Resiliencia y Delitos Funcionariales

La palabra resiliencia parece estar de moda en estos tiempos y es utilizada en todas las áreas del acontecer mundial. Este término hace referencia a la capacidad que tenemos a nivel individual, como ser humano y, a nivel de grupo, como sociedad, para superar situaciones difíciles por las cuales hubiesen atravesado, pero, además, esta capacidad se extiende hasta la posibilidad de olvidar el acontecimiento que ocasionó el trauma y, a este último. Sin embargo, hemos podido advertir un efecto nocivo con respecto a la resiliencia y los delitos funcionariales en Panamá. Situación que explicamos de la siguiente manera: empecemos por determinar el marco conceptual de los delitos funcionariales. Estos se refieren a las conductas ilícitas realizadas por un servidor público, en el ejercicio de sus funciones, afectando con esto a la administración pública. Este comportamiento ilícito implica la presencia, entre otras cosas, de los siguientes aspectos: primero, en cuanto a la intencionalidad del agente, esta es directa, puesto que entiende la ilicitud del acto, lo acepta y lo considera necesario para lograr un resultado final específico el cual motiva su conducta; segundo, el sujeto activo o victimario, tiene como característica fundamental el ser servidor público, lo cual le constituye en un sujeto determinado; tercero, la conducta realizada por el agente o victimario trae como consecuencia la afectación de la Administración Pública como un bien jurídico principal, pero, en algunas ocasiones estos delitos se pueden apreciar bajo otras figuras que no son considerados delitos contra la administración pública, como por ejemplo: delitos contra la libertad individual, delincuencia organizada, etc. Cuarto, son delitos cuya comisión implican un fuerte impacto social y violencia institucional.

En principio, podemos identificar los delitos funcionariales dentro del Título X (Delitos contra la Administración Pública): Peculado (arts. 338-344); Corrupción de Servidores Públicos (arts. 345 -350); Enriquecimiento Injustificado (arts. 351); Concusión y Exacción (arts. 352–353); del Libro Segundo (Los Delitos), del Código Penal Panameño.

La sociedad panameña debe desaprender lo que implica el concepto de resiliencia cuando nos encontramos ante la presencia de delitos funcionariales como: peculado y enriquecimiento injustificado. Además, es importante recordar los lineamientos del artículo 116, del código procesal penal panameño, en el cual se establece como plazo de prescripción para la acción penal, ante estos delitos, un plazo igual al doble de la pena máxima establecida para cada uno de los hechos punibles antes mencionados. Por ejemplo: el delito de enriquecimiento injustificado conlleva como pena máxima, en su modalidad de tipo penal básico (sin agravantes) seis años de prisión. Es decir, que todo ciudadano tendría hasta doce años, contados a partir del momento en que finalizan sus funciones como servidor público. En aquellos casos de enriquecimiento injustificado agravado, la pena máxima es de doce años de prisión, entonces la acción penal prescribirá a los veinticuatro años.

Recordemos siempre el compromiso histórico que tenemos como panameños con nuestro país, no olvidemos los gobiernos corruptos que han imperado y siguen imperando en Panamá, actuemos legalmente al respecto.