aquellos delitos que han ocasionado un gran impacto en ella, accidentes, desastres naturales, etc. Sin embargo, lo interesante de este tipo de noticias es que permite realizar un análisis sobre la violencia que vive el país, donde la misma se publica. Por ejemplo, en Panamá, podemos advertir en atención a las publicaciones de la nota roja, que los delitos de mayor incidencia pueden ubicarse en cuatro grandes grupos: corrupción, delitos sexuales, agresiones físicas y psicológicas, y, por último, delitos de blanqueo de capitales.

Hagamos algunas reflexiones al respecto: en cuanto a la corrupción a nivel gubernamental, esto constituye una forma de violencia política y social, puesto que la población reacciona a través de manifestaciones en la calle, cuando el Estado por intermedio de alguna de sus instituciones, llámese ministerio de seguridad, administración de justicia, ministerio de obras públicas, etc., transgrede de manera directa o indirecta alguno de sus derechos. Todo esto afecta la paz y la seguridad colectiva de un país.

Por otra parte, las notas rojas sobre los delitos sexuales, destacándose entre ellos, principalmente la violación carnal o violación sexual, constituyéndose en víctima tanto hombres como mujeres y en este último, usualmente el victimario mata a su víctima. Este tipo de conducta avisa un problema en cuanto cómo advierte el agresor su sexualidad y la forma de manifestarla. La comisión de esta clase de actos, en sí, refleja violencia física y psicológica, a través de la cual el sujeto activo o victimario manifiesta su posición de poder con respecto a la víctima, en el preciso momento de cometer el acto.

Con relación a las agresiones físicas y psicológicas, estas por lo general se materializan mediante todo tipo de maltratos a menores y adultos mayores, lesiones personales y hasta homicidios. Dejándonos al descubierto el hecho de que un gran número de personas no valoran lo que significa familia, el desarrollar una cultura de paz, prefiriendo discutir, irse a los golpes en vez de mediar, conciliar, dialogar.

El último aspecto por considerar es el blanqueo de capitales, uno de los mayores flagelos que afecta a nuestra sociedad y, a la economía del país y, por ende, a su orden económico, puesto que genera una economía ficticia. Además, esta es una forma del crimen organizado, la cual se ha inmiscuido en todos los sectores de la sociedad panameña, tanto del sector público como del sector privado, afectando la imagen del país ante la comunidad internacional, de la cual formamos parte.

Lo expuesto anteriormente, es un indicativo del lamentable avance de las diferentes formas de violencia en la sociedad panameña, repercutiendo esta situación de manera directa, en la familia que es la base de la sociedad y en consecuencia del Estado. Es por ello, urgente rescatar los valores morales del país.

julio 1, 2023

Patria potestad, maternidad y maltrato al menor

Dra. Julia Sáenz Nacionales código penal, Derecho Penal, familia, maltrato al menor, patria potestad 0 Comments

En los últimos días, los diferentes medios de comunicación han publicado diversas noticias referentes al maltrato de menores. Sin embargo, me ha llamado poderosamente la atención una, en específico, puesto que la misma trata sobre una mujer que le coloca una soga al cuello a su hijo de apenas un año, lo cuelga del techo, lo graba y el video se lo envía a su expareja y padre de sus hijos, con el mensaje siguiente: esto es lo que le va a suceder a todos tus hijos. Luego de leer esta noticia, pensé, cómo es posible que una mujer quien ha llevado en su vientre por espacio de nueve meses a su hijo, antes de parirlo, puede hacerle daño como una forma de manipulación y venganza hacia el padre de la criatura. Pues bien, lastimosamente esto es el reflejo de distintas situaciones por las cuales se encuentra atravesando la sociedad panameña, entre las cuales podemos mencionar las siguientes: crisis de valores morales, problemas de salud mental, entre otras cosas.

En aquellos casos en que el comportamiento o conducta de un ser humano es el resultado de una acción con falta a la ética, la moralidad, o debido a algún tipo de alteración de su salud mental, esto puede marcar con seguridad niveles de peligrosidad en ese individuo, los cuales pueden afectar directamente a la normal convivencia en sociedad y, pone en riesgo el cumplimiento de obligaciones, tales como: trabajo, cuidado de sus hijos, interactuar con miembros de su familia, sociedad, etc.

