FORO CUARTO
DOCTORADO EN DERECHO CON ENFASIS EN DERECHO PENAL
Pregunta: ¿Qué opinión le merece a usted la figura del sicario económico? Considera usted que debe incorporarse cómo tipo penal en el código penal panameño. Si o No. Por qué.
Si estoy de acuerdo, de incorporarse, como tipo penal en el código penal panameño, ya que en nuestro país, existen las malas prácticas de manipulación y explotación económica, utilizadas por las corporaciones multinacionales y malos gobiernos, para controlar y explotar los escasos recursos.
Y no solamente, proponer en el tema penal, sino también, proponer varios cambios en las leyes económicas para combatir la corrupción y la explotación económica, como por ejemplo:
1. Transparencia en las operaciones económicas: Proponer, una mayor transparencia en las operaciones económicas, incluyendo la publicación de información financiera detallada y la creación de mecanismos de supervisión efectivos para prevenir la corrupción.
2. Regulación del sector financiero: Proponer una mayor regulación del sector financiero para prevenir la manipulación y la corrupción, incluyendo la creación de agencias de supervisión más efectivas y la implementación de normas más estrictas para la gestión de fondos públicos.
3. Protección de los derechos de los trabajadores: Pedir, una mayor protección de los derechos de los trabajadores, incluyendo la creación de normas más estrictas para la protección de los derechos laborales y la prevención de la explotación laboral.
4. Incremento de la conciencia sobre la importancia de la justicia social: La necesidad de proteger los derechos de los trabajadores y los países en desarrollo
ELIZABETH ANDRADES CRÚZ
junio 5, 2024 @
5:30 pm
El sicariato económico es un delito que involucra la contratación de una persona (sicario) para asesinar a otra persona a cambio de una compensación financiera. En este tipo de delito, el motivo principal es el beneficio económico obtenido a través del pago por el asesinato. Este delito se caracteriza por su premeditación y planificación, y suele estar vinculado a actividades de crimen organizado.
Mi opinión es que No es necesario incluir un delito denominado Sicariato Económico, toda vez que ya está establecido en el LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS Título I Delitos contra la Vida y la Integridad Personal Capítulo I Delitos contra la Vida Humana Sección 1ª Homicidio
Artículo 132-B. Quien cause la muerte a otro por encargo, remuneración o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada será sancionado con prisión de veintiocho a treinta años. La misma pena se aplicará a quien o quienes encarguen la muerte, a los miembros de la organización que colaboren con este propósito y a cualquier otra persona que colabore.
Igualmente el Título VIII DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO, Capítulo IV DELITOS DE BLANQUEO DE CAPITALES.
CAPÍTULO IV DELITOS DE BLANQUEO DE CAPITALES
Artículo 254. Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, delitos contra los Derechos de la Propiedad Industrial, Tráfico Ilícito de Migrantes, Trata de Personas, tráfico de órganos, delitos contra el Ambiente, delitos de Explotación Sexual Comercial, delitos contra la Personalidad Jurídica del Estado, delitos contra la Seguridad Jurídica de los Medios Electrónicos, estafa calificada, Robo, Delitos Financieros, secuestro, extorsión, homicidio por precio o recompensa, Peculado, Corrupción de Servidores Públicos, Enriquecimiento Injustificado, pornografía y Corrupción de Personas Menores de Edad, robo o tráfico internacional de vehículos, sus piezas y componentes, Falsificación de Documentos en General, omisión o falsedad de la declaración aduanera del viajero respecto a dineros, valores o documento negociables, falsificación de moneda y otros valores, delitos contra el Patrimonio Histórico de la Nación, delitos contra la Seguridad Colectiva, Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, Delitos Relacionados con Drogas, Piratería, Delincuencia Organizada, Asociación Ilícita, Pandillerismo, Posesión y Tráfico de Armas y Explosivos y Apropiación y Sustracción Violenta de Material Ilícito, tráfico y receptación de cosas provenientes del delito, delitos de contrabando, defraudación aduanera, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión.
Artículo 254-A. Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, posea, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes y otros recursos financieros, a sabiendas que provienen de delitos contra el Tesoro Nacional, establecidos en este Código, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a evadir las consecuencias jurídicas de tal hecho punible, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.
José Amores N.
junio 5, 2024 @
9:35 pm
Como corolario del comentario a exponer con respecto a las interrogantes planteadas, que se formulan producto del artículo de opinión Tipos Penales y Política de la Dra. Julia Sáenz, que toma como punto inicial de referencia el libro del autor John Perkins “Confesiones de un sicario (gánster) económico”, en inglés “Economic Hit Man, (EHM)”, me permito emitir previamente las siguientes consideraciones.
Partiendo del título del artículo, los factores políticos y sobre todo económicos, se conjugan como los instrumentos o medios idóneos para el perfeccionamiento de las acciones que se llevan a cabo con el fin de lograr objetivos de posicionamiento o prevalencia de un Estado sobre otro Estado o varios, así como en el plano comercial ventajas competitivas de corporaciones internacionales, que integran a otras empresas locales para lograr sus metas, lo que desde el ámbito doctrinal de la economía de mercado, se ajusta a lo que sería la libre concurrencia de mercados o libre competencia; sin embargo, cuando se efectúan acciones dirigidas a lograr dicho posicionamiento y ventajas económicas por medio o a través del empleo del poder político, resalta a nuestra percepción que los medios empleados ya resultan cuestionables, por lo que la intención de obtener dichos beneficios, tienen otros matices que deben ser observables y exigirse responsabilidad de acuerdo a la ley.
Lo preocupante del tema, es que desde el relato del autor de la obra citada, su actuar es producto de medidas que se dirigen a lograr posicionar un Estado sobre otros, empleando la economía como primer medio, la política en caso de tener que recurrir a ello y por último la fuerza letal a través o por medio del ejército, pero con tal grado de apariencia de legalidad, que es allí donde la normativa interna de los Estados en que se ejecutan dichas acciones en muchos casos, es burlada o inexistente y el derecho internacional también pasa como un mero instrumento de referencia sin efectividad.
Po otro lado, con relación a los tipos penales, sin entrar en un análisis profundo de lo que conlleva su explicación doctrinal, se conoce que el tipo penal es la descripción clara o precisa de la acción o en contrario el actuar omisivo considerados como delito por la norma y conlleva la aplicación de una pena o sanción, que atendiendo el contenido del artículo de opinión, en nuestro país no se cuenta con regulación específica al respecto del sicariato o gansterismo económico, ni mucho menos en el ámbito del derecho penal, por lo que tampoco puede nuestro ordenamiento jurídico no ajustarse o pasar por alto actuaciones que pueden provocar consecuencias gravísimas en el ámbito social, económico, político e incluso con la perdida de vidas.
Reconocer otro tipo penal, conllevaría a su vez la adecuación de la normativa existente, puesto que por la acción que se ejerce, pueden derivarse otras que se tendrían que analizar y enmarcar en los tipos penales existentes o normados, aunado, debe considerarse la territorialidad de nuestra normativa, puesto que en muchos casos se actúa desde el exterior, existiendo representantes que llevan a cabo dichas acciones en el país, por lo que se aplicaría a quienes actúen en el plano local, así como cuando toda la organización, planeación y ejecución se llevan a cabo de modo interno, que implica que la denominación de sicario económico, no solo opera para las grandes corporaciones económicas o Estados que quieran imponer sus intereses más que nada también de orden económicos, esto último que no aplicaría para nuestro país.
Al igual que la responsabilidad de las personas jurídicas, cuya regulación penal es incipiente, por no decir que nula, así como nada existente respecto a la aplicación o uso de inteligencia artificial en la comisión de delitos, no está de más que se pueda incorporar como tipo penal en el código penal el sicariato o gansterismo económico, lo cual considero puede efectuarse en el Capítulo V Delitos contra la Seguridad Económica del Título VII Delitos contra el Orden Económico, adecuando dicha normativa y agravando la imposición de penas, debido a las graves consecuencias que se producen o generan en el país y a su población.
Se requiere además de la adecuación de la normativa penal, de la preparación de personal altamente calificado para afrontar causas complejas como las que se pudieran presentar bajo esta modalidad, así como operadores judiciales también debidamente aptos para ventilar estos casos y abogados que se encuentren a tono con la realidad cambiante que demanda preparación.
Laura Díaz V.
junio 6, 2024 @
8:17 am
El autor John Perkins definió la figura del sicario económico de forma muy específica, dándole características y áreas de trabajo particulares. Cada una de estas «áreas de trabajo» ya están tipificadas en el Código Penal panameño o la ley, toda vez que los reportes financieros fraudulentos, soborno, extorsión y asesinatos tienen sus artículos respectivos en el Código Penal y la manipulación de elecciones en la ley electoral.
El trabajo de estos «profesionales» requiere una participación activa de otras personas porque solo puedo suponer que hay una parte que contrata sus servicios porque, por lo que entendí de la descripción, sus servicios son la obtención de fondos de X o Y institución, institución que los otorgará (desconozco si con anuencia de que son para fines fraudulentos) y luego serán desviados a su receptor en vez del propósito específico para el que se logró. La figura es compleja y requiere la participación de muchas personas, pero al final, dada la importancia de esta figura, de lograr probarla, la pena sería más severa si se acumulan todos los delitos cometidos.
