Seguridad Colectiva y Delito
El mundo entero está en crisis, se escucha todos los días en los diferentes medios de comunicación a nivel mundial. La población entera, en los cinco continentes, está presente en las calles, formando parte de toda clase de manifestaciones como un mecanismo de defensa ante bienes jurídicos y derechos humanos los cuales consideran han sido violentados. Algunas personas están de acuerdo con estas acciones y, otras en contra. Sin embargo, considero que todas estas formas de exteriorizar una insatisfacción por problemas de naturaleza sistémica son de alguna manera positivos, ya que reflejan el sistema democrático en el cual se vive.
Por otra parte, sería interesante analizar si esta clase de comportamientos afecta la seguridad colectiva y si con esto se estaría incurriendo en algún tipo de figura delictiva. Para dar respuesta a esta inquietud, debemos comenzar por estructurar el concepto de seguridad colectiva, para lo cual tomaremos como referente los artículos 28 y 29, de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y señalaremos, que la misma constituye un conjunto de mecanismos jurídico – legales, sociales y políticos que establece un Estado para garantizar la seguridad jurídica, la paz, la soberanía e independencia de su nación con respecto al resto de los Estados que conforman la comunidad internacional y, con esto se garantiza la paz entre los pueblos, pero, sobre todo la paz interna a nivel de Estado con relación a su población.
De lo antes expuesto, se puede colegir que la seguridad colectiva son todas aquellas estrategias legales y de cualquier otra naturaleza, utilizadas por la estructura gubernamental del Estado para mantener el orden público y lo que de este se deriva. En este caso, pudiese decirse, en primera instancia, cada vez que hay disturbios en las calles, como, por ejemplo: tranques de vías públicas, marchas que terminan en motines, constituyen una acción que atenta contra la seguridad colectiva. Pero, la Carta de Naciones Unidas en su artículo 51, contempla la legítima defensa colectiva y, aunque la misma se maneja en el Derecho Internacional, para los efectos de actos de agresión entre los Estados, también podemos considerar como acto de agresión, cuando un Estado carece de una Política Criminal definida y debidamente institucionalizada que determine, coordine y supervise políticas públicas de naturaleza social, a través de las cuales se satisfaga las necesidades primordiales de la población. En este caso, la población tiene el derecho a buscar todo tipo de medida, de naturaleza legal, que le garantice el restablecimiento de los derechos afectados.
En síntesis, en la medida en que las acciones de protestas legales, en una población, tengan como finalidad la búsqueda de mecanismos para restaurar los derechos humanos del pueblo en general; éstas son consideradas como una forma de legítima defensa colectiva que pretende lograr la defensa al ataque directo de los derechos de la sociedad, por parte del Estado y, con esto evita ser víctima de delitos del sistema, como delitos contra la administración pública, ejemplo: corrupción, peculado.