Procesos pedagógicos y maltrato al menor de edad
La educación en la actualidad ha dado un vuelco de ciento ochenta grados, dejando en evidencia, después de la pandemia, todas las desventajas que los procesos pedagógicos presentan en la actualidad. Es importante determinar en una primera línea, el marco conceptual de lo que implica procesos pedagógicos, entendiendo por estos, al conjunto de actos de enseñanza y aprendizaje, los cuales se realizan de manera constante e ininterrumpida, a través de la educación formal e informal de un individuo. Es decir, los procesos pedagógicos conllevan a todos aquellos mecanismos que determinaran en la persona las competencias laborales, personales y sociales que este requiere para desenvolverse con éxito o no, en la sociedad de la cual forma parte. De manera tal, que ocupa un lugar determinante para la victoria o derrota, de estos procesos pedagógicos: el educador, docente o dicente, como uno de los principales elementos del proceso educativo, de trascendencia para el triunfo o fracaso de los procesos enseñanza – aprendizaje en un ser humano.
Lo expuesto anteriormente nos induce a realizar el análisis siguiente: primero, una inadecuada interacción entre los principales elementos educativos, como lo son: el alumno, el docente, la materia, la metodología de enseñanza, entre otras cosas, ocasionan una afectación directa a otro de los elementos del proceso educativo como lo es el discente o alumno. Esta afectación nos conduce al análisis de un segundo aspecto, el mismo consiste en el maltrato al menor de edad que puede ser el resultado de un proceso pedagógico de enseñanza llevado en forma inadecuada, debido a una estrategia didáctica o metodológica utilizada inapropiadamente. Por ejemplo: una incorrecta planificación de la materia, evaluaciones académicas excesivas, situación que puede traer como resultado confusión en el aprendizaje de los conceptos de la asignatura, desánimo para continuar con el estudio, puede generar sentimientos de frustración en el estudiante, ansiedad, entre otras cosas. Todas estas situaciones pueden derivar en la comisión involuntaria, por parte del docente, del delito de maltrato al menor de edad, en modalidad agravada, tipificado en los artículos 202, numeral 3; 203, numeral 1; y, el artículo 204, todos regulados en el Capítulo II (Maltrato del Niño, Niña o Adolescente), Título V (Delitos contra el orden jurídico familiar y el estado civil), Libro Segundo (Los Delitos), del código penal panameño.
El delito comentado se da a partir del momento en que por culpa o negligencia, se cause daño mental o emocional a un estudiante, por parte de su docente, debido a la inadecuada aplicación de las estrategias de enseñanza y técnicas de evaluación educativa, dentro del aula de clases. El ejemplo más común, es cuando el profesor abusa con la cantidad de evaluaciones, como ejercicios, investigaciones, charlas, pero, sobre todo cuando estas giran entorno a contenidos que no son importantes, en cuanto a la generación de competencias. La sanción es de prisión con duración de seis meses a dos años o su equivalente en arresto de fines de semana o trabajo comunitario.