Tráfico de menores

En la actualidad los titulares de todos los medios de comunicación a nivel mundial están enfocados en la pandemia covid-19. Sin embargo, existe una pandemia mayor y con efectos insubsanables como lo es el tráfico de personas menores de edad. Esta figura delictiva consiste en la realización de cualquier forma de actividad mercantil de carácter ilícita mediante la cual el agente o sujeto activo utiliza como objeto de comercio a un menor de edad, entendiendo por este a una persona de uno u otro sexo, que se encuentra entre los 0 meses hasta los 17 años con 11 meses de edad, para realizar con él cualquiera de las conductas siguientes: entregarlo con fines ilícitos a personas distintas a sus progenitores, a quien sobre ellos ejerza su guarda y crianza o, personas distintas a las autorizadas para recibirlos; vender, ofrecer, entregar, transferir o aceptar a un menor de edad, a cambio de cualquier clase de remuneración o recompensa; el realizar bajo el amparo de situaciones simuladas traslados a menores de edad con la finalidad de explotarlos sexualmente, someterlos a ser víctimas de extracción de sus órganos, trabajo forzado, servidumbre.

De igual manera, constituye una forma de conducta ilícita para esta clase de delitos, el tratar de obtener el consentimiento de los padres, para algunas de las conductas mencionadas, a través de medios fraudulentos.

En el código penal panameño, este tipo de figuras delictivas se encuentran contempladas en el Libro Segundo (Los Delitos), Título V (Delitos contra el orden jurídico familiar y el estado civil), Capítulo III (Delitos contra la identidad y tráfico de personas menores de edad), en los artículos que van del 206 al 208.

Desde otra perspectiva, debemos tomar en cuenta que el delito de tráfico de personas menores de edad es un delito trasnacional, al considerarse un delito contra la humanidad puesto que es una forma agravada de la trata de personas, contemplado a su vez, en el Título XV (Delitos contra la humanidad), artículo 456-A, numeral 1, de la excerta legal citada. De igual forma, esto se aplica en concordancia con uno de los Protocolos de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, denominado «Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños», específicamente su artículo 3, literales a) y c), en los cuales se deja claramente establecido que se considera trata de personas a todos aquellos casos en los cuales se realicen conductas relacionadas a la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de un menor de edad con fines de realizar con ellos toda clase de explotación, aun cuando no exista, de por medio, la obtención de algún pago o beneficio.

A nivel mundial y Panamá no se escapa de estas estadísticas, la trata de menores de edad alcanza cifras inimaginables, ya que esta actividad ilícita, que en su gran mayoría tiene connotaciones sexuales, está protegida por sectores de la población con alto poder político, económico y religioso.