Todo esto para decir que me parece que la figura del sicario económico fuera una adición positiva a nuestro ordenamiento legal ya que estaría regulando delitos que ya están regulados. Además, en nuestra historia patria ya hemos tenido situaciones donde un país otorga el financiamiento para un proyecto y el proyecto queda sin ejecutarse (con los fondos ya otorgados) o se ejecuta a sobreprecios astronómicos con cero consecuencias. Por ello, no estaría de acuerdo con su adición.
andrés ahumada aranda
junio 6, 2024 @
7:19 pm
respecto a la figura del sicario económico, tal como lo describe John Perkins en su escrito, puedo deducir que en algunos países como el nuestro, la definición de sicario esta relacionada al delito de homicidio ya establecido en la norma penal y se circunscribe únicamente al hecho de la comisión por encargo del delito con resultado de muerte. sin embargo creo entender que la figura que describe o a la que se refiere Perkins, responde a interés más amplios, pues el habla de personas muy preparadas que se pueden infiltrar en la elite política de algún país y trastocar la vida económica sea esta una parte del desarrollo social, por ejemplo proyectos de empresas trasnacionales, moviéndose y promoviendo actos de corrupción de funcionarios públicos o empresas privadas por supuesto, utilizando medios como el soborno, etc. desde esta perspectiva podemos tener acercamientos a los intereses de grupos con mucho poder político y económico que quieren establecer sus condiciones al precio que sea en cuantos países consideren que pueden penetrar y participar en proyectos, lógicos es pensar en grupos con intereses geopolíticos que al ver sus intereses en riesgo pueden recurrir al uso de personas dispuestas a todo con tal de obtener jugosos beneficios y sin importar el daño que pueden causar. sean personas que representan a grupos de delincuencia organizada, grupos de poder económico supranacional, etc. y al tener control les permite actuar con casi total impunidad. el Doctor Muñoz Conde aborda esta temática de delitos económicos, desde la perspectiva criminológica y por supuesto desde la política criminal y nos explica que estos grupos de personas los que están detras, casi nunca son tocados por la justicia y cuando eso ocurre a una persona del grupo casi siempre salen bien librados y la justicia muchas veces no los alcanza. (¨la participación del particular en los delitos especiales¨. curso de especialización en Derecho, Universidad de Salamanca. YouTube.com). Como alumno de Roxin comparte el mismo criterio respecto a la ¨autoría mediata¨ que bien puede aplicarse a la figura de sicario económico. y pone varios ejemplos uno de ellos es: el delito de cohecho, y explica que cuando una persona haya entregado dineros a otra persona, y utiliza a una tercera persona para que ejecute dicha acción y sea ella quien entregue el dinero, continua diciendo que se puede interpretar como trafico de influencias, incluso se puede hacer uso de un poder político sobre un funcionario. en Panamá, en relación a este tema se puede consultar la sentencia condenatoria por corrupción de servidores públicos. La jueza liquidadora de causas penales del primer circuito de Panamá, mediante sentencia condenatoria No. 75 de 11 de mayo de 2023, en la modalidad de cohecho pasivo en calidad de autor.
en lo concerniente a la inclusión del tipo penal, en mi opinión no es necesario, nuestro Código penal es bastante robusto en esta temática, quizá habría que adecuar algún articulo en todo caso, incluso hacer uso de la analogía. Contamos con delitos contra el orden económico, delitos contra la administración pública, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra la administración de justicia. así que no creo que sea necesario incorporar esta figura a nuestro Código penal, sin embargo, si abogo porque se cree una política criminal.
Antonio Loaiza Batista
junio 7, 2024 @
5:57 am
En primer lugar, debemos comprender el término sicariato, ya que estaríamos hablando de una modalidad dentro de este tipo penal.
Resulta interesante conforme a lo que pude leer sobre el tema, que el sicariato es más abarcador que la práctica de un asesinato por encargo, requiriendo de una pericia más sólida y adaptada, sostenida en un contexto delictual desarrollado, principalmente, de narcotráfico y delincuencia organizada.
La figura del sicario (o delito de sicariato), entendida para describir a quien asesina por encargo a cambio de un resarcimiento económico previamente acordado, no es contemplada en la mayor parte de las legislaciones latinoamericanas, esto es, en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile -aunque no se analiza en este informe-, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Uruguay y Venezuela. En estas últimas sí se sanciona tal conducta, pero como una de las modalidades de homicidio calificado o de asesinato, consistente en cometer el delito, por un pago, premio o promesa remuneratoria. En los casos en que se aplica la figura de homicidio calificado o de asesinato, las penas aplicables son todas privativas de libertad, que van desde 12 años de reclusión hasta pena de muerte. Por su parte, el delito de sicariato sí está contemplado en el Código Penal de Ecuador y Venezuela, y con mayor detalle, en el de Perú, que también sanciona la conspiración y el ofrecimiento para el delito, y esto obedece, consideramos a las experiencias que han vivido estos países con asesinatos de líderes políticos.
Ahora bien, en atención al artículo publicado en el diario El Siglo por la Doctora Julia Saénz, que toma en consideración la obra del escritor norteamericano John Perkins, quien en el año 2004 publica la obra titulada Confesiones de un sicario económico, título traducido del inglés: Confessions of an Economic Hit Man, de John Perkins, Editorial Plume, grupo Penguin e incorpora la expresión sicario económico, el cual define como: ‘profesionales altamente remunerados que le tienden trampas de millardos de dólares a los países del mundo. Sus herramientas de trabajo son reportes financieros fraudulentos, manipulación de elecciones, sobornos, extorsiones, sexo y asesinatos.’
Consideramos que es una modalidad del crimen organizado especializada, y que se puede comparar cuando hubo el debate para definir el delito de cuello blanco para caracterizar a un tipo de delincuente con un perfil profesional – empresarial, y salir de la definición que se mantenía del delincuente nato de Lombroso, que discriminaba y daba ciertas ventajas o prerrogativas al delincuente que no encajaba en ese perfil, entendiendo que la actividad delictiva es propia del ser humano que no necesariamente guarda relación con su condición social o familiar y frente a los avances tecnológicos, la globalización, el uso de las redes, las nuevas formas de hacer negocios y de comunicación se advierte que los grupos delictivos también van avanzando en el uso de nuevas herramientas o estrategias para desarrollar sus actividades dentro del crimen organizado, los que se dedican, entre otras cosas, al narcotráfico, terrorismo y del cual forman parte los llamados sicarios económicos, quienes, a su vez, representan intereses de altos sectores sociales, económicos y políticos, de la sociedad.
En Panamá, no solo hemos vivido la muerte supuestamente accidental del General Omar Torrijos Herrera, sino que se han asesinatos a figuras públicas en cargos importantes e inclusive se han hecho señalamientos serios de diputados, ministros y empresarios que tienen vínculo con el narcotráfico, siendo que en las pasadas elecciones se cuestiona el uso de dinero para compra de votos, el llamado clientelismo político, que todo sabemos que una vez llegan al poder, quieran gobernar con base a intereses particulares, lo que puede desencadenar una serie de hechos que lleven a desarrollar el sicariato económico, el cual debe ser abordado como un delito especializado para prevenir que no nos ocurra como otros países vecinos que tienen una situación lamentable como Ecuador.
Concluyo afirmando que estoy a favor de su regulación y en ese sentido, concuerdo con la Doctora Saénz que se hace indispensable investigar sobre la historia de los contrincantes políticos de la víctima y sus posibles vínculos.
YESSID BUITRAGO
junio 7, 2024 @
11:31 am
Buenos días bendiciones para todos.
Los Sicarios Económicos abundan en los terrenos políticos, económicos y religiosos; sus integrantes se reconocen entre sí por las siglas en inglés EHM (economic hit men) y entre sus principales objetivos está el animar a los líderes del mundo a ser parte de una vasta red que promocione los intereses comerciales de los Estados Unidos. Al final, esos líderes se encontrarán atrapados en una maraña de deudas que terminará por asegurar su lealtad; de esa forma se puede conseguir de ellos todo lo necesario para satisfacer las necesidades políticas, económicas o militares. En cambio, ellos reforzarán su situación política y los dueños de las compañías constructoras estadounidenses obtendrán así beneficios económicos fabulosos.
Actualmente estamos en la aurora de decidir sobre la oportunidad, beneficio y factibilidad de la actualización, ensanche y modernización del Canal y sus aledaños; con estas confesiones, de ahora en adelante, es posible que ninguno de nosotros pueda dormir tranquilo.
El norteamericano John Perkins aclara: «Si un EHM es exitoso, la deuda contraída por el país deudor es tan grande que termina por declararse en bancarrota a los pocos años del endeudamiento. Cuando eso ocurre, entonces nosotros, como la Mafia, nos cobramos nuestra libra de carne. Esto incluye lo siguiente: control sobre los votos en la ONU, la instalación de bases militares, o el acceso a fuentes preciosas como el petróleo o el Canal de Panamá (sic). Por supuesto, el deudor continuará pagando intereses y nosotros añadiremos otro país al imperio global.»
Habrá que ver dentro de los que empujan el proyecto quienes lo hacen a conciencia, basados en argumentos ciertos, legítimos y sólidos en beneficio del país y quienes puedan vender nuestro país o nuestro Canal. Demasiadas tropelías se han cometido y se cometen aún con descaro inusitado tanto a nivel público como privado, por eso la gente tiene sobradas razones y argumentos para sospechar que detrás de este proyecto faraónico y por confesión de parte, se esconde una jauría de sicarios.
Es muy probable que hoy los EHM tengan varias nacionalidades, escriban columnas neoliberales y sean miembros de organizaciones en cuyo nombre se incluya la infaltable globalización, la ubicua anticorrupción, la imprescindible democracia y el bendito mercado libre. También puede ser que se sienten en la mesa del círculo íntimo del poder y además sean funcionarios de empresas extranjeras o privatizadas que quieran doblarle las rodillas a la gente para cobrar aumentos exorbitantes o que los encargados de regular los precios y protegernos, terminen por justificar las oscuras operaciones de estos agiotistas codiciosos. Lo cierto es que tendremos que estar bien atentos e inventar algún sistema para detectar sicarios económicos, ya sea por medio de las mordidas que ofrezcan o por el énfasis que pongan en torcer lo que es derecho o de aclarar lo que es oscuro.
Por todo esto considero que es necesario legislar internamente en nuestro país sobre la figura del Sicario Económico, tipificándola como un tipo penal que sea sancionado por el Código Penal de Panamá.
YESSID BUITRAGO
Gilberto Solís González
junio 7, 2024 @
5:52 pm
Entrando en materia considero que la figura de sicario económico puede incluirse como un tipo penal guardando distancia del concepto tradicional de sicariato al ser dos situaciones diferentes.
El sicariato económico conceptualmente se refiere parcialmente y guarda relación con la teoría de edwin sutherland y su denominación de los delincuentes de cuello blanco que se encargaban de las actividades financieras, comerciales y económicas ilícitas que no podían realizar los delincuentes comunes por falta de preparación y conocimiento en este tipo de estructuras corporativas para lo cual se valían de apoyo especializado y profesional.
Nuestra normativa penal se refiere a estas situaciones con otro tipo de conceptos y tipos penales pero me parece interesante que se abra el debate para contemplar la posibilidad de incluir el sicariato económico como un tipo penal por las consecuencias perjudiciales que genera directamente sobre la sociedad y para lo cual las autoridades parece que van perdiendo la batalla a nivel de la impunidad que se percibe.