En atención a lo antes expuesto, les invito a que analicemos un poco el caso citado. Primero, nos encontramos frente a un hecho delictivo, el cual es denominado como maltrato de niño, niña o adolescente según los artículos 202 y 203 del código penal panameño. Esto se debe a que la madre con su conducta le ha ocasionado a su hijo (menor de edad) un daño físico y emocional pero, que, además, ha puesto en peligro su vida y aunque el niño no murió, podemos asegurar la presencia de tentativa de homicidio, en la persona de un menor de edad, condición que agrava la pena. Segundo, este acto implica también otros temas, como es el referente a la suspensión o, hasta la pérdida de la patria potestad con respecto a la madre del niño afectado y de sus hermanos. Todo esto según los lineamientos del artículo 50 del código penal en concordancia con el artículo 342, del código de la familia, ambos de la República de Panamá.

Es importante resaltar que los padres de familia tenemos la obligación de procurar por el bienestar de nuestros hijos, para tener una sociedad y un Estado con salud y éxito. Recordemos, las palabras del Papa Francisco, cuando dice: la familia es la fuente de toda fraternidad, y por eso es también el fundamento y el camino primordial para la paz, pues, por vocación, debería contagiar al mundo con su amor.

junio 25, 2023

Abogacía y Contienda Electoral

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico Derecho, Panamá 0 Comments

Abogacía y Contienda Electoral

El próximo viernes 21 de julio de 2023, se realiza la gran contienda electoral por la presidencia del Colegio Nacional de Abogados

junio 3, 2023

Violencia de género y violencia con perspectiva de género

Dra. Julia Sáenz Derecho Penal, Nacionales delitos sexuales, perspectiva de género, violencia contra la mujer, violencia de género 0 Comments

En la actualidad, he podido advertir, en algunos lectores, una ligera confusión entre los términos: violencia de género y violencia con perspectiva de género. Esto lo podemos colegir al momento en que las personas piensan que en Panamá, no existe violencia de género, porque a las mujeres la privan de la vida por maltrato y no debido a un odio directo hacia ellas. Por consiguiente, aclararemos estas dudas empezando con el planteamiento del concepto de ambas palabras, de la manera siguiente:

La violencia con perspectiva de género conlleva la realización de cualquiera conducta violenta que puede ir dirigida hacia un hombre o, a una mujer, según la situación que generó esta conducta violenta y dentro del contexto en la cual se llevó a cabo. Sin embargo, la violencia de género siempre tiene como víctima a la mujer, puesto que la misma consiste en todas aquellas condiciones de desigualdad y desventaja generacional en la cual se ha encontrado sumergida la mujer a través del tiempo, en forma continuada y sistemática, lo cual genera que la mujer se encuentre imbuida en una relación desigual de poder, en la cual ella siempre es la víctima.

En atención a lo expuesto anteriormente, cada vez que la mujer es víctima de una figura delictiva que la ha colocado en una posición de desventaja con respecto a su agresor nos encontramos ante una forma de violencia de género. Por ejemplo: si la mujer es víctima de cualquier tipo de delito sexual (violación carnal, estupro, actos libidinosos, etc) esto no necesariamente implica desprecio hacia la mujer como ser humano, sino a la posición que ella representa en la sociedad, como un objeto sexual para satisfacer instintos carnales del varón.

En el caso de la violencia doméstica, de igual manera, el agresor considera a la víctima un objeto de su propiedad y el valor o respeto que tenga la mujer, depende exclusivamente de él y, por consiguiente, ésta debe hacer exclusivamente lo que él diga o, de lo contrario llegan los golpes como forma de castigo o corrección hacia su comportamiento inequívoco. De tal manera, que este comportamiento denota una forma directa de violencia de género.

Por otra parte, cuando nos encontramos ante la muerte violenta de una mujer en manos de su pareja sentimental o cónyuge; agresiones sexuales, que para ocultarlas se priva de la vida a la mujer; todo tipo de mutilaciones o golpes al cuerpo de la mujer; etc., estamos ante la presencia de diferentes formas de violencia de género. Es decir, la violencia de género siempre existe cuando la mujer es víctima de conductas que son el resultado de la posición que tiene el agresor con respecto a ella y al rol que ésta tiene en la sociedad, lo cual la ubica en una posición de desventaja.

