Libertad de Expresión y algo más
Hasta qué punto los intereses políticos y económicos son los que realmente limitan este derecho humano
Con asombro advierto a través de las estadísticas planteadas por algunos observatorios de la libertad de prensa en América Latina y de algunos estudios realizados por el grupo de reporteros sin fronteras, un gran número de asesinatos, secuestros y detenciones ilegales de periodistas a nivel mundial y motivados por el ejercicio de su profesión. Además, llama mucho la atención que en su gran mayoría son periodistas que se han dedicado a denunciar casos de corrupción y peculado a nivel gubernamental y situaciones de desaparición forzada. Existen también casos de muertes de periodistas mujeres que han luchado en contra del feminicidio, apoyando a mujeres maltratadas, a niños y niñas abusados sexualmente, quienes también han sido acribilladas en la vía pública. Luego de hacer una lectura analítica con respecto a esta información me asaltan muchas dudas y entre ellas planteo las siguientes: ¿En qué momento la libertad de expresión ha dejado de ser un derecho humano?, ¿Dónde radica el problema de la libertad de expresión?, ¿Qué destino le depara a la libertad de expresión?
Creo en realidad que para poder vislumbrar una posible solución al problema es necesario entenderlo; razón por la cual parto del marco conceptual de la libertad de expresión y para esto inicio con lo siguiente: la libertad de expresión es un derecho humano básico regulado por primera vez en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos estableciendo que ‘Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye la libertad de mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de comunicación e independientemente de las fronteras; ya sea oralmente, por escrito o impreso, en forma de arte, o por cualquier otro medio de su elección’. Esto nos indica que el derecho humano de la libertad de expresión comprende dos aspectos básicos: el derecho a comunicar o transmitir una información que debe contar como principal característica la veracidad de la misma, de manera tal, que su comunicación no implique la violación a derechos humanos de terceros ni tampoco pueda afectar la seguridad colectiva o, el orden económico del país, por ejemplo. Como un segundo aspecto, tenemos el derecho que tiene todo ser humano a ser informado de todo aquello que sucede a su alrededor y cuyo conocimiento es esencial y necesario para llevar una vida plena que involucre salud física, mental y social. Es decir, si la información no es necesaria no debe comunicarse, si no ha sido corroborada tampoco debe brindársele a la población.
En este mismo orden de idea, la consagración de este derecho humano conlleva deberes, es decir, genera responsabilidad social y jurídica, en aquellos casos en que se ponga en juego o corra el riesgo de estar en peligro bienes jurídicos fundamentales para el ser humano y la sociedad. Sin embargo, hasta qué punto los intereses políticos y económicos son los que realmente limitan este derecho humano.