Doctora Julia Sáenz
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octubre 15, 2023

Terrorismo y toma de rehenes

Dra. Julia Sáenz Columnas, Derecho Internacional crímenes internacionales, derecho internacional humanitario, Estatuto de Roma, Terrorismo, toma de rehenes 0 Comments

En estos últimos días hemos tenido una gran cantidad de noticas a través de los diferentes medios de comunicación y redes sociales, con relación a una controversia que tiene matices históricos, entre el pueblo israelí y un sector del pueblo árabe. Sin embargo, no podemos advertir aún, quién o quiénes tiene la razón jurídica aunque si es factible determinar unas de las conductas ilícitas en las cuales han incurrido algunos de los actores que intervienen en este conflicto armado y bajo qué normativa jurídica se encuentran reguladas.

Por ejemplo: el lanzamiento de misiles, en forma desmedida y tomando por sorpresa a una población que se encontraba celebrando festividades religiosas, denota la premeditación, voluntad, deseo e intención directa de agredir a una población civil, la cual tiene como característica específica el encontrarse protegida por el Derecho Internacional Humanitario, mediante el IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y el Protocolo I Adicional de 1977. De tal manera, que al momento en que se afecta a la población con el lanzamiento de misiles se está cometiendo un acto terrorista y de igual forma, si como consecuencia de esta conducta ilícita un Estado u organización criminal se apodera de la población afectada para hacerle daño o mantenerla prisionera y bajo amenaza.

Es decir, el hecho de mantener en calidad de rehén a un grupo de personas es considerado un acto terrorista, en atención al art. 1, de la Convención Internacional contra la toma de rehenes. Estos actos terroristas son considerados crímenes internacionales cuya realización afectan directamente a la humanidad, tornándose imprescriptible y, además, surgiendo la posibilidad de llevarlos ante los organismos de justicia internacional.

Por otra parte, nos encontramos ante la respuesta del pueblo israelí frente a los ataques terroristas de los cuales ha sido víctima. Es imprescindible señalar que el mismo actuó amparado por circunstancias eximentes de responsabilidad penal debidamente establecidas en el artículo 31, del Estatuto de Roma, identificada como defensa propia, puesto que esta respondiendo ante un ataque inminente y cruel, por parte de la organización terrorista, quien ha manifestado con los actos perpetrados, la intención y conocimiento de la conducta llevada a cabo y de los efectos de destrucción y daño generados, a personas inocentes quienes se encontraban en una condición de desventaja, por parte de su agresor.

Por último, cabe resaltar que no solamente nos encontramos ante la presencia del delito de terrorismo sino de figuras delictivas como delincuencia organizada, delitos contra la personalidad internacional del Estado, debido a que estos actos de agresión en perjuicio del Estado de Israel conllevan una afectación directa a su soberanía e independencia como país. También, podemos advertir, entre otras cosas, el delito de genocidio.

Consideramos que este tipo de acciones delictivas afectan a la comunidad internacional en términos generales, ya que pone en riesgo intereses jurídicos como la seguridad colectiva, a nivel global, con la posible llegada de un conflicto bélico mundial, con la participación de las principales potencias.

octubre 1, 2023

Abuso sexual y violencia de género

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico Derecho, Panamá 0 Comments

Los diferentes medios de comunicación, pero, sobre todo las redes sociales, han circulado información revelada por la madre de una persona menor de edad, quien estudia en uno de los planteles educativos de la provincia de Panamá Oeste, haciendo referencia a que fue víctima de abuso sexual, siendo esta una de las modalidades que conlleva la violencia de género. Constituyéndose así en una realidad espejo que está enfrentando la sociedad panameña, en la cual observamos un irrespeto y transgresión al derecho humano del respeto a la dignidad humana de la mujer en todas las edades.

La violencia sexual como forma de violencia de género se ha convertido en un problema de salud pública que a todas luces nos está indicando la falta de estrategias de una Política Criminal de Estado que nos indique la hoja de ruta a seguir. Es por ello, que consideramos necesario el conformar mesas técnicas de trabajo que ayuden al diseño de estrategias de prevención a través de programas de capacitación a la mujer que le permitan a ésta no solamente conocer sus derechos, sino, que puedan advertir cuándo estos derechos le están siendo vulnerados y, sobre todo tenga en su haber la información sobre mecanismos legales que le permitan encaminarse en la búsqueda de soluciones ante la difícil situación por la cual está atravesando.