Concluyo este artículo con lo siguiente: No seamos cómplice de la violencia de género, tolerando conductas que vulneran la dignidad humana de toda mujer.

mayo 28, 2023

Estrategias de prevención al feminicidio

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico estadísticas criminales, Feminicidio, prevención, salud pública 0 Comments

En aquellos casos, en que las estadísticas criminales de un país reflejen una mayor incidencia en la comisión de delitos violentos, que ocasionan un gran impacto social, en atención a la forma cómo se realizaron, a quiénes afectaron, y qué derechos humanos dañaron, podemos señalar, sin temor a equivocarnos, que nos encontramos ante un Estado con una sociedad enferma y cuya condición, debe ser tema de salud pública.

Dentro de las figuras delictivas que representan una de las máximas del delito como forma de extremismo violento, lo constituye el feminicidio. Esto se debe a que el mismo surge dentro de una relación desigual de poder, en la cual el victimario manifiesta una violencia de género, que a su vez, se materializa en odio a lo que representa el ser mujer. Es decir, la mujer es considerada un objeto o, simplemente una persona incapaz de valerse por sí misma, por consiguiente, su principal y única función es la de reproducción, en otras palabras, son quienes se ocupan de poblar la tierra y nada más.

Tomando como referente lo expuesto en párrafos anteriores, podemos considerar dentro de las estrategias de prevención al feminicidio, las siguientes: primero, debemos visibilizar el espectro del feminicidio, lo cual sólo se logra mediante el registro y, por ende, el levantamiento de estadísticas criminales que me ayuden, como Estado, advertir la incidencia en la comisión de este hecho punible, en lo que se refiere a su aumento o disminución. Segundo, es importante identificar las causas que dieron origen al feminicidio. Es decir, cuáles fueron las conductas ilícitas que desencadenaron, en el victimario, su intención por la comisión del feminicidio. Esto es, el delito de feminicidio siempre o casi siempre es el resultado final de una figura delictiva cometida previamente. Por ejemplo: la mujer víctima de violencia doméstica quien muere en manos de su cónyuge o pareja sentimental; la mujer víctima de un delito sexual y es ultimada por su atacante para esconder lo sucedido. Tercero, precisar los casos en que el victimario es una mujer y aquellos en que es un hombre. Cuarto, fortalecer la estructura integral del concepto familia. Quinto, definir la posición que la mujer tiene dentro de la sociedad panameña, como: ciudadana, ser humano, trabajadora, madre de familia, esposa, hija, etc.

Estas estrategias permitirán a su vez, diseñar acciones, tales como: implementar nuevos modelos de educación en el hogar, mediante el cual se le empodere a la mujer en su rol de madre y educadora; diseño de programas para concienciar a la población en que los actos violentos no son normales y, por consiguiente, no nos debemos habituar a ellos; diseñar y financiar programas de emprendimiento que le permitan a las mujeres víctimas de feminicidio lograr que la mujer se encuentre realmente protegida legalmente de sus potenciales victimarios y no siga siendo vulnerada.

mayo 21, 2023

Empoderamiento de la mujer y los derechos humanos

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico agenda 2030, Derechos Humanos, empoderamiento, igualdad de género 0 Comments

La famosa agenda 2030 desarrollada por Naciones Unidas, en coordinación con todos aquellos países que la integran, siendo Panamá uno de ellos, ha establecido y desarrollado los objetivos de desarrollo sostenible, dentro de los cuales se encuentra el número 5, el cual corresponde a ‘lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas’. Este objetivo ha causado mucha polémica por parte de diferentes sectores de la sociedad, en especial la población masculina. Sin embargo, a pesar de todos los vaivenes políticos, sociales, culturales, religiosos y hasta económicos, la condición de la mujer ha ido evolucionando positivamente logrando alcanzar, algunos peldaños en lo que implica, el empoderamiento de la mujer.