María ANTONIETA ADAMES
junio 7, 2024 @
6:01 pm
Siguiendo las instrucciones dadas sobre si ¿Qué opinión le merece a usted la figura del sicario económico? Considera usted que debe incorporarse cómo tipo penal en el código penal panameño. Si o No.
Tomando en contexto la obra del estadounidense John Perkins escribió Confesiones de un sicario económico. . Incluso algunos piensan de las lecturas realizada que Él lo fue.´
En principio el concepto «sicario economico» pareciera redundante, considerando que se trata en términos restrictivos de un homicida por encargo, por dinero. Lo que con decir sicario, pareciera que entendemos de quién se trata. Asunto que está contemplado en nuestra legislación penal.
Sin embargo, el concepto va más allá de un asesinato o crimen perpetrado por un delincuente profesional.
Se trata, de delitos perpetrados por lo que se denominaba en otrora delitos de cuello blanco, por las caracteristicas de los sujetos, políticos, influyentes económicos socialmente, empresarios, oficiales de la banca, o de los medios de comunicación, que se aprovechan de estrategias creadas para evadir el pago de los impuestos, no pagar las prestaciones correspondientes o el manejo de coimas para borrar deudas con el Estado, o alterar los servicios del Estado a su beneficio personal o familiar, incluso aprovechando los recursos del sector salud destinados al pueblo en provecho propio,aumentando sus ganacias. Curiosamente la desaparición de fentanilo ha quedado en un gran misterio. El tema de la energiá electrica, es otro robo al pueblo panameño.
Es evidente, que en nuestro sistema de justicia se cuelan mecanismos para informar (filtros o sapos) sobre investigaciones de alto perfil, al punto de ser contaminadas y al final declaradas nulas o bien para preparar las maletas y evadir la justicia.
En definitiva, no me gusta el concepto como tal. Ya están regulados sobre el blanqueo de capital, evasión de impuesto, el homicio por encargo. Sin embargo, debe tipificarse estas conductas lesivas al desarrollo y bienestar nacional y que además de las penas privativas de libertad, se impongan penas pecuniarias relevantes a los sujetos naturales y a las personas jurídicas para persuadir al colectivo que piensa que es impune por sus posición social o poder politico.
Esperemos, que nadie tenga que ser asesinado por sus ideas o por sus denuncias, ni por su rol politico, empero que exista seguridad social, una politica criminal entramada con los diversos sectores en su rol primario, secundario y terciario en la cual se establezca la prevención, detección, atención y sanciones ejemplares correspondiente.
ILKA HERRERA
junio 7, 2024 @
9:49 pm
Buenas noches, Doctora Julia Sáenz y compañeros
A fin de emitir mi opinión en cuanto a la figura del sicario económico y algunas consideraciones en torno a si debe o no incorporarse como tipo penal en Panamá, inicialmente nos remitimos a la publicación titulada “confesiones de un sicario económico”; o, en otras traducciones denominada “confesiones de un gángster económico”, cuyo autor es John Perkins; misma a la que la Doctora Julia Sáenz hizo referencia en la publicación “tipos penales y política”, que es objeto de análisis.
Analizado el contenido de la citada obra de Perkins, conjugada con la publicación de la Doctora Julia Sáenz, pudimos entender que la figura del “sicario económico” se refiere a la persona o grupo de personas de un país, que a cambio de dinero, engañan a otros países, en vías de lograr que el país que representan se convierta en un imperio; o bien, que reciba grandes beneficios económicos y de otra naturaleza (ejemplo, que aquellos países admitan bases militares del país que ejecuta acciones engañosas en su contra, que reciban el voto en las Naciones Unidas, que se les facilite el acceso al petróleo y otros recursos), todo ello como consecuencia del engaño del cual han sido objeto, lo cual lleva a los países pasivos, de escasos recursos y menos desarrollados, a estar subordinados a aquél país, en virtud de las deudas y obligaciones que para con aquél adquieren y mantienen, las que a su vez se le hacen difícil o imposible cubrir/ saldar, precisamente como consecuencia de su situación económica y de sub desarrollo o menor desarrollo, sostenidos en el tiempo en virtud de la existencia de acuerdos leoninos de este tipo.
Si bien en el artículo analizado se hace referencia a la muerte de distintos personajes del mundo político, es claro que la figura del “sicario económico” NO se refiere a alguien o un grupo de personas que a cambio de dinero le quita la vida a otros por encargo; sino que esta conducta delictual (homicidio) podría llegar a ser una consecuencia del llamado “sicariato económico”, puesto que al no lograr que el país débil ceda ante los intereses del país que constituye una potencia, la solución para aquellos parecería quitarle la vida a los gobernantes que hacen difícil llevar a cabo el plan; como aparentemente sucedió con la muerte del general Omar Torrijos Herrera, quien no accedió a que los Estados Unidos de América tuviera el control del Canal de Panamá.
Mi opinión sobre a la figura del “sicario económico” es que se trata de un estafador de cuello blanco y especializado, pero a gran escala, ya no hablando de apoderamiento de los bienes y/o recursos de una persona; sino, de los de un PAÍS.
Basados en lo anterior, es que consideramos que a no dudarlo la figura del “sicariato económico” debe incorporarse como tipo penal en el Código Penal Panameño, pues estamos hablando de que mediando engaño y manipulación a UN PAÍS (generalmente de tercer mundo, o menos desarrollado o en vías de desarrollo), se causa un grave perjuicio o deterioro financiero, en beneficio de OTRO PAÍS (primer mundo o primera potencia), el cual generalmente es económico, del cual derivan consecuencias inimaginables, pudiendo poner como ejemplo, que los niños mueran de hambre porque el país es extremadamente pobre; y que un “sicario económico” obligue y comprometa más a este país económicamente, a sabiendas de que esta nueva obligación conllevará para el primero la imposibilidad de cumplir sus obligaciones, lo cual derivaría en comprometer y ceder cada vez más aquellos pocos recursos de los que disponen, lo cual se traduciría en mas muertes por hambre en dicho país.
ILKA HERRERA
Cip. 3-702-228
Aarón Pérez
junio 8, 2024 @
1:15 am
La figura del sicario económico debe incorporarse como tipo penal en nuestro Código Penal, procurando salvaguardar el Estado de Derecho, la seguridad jurídica, económica y el sistema político democrático que existe en nuestro país.
Es importante señalar que el crimen organizado nacional y trasnacional tiene intereses malévolos, trayendo como consecuencia que construyan planes que son materializados en nuestro país y en su sistema democrático. Es por ello, que al incorporarse el sicariato económico como nuevo tipo penal, evitarían utilizar el miedo, la mentira y la zozobra como mecanismo de crear escenarios propicios que afecten nuestra economía, libertad y democracia.
Luis barria
junio 8, 2024 @
7:28 am
Si tomamos como punto de partida la obra del escritor norteamericano John Perkins, quien en el año 2004 publica la obra titulada Confesiones de un sicario económico, incorporando el término de sicario económico, definiéndolo de la manera siguiente: ‘profesionales altamente remunerados que le tienden trampas de millardos de dólares a los países del mundo. Sus herramientas de trabajo son reportes financieros fraudulentos, manipulación de elecciones, sobornos, extorsiones, sexo y asesinatos.’ Tenemos que entender que el enfoque del autor en este caso no usa el termino «sicariato» única y exclusivamente pars referirse al asesinato de una persona.
Es decir este tipo penal de incluirse en nuestro ordenamiento legislativo, no involucraría solamwnte el hecjo de que el delito se centra en el asesinato de un ser humano persé. Yo entiendo que el enfoque del escritor norteamericano, John Perkins, quien en el año 2004 publica la obra titulada Confesiones de un sicario económico, incorporando el término de sicario económico, va más aya en este sentido y yo entiendo que en edte escenario el asesinato persé, no es el fin en sí, es reslmente el medio para alcanzar el o los verdaderos frines del delinciente o del grupo delincuencial que ha organizado el «magnicidio».
Es dexie el autor a mi criterio hace el enfoque de que este tipo de actos no son von el objetivo unico de asesinar a unbpolitico, un csmdidato o un otesidente en ejercicio por meros fines ideológicos o politicos; yo entiendo que el planteamiento en este caso es mucho mas elaborado y tiene fines de control económico de aspectos muy relevantes en los Estados en donde se comete, por eso el enfoque de que el crimen se comete contra el Estado.
En este sentido, a mi criterio, si debería tipificarse este delito en nuestro codigo penal, y oara esto debe trsyarse de la elaboracion de un tipo oenal bien comolejo ya que debe entenderce que aqui los autores intelectuales, o los que encsrgan este tipo de asesinato al cometerlo o al ordenar a alguien que lo cometa, no solo atenta contra ese see humano si no que al oerpetrarlo, por las razones economicss wue estan detrás, tambien lo hacen contra el Estsdo en sí y alli entonces deben caer sancionados tambien no solo el sicario y el que le pago o le ordeno comwter el crimen; alli deben tabien ser sancionados los dueños de las empresas, beneficiadas e inclusos los grupos económicos relacionados.
Luis Barría
junio 8, 2024 @
9:48 am
Disculpas, se me fue el anterior t3xto si corregir, aqui reencio el corregido.
Si tomamos como punto de partida la obra del escritor norteamericano John Perkins, quien en el año 2004 publica la obra titulada «Confesiones de un sicario económico», incorporando el término de sicario económico, definiéndolo de la manera siguiente: ‘profesionales altamente remunerados que le tienden trampas de millardos de dólares a los países del mundo. Sus herramientas de trabajo son reportes financieros fraudulentos, manipulación de elecciones, sobornos, extorsiones, sexo y asesinatos.’ Tenemos que entender que el enfoque del autor en este caso no usa el término «sicariato» única y exclusivamente para referirse al asesinato de una persona.
Es decir, este tipo penal, de incluirse en nuestro ordenamiento legislativo, no involucraría solamente el hecho de que el delito se centra en el asesinato de un ser humano per se. Yo entiendo que el enfoque del escritor norteamericano, va más allá, en este sentido y entiendo, que en este escenario, el asesinato no es el fin en sí, es realmente el medio para alcanzar el o los verdaderos fines del delincuente o del grupo delincuencial que ha organizado el «magnicidio».
Es decir, el autor a mi criterio hace el enfoque que este tipo de actos no son con el objetivo único de asesinar a un político, un candidato o un presidente en ejercicio por meros fines ideológicos o políticos; entiendo yo que el planteamiento en este caso es mucho más elaborado y tiene fines de control económico y de aspectos muy relevantes en los Estados en donde se comete, por eso el enfoque de que el crimen se comete contra el Estado.