Es importante tomar en cuenta que los delitos sexuales no solamente se combaten con capacitación a la víctima, en este caso, a la mujer, sino a la familia de ésta, al varón y, con mayor énfasis a todos los miembros de la comunidad de la cual forma parte.

Tengamos presente que el caso de abuso sexual a la estudiante que participó del programa de asamblea juvenil y el anterior caso sobre una joven embarazada, quien murió en mano de su cónyuge constituyen la punta de un gran iceberg. Ellas representan, en este momento, la condición de un gran número de personas menores y mayores de edad, mujeres, que han sido víctimas de diferentes formas de violencia de género, que han dado como resultado la comisión de múltiples delitos, como por ejemplo: violencia doméstica, desapariciones de mujeres, acoso sexual, abusos deshonestos, violación sexual, femicidios, corrupción de personas menores de edad, pornografía infantil, entre otros.

septiembre 24, 2023

Día Internacional de la Paz y ODAEE

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico educación, Naciones Unidas, ODAEE, paz 0 Comments

La Asamblea General de Naciones Unidas mediante Resolución 55/282, fechada 28 de septiembre de 2001, establece conmemorar el 21 de septiembre de cada año como día internacional de la paz, fecha en que los países deben hacer un cese al fuego y de no violencia a nivel mundial.

En atención a estos parámetros y justo en esta fecha, la Organización de las Américas para la Excelencia Educativa (ODAEE), capítulo de Panamá, conmemora este día en compañía de su equipo de trabajo, conformado por ocho Embajadoras de Paz, panameñas, en coordinación con algunas instituciones públicas como: ministerio de seguridad, ministerio de gobierno, ministerio de educación, ministerio de desarrollo social, asamblea nacional y universidad de Panamá, a través de un acto en la Facultad de Administración Pública, donde presentamos nuestras acciones de paz.

Es importante que la comunidad panameña sepa que aún cuando estamos viviendo momentos difíciles a nivel mundial, debido a situaciones como corrupción, pobreza, desigualdad social y de género, entre otras cosas; en Panamá, existen personas que se encuentran trabajando en conjunto con la comunidad sobre el diseño e implementación de estrategias de paz, dentro de las cuales se destacan tanto acciones de educación formal, como de educación no formal. Esta organización es ODAEE, a través de sus ocho Embajadoras de Paz, quienes se han caracterizado por ser docentes con más de veinte años de experiencia en la educación panameña, desde preescolar hasta el doctorado.

Sobre el particular, indicaremos que ODAEE es una Organización de las Américas para la Excelencia Educativa, adscrita a Naciones Unidas, con presencia en más de veintidós países a nivel mundial y con sede en Alemania. Está conformada desde el año 2008, en Brasil, con la participación de docentes de diferentes áreas y países. Dentro de esos docentes se encontraba una panameña, la Dra. Emelda Guerra Aizprúa, quien es actualmente la ministra consejera de Panamá. La principal estrategia de acción de ODAEE es lograr desarrollar a nivel escolar, universitario y comunitario modelos educativos y pedagógicos integrales que le permitan al individuo desarrollar un pensamiento crítico, a través del cual logre tener una mejor comprensión de su existencia o misión en el planeta, pero, sin olvidar un enfoque holístico del mismo, teniendo a Dios como centro de su vida.

En la actualidad, las ocho embajadoras de paz de esta organización, identificadas como Dra. Emelda Guerra, Dra. Petra Serracín, Dra. Julia Sáenz, Dra. Gloria Jordán, Dra. Omaira Kirten, Dra. Deyanira Pino, Dra. Italia Vargas y la Dra. Zelma Edith Solís, hemos conformado un equipo de trabajo académico, social y ad honorem, implementando como principal estrategia de acción la enseñanza de cómo hacer cultura de paz mediante la educación de temas que forman parte de nuestro trabajo diario. Estos saberes son los Derechos Humanos y el Derecho Penal.

