Política Criminológica
Comentarios al Proyecto de Ley sobre Política Criminológica
En Panamá y en la gran mayoría de los países que forman parte de la comunidad internacional existe una corriente, entre algunos académicos, de sustituir el término Política Criminal por el de Política Criminológica, situación que no es del todo aconsejable, ya que esto suele traer algunas confusiones Por consiguiente, dentro de los comentarios al nuevo proyecto de ley 739, del 18 de enero de 2022, a través del cual se establece la Política Criminológica en la República de Panamá, deseo iniciar con la identificación del marco conceptual al título del mismo.
La Política Criminológica consiste en una ciencia que se ocupa del estudio de la conducta antisocial, a través del análisis de las causas que le originan (criminogénesis) y la forma cómo estas causas o factores inciden en el comportamiento del individuo, dando como resultado la conducta antisocial (criminodinámica). Es decir, esta ciencia hace un estudio bajo un enfoque interdisciplinario del delito, mediante el cual advierte las causas y efectos de la violencia intersubjetiva y estructural. En cambio, la Política Criminal es una ciencia multidisciplinaria a través de la cual se diseñan estrategias que tienen como finalidad el desarrollo de acciones que implican establecer coaliciones entre todos los sectores que intervienen de manera directa o indirecta en el desarrollo e incremento de la conducta antisocial. Por ejemplo: sectores como: educación, salud, vivienda, trabajo, derechos humanos, sistema judicial, sistema normativo (Derecho Positivo), etc. Esto implica, que debemos hablar de una Política Criminal de Estado, dentro de la cual la Criminología, en conjunto con el Derecho Penal, la Sociología, Psicología, Trabajo Social, entre otros, juegan un papel fundamental. Entendamos entonces, que la
Criminología le aporta a la Política Criminal el resultado de su estudio a través una propuesta denominada Política Criminológica
Partiendo del análisis conceptual realizado en párrafos anteriores, hacemos el primer comentario al citado proyecto, el cual consiste en la desventaja que observamos en cuanto a su título. Además, la exposición de motivos de este proyecto de ley lo ubica claramente dentro de una Política Criminal y no de una Política Criminológica, puesto que habla de la prevención del delito, rehabilitación y reinserción social del delincuente, de las instituciones formales de control social. Todo esto conlleva acciones de prevención y represión del delito. En segundo lugar, hablemos un poco de la estructura del proyecto. Este consta de veintitrés (23) artículos, los cuales desarrollan los aspectos siguientes: art. 1(misión); art. 2 (visión); art. 3 (objetivos generales, son cinco); art.4 (objetivos específicos, son treinta y cinco): la mayoría de estos objetivos no van en concordancia con los objetivos generales. Además, hay confusión y ambigüedad en algunos. El objetivo # 20 está desarrollado en el artículo 5); art. 5(factores que afectan la seguridad ciudadana); art. 6 (se detallan figuras delictivas que afectan la seguridad internacional y nacional); art. 7 (explica la fundamentación teórica de los principios rectores de este proyecto de ley); art.
8 (desarrollan los principios rectores de la Política Criminológica de Estado); art. 9 (plantea las estrategias de la Política Criminológica); art. 10 (indica la creación de la Secretaría Ejecutiva de la Política Criminológica); art. 11 (establece el perfil del Secretario Ejecutivo); art. 12 (menciona las funciones de la Secretaria Ejecutiva), art. 13 (creación del Consejo Nacional de la Política Criminológica); art. 14 (señala quién preside y cómo está conformado el Consejo Nacional de Política Criminológica); art 15 (se determina quién convoca y para qué, las sesiones del Consejo Nacional de Política
Criminológica); art. 16 (plantea la colaboración entre el Consejo Nacional de Política Criminológica, la Secretaría Ejecutiva y el Consejo de Política Penitenciaria del Ministerio de Gobierno); art. 17 (la obligación de la elaboración de un Plan Nacional de la Política Criminológica con visión de Estado); art. 18 (el Secretario Ejecutivo, cada vez, que así lo requiera la Asamblea, deberá emitir un concepto sobre algún proyecto de ley que impacte en la Política Criminológica.); art. 19 (establece con claridad el deber del
Secretario Ejecutivo de entregar un informe de gestión por resultado, cada seis meses, al Ministro de Seguridad); art. 20 (la rendición de cuentas públicas por parte del Secretario Ejecutivo se realizará anualmente y en coordinación con el Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá; art. 21 (hace referencia al aspecto presupuestario de funcionamiento de la Secretaria
Ejecutiva de Política Criminológica a partir del año 2023, ya que su funcionamiento empezará en el tercer trimestre de la vigencia fiscal de 2022 con el presupuesto del Ministerio de Seguridad Pública); art. 22 (el Órgano Ejecutivo reglamentará esta ley); y el art. 23 (la ley empieza a regir a partir del tercer trimestre del año 2022).
Por último, luego de haber analizado el marco conceptual del tema del proyecto y planteado su estructura, señalaremos que el mismo tiene más desventajas que ventajas, debido a los siguientes aspectos:El contenido presenta algunos vacíos e incongruencias. Por ejemplo: toda estrategia indica el procedimiento que será desarrollado mediante una acción y, en el caso de las descritas en el artículo 9, parecen más objetivos que estrategias.Se requiere la creación de un Instituto con varios observatorios, más que una Secretaría Ejecutiva (arts. 10 y 12)El perfil solicitado para el secretario no está acorde con las funciones que éste debe realizar, ya que se requiere de un abogado – criminólogo o, a un abogado – penalista (art. 11)El contenido de los artículos 6 y 7 conllevan la reestructuración del código penal panameño vigente y una revisión a otras normas jurídicas, como, por ejemplo: Código Procesal Penal, otros.Los numerales 10 y 16 del artículo 4 y el término empírica del último párrafo del artículo 7, pueden afectar el principio de legalidad.Carece de un artículo que defina términos básicos que conlleva el proyecto y tendrán repercusión en otras normativas, como las de carácter penal.No advierto reglas de interpretación, ni de aplicación.Por último, recomiendo se consulte un poco más a los académicos expertos.