Espionaje y monitoreo político
Como bien decía Oseas, uno de los profetas menores del antiguo testamento, ‘mi pueblo pereció por falta de conocimiento’. Traigo a colación este pasaje, puesto que mientras los globos chinos se paseaban por todo el continente americano, incluyendo el espacio aéreo panameño; en las tarimas de una de las provincias del interior del país, de la cual han salido varios presidentes de la República de Panamá, manifestaba orgullosamente su deseo de ser el próximo presidente del país, una figura política cuya imagen pública guarda relación con el personaje de Kiko, del programa popular denominado ‘El Chavo del Ocho’. Este una vez recibe el caluroso abrazo del Dr. Chapatín, siente que ha recibido todo su conocimiento y experiencia, los cuales pueden asegurarle el triunfo en el 2024. Sin embargo, a pesar de todo este espectáculo de pena ajena, confío en la memoria histórica y capacidad de análisis del elector panameño, quien sabrá emitir un voto electoral a conciencia, una vez llegado el momento.
Por otra parte, sería interesante preguntarle al futuro candidato, que opinión le merece el paseo turístico que está realizando la hermana República de China, por el continente americano, pero, especialmente por el espacio aéreo panameño, a través de sus globos y qué apreciación jurídica tiene de ello. Adelantándonos a su respuesta, señalaremos al respecto lo siguiente: resulta que los chinos no dan pie sin cutarra, debido a que el espionaje como tal no se encuentra regulado en el Derecho Internacional, solamente en aquellos casos en que el país que lo realice se encuentre en guerra con el país del cual está tratando de conseguir información, todo esto según los lineamientos del Protocolo I, adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 1977 (art. 43). Sin embargo, podríamos hablar de una afectación a la seguridad jurídica del Estado panameño, al poner en riesgo su integridad, inviolabilidad del territorio aéreo, soberanía e independencia, según los arts. 28 y 29 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Pero, como tanto en el Derecho Positivo como en el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario se toma en cuenta el principio de legalidad, este simple acto, sin mediar las pruebas que describan el contenido de este, no conlleva acción legal penal alguna y solamente queda la vía diplomática. Pero, no estaría demás, realizar una conversación sobre este tema entre ambos países, China y Panamá.
Lastimosamente, no creo posible este tipo de diálogos puesto que median intereses económicos con la tierra del dragón y del oso panda. A pesar de esto, consideramos importante, ante cualquiera situación futura, no importa el país del que se trate, establecer mecanismos de defensa interna, mejorando los protocolos existentes en materia de Derecho Aeronáutico y del espacio, los cuales deban ser respetados por las naciones, cuando tenga necesidad de atravesar nuestro territorio aéreo independientemente de cuales sean los motivos.