Por último, no podemos dejar de agradecer al diario ‘El Siglo’, quien ha hecho posible continuar con nuestra acción de paz, denominada Consultorio Jurídico, como una manera de capacitación comunitaria.

septiembre 18, 2023

Comentarios sobre el contrato ley

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico Derecho, Panamá 0 Comments

Comentarios sobre el contrato ley

Exhorto a que realice su propio análisis sobre el contrato de Minera Panamá tomando como referentes los insumos planteados

septiembre 17, 2023

Comentarios sobre el contrato ley

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico Derecho, Panamá 0 Comments

Estimados lectores, en atención a que en los últimos días ha estado muy activo en los diferentes medios de comunicación el término contrato ley, con relación al tema de la minería, consideramos necesario realizar algunos comentarios al respecto. Es por ello, que iniciaremos con un sencillo marco conceptual del mismo, para lo cual señalaremos que un contrato ley consiste en un acuerdo o convenio establecido entre empresas (trans o locales) y el Estado, el cual a su vez, tiene como objeto intereses o bienes jurídicos que le pertenecen a la población en términos generales.

Es decir, el tema de negociación del mismo gira entorno a intereses difusos ( son intereses jurídicos que no tienen como propietario una persona en particular sino, a un grupo indefinido de personas que en el caso que nos ocupa serían todos los panameños que habitamos dentro del territorio patrio). Además, los lineamientos legales bajo los cuales se regirá este contrato, debido al tipo de objeto sobre el cual trata, deben ser aprobados por la Asamblea Nacional en atención a los parámetros que para tales efectos establece la Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 159, numeral 15.

Es importante, saber que un contrato ley no es rígido, el mismo puede ser cancelado siempre y cuando la empresa o contratista a través del ejercicio de las propias actividades pactadas ocasionen un grave perjuicio al ambiente, a los terrenos o, a las mejoras construidas sobre estos, según el art. 26 de la ley 109 de 1973. Este texto legal se aplica en concordancia con la ley 287 del 24 de febrero de 2022 (Por medio de la cual se reconocen los derechos de la naturaleza, las obligaciones del Estado relacionados a estos derechos, y se dictan otras disposiciones), a través de los artículos siguientes: art. 3 y 6, mediante los cuales se obliga al Estado a respetar de manera integral, la existencia de la naturaleza, puesto que de ella depende el goce de las generaciones; y el artículo 7, entre otros, ya que en este específicamente se indica que el Estado le corresponde aplicar todas las medidas administrativas o legales necesarias para prevenir la extracción insostenible de recursos naturales, etc.

De lo expuesto en los párrafos que anteceden podemos concluir lo siguiente: el Estado panameño no solamente esta facultado sino que tiene la obligación de rescindir de aquellos contratos que estén afectando la naturaleza y, por consiguiente el ambiente, sirviéndole estos mismos argumentos para que pueda presentarlos a su favor, ante un arbitraje internacional.

Por último, le exhorto a que realice su propio análisis sobre el contrato de Minera Panamá tomando como referentes legales los insumos planteados y de algunos instrumentos jurídicos inter, como, por ejemplo: Principios de la Haya, Convención de México, los Principios UNIDROIT y el

septiembre 3, 2023

Femicidio y estadística criminal

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico estadística criminal, Femicidio, política pública, violencia de género 0 Comments

Cuando escribo sobre el femicidio siempre viene a mi mente la frase célebre del escritor estadounidense, Eliezer Wiesel, quien decía ‘ante las atrocidades tenemos que tomar partido. El silencio estimula al verdugo.’ Esto mismo sucede con el delito de femicidio, gran parte de la población panameña, dentro de los cuales se encuentran principalmente las mujeres profesionales y dedicadas a la academia, quienes no han sentido los efectos funestos del femicidio en sus hogares o, cualquier otra forma de violencia de género, guardan silencio y niegan la existencia de estas condiciones que afectan la dignidad humana de toda mujer. Sin embargo, este tipo de posturas ante la viabilidad o no del delito de femicidio son poco acertadas en atención a los aspectos siguientes: el femicidio es una de las formas más crueles de la violencia de género, en la cual la víctima no tendrá la oportunidad de reconstruir su vida al lado de su familia, mientras que el victimario al cumplir las dos terceras partes de la pena y haya observado buena conducta y cumplido con los reglamentos carcelarios (art. 113, del código penal panameño) la ley le ofrece otra oportunidad de formar una nueva familia. Es por ello, imprescindible que los diferentes sectores que conforman la población panameña entiendan que la figura delictiva del femicidio existe, es real, pero, lastimosamente las estadísticas criminales no revelen la realidad sobre la existencia de este delito.

