Modificaciones al Código Penal

Por otra parte, contamos con el título referente a los delitos contra la libertad e integridad sexual

Existe un gran debate entre los académicos del Derecho Penal con relación a la necesidad o no, de una modificación al código penal panameño existente. Es decir, surge la duda entre los expertos penalistas si es importante o no, una reforma más a la legislación penal panameña.

Es por ello, que, en esta ocasión, y tomando en consideración lo valioso de estar informado sobre las leyes de naturaleza penal que nos rigen, presento el planteamiento siguiente: primero, debemos partir del hecho de que las causas que originan a una ley penal, entre otras cosas, son principalmente los intereses y bienes jurídicos (derechos humanos) que surgen a medida que van evolucionando las necesidades de la sociedad y las diferentes formas que aparecen para satisfacer estas.

Segundo, tomando como referente lo planteado anteriormente, creemos firmemente que en este momento se evidencia cada día más, la urgencia de cambios al actual código penal, situación que detallamos de la siguiente manera: reestructurar el diseño y planteamiento al momento de describir el tipo penal, ya que en la actualidad nuestro código penal presenta varios tipos penales alternativos; es decir, consagra una pluralidad de conductas ilícitas, por ejemplo: los delitos relacionados con drogas, delito de acoso sexual, entre otros.

Por otra parte, contamos con el título referente a los delitos contra la libertad e integridad sexual, debido a la importancia y trascendencia de las figuras delictivas aquí contempladas y el rol que las mismas juegan en el desarrollo de la personalidad de la víctima, debe ser rediseñado en su totalidad. Por ejemplo: el capítulo I, se denomina violación y otros delitos sexuales; sin embargo, esos otros delitos sexuales no se identifican de manera clara, puesto que solamente un penalista, en atención a los aspectos técnicos de la doctrina penal, puede identificarlos y diferenciarlos entre sí; por ejemplo: abusos deshonestos o actos libidinosos, relaciones consensuadas o estupro, etc.

En este mismo orden de ideas, este título debe evidenciar de mejor manera el delito de violación sexual a menores de edad, en la actualidad se contempla como una forma agravada del delito de violación carnal o sexual, siendo que debiera convertirse en un tipo penal autónomo; es decir, contar con una sección propia, la cual debe denominarse violación sexual a menores de edad. De esta manera, tendría un tipo penal básico, un tipo penal agravado y darle la connotación de crimen internacional y de esta forma poder abordar el aspecto de imprescriptibilidad que el mismo encierra. Además, quisiera precisar dos aspectos importantes: estos no son los únicos temas que se deben analizar, se encuentran otros como el feminicidio, el hurto y el robo, delincuencia organizada, asociación ilícita y pandillerismo, etc.