Apreciados lectores, como siempre les indico, es necesario empezar por el principio y este consiste en establecer el marco conceptual del término empoderamiento y su relación con los derechos humanos, para lo cual señalamos lo siguiente: en primer lugar, el término empoderamiento consiste en un proceso de transformación en la personalidad de un ser humano quien ha vivido en condiciones de vulnerabilidad, por razones históricas y de una sociedad que le niega su condición de ser humano. Siendo este proceso un mecanismo que le ayuda a forjarse de capacidades, destrezas y competencias que le permiten integrarse, en igualdad de oportunidades a una sociedad en la cual habían compartido una posición de subordinación con otros grupos vulnerables. Es decir, el empoderamiento de la mujer conlleva el hecho de compartir esfuerzos con los otros miembros de la comunidad, a través de los cuales ella pueda demostrar su capacidad para ser autosuficiente y tener mayor participación en el desarrollo de la sociedad, como emprendedora, profesionista, política, madre, esposa, hija, amiga y ciudadana, entre otras cosas.

Como un segundo punto, nos encontramos con la necesidad de establecer la relación entre empoderamiento y derechos humanos, a lo cual señalamos que el primero implica reconocer la existencia de la dignidad humana y el respeto que esta conlleva. Es decir, el hecho de enseñar a la mujer a empoderarse hace referencia a permitirle que se capacite, se eduque de manera integral para contribuir con su propia existencia y la de la sociedad de la cual forma parte, sin depender de nadie, ni siquiera de las ayudas estatales.

Por último, es importante anotar que este empoderamiento no quiere decir rechazar las normas y el trabajo en equipo, principalmente con el varón, sino todo lo contrario. Esto implica aceptar la estructura normativa que ha sentado las bases de un Estado democrático pero, reclamar su posición dentro de ella, en igualdad de género, para conseguir con esto construir una familia, una sociedad y un mundo más próspero, menos conflictivo, más sostenible, en el que se reconozca y respete la dignidad humana de todo individuo, independientemente de su género y de la posición que ocupe dentro de las relaciones de poder existentes que conforma la sociedad globalizada o mundializada en este agitado siglo 21.

mayo 13, 2023

Procesos pedagógicos y maltrato al menor de edad

Dra. Julia Sáenz Nacionales Derecho Penal, educación, maltrato al menor, opinión, procesos pedagógicos 0 Comments

La educación en la actualidad ha dado un vuelco de ciento ochenta grados, dejando en evidencia, después de la pandemia, todas las desventajas que los procesos pedagógicos presentan en la actualidad. Es importante determinar en una primera línea, el marco conceptual de lo que implica procesos pedagógicos, entendiendo por estos, al conjunto de actos de enseñanza y aprendizaje, los cuales se realizan de manera constante e ininterrumpida, a través de la educación formal e informal de un individuo. Es decir, los procesos pedagógicos conllevan a todos aquellos mecanismos que determinaran en la persona las competencias laborales, personales y sociales que este requiere para desenvolverse con éxito o no, en la sociedad de la cual forma parte. De manera tal, que ocupa un lugar determinante para la victoria o derrota, de estos procesos pedagógicos: el educador, docente o dicente, como uno de los principales elementos del proceso educativo, de trascendencia para el triunfo o fracaso de los procesos enseñanza – aprendizaje en un ser humano.

Lo expuesto anteriormente nos induce a realizar el análisis siguiente: primero, una inadecuada interacción entre los principales elementos educativos, como lo son: el alumno, el docente, la materia, la metodología de enseñanza, entre otras cosas, ocasionan una afectación directa a otro de los elementos del proceso educativo como lo es el discente o alumno. Esta afectación nos conduce al análisis de un segundo aspecto, el mismo consiste en el maltrato al menor de edad que puede ser el resultado de un proceso pedagógico de enseñanza llevado en forma inadecuada, debido a una estrategia didáctica o metodológica utilizada inapropiadamente. Por ejemplo: una incorrecta planificación de la materia, evaluaciones académicas excesivas, situación que puede traer como resultado confusión en el aprendizaje de los conceptos de la asignatura, desánimo para continuar con el estudio, puede generar sentimientos de frustración en el estudiante, ansiedad, entre otras cosas. Todas estas situaciones pueden derivar en la comisión involuntaria, por parte del docente, del delito de maltrato al menor de edad, en modalidad agravada, tipificado en los artículos 202, numeral 3; 203, numeral 1; y, el artículo 204, todos regulados en el Capítulo II (Maltrato del Niño, Niña o Adolescente), Título V (Delitos contra el orden jurídico familiar y el estado civil), Libro Segundo (Los Delitos), del código penal panameño.