Por ejemplo, según el ministerio público; en el año 2019 durante el período de enero a diciembre hubo 21 femicidios, 10 tentativas de femicidios y 31 muerte violenta de mujeres. En 2020 de enero a diciembre se dieron 31 femicidios, 5 tentativas de femicidios y 15 muertes violentas. En 2021 de enero a diciembre se dieron 22 femicidios, 15 tentativas de femicidios y 22 muertes violentas. En 2022 de enero a diciembre 21 femicidios, 20 tentativas de femicidios y 20 muertes violentas. En 2023 de enero a julio van 8 femicidios, 0 tentativa de femicidios y 22 muertes violentas. Estas cifras no revelan la realidad que vemos reflejadas a través de los diferentes medios de comunicación.

Lo expuesto en el párrafo que antecede se debe a la falta de visibilidad de la figura en el código penal, ya que este delito debiera formar una sección independiente dentro de los delitos contra la vida humana. Además, se deben analizar las conductas ilícitas que fueron precedentes a la fase final del femicidio. Es necesario indagar sobre las reales causas de la muerte violenta de la mujer, puesto que en algunas ocasiones esa muerte violenta podría considerarse también una forma de femicidio.

Estoy convencida que solamente visibilizando mejor este delito se pueden identificar con mayor claridad sus causas y podrá el Estado desarrollar mejores políticas públicas que logren diseñar alternativas que mermen un poco más, el problema de salud pública en que se ha convertido el delito de femicidio, por ser una de las manifestaciones más bajas de la violencia de género.

agosto 27, 2023

Desaparición y Desaparición Forzada de Mujeres

Dra. Julia Sáenz Consultorio Jurídico Derechos Humanos, desaparición forzada, Política Criminal, violencia de género 0 Comments

Es preocupante el hecho de que año tras año, se van incrementando las cifras de mujeres desaparecidas, a nivel de todas las edades pero, distinguiéndose aquellas que oscilan entre los once (11) a los cuarenta (40) años aproximadamente. Es por ello, conveniente realizar el análisis siguiente: primero, debemos precisar el concepto y diferencia entre desaparición y desapariciones forzadas; para lo cual, señalaremos que la desaparición de mujeres es una forma de violencia de género que se manifiesta en el hecho de desconocer el paradero o ubicación de una mujer a partir de una fecha cierta y desconociendo las razones a través de las cuales se explique el por qué de lo sucedido. Por ejemplo: la señora z, sale de su casa con destino al trabajo, a las 6:00 a.m., pero, jamás llega al trabajo ni tampoco regresa a su residencia. La llaman a su celular y no responde, este envía directamente al buzón, preguntan a sus familiares, amistades más cercanas y nadie sabe de ella. Segundo, en este tipo de desapariciones no se tiene una idea clara de cuáles pueden ser las posibles causas que originaron la desaparición. Sin embargo, generalmente se sospecha que puede estar relacionada a una violencia sistémica; es decir, derivada de actos violentos debido aspectos sexuales, sentimentales de orden disfuncional, entre otros. Esto nos lleva a completar nuestro ejemplo, con la posibilidad siguiente: la señora z, desapareció porque la asaltaron sexualmente y luego la mataron, etc.

Por otra parte, nos encontramos con la figura de la desaparición forzada de mujeres. Esta a diferencia de la primera, se caracteriza porque se conoce las causas que originaron el desconocer el lugar donde se encuentra la víctima. Situación que se explica de la manera siguiente: la señora x, es una disidente política de amplia trayectoria y fuerte combatiente con el sistema de gobierno de turno en un país. Este es el factor principal que motivó al Estado a través de sus funcionarios o, de grupos particulares que surgen bajo el beneplácito del gobierno, atacar físicamente y conducir a un paradero desconocido a la víctima. Este es un delito tipificado en el artículo 152, del código penal panameño.

En este mismo orden de ideas, cabe señalar que en ambas situaciones planteadas en párrafos anteriores, los familiares de la víctima tienen una gran limitante en cuanto a la posibilidad de interponer los diferentes recursos legales que la ley contempla, más allá de presentarse ante la autoridad competente para presentar la denuncia por la desaparición de su familiar, considerándolo como un delito continuado con efectos permanente, hasta que la investigación judicial no arroje información fidedigna sobre qué ocurrió con la víctima.

agosto 20, 2023

Trata de personas y blanqueo de capitales

Dra. Julia Sáenz Columnas, Derecho Penal blanqueo de capitales, crimen organizado, Delitos contra la Humanidad, trata de personas 0 Comments

En la actualidad, cuando escuchamos sobre el delito de blanqueo de capitales nos ubicamos específicamente en pensar como acción ilícita precedente a los delitos relacionados con drogas. Sin embargo, existen otros hechos punibles con igual o, mayor trascendencia e impacto social que el mundo del narcotráfico. En este caso, nos estamos refiriendo al delito de trata de personas.

