Estado de necesidad y derecho penal internacional
La paz, justicia y seguridad internacional constituyen bienes jurídicos propios de la comunidad internacional, los cuales hacen referencia al concepto de seguridad colectiva, establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, mismo que se coligen de los artículos 1 y 2 (Capítulo I: Propósitos y Principios), de la excerta legal citada. Estos, además, corresponden a los aspectos indispensables y necesarios para lograr una convivencia pacífica entre los Estados. De tal manera, la paz, justicia y seguridad internacional conforman bienes jurídicos colectivos. Es decir, son condiciones necesarias para el normal desenvolvimiento de la vida humana, pertenecientes a la población que conforma la comunidad, la sociedad y, por ende, el Estado. Es por ello, importante reconocer la obligación que tiene cada uno de los países que forman parte de la comunidad internacional de defender los bienes jurídicos mencionados anteriormente, independientemente del lugar en el cual se encuentren transgredidos o en peligro de serlo.
En atención a lo antes expuesto, es necesario establecer que cuando ocurren afectaciones a este tipo de bienes jurídicos colectivos y dependiendo de la figura delictiva realizada, podemos encontrarnos ante la presencia del Derecho Internacional Penal o, del Derecho Penal Internacional, dando esto paso a una justicia penal internacional cuya competencia depende del sistema penal al cual pertenezca el delito cometido. Por ejemplo, actualmente, existe el sistema penal descentralizado y el sistema penal centralizado. El primero, responde a los lineamientos de un Derecho Internacional Penal, refiriéndose este a que cada Estado miembro de la comunidad internacional se compromete a tipificar, a través de su Derecho Positivo, conductas que mediante convenios internacionales se ha convenido son nocivas a los intereses jurídicos de la sociedad y, por ende, de la comunidad internacional, siendo competencia de los tribunales internos de cada Estado. Estos delitos se clasifican en tres grandes grupos: delitos de seguridad internacional, delitos transnacionales y los delitos internacionales. El segundo, concierne exclusivamente a los delitos que se encuentran tipificados en el Estatuto de Roma, siendo estos: delito de genocidio, lesa humanidad, crímenes de agresión, crímenes de guerra. En este sistema se encuentra el Derecho Penal Internacional, a su vez, fundamentado en los principios del Derecho Penal.
El planteamiento expuesto en los párrafos que anteceden, están motivados por grandes interrogantes, acaecidos luego de haber leído en diferentes medios informativos, a nivel nacional e internacional, sobre el posible uso, por parte de Rusia, de armas nucleares sobre el Mar Negro. Ante esta probable escalada nuclear, me surge la interrogante siguiente: ¿es posible la intervención de la comunidad internacional para evitar las fatales consecuencias del uso de este armamento nuclear sobre en el Mar Negro? La respuesta a esta pregunta es un contundente sí; incluso, si el país agresor formase parte del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, ya que se estaría actuando en atención a la legítima defensa colectiva, según los lineamientos del artículo 51, de la Carta de las Naciones Unidas.
Por otra parte, esa legítima defensa colectiva está fundamentada en la necesidad de proteger la seguridad colectiva internacional ante el riesgo manifiesto de una agresión que afectaría la vida de todos y cada uno de los miembros de la comunidad internacional y del medio del cual forman parte. En este caso, la conducta del jefe de Estado, del país agresor, presenta tanto intención como un conocimiento cierto de los aspectos que forman parte de todas las acciones que se deben realizar para materializar la conducta ilícita y, por consiguiente, esta consciente de los efectos directos e indirectos que produciría.
Por último, luego de este análisis jurídico penal, me asalta otra inquietud: ¿por qué, si la Carta de Naciones Unidas es clara, ningún Estado se ha manifestado al respecto? Siento entonces, que el problema radica en el conflicto de intereses políticos y económicos existentes entre las Potencias y los Estados que dependen de esas Potencias. Nadie actúa por temor a que se afecten sus intereses internos, quedando al descubierto.