En este sentido, a mi criterio, sí debería tipificarse este delito en nuestro código penal y para esto debe tratarse de la elaboracion de un tipo penal bien complejo, ya que debe entenderse que aqui los autores intelectuales, o los que encargan este tipo de asesinato al cometerlo o al ordenar a alguien que lo cometa, no sólo atenta contra ese ser humano si no que al perpetrarlo, por las razones económicas que están detrás, tambien lo hacen contra el Estsdo en sí y allí entonces deben caer sancionados también, no solo el sicario y el que le pago o le ordenó cometer el crimen; alli deben también ser sancionados los dueños de las empresas, beneficiadas e inclusos los grupos económicos relacionados.
Profesor Luis Barría
Ángel Reboredo
junio 8, 2024 @
10:09 am
Con base a la pregunta, es necesario resaltar la génesis de la palabra “sicario”, ya que tiene su origen en Roma, procediendo de la palabra “sica”, que era una daga o espada corta, pequeña y fácil de esconder, que se utilizaba para apuñalar a los enemigos políticos, significando “sicario”, entonces, “hombre daga”. Actualmente, se le llama sicario a quien asesina por encargo, a cambio de una compensación económica previamente pactada (Barros, 2010:1)
En cuánto a la incorporación como tipo penal en el Código Penal Panameño, soy del criterio que sí debe estar patentizado en la norma sustantiva, toda vez que se trata una nueva modalidad criminal que radica en nuestro suelo patrio. Las estadísticas realizadas por el Ministerio Público señalan los homicidios llevados a efecto en el país. Como no existe la tipificación del sicariato como tal en el Código Penal panameño, quedan dentro del gran número de muertes por homicidio. Sin embargo, “Por su parte, el delito del sicariato está contemplado en el Código Penal de Ecuador y Venezuela y con mayor detalle, en el de Perú, que también sanciona la conspiración y el ofrecimiento para el delito”. (López Omar, 2012).
En consecuencia, es necesario que el Estado se encuentre a la vanguardia cuando se trate de actividades delictivas que afecten la estabilidad social.
Ricauter Noel Pitti Morales
junio 8, 2024 @
10:10 am
Para mí el sicariato o indistintamente del nombre con el que se le hubiere denominado a través de los siglos, tal modalidad o conducta delictiva ha experimentado mutaciones, entre ellas la denominada sicariato económico, que lo que hace es extenderse a intereses superiores, pues al inicio se entendía una actuación por interés singular, donde se hacía hasta sin necesidad de una retribución, pero en los últimos tiempos se ha extendido a intereses de políticos que buscan desplazar a sus homólogos que pudieren representar una rivalidad, incluso tal sicariato busca comprometer a países en desarrollo para mantenerlos sometidos y evitar su surgimiento, en esencia, respecto del poder público y hasta económico.
Y bueno, en cuanto a la incorporación de tal tipo penal, puedo decir que ya lo está en nuestro Código Penal, solo que no se tiene definido de manera puntual, de allí que debe hacerse esto último y, con ello, robustecerse, pues sabido es que cada día la incidencia del sicariato se regenera y muta, como vemos hoy ha ocurrido respecto a lo económico.
Deika Micela Nieto Vilalr
junio 8, 2024 @
11:54 am
Tomando en cuenta que la definición de Perkins, los sicarios económicos como «profesionales altamente remunerados que le tienden trampas de millardos de dólares a los países del mundo. Sus herramientas de trabajo son reportes financieros fraudulentos, manipulación de elecciones, sobornos, extorsiones, sexo y asesinatos». Considero de manera humilde que SI, se exige el ajuste de un sistema que incluye las normativa penal, procedimental, formación de equipos tÉcnicos que puedan identificar y contraRrestar el poder que se deriva de acciones de tipo “terroristas”
Tal como se presenta lo que se está indicando es mucho mas grave que un homicidio agravado, involucran muchos delitos que atentan la estabilidad de un país.
Lo vemos en películas y en series de ciencia ficción pensando que es un aspecto lejano y distinto que pensarÍamos que se tiene una respuesta institucional para enfrentar este tipo de maquinaciones pero lo que es cierto que el fenÓmeno de la corrupción está inserto en estás estructuras y lo más probable es que exista permisividad para el ejercicio de este tipo de conductas criminales, a través de asociaciones ilícitas que manejan muchos recursos económicos y humanos pero además no tienen limites éticos para frenar acciones que atentan contra la vida, reputación y otros valores humanos.
Ricauter Noel Pitti Morales
junio 8, 2024 @
11:54 am
Para mí el sicariato o indistintamente del nombre con el que se le hubiere denominado a través de los siglos, tal modalidad o conducta delictiva ha experimentado mutaciones, entre ellas la denominada sicariato económico, que lo que hace es extenderse a intereses superiores, pues al inicio se entendía una actuación por interés singular, donde se hacía hasta sin necesidad de una retribución, pero en los últimos tiempos se ha extendido a intereses de políticos que buscan desplazar a sus homólogos que pudieren representar una rivalidad, incluso tal sicariato busca comprometer a países en desarrollo para mantenerlos sometidos y evitar su surgimiento, en esencia, respecto del poder público y hasta económico.
Y bueno, en cuanto a la incorporación de tal tipo penal, puedo decir que ya lo está en nuestro Código Penal, solo que no se tiene definido de manera puntual, de allí que debe hacerse esto último y, con ello, robustecerse, pues sabido es que cada día la incidencia del sicariato se regenera y muta, como vemos hoy ha ocurrido respecto a lo económico.
Mónica T Lozada
junio 8, 2024 @
2:27 pm
En cuanto a la figura del sicario económico a la que alude John Perkins en su “Confesiones de un sicario económico”, considero que esta puede ser punible o castigada por medio del delito de sicariato actualmente contemplado en el Código Penal cuando en su artículo 132-B establece: “Quien cause la muerte a otro por encargo, remuneración o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada será sancionado con prisión de veintiocho a treinta años. La misma pena se aplicará a quien o quienes encarguen la muerte, a los miembros de la organización que colaboren con este propósito y a cualquier otra persona que colabore”. De dicha norma, se observa que esta modalidad delictiva tiene una pena de prisión más alta que el homicidio y que se aplica no solo al sicario, sino a quien encargue la muerte de otro a este. Ahora bien, ciertamente la figura a la que alude Perkins envuelve cierta complejidad por tratarse incluso de actos antijurídicos de connotación internacional, pues no solo se ejecuta el sicariato económico dentro de las fronteras del Estado, sino que transciende a otros Estados y corporaciones internacionales. Esto puede ameritar que a esta figura delictual se le dé un tratamiento distinto en atención a la gran complejidad que comporta, de modo que su tipificación atendiendo a sus particularidades sería beneficiosa.
En la misma línea del artículo de opinión de la Dra. Sáenz, que lista una serie de casos de sicariato económico, y atendiendo a lo señalado por esta en cuanto a la importancia conocer los antecedentes de la víctima y del país en el cual ocurrieron los hechos cuando se dan estos lamentables ilícitos, conocimos el reciente caso de la Alcaldesa del Municipio del Estado Michoacán, México, Yolanda Sánchez Figueroa que se dice fue asesinada a balazos que le propició un sujeto desde un automóvil en movimiento el pasado 3 de junio de 2024, horas después de culminadas las elecciones presidenciales en México. Dicho Municipio gobernado por la fallecida Alcaldesa se ubica en los límites con el estado de Jalisco, muy conocido por los ingentes niveles de violencia que padece, configurándose como uno de los más violentos de ese país. De lo observado en distintos medios, se indicó que la víctima fue secuestrada por 3 días en septiembre del año pasado, en Zapopan, Jalisco, luego de lo cual fue liberada. Se dice en medios que sus secuestradores pertenecían al Cartel Jalisco Nueva Generación y que previamente la habían amenazado por oponerse a dicha organización delictiva en su afán de controlar la policía del municipio a su cargo. Vale destacar que este asesinato en pleno proceso electoral no fue el único, pues le anteceden más de una veintena de asesinatos de políticos y candidatos a los diferentes cargos de elección popular en México, con lo cual se ha llegado a decir que ha sido uno de los procesos electorales más violentos de la historia. Adjuntamos los siguientes links para más información sobre la noticia comentada: https://www.dw.com/es/asesinan-a-alcaldesa-mexicana-tras-triunfo-de-sheinbaum/a-69260374 https://www.univision.com/noticias/america-latina/asesinato-yolanda-sanchez-alcaldesa-cotija-michoacan-violencia-feminicidios-mexico-elecciones
Omar Guillermo
junio 8, 2024 @
2:28 pm
Desde mi punto de vista, podemos indicar que las medidas y las tendencias actuales con referente a los crímenes en general, se observan desde un punto de vista internacional, dado que los mismos tipos y modalidades de criminalidad ocurren en casi todos los Estados, lo cual nos lleva a preguntarnos, ¿Si las redes sociales influyen en el comportamiento y a conducta criminal en las distintas regiones?
Las nuevas tendencias delictivas, se difunden rápidamente por medio de las redes sociales, y las diferentes modalidades se ven fundamentadas y agravadas por los distintas figuras y los distintos escenarios que se presentan en estas redes sociales; por ejemplo, en el aspecto del sicariato económico, se pueden ver videos de los cuales describen conductas delictivas que no están reguladas en la normativa interna de un Estado, y en este caso, en Panamá, no vemos una legislación que emita un mensaje de prevención ante la comisión de un hecho de tal magnitud.
En el marco de los hechos mencionados en este foro, se observa un comportamiento típico en la modalidad de crimen organizado, básicamente en la figura del sicariato económico, en el cual se pueden identificar elementos, tales como los intereses económicos e intereses públicos, relacionados con aspectos de inversión, deuda pública, poder económico particular, recursos naturales de tipo economicos y demás, que involucran a las autoridades y gobernantes con poder de decisión sobre asuntos internos de un Estado, como los son recursos minerales, recursos hídricos, servicios públicos, entre otros, que
En el aspecto en el sicariato económico, existen factores que inciden en el aspecto criminal, más aun reúne requisitos internacionales, tales como el vínculo de extranjería o punto de conexión, y debido a esto considero que se deben crear normas internacionales en el Derecho Internacional, más bien en la justicia penal internacional, a fin de satisfacer esa necesidad social de prevenir nuevas tendencias o actos que afecten el patrimonio colectivo de un Estado.