Es importante que entremos en contexto a través de los aspectos siguientes: primero, debemos tener claro el concepto de blanqueo de capitales, para lo cual señalaremos que esta figura delictiva consiste, principalmente, en convertir en lícito (es decir, en legal) un dinero o cualquier otro bien de naturaleza financiera cuya procedencia es ilícita.

Segundo, la categoría de ilícita que contempla el blanqueo de capitales está previamente asignada por el código penal panameño, en su artículo 254, cuando enumera cuáles son las actividades ilegales, siendo una de ellas la trata de personas.

Como un punto aparte, debemos analizar previamente en qué consiste el delito de trata de personas, para lo cual damos la respuesta siguiente: es un delito de naturaleza transnacional, ya que su realización involucra a varios países; considerado, además, en Panamá, como un delito contra la humanidad, en los artículos que van del 456-A al 456-E, de la excerta legal citada. Este crimen puede entenderse como toda forma de comercializar con seres humanos, a través de actividades que denigran su dignidad humana. Por ejemplo: explotación sexual, matrimonio servil, adopción irregular, extracción ilícita de órganos, etc.

De lo expuesto anteriormente, podemos establecer como punto de relación entre la trata de personas y el blanqueo de capitales lo siguiente: si el señor H y la señora P, secuestran a infantes, de uno u otro sexo, para sacarlos de Panamá hacia otro país, como USA, para ofrecerlos a parejas que no pueden tener hijos, ofertándolos a un precio determinado en dólares o cualquier otra clase de moneda internacional y, luego, el dinero obtenido de esta transacción comercial es invertido en Panamá, para abrir un negocio, por ejemplo, un restaurante en el cual se advierte una gran clientela que le deja buenos dividendos a sus propietarios. Ese dinero, que se obtiene de la venta de alimentos, en un establecimiento que cumple con todos los requisitos que la ley establece, es blanqueo de capitales, por tener su origen en el delito de trata de personas.

Lastimosamente en Panamá, el delito de trata de personas ha ido incrementándose paulatinamente, aunado a la comisión de otros actos criminosos, como lo es el blanqueo de capitales, ambos forman parte de la gran estructura del crimen organizado. Esto implica, la participación en calidad de victimarios de personas pertenecientes a todos los sectores sociales, económicos y políticos del país, quienes, también guardan relación con personajes del exterior. Esto conlleva al diseño de grandes engranajes que facilitan y allanan el camino para la perpetración de este tipo de conductas que socavan con las bases y principios de la sociedad panameña.

agosto 13, 2023

Tipos penales y política

Dra. Julia Sáenz Derecho Penal, Nacionales crimen organizado, Ecuador, política, sicario económico, tipos penales 0 Comments

El continente americano ha sido el escenario, en distintos momentos de la historia, de crímenes a figuras de la política que han estado aspirando a diferentes cargos públicos, desde representantes hasta presidentes de la república. Por ejemplo: México (Venustiano Carranza, Luis Donaldo Colosio), USA (John F. Kennedy), Colombia (Jorge Eliecer Gaitán), Chile (Eduardo Frei Montalva), Nicaragua (Anastasio Somoza), Haití (Jovenel Moise), etc.

En el caso específico de la hermana república de Ecuador, sobre la muerte del candidato presidencial y exdiputado, Fernando Villavicencio; tenemos que existe un antecedente, con la tan cuestionada muerte, en el año 1981, del entonces presidente Jaime Roldós Aguilera y su esposa Martha Bucaram, al sufrir un accidente aéreo cuando viajaban en el avión presidencial hacia el interior del país. Han existido diferentes teorías en torno a este caso, la que ha sido considerada como la versión oficial es la falla mecánica del avión y falta de pericia del conductor de este. Sin embargo, sus hijos, no se cansan de señalar que la muerte de sus padres, hasta la fecha no ha sido aclarada aún. Inclusive se ha llegado a realizar comparaciones con el accidente aéreo, que en su momento le arrebatara la vida al entonces General Omar Torrijos Herrera.

