Prescripción, Juez de Cumplimiento y otros aspectos
En el análisis del concepto de prescripción en toda figura delictiva, es importante tomar en consideración los efectos ocasionados en ésta, debido a la actuación del juez de cumplimiento en cuanto a la ejecución de la pena y medidas de seguridad. Razón por la cual, iniciaremos por señalar qué es un juez de cumplimiento y cuál es su relación con la prescripción.
En cuanto a lo primero, el juez de cumplimiento, es un administrador de justicia penal quien se encarga de la ejecución de toda sentencia o, medidas de seguridad y todo lo que esto conlleva, en atención a los lineamientos establecidos en el Artículo 46, Capítulo II (Tribunales Competentes), Título II (Jurisdicción Penal), Libro Primero (Disposiciones Generales) en concordancia con el Artículo 508, Capítulo I (Ejecución Penal), Título VIII (Ejecución Penal y Medidas de Seguridad), Libro Tercero (Procedimiento Penal), ambos del Código Procesal Penal Panameño. Esto nos conduce al Artículo 120, Capítulo II (Tiempo de Prescripción), Título V (Extinción de la Pena), del código penal panameño, al señalar ‘Se interrumpirá la prescripción de la pena por cualquier acto del Juez de Cumplimiento que tienda a la ejecución de la sentencia y por el pedido de extradición’. En cuanto a la ejecución de la sentencia, este es un tema que nos conduce a los subrogados penales identificados como: suspensión condicional de la ejecución de las penas; reemplazo de penas cortas; libertad vigilada; sustitución de la ejecución de la pena principal; y la libertad condicional. Todos ellos con fundamento legal en los artículos que van del 98 al 114, del código penal panameño.
Por ejemplo: si al Señor Z, mediante sentencia ejecutoriada se le sancionó por el delito contra la libertad de prensa, con una pena de prisión de tres años y por solicitud de éste, se le concede el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero, al transcurrir el tiempo, el Señor Z, incumple con las obligaciones impuestas o, comete un nuevo delito, conllevando con esto la revocación del subrogado por parte del Juez de Cumplimiento. Este acto, trae como consecuencia la interrupción del tiempo para darse la prescripción, ya que el Señor Z tendría que cumplir la totalidad de la pena impuesta (los tres años de prisión) contados a partir del momento en que se le aplicó el subrogado y, una vez cumplido y puesto en libertad, debe transcurrir hasta un año después de lo actuado por el juez de cumplimiento.
Por último, con respecto a los delitos como: peculado, delitos patrimoniales contra cualquier entidad pública y el enriquecimiento injustificado, la prescripción procede a partir del momento en que se cumple el doble de la pena máxima que conlleva cualesquiera de estos delitos. Por ejemplo: si la pena máxima del delito de peculado en su modalidad agravada (art. 338 del código penal) es de quince años de prisión; entonces, la acción penal prescribe a los treinta años de cometida la figura delictiva.