En conclusión, se puede indicar que de forma natural las conductas y tendencias criminales superan la normativa actual, debido a que, el desarrollo de estas diversas modalidades, se realizan con dolo, evadiendo las normas que han sido detectadas que regulan esos actos a cometer, a razón de que los actos que se efectúan no están tipificadas en las distintas legislaciones.
Nelson Ortega De La Cruz
junio 8, 2024 @
7:48 pm
La historia nos ha demostrado con distintos sucesos fatales, en muchos casos acompañados de investigaciones inconclusas, la real posible existencia de este tipo de personas llamadas «Sicarios Económicos», los cuáles al parecer no actúan por cuenta propia o motivados por sus intereses particulares, sino que, son impulsados o enviados a cumplir objetivos específicos de interés para un poder o poderes económicos o políticos internos o extraterritoriales, los cuáles mediante sus influencias, conocimientos especializados y adquiridos o inclusive con data falsa de inteligencia, logran de cierta forma tener injerencia en actuaciones o decisiones de un Estado. Crear situaciones de inestabilidad social, de manera que el caos sea el factor que motive.
En nuestro caso, en Panamá, se habla de la incursión de grupos delincuenciales en la política y, en los gobiernos pasados inclusive en estamentos de seguridad como la policía, resaltando que es una realidad a la que no escapamos. No hay duda de la intervención de pandillas en la política ya sea para apoyar a un político o para sugestionar a una autoridad para que haga o no haga algo, así como a la población en general. De allí que consideró que, al ser una realidad, sí debe ser incluido como un tipo penal de manera que estos delitos sean perseguidos e investigados y no permitir una mayor proliferación. Puesto que los intereses que representan estos «sicarios económicos» son contrarios a toda paz social, pueden afectar mayormente a la colectividad y su alcance, efectos y repercusiones son internas o hasta internacionales.
María Elena Hartman
junio 8, 2024 @
11:47 pm
Buenas noches profesora y compañeros:
Desde mi punto de vista la figura del sicario económico describe a personas o entidades que se dedican a influir en políticas económicas y financieras de países a menudo en beneficio de intereses corporativos o financieros a expensas del bienestar de la población. Estos «sicarios económicos» suelen ser consultores, economistas, banqueros u otros profesionales financieros que trabajan para instituciones financieras internacionales, grandes corporaciones o gobiernos poderosos se les atribuye la manipulación de la política económica de países en desarrollo o vulnerables mediante la deuda, la presión política o la imposición de políticas favorables a los intereses de entidades financieras o corporativas en detrimento de la población local.
Considero que sí debe incorporarse este tipo penal en el Código Penal Panameño, aunque actualmente no hay evidencia directa de la presencia de «sicarios económicos» en Panamá, hemos visto cuestionamientos legítimos sobre la influencia de intereses externos en las políticas económicas del país y cómo estas pueden afectar el bienestar y la soberanía económica de la población panameña.
Incluir una disposición en el código penal para abordar la figura del «sicario económico» en Panamá podría ser una medida importante para fortalecer la legislación y proteger los intereses económicos, sociales y el bienestar de la población del país.
Existe la necesidad de regulación del tema y establecer legislación estrictas en esta materia de manera que pueda crear consciencia y existan grados de responsabilidad en las partes involucradas que deban presentar redención de cuentas bajo supervisión lo cual permita identificar si se está cometiendo un delito.
Saludos cordiales,
Carlos Agraje
junio 9, 2024 @
10:48 pm
Los delitos relacionados al sicariato económico afectan a un conjunto de Estados que tienen recursos disponibles, que son identificados por organizaciones criminales que desarrolla un plan estratégico financiado por grandes millonarios.
En Panamá han pasado casos que son vinculados con estos delitos, como la muerte del general Omar Torrijos, que se sospecha que fue asesinado por que no permitía que los sicarios se apoderan de nuestras riquezas, hoy vemos la situación de la minera que se comenta que se están extrayendo además del cobre, oro, aluminio, manganeso; y no pagan impuesto por esos minerales, y se llevan las ganancias exorbitantes, debido a la falta de supervisión del gobierno; pero debemos pensar que si ya existen casos de este tipo hay que pensar, si los presidentes están amenazados por este tipo de acciones, en donde amenazan con actuar sobre sus familias, y nadie quiere poner a sus familiares en riesgo y es por eso que se realizan estos negociados.
Los sicarios económicos no solo actúan asesinando, son infiltrados en los gobiernos para proponer negocios en donde los beneficios económicos a una autoridad están a la orden, firmando el contrato entregado los maletinasos, y esas son las cosas que Afectan la actividad de un gobierno, basándose el principio que si no cooperas te castigo.
Este tipo de delito es de naturaleza internacional, por eso es que no se van a crear leyes al respecto, porque los sicarios económicos están pagados por los grandes inversionistas que son los que manejan a los gobernantes de las naciones, financian campañas y dan préstamos a los países para luego exigirle el pago o la negociación de contratos basados en los recursos minerales o servicio públicos.
Pienso que se debe crean empresas nacionales mixtas como la ACP, que se dedique a extraer los recursos naturales y a administrar los servicios públicos a fin de que se regule la actividad económica a través de una ley orgánica que crea una entidad de recursos minerales, como la caja del seguro social o la ACP a fin de que los millonarios sicarios económicos no puedan acceder a esos recursos por que existe una ley que para dar concesiones tendrían que ser aprobado por la población en un referéndum.
junio 5, 2024 @ 3:47 pm
Si estoy de acuerdo, de incorporarse, como tipo penal en el código penal panameño, ya que en nuestro país, existen las malas prácticas de manipulación y explotación económica, utilizadas por las corporaciones multinacionales y malos gobiernos, para controlar y explotar los escasos recursos.
Y no solamente, proponer en el tema penal, sino también, proponer varios cambios en las leyes económicas para combatir la corrupción y la explotación económica, como por ejemplo:
1. Transparencia en las operaciones económicas: Proponer, una mayor transparencia en las operaciones económicas, incluyendo la publicación de información financiera detallada y la creación de mecanismos de supervisión efectivos para prevenir la corrupción.
2. Regulación del sector financiero: Proponer una mayor regulación del sector financiero para prevenir la manipulación y la corrupción, incluyendo la creación de agencias de supervisión más efectivas y la implementación de normas más estrictas para la gestión de fondos públicos.
3. Protección de los derechos de los trabajadores: Pedir, una mayor protección de los derechos de los trabajadores, incluyendo la creación de normas más estrictas para la protección de los derechos laborales y la prevención de la explotación laboral.
4. Incremento de la conciencia sobre la importancia de la justicia social: La necesidad de proteger los derechos de los trabajadores y los países en desarrollo
junio 5, 2024 @ 5:30 pm
El sicariato económico es un delito que involucra la contratación de una persona (sicario) para asesinar a otra persona a cambio de una compensación financiera. En este tipo de delito, el motivo principal es el beneficio económico obtenido a través del pago por el asesinato. Este delito se caracteriza por su premeditación y planificación, y suele estar vinculado a actividades de crimen organizado.
Mi opinión es que No es necesario incluir un delito denominado Sicariato Económico, toda vez que ya está establecido en el LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS Título I Delitos contra la Vida y la Integridad Personal Capítulo I Delitos contra la Vida Humana Sección 1ª Homicidio
Artículo 132-B. Quien cause la muerte a otro por encargo, remuneración o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada será sancionado con prisión de veintiocho a treinta años. La misma pena se aplicará a quien o quienes encarguen la muerte, a los miembros de la organización que colaboren con este propósito y a cualquier otra persona que colabore.
Igualmente el Título VIII DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO, Capítulo IV DELITOS DE BLANQUEO DE CAPITALES.
CAPÍTULO IV DELITOS DE BLANQUEO DE CAPITALES
Artículo 254. Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, delitos contra los Derechos de la Propiedad Industrial, Tráfico Ilícito de Migrantes, Trata de Personas, tráfico de órganos, delitos contra el Ambiente, delitos de Explotación Sexual Comercial, delitos contra la Personalidad Jurídica del Estado, delitos contra la Seguridad Jurídica de los Medios Electrónicos, estafa calificada, Robo, Delitos Financieros, secuestro, extorsión, homicidio por precio o recompensa, Peculado, Corrupción de Servidores Públicos, Enriquecimiento Injustificado, pornografía y Corrupción de Personas Menores de Edad, robo o tráfico internacional de vehículos, sus piezas y componentes, Falsificación de Documentos en General, omisión o falsedad de la declaración aduanera del viajero respecto a dineros, valores o documento negociables, falsificación de moneda y otros valores, delitos contra el Patrimonio Histórico de la Nación, delitos contra la Seguridad Colectiva, Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, Delitos Relacionados con Drogas, Piratería, Delincuencia Organizada, Asociación Ilícita, Pandillerismo, Posesión y Tráfico de Armas y Explosivos y Apropiación y Sustracción Violenta de Material Ilícito, tráfico y receptación de cosas provenientes del delito, delitos de contrabando, defraudación aduanera, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión.
Artículo 254-A. Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, posea, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes y otros recursos financieros, a sabiendas que provienen de delitos contra el Tesoro Nacional, establecidos en este Código, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a evadir las consecuencias jurídicas de tal hecho punible, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión.
junio 5, 2024 @ 9:35 pm
Como corolario del comentario a exponer con respecto a las interrogantes planteadas, que se formulan producto del artículo de opinión Tipos Penales y Política de la Dra. Julia Sáenz, que toma como punto inicial de referencia el libro del autor John Perkins “Confesiones de un sicario (gánster) económico”, en inglés “Economic Hit Man, (EHM)”, me permito emitir previamente las siguientes consideraciones.
Partiendo del título del artículo, los factores políticos y sobre todo económicos, se conjugan como los instrumentos o medios idóneos para el perfeccionamiento de las acciones que se llevan a cabo con el fin de lograr objetivos de posicionamiento o prevalencia de un Estado sobre otro Estado o varios, así como en el plano comercial ventajas competitivas de corporaciones internacionales, que integran a otras empresas locales para lograr sus metas, lo que desde el ámbito doctrinal de la economía de mercado, se ajusta a lo que sería la libre concurrencia de mercados o libre competencia; sin embargo, cuando se efectúan acciones dirigidas a lograr dicho posicionamiento y ventajas económicas por medio o a través del empleo del poder político, resalta a nuestra percepción que los medios empleados ya resultan cuestionables, por lo que la intención de obtener dichos beneficios, tienen otros matices que deben ser observables y exigirse responsabilidad de acuerdo a la ley.
