Patria potestad, maternidad y maltrato al menor

En los últimos días, los diferentes medios de comunicación han publicado diversas noticias referentes al maltrato de menores. Sin embargo, me ha llamado poderosamente la atención una, en específico, puesto que la misma trata sobre una mujer que le coloca una soga al cuello a su hijo de apenas un año, lo cuelga del techo, lo graba y el video se lo envía a su expareja y padre de sus hijos, con el mensaje siguiente: esto es lo que le va a suceder a todos tus hijos. Luego de leer esta noticia, pensé, cómo es posible que una mujer quien ha llevado en su vientre por espacio de nueve meses a su hijo, antes de parirlo, puede hacerle daño como una forma de manipulación y venganza hacia el padre de la criatura. Pues bien, lastimosamente esto es el reflejo de distintas situaciones por las cuales se encuentra atravesando la sociedad panameña, entre las cuales podemos mencionar las siguientes: crisis de valores morales, problemas de salud mental, entre otras cosas.

En aquellos casos en que el comportamiento o conducta de un ser humano es el resultado de una acción con falta a la ética, la moralidad, o debido a algún tipo de alteración de su salud mental, esto puede marcar con seguridad niveles de peligrosidad en ese individuo, los cuales pueden afectar directamente a la normal convivencia en sociedad y, pone en riesgo el cumplimiento de obligaciones, tales como: trabajo, cuidado de sus hijos, interactuar con miembros de su familia, sociedad, etc.

En atención a lo antes expuesto, les invito a que analicemos un poco el caso citado. Primero, nos encontramos frente a un hecho delictivo, el cual es denominado como maltrato de niño, niña o adolescente según los artículos 202 y 203 del código penal panameño. Esto se debe a que la madre con su conducta le ha ocasionado a su hijo (menor de edad) un daño físico y emocional pero, que, además, ha puesto en peligro su vida y aunque el niño no murió, podemos asegurar la presencia de tentativa de homicidio, en la persona de un menor de edad, condición que agrava la pena. Segundo, este acto implica también otros temas, como es el referente a la suspensión o, hasta la pérdida de la patria potestad con respecto a la madre del niño afectado y de sus hermanos. Todo esto según los lineamientos del artículo 50 del código penal en concordancia con el artículo 342, del código de la familia, ambos de la República de Panamá.

Es importante resaltar que los padres de familia tenemos la obligación de procurar por el bienestar de nuestros hijos, para tener una sociedad y un Estado con salud y éxito. Recordemos, las palabras del Papa Francisco, cuando dice: la familia es la fuente de toda fraternidad, y por eso es también el fundamento y el camino primordial para la paz, pues, por vocación, debería contagiar al mundo con su amor.