Contestando a mis lectoras

En días pasados, una de mis asiduas lectoras me escribe consultándome sobre la herencia y los hijos, específicamente si su hija de veinte años y estudiante universitaria podía recibir la prima de antigüedad de su padre, ya fallecido y, además, si tenía derecho a una pensión del Seguro Social. En cuanto a esta inquietud, he de manifestarle los aspectos siguientes:

Todo lo referente al concepto de herencia y el derecho a recibirla se encuentra regulado en el Libro Tercero (De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos), del Código Civil de la República de Panamá. Este a su vez, está estructurado de la siguiente manera: Título I (Disposiciones Generales) arts. 628 – 645; Título II (Reglas relativas a la sucesión intestada) arts. 646-693-F; Título III (De los testamentos) arts. 694-873. Además, es necesario que tome en cuenta en concordancia con estos artículos, al código de la familia en cuanto a lo que respecta la regulación del matrimonio y, por último, la ley general de pensión alimenticia.

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