Lo preocupante del tema, es que desde el relato del autor de la obra citada, su actuar es producto de medidas que se dirigen a lograr posicionar un Estado sobre otros, empleando la economía como primer medio, la política en caso de tener que recurrir a ello y por último la fuerza letal a través o por medio del ejército, pero con tal grado de apariencia de legalidad, que es allí donde la normativa interna de los Estados en que se ejecutan dichas acciones en muchos casos, es burlada o inexistente y el derecho internacional también pasa como un mero instrumento de referencia sin efectividad.
Po otro lado, con relación a los tipos penales, sin entrar en un análisis profundo de lo que conlleva su explicación doctrinal, se conoce que el tipo penal es la descripción clara o precisa de la acción o en contrario el actuar omisivo considerados como delito por la norma y conlleva la aplicación de una pena o sanción, que atendiendo el contenido del artículo de opinión, en nuestro país no se cuenta con regulación específica al respecto del sicariato o gansterismo económico, ni mucho menos en el ámbito del derecho penal, por lo que tampoco puede nuestro ordenamiento jurídico no ajustarse o pasar por alto actuaciones que pueden provocar consecuencias gravísimas en el ámbito social, económico, político e incluso con la perdida de vidas.
Reconocer otro tipo penal, conllevaría a su vez la adecuación de la normativa existente, puesto que por la acción que se ejerce, pueden derivarse otras que se tendrían que analizar y enmarcar en los tipos penales existentes o normados, aunado, debe considerarse la territorialidad de nuestra normativa, puesto que en muchos casos se actúa desde el exterior, existiendo representantes que llevan a cabo dichas acciones en el país, por lo que se aplicaría a quienes actúen en el plano local, así como cuando toda la organización, planeación y ejecución se llevan a cabo de modo interno, que implica que la denominación de sicario económico, no solo opera para las grandes corporaciones económicas o Estados que quieran imponer sus intereses más que nada también de orden económicos, esto último que no aplicaría para nuestro país.
Al igual que la responsabilidad de las personas jurídicas, cuya regulación penal es incipiente, por no decir que nula, así como nada existente respecto a la aplicación o uso de inteligencia artificial en la comisión de delitos, no está de más que se pueda incorporar como tipo penal en el código penal el sicariato o gansterismo económico, lo cual considero puede efectuarse en el Capítulo V Delitos contra la Seguridad Económica del Título VII Delitos contra el Orden Económico, adecuando dicha normativa y agravando la imposición de penas, debido a las graves consecuencias que se producen o generan en el país y a su población.
Se requiere además de la adecuación de la normativa penal, de la preparación de personal altamente calificado para afrontar causas complejas como las que se pudieran presentar bajo esta modalidad, así como operadores judiciales también debidamente aptos para ventilar estos casos y abogados que se encuentren a tono con la realidad cambiante que demanda preparación.
junio 6, 2024 @ 8:17 am
El autor John Perkins definió la figura del sicario económico de forma muy específica, dándole características y áreas de trabajo particulares. Cada una de estas «áreas de trabajo» ya están tipificadas en el Código Penal panameño o la ley, toda vez que los reportes financieros fraudulentos, soborno, extorsión y asesinatos tienen sus artículos respectivos en el Código Penal y la manipulación de elecciones en la ley electoral.
El trabajo de estos «profesionales» requiere una participación activa de otras personas porque solo puedo suponer que hay una parte que contrata sus servicios porque, por lo que entendí de la descripción, sus servicios son la obtención de fondos de X o Y institución, institución que los otorgará (desconozco si con anuencia de que son para fines fraudulentos) y luego serán desviados a su receptor en vez del propósito específico para el que se logró. La figura es compleja y requiere la participación de muchas personas, pero al final, dada la importancia de esta figura, de lograr probarla, la pena sería más severa si se acumulan todos los delitos cometidos.
Todo esto para decir que me parece que la figura del sicario económico fuera una adición positiva a nuestro ordenamiento legal ya que estaría regulando delitos que ya están regulados. Además, en nuestra historia patria ya hemos tenido situaciones donde un país otorga el financiamiento para un proyecto y el proyecto queda sin ejecutarse (con los fondos ya otorgados) o se ejecuta a sobreprecios astronómicos con cero consecuencias. Por ello, no estaría de acuerdo con su adición.
junio 6, 2024 @ 7:19 pm
respecto a la figura del sicario económico, tal como lo describe John Perkins en su escrito, puedo deducir que en algunos países como el nuestro, la definición de sicario esta relacionada al delito de homicidio ya establecido en la norma penal y se circunscribe únicamente al hecho de la comisión por encargo del delito con resultado de muerte. sin embargo creo entender que la figura que describe o a la que se refiere Perkins, responde a interés más amplios, pues el habla de personas muy preparadas que se pueden infiltrar en la elite política de algún país y trastocar la vida económica sea esta una parte del desarrollo social, por ejemplo proyectos de empresas trasnacionales, moviéndose y promoviendo actos de corrupción de funcionarios públicos o empresas privadas por supuesto, utilizando medios como el soborno, etc. desde esta perspectiva podemos tener acercamientos a los intereses de grupos con mucho poder político y económico que quieren establecer sus condiciones al precio que sea en cuantos países consideren que pueden penetrar y participar en proyectos, lógicos es pensar en grupos con intereses geopolíticos que al ver sus intereses en riesgo pueden recurrir al uso de personas dispuestas a todo con tal de obtener jugosos beneficios y sin importar el daño que pueden causar. sean personas que representan a grupos de delincuencia organizada, grupos de poder económico supranacional, etc. y al tener control les permite actuar con casi total impunidad. el Doctor Muñoz Conde aborda esta temática de delitos económicos, desde la perspectiva criminológica y por supuesto desde la política criminal y nos explica que estos grupos de personas los que están detras, casi nunca son tocados por la justicia y cuando eso ocurre a una persona del grupo casi siempre salen bien librados y la justicia muchas veces no los alcanza. (¨la participación del particular en los delitos especiales¨. curso de especialización en Derecho, Universidad de Salamanca. YouTube.com). Como alumno de Roxin comparte el mismo criterio respecto a la ¨autoría mediata¨ que bien puede aplicarse a la figura de sicario económico. y pone varios ejemplos uno de ellos es: el delito de cohecho, y explica que cuando una persona haya entregado dineros a otra persona, y utiliza a una tercera persona para que ejecute dicha acción y sea ella quien entregue el dinero, continua diciendo que se puede interpretar como trafico de influencias, incluso se puede hacer uso de un poder político sobre un funcionario. en Panamá, en relación a este tema se puede consultar la sentencia condenatoria por corrupción de servidores públicos. La jueza liquidadora de causas penales del primer circuito de Panamá, mediante sentencia condenatoria No. 75 de 11 de mayo de 2023, en la modalidad de cohecho pasivo en calidad de autor.
en lo concerniente a la inclusión del tipo penal, en mi opinión no es necesario, nuestro Código penal es bastante robusto en esta temática, quizá habría que adecuar algún articulo en todo caso, incluso hacer uso de la analogía. Contamos con delitos contra el orden económico, delitos contra la administración pública, delitos contra la seguridad colectiva, delitos contra la administración de justicia. así que no creo que sea necesario incorporar esta figura a nuestro Código penal, sin embargo, si abogo porque se cree una política criminal.
junio 7, 2024 @ 5:57 am
En primer lugar, debemos comprender el término sicariato, ya que estaríamos hablando de una modalidad dentro de este tipo penal.
Resulta interesante conforme a lo que pude leer sobre el tema, que el sicariato es más abarcador que la práctica de un asesinato por encargo, requiriendo de una pericia más sólida y adaptada, sostenida en un contexto delictual desarrollado, principalmente, de narcotráfico y delincuencia organizada.
La figura del sicario (o delito de sicariato), entendida para describir a quien asesina por encargo a cambio de un resarcimiento económico previamente acordado, no es contemplada en la mayor parte de las legislaciones latinoamericanas, esto es, en Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile -aunque no se analiza en este informe-, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Uruguay y Venezuela. En estas últimas sí se sanciona tal conducta, pero como una de las modalidades de homicidio calificado o de asesinato, consistente en cometer el delito, por un pago, premio o promesa remuneratoria. En los casos en que se aplica la figura de homicidio calificado o de asesinato, las penas aplicables son todas privativas de libertad, que van desde 12 años de reclusión hasta pena de muerte. Por su parte, el delito de sicariato sí está contemplado en el Código Penal de Ecuador y Venezuela, y con mayor detalle, en el de Perú, que también sanciona la conspiración y el ofrecimiento para el delito, y esto obedece, consideramos a las experiencias que han vivido estos países con asesinatos de líderes políticos.
Ahora bien, en atención al artículo publicado en el diario El Siglo por la Doctora Julia Saénz, que toma en consideración la obra del escritor norteamericano John Perkins, quien en el año 2004 publica la obra titulada Confesiones de un sicario económico, título traducido del inglés: Confessions of an Economic Hit Man, de John Perkins, Editorial Plume, grupo Penguin e incorpora la expresión sicario económico, el cual define como: ‘profesionales altamente remunerados que le tienden trampas de millardos de dólares a los países del mundo. Sus herramientas de trabajo son reportes financieros fraudulentos, manipulación de elecciones, sobornos, extorsiones, sexo y asesinatos.’
Consideramos que es una modalidad del crimen organizado especializada, y que se puede comparar cuando hubo el debate para definir el delito de cuello blanco para caracterizar a un tipo de delincuente con un perfil profesional – empresarial, y salir de la definición que se mantenía del delincuente nato de Lombroso, que discriminaba y daba ciertas ventajas o prerrogativas al delincuente que no encajaba en ese perfil, entendiendo que la actividad delictiva es propia del ser humano que no necesariamente guarda relación con su condición social o familiar y frente a los avances tecnológicos, la globalización, el uso de las redes, las nuevas formas de hacer negocios y de comunicación se advierte que los grupos delictivos también van avanzando en el uso de nuevas herramientas o estrategias para desarrollar sus actividades dentro del crimen organizado, los que se dedican, entre otras cosas, al narcotráfico, terrorismo y del cual forman parte los llamados sicarios económicos, quienes, a su vez, representan intereses de altos sectores sociales, económicos y políticos, de la sociedad.