Tomaremos como punto de partida la obra del escritor norteamericano John Perkins, quien en el año 2004 publica la obra titulada Confesiones de un sicario económico, incorporando el término de sicario económico, definiéndolo de la manera siguiente: «profesionales altamente remunerados que le tienden trampas de millardos de dólares a los países del mundo. Sus herramientas de trabajo son reportes financieros fraudulentos, manipulación de elecciones, sobornos, extorsiones, sexo y asesinatos.»

De lo expuesto en párrafos anteriores, hacemos los comentarios siguientes: primero, cuando ocurren estos sucesos es importante conocer los antecedentes de la víctima y del país en el cual ocurrieron los hechos. En este caso, se trata de un periodista y político, que según los medios de comunicación no vaciló en denunciar y hacer público el trasfondo del crimen organizado en Ecuador, a nivel del sector público como del sector privado. Además, en este país, tal como lo señalamos con anterioridad, existe un precedente de asesinatos a políticos.

Segundo, la historia del victimario o agresor, en esta ocasión se trata de un grupo que pertenece al crimen organizado, denominado «los lobos», quienes, a su vez, trabajan en conjunto con el famoso cartel mexicano «Jalisco Nueva Generación». Tercero, la presencia de tipos penales, es decir, conductas ilícitas descritas en la ley penal. En este lamentable hecho criminal, se advierte el crimen organizado, el cual consiste en grupos delictivos que se dedican, entre otras cosas, al narcotráfico, terrorismo y del cual forman parte los llamados sicarios económicos.

agosto 6, 2023

Modificaciones al Código Penal

carlos javier Nacionales Consultorio Jurídico, Derecho Penal 0 Comments

Por otra parte, contamos con el título referente a los delitos contra la libertad e integridad sexual

Existe un gran debate entre los académicos del Derecho Penal con relación a la necesidad o no, de una modificación al código penal panameño existente. Es decir, surge la duda entre los expertos penalistas si es importante o no, una reforma más a la legislación penal panameña.

Es por ello, que, en esta ocasión, y tomando en consideración lo valioso de estar informado sobre las leyes de naturaleza penal que nos rigen, presento el planteamiento siguiente: primero, debemos partir del hecho de que las causas que originan a una ley penal, entre otras cosas, son principalmente los intereses y bienes jurídicos (derechos humanos) que surgen a medida que van evolucionando las necesidades de la sociedad y las diferentes formas que aparecen para satisfacer estas.

Segundo, tomando como referente lo planteado anteriormente, creemos firmemente que en este momento se evidencia cada día más, la urgencia de cambios al actual código penal, situación que detallamos de la siguiente manera: reestructurar el diseño y planteamiento al momento de describir el tipo penal, ya que en la actualidad nuestro código penal presenta varios tipos penales alternativos; es decir, consagra una pluralidad de conductas ilícitas, por ejemplo: los delitos relacionados con drogas, delito de acoso sexual, entre otros.

Por otra parte, contamos con el título referente a los delitos contra la libertad e integridad sexual, debido a la importancia y trascendencia de las figuras delictivas aquí contempladas y el rol que las mismas juegan en el desarrollo de la personalidad de la víctima, debe ser rediseñado en su totalidad. Por ejemplo: el capítulo I, se denomina violación y otros delitos sexuales; sin embargo, esos otros delitos sexuales no se identifican de manera clara, puesto que solamente un penalista, en atención a los aspectos técnicos de la doctrina penal, puede identificarlos y diferenciarlos entre sí; por ejemplo: abusos deshonestos o actos libidinosos, relaciones consensuadas o estupro, etc.

En este mismo orden de ideas, este título debe evidenciar de mejor manera el delito de violación sexual a menores de edad, en la actualidad se contempla como una forma agravada del delito de violación carnal o sexual, siendo que debiera convertirse en un tipo penal autónomo; es decir, contar con una sección propia, la cual debe denominarse violación sexual a menores de edad. De esta manera, tendría un tipo penal básico, un tipo penal agravado y darle la connotación de crimen internacional y de esta forma poder abordar el aspecto de imprescriptibilidad que el mismo encierra. Además, quisiera precisar dos aspectos importantes: estos no son los únicos temas que se deben analizar, se encuentran otros como el feminicidio, el hurto y el robo, delincuencia organizada, asociación ilícita y pandillerismo, etc.

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