Vacunación, Derechos Humanos y Derecho Penal
La Constitución Política de la República de Panamá, en sus artículos 4 y 17 nos plantea que Panamá acepta las normas del Derecho Internacional y todas aquellas en las cuales se garanticen los derechos fundamentales y la dignidad de todo ser humano. Esto nos conlleva a entender que forma parte de nuestro Derecho Positivo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, por consiguiente, los señalamientos que realiza esta normativa jurídica, rigen en nuestro país. Siendo esto así, la misma establece en el numeral 2, artículo 29, lo siguiente: En ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Del texto legal citado se coliguen varios aspectos, entre los cuales podemos mencionar los siguientes: primero, el concepto de bien común, entendiéndose por éste el orden público y bienestar general de la sociedad, es decir, de la mayoría, de la población con respecto a la minoría que la conforma; segundo, señala los casos específicos en los cuales el goce de esos derechos y libertades pueden limitarse; siendo la respuesta, aquellas circunstancias en las cuales el bien común esté el riesgo o peligro de ser vulnerado. Esto quiere decir: aunque como individuo tengo derechos y libertades, a partir del momento en que el ejercicio de las mismas pueda poner en peligro o afectar el bien común, estos derechos y libertades pueden ser restringidas.
Con el proceso de vacunación debido a la pandemia covid-19, ocurre algo parecido en qué sentido:
La pandemia covid-19 ha puesto en peligro la salud pública panameña, la cual es un bien común.
Si bien es cierto todos tenemos derechos y libertades, es importante entender que éstas siempre pueden verse restringidas cuando está en peligro el bienestar común.
En la Constitución Panameña (artículo 109) está regulada la salud y la salud pública como un derecho y un deber, razón por la cual el Estado tiene la obligación de combatir las enfermedades y adoptar medidas de inmunización.
Panamá cuenta con la Ley # 48 del 5 de diciembre de 2007 (Gaceta Oficial # 25935) mediante la cual se regula el proceso de vacunación y se establece no solamente la vacunación como un derecho, sino también, como una obligación cuando está en riesgo la salud de la población, la cual constituye un bien común (artículos 14, 11 y 10).
Por último, está tipificado en el artículo 308 de nuestro código penal, como una de las conductas ilícitas del delito contra la salud pública, el hecho de infringir las medidas sanitarias adoptadas por la autoridad competente para impedir la propagación de una enfermedad contagiosa, la cual conlleva pena de prisión hasta de quince años.