En Panamá, no solo hemos vivido la muerte supuestamente accidental del General Omar Torrijos Herrera, sino que se han asesinatos a figuras públicas en cargos importantes e inclusive se han hecho señalamientos serios de diputados, ministros y empresarios que tienen vínculo con el narcotráfico, siendo que en las pasadas elecciones se cuestiona el uso de dinero para compra de votos, el llamado clientelismo político, que todo sabemos que una vez llegan al poder, quieran gobernar con base a intereses particulares, lo que puede desencadenar una serie de hechos que lleven a desarrollar el sicariato económico, el cual debe ser abordado como un delito especializado para prevenir que no nos ocurra como otros países vecinos que tienen una situación lamentable como Ecuador.
Concluyo afirmando que estoy a favor de su regulación y en ese sentido, concuerdo con la Doctora Saénz que se hace indispensable investigar sobre la historia de los contrincantes políticos de la víctima y sus posibles vínculos.
junio 7, 2024 @ 11:31 am
Buenos días bendiciones para todos.
Los Sicarios Económicos abundan en los terrenos políticos, económicos y religiosos; sus integrantes se reconocen entre sí por las siglas en inglés EHM (economic hit men) y entre sus principales objetivos está el animar a los líderes del mundo a ser parte de una vasta red que promocione los intereses comerciales de los Estados Unidos. Al final, esos líderes se encontrarán atrapados en una maraña de deudas que terminará por asegurar su lealtad; de esa forma se puede conseguir de ellos todo lo necesario para satisfacer las necesidades políticas, económicas o militares. En cambio, ellos reforzarán su situación política y los dueños de las compañías constructoras estadounidenses obtendrán así beneficios económicos fabulosos.
Actualmente estamos en la aurora de decidir sobre la oportunidad, beneficio y factibilidad de la actualización, ensanche y modernización del Canal y sus aledaños; con estas confesiones, de ahora en adelante, es posible que ninguno de nosotros pueda dormir tranquilo.
El norteamericano John Perkins aclara: «Si un EHM es exitoso, la deuda contraída por el país deudor es tan grande que termina por declararse en bancarrota a los pocos años del endeudamiento. Cuando eso ocurre, entonces nosotros, como la Mafia, nos cobramos nuestra libra de carne. Esto incluye lo siguiente: control sobre los votos en la ONU, la instalación de bases militares, o el acceso a fuentes preciosas como el petróleo o el Canal de Panamá (sic). Por supuesto, el deudor continuará pagando intereses y nosotros añadiremos otro país al imperio global.»
Habrá que ver dentro de los que empujan el proyecto quienes lo hacen a conciencia, basados en argumentos ciertos, legítimos y sólidos en beneficio del país y quienes puedan vender nuestro país o nuestro Canal. Demasiadas tropelías se han cometido y se cometen aún con descaro inusitado tanto a nivel público como privado, por eso la gente tiene sobradas razones y argumentos para sospechar que detrás de este proyecto faraónico y por confesión de parte, se esconde una jauría de sicarios.
Es muy probable que hoy los EHM tengan varias nacionalidades, escriban columnas neoliberales y sean miembros de organizaciones en cuyo nombre se incluya la infaltable globalización, la ubicua anticorrupción, la imprescindible democracia y el bendito mercado libre. También puede ser que se sienten en la mesa del círculo íntimo del poder y además sean funcionarios de empresas extranjeras o privatizadas que quieran doblarle las rodillas a la gente para cobrar aumentos exorbitantes o que los encargados de regular los precios y protegernos, terminen por justificar las oscuras operaciones de estos agiotistas codiciosos. Lo cierto es que tendremos que estar bien atentos e inventar algún sistema para detectar sicarios económicos, ya sea por medio de las mordidas que ofrezcan o por el énfasis que pongan en torcer lo que es derecho o de aclarar lo que es oscuro.
Por todo esto considero que es necesario legislar internamente en nuestro país sobre la figura del Sicario Económico, tipificándola como un tipo penal que sea sancionado por el Código Penal de Panamá.
YESSID BUITRAGO
junio 7, 2024 @ 5:52 pm
Entrando en materia considero que la figura de sicario económico puede incluirse como un tipo penal guardando distancia del concepto tradicional de sicariato al ser dos situaciones diferentes.
El sicariato económico conceptualmente se refiere parcialmente y guarda relación con la teoría de edwin sutherland y su denominación de los delincuentes de cuello blanco que se encargaban de las actividades financieras, comerciales y económicas ilícitas que no podían realizar los delincuentes comunes por falta de preparación y conocimiento en este tipo de estructuras corporativas para lo cual se valían de apoyo especializado y profesional.
Nuestra normativa penal se refiere a estas situaciones con otro tipo de conceptos y tipos penales pero me parece interesante que se abra el debate para contemplar la posibilidad de incluir el sicariato económico como un tipo penal por las consecuencias perjudiciales que genera directamente sobre la sociedad y para lo cual las autoridades parece que van perdiendo la batalla a nivel de la impunidad que se percibe.
junio 7, 2024 @ 6:01 pm
Siguiendo las instrucciones dadas sobre si ¿Qué opinión le merece a usted la figura del sicario económico? Considera usted que debe incorporarse cómo tipo penal en el código penal panameño. Si o No.
Tomando en contexto la obra del estadounidense John Perkins escribió Confesiones de un sicario económico. . Incluso algunos piensan de las lecturas realizada que Él lo fue.´
En principio el concepto «sicario economico» pareciera redundante, considerando que se trata en términos restrictivos de un homicida por encargo, por dinero. Lo que con decir sicario, pareciera que entendemos de quién se trata. Asunto que está contemplado en nuestra legislación penal.
Sin embargo, el concepto va más allá de un asesinato o crimen perpetrado por un delincuente profesional.
Se trata, de delitos perpetrados por lo que se denominaba en otrora delitos de cuello blanco, por las caracteristicas de los sujetos, políticos, influyentes económicos socialmente, empresarios, oficiales de la banca, o de los medios de comunicación, que se aprovechan de estrategias creadas para evadir el pago de los impuestos, no pagar las prestaciones correspondientes o el manejo de coimas para borrar deudas con el Estado, o alterar los servicios del Estado a su beneficio personal o familiar, incluso aprovechando los recursos del sector salud destinados al pueblo en provecho propio,aumentando sus ganacias. Curiosamente la desaparición de fentanilo ha quedado en un gran misterio. El tema de la energiá electrica, es otro robo al pueblo panameño.
Es evidente, que en nuestro sistema de justicia se cuelan mecanismos para informar (filtros o sapos) sobre investigaciones de alto perfil, al punto de ser contaminadas y al final declaradas nulas o bien para preparar las maletas y evadir la justicia.
En definitiva, no me gusta el concepto como tal. Ya están regulados sobre el blanqueo de capital, evasión de impuesto, el homicio por encargo. Sin embargo, debe tipificarse estas conductas lesivas al desarrollo y bienestar nacional y que además de las penas privativas de libertad, se impongan penas pecuniarias relevantes a los sujetos naturales y a las personas jurídicas para persuadir al colectivo que piensa que es impune por sus posición social o poder politico.
Esperemos, que nadie tenga que ser asesinado por sus ideas o por sus denuncias, ni por su rol politico, empero que exista seguridad social, una politica criminal entramada con los diversos sectores en su rol primario, secundario y terciario en la cual se establezca la prevención, detección, atención y sanciones ejemplares correspondiente.
junio 7, 2024 @ 9:49 pm
Buenas noches, Doctora Julia Sáenz y compañeros
A fin de emitir mi opinión en cuanto a la figura del sicario económico y algunas consideraciones en torno a si debe o no incorporarse como tipo penal en Panamá, inicialmente nos remitimos a la publicación titulada “confesiones de un sicario económico”; o, en otras traducciones denominada “confesiones de un gángster económico”, cuyo autor es John Perkins; misma a la que la Doctora Julia Sáenz hizo referencia en la publicación “tipos penales y política”, que es objeto de análisis.
Analizado el contenido de la citada obra de Perkins, conjugada con la publicación de la Doctora Julia Sáenz, pudimos entender que la figura del “sicario económico” se refiere a la persona o grupo de personas de un país, que a cambio de dinero, engañan a otros países, en vías de lograr que el país que representan se convierta en un imperio; o bien, que reciba grandes beneficios económicos y de otra naturaleza (ejemplo, que aquellos países admitan bases militares del país que ejecuta acciones engañosas en su contra, que reciban el voto en las Naciones Unidas, que se les facilite el acceso al petróleo y otros recursos), todo ello como consecuencia del engaño del cual han sido objeto, lo cual lleva a los países pasivos, de escasos recursos y menos desarrollados, a estar subordinados a aquél país, en virtud de las deudas y obligaciones que para con aquél adquieren y mantienen, las que a su vez se le hacen difícil o imposible cubrir/ saldar, precisamente como consecuencia de su situación económica y de sub desarrollo o menor desarrollo, sostenidos en el tiempo en virtud de la existencia de acuerdos leoninos de este tipo.
Si bien en el artículo analizado se hace referencia a la muerte de distintos personajes del mundo político, es claro que la figura del “sicario económico” NO se refiere a alguien o un grupo de personas que a cambio de dinero le quita la vida a otros por encargo; sino que esta conducta delictual (homicidio) podría llegar a ser una consecuencia del llamado “sicariato económico”, puesto que al no lograr que el país débil ceda ante los intereses del país que constituye una potencia, la solución para aquellos parecería quitarle la vida a los gobernantes que hacen difícil llevar a cabo el plan; como aparentemente sucedió con la muerte del general Omar Torrijos Herrera, quien no accedió a que los Estados Unidos de América tuviera el control del Canal de Panamá.
Mi opinión sobre a la figura del “sicario económico” es que se trata de un estafador de cuello blanco y especializado, pero a gran escala, ya no hablando de apoderamiento de los bienes y/o recursos de una persona; sino, de los de un PAÍS.
Basados en lo anterior, es que consideramos que a no dudarlo la figura del “sicariato económico” debe incorporarse como tipo penal en el Código Penal Panameño, pues estamos hablando de que mediando engaño y manipulación a UN PAÍS (generalmente de tercer mundo, o menos desarrollado o en vías de desarrollo), se causa un grave perjuicio o deterioro financiero, en beneficio de OTRO PAÍS (primer mundo o primera potencia), el cual generalmente es económico, del cual derivan consecuencias inimaginables, pudiendo poner como ejemplo, que los niños mueran de hambre porque el país es extremadamente pobre; y que un “sicario económico” obligue y comprometa más a este país económicamente, a sabiendas de que esta nueva obligación conllevará para el primero la imposibilidad de cumplir sus obligaciones, lo cual derivaría en comprometer y ceder cada vez más aquellos pocos recursos de los que disponen, lo cual se traduciría en mas muertes por hambre en dicho país.
