Principio de Imprescriptibilidad y Derecho Penal
Revisando mis antiguos apuntes de las clases doctorales en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), encontré la reflexión de Eduardo Galeano (escritor y periodista uruguayo, autor de la famosa obra: Las venas abiertas de América Latina), en la cual señala lo siguiente: ‘La impunidad premia el delito, induce a su repetición y la hace propaganda: estimula al delincuente y contagia su ejemplo’. Al finalizar de leer estas líneas, pensé, la impunidad implica, entre otras cosas, la ausencia del castigo hacia la persona que cometió una acción ilícita por no encontrarse ésta tipificada como delito en el código penal o, porque pasó el tiempo establecido en el ordenamiento jurídico para la interposición de una acción penal que le permitiese a la víctima, representante legal o familiares, lograr el resarcimiento de los derechos afectados. Esta última situación, puede ser el resultado de cualesquiera de las condiciones siguientes: el comportamiento del cual se ha sido víctima está regulado en la ley penal, pero, la víctima desconocía qué podía hacer para reclamar justicia. En el lugar y momento en el cual se llevó a cabo el hecho punible, las circunstancias y sistema político vigentes en ese momento impedían la posibilidad de interponer acciones legales ante la autoridad competente; o, simplemente la víctima por temor, debido a una condición personal (edad, sexo, ideología política, etc) ocultaba y guardaba silencio con relación a la afrenta sufrida. Son todas estas condiciones las que fundamentan la necesidad, por parte de la dogmática jurídica penal, de hacer una búsqueda sobre cuáles serían los estamentos legales que respaldarían el principio de imprescriptibilidad o, también conocido como el derecho de la víctima a interponer en cualquier oportunidad, a lo largo del tiempo, la acción legal correspondiente ante la autoridad competente. Es decir, no existe un período de tiempo determinado para la interposición de acciones legales, por parte de la víctima, una vez ocurrido el delito.
Lo antes expuesto, se explica en los términos siguientes: Primero, el principio de imprescriptibilidad de la acción penal le permite a la víctima de una figura delictiva o, en su defecto, al representante legal de este, acudir ante la autoridad competente con la finalidad de ver resarcido el derecho humano afectado, en cualquier momento contado a partir de la fecha en que se realizó la acción, sin existir un tiempo perentorio. Segundo, para que sea posible la viabilidad o aplicación de este principio se requiere, de la convergencia de los elementos siguientes: primero, debe estar establecido en la propia norma penal y procesal penal, que el delito es imprescriptible; segundo, la conducta ilícita de la cual se ha sido victima debe tener la característica de delito internacional. Esto se debe a que solamente esta clase de delitos son considerados como imprescriptibles. Situación que se explica debido a lo siguiente: los delitos internacionales son aquellos cuya comisión afecta a la comunidad internacional en términos generales, puesto que vulneran el concepto de humanidad; generan responsabilidad individual, por parte de quien los realiza, sin tomarse en consideración si el Derecho Positivo del lugar en el cual se cometió, lo establece como delito. Dentro de estas figuras delictivas, se encuentran las siguientes: desaparición forzada, terrorismo y delitos contra la humanidad (delitos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, los delitos contra las personas y los bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario). Ningún delito que no sea considerado internacional puede ser imprescriptible y esto hace referencia a la respectiva acción penal. Como fundamento legal a estas consideraciones, podemos indicar las siguientes: los artículos 152 y del 440 al 456 del código penal panameño; 116 del código procesal penal de Panamá; artículo 1 de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, firmada por la Asamblea General de la ONU, en su resolución 2391, de 26 de noviembre de 1968 y entrada en vigor el 11 de noviembre de 1970; y la Sesión 61 de Naciones Unidad, del 8 de febrero de 2005, mediante la cual se aprobó los principios generales para combatir la impunidad en relación a la imprescriptibilidad de los delitos establecidos en el Derecho Internacional, solamente.