El delito comentado se da a partir del momento en que por culpa o negligencia, se cause daño mental o emocional a un estudiante, por parte de su docente, debido a la inadecuada aplicación de las estrategias de enseñanza y técnicas de evaluación educativa, dentro del aula de clases. El ejemplo más común, es cuando el profesor abusa con la cantidad de evaluaciones, como ejercicios, investigaciones, charlas, pero, sobre todo cuando estas giran entorno a contenidos que no son importantes, en cuanto a la generación de competencias. La sanción es de prisión con duración de seis meses a dos años o su equivalente en arresto de fines de semana o trabajo comunitario.

mayo 7, 2023

Pluralismo jurídico y feminicidio

Dra. Julia Sáenz Nacionales Derechos Humanos, Feminicidio, mujer indígena, pluralismo jurídico, política 0 Comments

Estimados lectores, es probable que al leer el título de este artículo piense que es una información solamente para abogados, pero, con toda seguridad, le informo que no es así. Este es un tema con un trasfondo social el cual requiere ser analizado desde diferentes enfoques, tales como el social, político, económico y sobre todo, desde los derechos humanos con perspectiva de género. Es por ello, recomendable, partir por el principio, el marco conceptual del mismo. Tenemos entonces que el pluralismo jurídico corresponde a la existencia conjunta de dos sistemas jurídicos, distintos entre sí, dentro de un mismo Estado. Por ejemplo: el sistema jurídico panameño y el sistema jurídico indígena (pueblos originarios). Consideramos al respecto, que esto podría generar afectaciones a los derechos humanos de cierto sector de la población (la mujer indígena) cuya afectación a sus bienes jurídicos, será ventilada en una jurisdicción desarrollada en atención a parámetros jurídicos analizados dentro de un contexto de culturalidad, en la cual ella se encuentra en una posición de desventaja con respecto al varón, situación que la ubica en un lugar de inconveniencia, dentro de la relación de poder en la que el hombre está siempre a la cabeza de su sociedad eminentemente patriarcal.

Este pluralismo jurídico implicaría que la autoridad competente dictaría sentencia en atención, entre otras cosas, al peritaje cultural y antropológico, mediante el cual se pudiese entender la cosmovisión de los pueblos originarios, para de esta forma tener una mejor comprensión de la comisión de determinadas figuras delictivas, y es aquí, donde podría encontrarse una de las distintas desventajas del pluralismo jurídico, tan ampliamente defendido por el Convenio 169 de la OIT.

Por otra parte, pensamos inmediatamente en la condición de la mujer indígena y en la situación jurídica de desventaja en la que se vería envuelta, sobre todo en aquellos casos de violencia doméstica y la figura del abuso sexual, en aquellos casos en que estos se constituyen como una antesala del delito de feminicidio.

En la actualidad, la Constitución Política de Panamá, en su artículo 90, reconoce la pluriculturalidad. Es decir, acepta la cultura indígena, mas no se reconoce como tal, el pluralismo jurídico. Sin embargo, el Código Procesal Penal panameño, en su artículo 48, establece la figura de los jueces comarcales y determina su competencia para conocer de todos aquellos delitos que se cometan dentro de la comarca, salvo aquellos que serán ventilados ante el juez ordinario (relacionados con droga, terrorismo, etc) pero, dentro de estos no se incluye al feminicidio, violencia doméstica, ni mucho menos los delitos sexuales. Esto a su vez, se constituye en una desventaja para la mujer indígena, ya que nuestro código penal deja claro en su artículo 42-A, que no se puede invocar las tradiciones culturales o religiosas, ni la costumbre para evitar que se investigue por la comisión de un delito de violencia contra la mujer.

El pluralismo jurídico puede convertirse en un medio propicio para la impunidad e incremento del feminicidio.

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