ILKA HERRERA
Cip. 3-702-228
junio 8, 2024 @ 1:15 am
La figura del sicario económico debe incorporarse como tipo penal en nuestro Código Penal, procurando salvaguardar el Estado de Derecho, la seguridad jurídica, económica y el sistema político democrático que existe en nuestro país.
Es importante señalar que el crimen organizado nacional y trasnacional tiene intereses malévolos, trayendo como consecuencia que construyan planes que son materializados en nuestro país y en su sistema democrático. Es por ello, que al incorporarse el sicariato económico como nuevo tipo penal, evitarían utilizar el miedo, la mentira y la zozobra como mecanismo de crear escenarios propicios que afecten nuestra economía, libertad y democracia.
junio 8, 2024 @ 7:28 am
Si tomamos como punto de partida la obra del escritor norteamericano John Perkins, quien en el año 2004 publica la obra titulada Confesiones de un sicario económico, incorporando el término de sicario económico, definiéndolo de la manera siguiente: ‘profesionales altamente remunerados que le tienden trampas de millardos de dólares a los países del mundo. Sus herramientas de trabajo son reportes financieros fraudulentos, manipulación de elecciones, sobornos, extorsiones, sexo y asesinatos.’ Tenemos que entender que el enfoque del autor en este caso no usa el termino «sicariato» única y exclusivamente pars referirse al asesinato de una persona.
Es decir este tipo penal de incluirse en nuestro ordenamiento legislativo, no involucraría solamwnte el hecjo de que el delito se centra en el asesinato de un ser humano persé. Yo entiendo que el enfoque del escritor norteamericano, John Perkins, quien en el año 2004 publica la obra titulada Confesiones de un sicario económico, incorporando el término de sicario económico, va más aya en este sentido y yo entiendo que en edte escenario el asesinato persé, no es el fin en sí, es reslmente el medio para alcanzar el o los verdaderos frines del delinciente o del grupo delincuencial que ha organizado el «magnicidio».
Es dexie el autor a mi criterio hace el enfoque de que este tipo de actos no son von el objetivo unico de asesinar a unbpolitico, un csmdidato o un otesidente en ejercicio por meros fines ideológicos o politicos; yo entiendo que el planteamiento en este caso es mucho mas elaborado y tiene fines de control económico de aspectos muy relevantes en los Estados en donde se comete, por eso el enfoque de que el crimen se comete contra el Estado.
En este sentido, a mi criterio, si debería tipificarse este delito en nuestro codigo penal, y oara esto debe trsyarse de la elaboracion de un tipo oenal bien comolejo ya que debe entenderce que aqui los autores intelectuales, o los que encsrgan este tipo de asesinato al cometerlo o al ordenar a alguien que lo cometa, no solo atenta contra ese see humano si no que al oerpetrarlo, por las razones economicss wue estan detrás, tambien lo hacen contra el Estsdo en sí y alli entonces deben caer sancionados tambien no solo el sicario y el que le pago o le ordeno comwter el crimen; alli deben tabien ser sancionados los dueños de las empresas, beneficiadas e inclusos los grupos económicos relacionados.
junio 8, 2024 @ 9:48 am
Disculpas, se me fue el anterior t3xto si corregir, aqui reencio el corregido.
Si tomamos como punto de partida la obra del escritor norteamericano John Perkins, quien en el año 2004 publica la obra titulada «Confesiones de un sicario económico», incorporando el término de sicario económico, definiéndolo de la manera siguiente: ‘profesionales altamente remunerados que le tienden trampas de millardos de dólares a los países del mundo. Sus herramientas de trabajo son reportes financieros fraudulentos, manipulación de elecciones, sobornos, extorsiones, sexo y asesinatos.’ Tenemos que entender que el enfoque del autor en este caso no usa el término «sicariato» única y exclusivamente para referirse al asesinato de una persona.
Es decir, este tipo penal, de incluirse en nuestro ordenamiento legislativo, no involucraría solamente el hecho de que el delito se centra en el asesinato de un ser humano per se. Yo entiendo que el enfoque del escritor norteamericano, va más allá, en este sentido y entiendo, que en este escenario, el asesinato no es el fin en sí, es realmente el medio para alcanzar el o los verdaderos fines del delincuente o del grupo delincuencial que ha organizado el «magnicidio».
Es decir, el autor a mi criterio hace el enfoque que este tipo de actos no son con el objetivo único de asesinar a un político, un candidato o un presidente en ejercicio por meros fines ideológicos o políticos; entiendo yo que el planteamiento en este caso es mucho más elaborado y tiene fines de control económico y de aspectos muy relevantes en los Estados en donde se comete, por eso el enfoque de que el crimen se comete contra el Estado.
En este sentido, a mi criterio, sí debería tipificarse este delito en nuestro código penal y para esto debe tratarse de la elaboracion de un tipo penal bien complejo, ya que debe entenderse que aqui los autores intelectuales, o los que encargan este tipo de asesinato al cometerlo o al ordenar a alguien que lo cometa, no sólo atenta contra ese ser humano si no que al perpetrarlo, por las razones económicas que están detrás, tambien lo hacen contra el Estsdo en sí y allí entonces deben caer sancionados también, no solo el sicario y el que le pago o le ordenó cometer el crimen; alli deben también ser sancionados los dueños de las empresas, beneficiadas e inclusos los grupos económicos relacionados.
Profesor Luis Barría
junio 8, 2024 @ 10:09 am
Con base a la pregunta, es necesario resaltar la génesis de la palabra “sicario”, ya que tiene su origen en Roma, procediendo de la palabra “sica”, que era una daga o espada corta, pequeña y fácil de esconder, que se utilizaba para apuñalar a los enemigos políticos, significando “sicario”, entonces, “hombre daga”. Actualmente, se le llama sicario a quien asesina por encargo, a cambio de una compensación económica previamente pactada (Barros, 2010:1)
En cuánto a la incorporación como tipo penal en el Código Penal Panameño, soy del criterio que sí debe estar patentizado en la norma sustantiva, toda vez que se trata una nueva modalidad criminal que radica en nuestro suelo patrio. Las estadísticas realizadas por el Ministerio Público señalan los homicidios llevados a efecto en el país. Como no existe la tipificación del sicariato como tal en el Código Penal panameño, quedan dentro del gran número de muertes por homicidio. Sin embargo, “Por su parte, el delito del sicariato está contemplado en el Código Penal de Ecuador y Venezuela y con mayor detalle, en el de Perú, que también sanciona la conspiración y el ofrecimiento para el delito”. (López Omar, 2012).
En consecuencia, es necesario que el Estado se encuentre a la vanguardia cuando se trate de actividades delictivas que afecten la estabilidad social.
junio 8, 2024 @ 10:10 am
Para mí el sicariato o indistintamente del nombre con el que se le hubiere denominado a través de los siglos, tal modalidad o conducta delictiva ha experimentado mutaciones, entre ellas la denominada sicariato económico, que lo que hace es extenderse a intereses superiores, pues al inicio se entendía una actuación por interés singular, donde se hacía hasta sin necesidad de una retribución, pero en los últimos tiempos se ha extendido a intereses de políticos que buscan desplazar a sus homólogos que pudieren representar una rivalidad, incluso tal sicariato busca comprometer a países en desarrollo para mantenerlos sometidos y evitar su surgimiento, en esencia, respecto del poder público y hasta económico.
Y bueno, en cuanto a la incorporación de tal tipo penal, puedo decir que ya lo está en nuestro Código Penal, solo que no se tiene definido de manera puntual, de allí que debe hacerse esto último y, con ello, robustecerse, pues sabido es que cada día la incidencia del sicariato se regenera y muta, como vemos hoy ha ocurrido respecto a lo económico.
junio 8, 2024 @ 11:54 am
Tomando en cuenta que la definición de Perkins, los sicarios económicos como «profesionales altamente remunerados que le tienden trampas de millardos de dólares a los países del mundo. Sus herramientas de trabajo son reportes financieros fraudulentos, manipulación de elecciones, sobornos, extorsiones, sexo y asesinatos». Considero de manera humilde que SI, se exige el ajuste de un sistema que incluye las normativa penal, procedimental, formación de equipos tÉcnicos que puedan identificar y contraRrestar el poder que se deriva de acciones de tipo “terroristas”
Tal como se presenta lo que se está indicando es mucho mas grave que un homicidio agravado, involucran muchos delitos que atentan la estabilidad de un país.
Lo vemos en películas y en series de ciencia ficción pensando que es un aspecto lejano y distinto que pensarÍamos que se tiene una respuesta institucional para enfrentar este tipo de maquinaciones pero lo que es cierto que el fenÓmeno de la corrupción está inserto en estás estructuras y lo más probable es que exista permisividad para el ejercicio de este tipo de conductas criminales, a través de asociaciones ilícitas que manejan muchos recursos económicos y humanos pero además no tienen limites éticos para frenar acciones que atentan contra la vida, reputación y otros valores humanos.
junio 8, 2024 @ 11:54 am
Para mí el sicariato o indistintamente del nombre con el que se le hubiere denominado a través de los siglos, tal modalidad o conducta delictiva ha experimentado mutaciones, entre ellas la denominada sicariato económico, que lo que hace es extenderse a intereses superiores, pues al inicio se entendía una actuación por interés singular, donde se hacía hasta sin necesidad de una retribución, pero en los últimos tiempos se ha extendido a intereses de políticos que buscan desplazar a sus homólogos que pudieren representar una rivalidad, incluso tal sicariato busca comprometer a países en desarrollo para mantenerlos sometidos y evitar su surgimiento, en esencia, respecto del poder público y hasta económico.
Y bueno, en cuanto a la incorporación de tal tipo penal, puedo decir que ya lo está en nuestro Código Penal, solo que no se tiene definido de manera puntual, de allí que debe hacerse esto último y, con ello, robustecerse, pues sabido es que cada día la incidencia del sicariato se regenera y muta, como vemos hoy ha ocurrido respecto a lo económico.
junio 8, 2024 @ 2:27 pm
En cuanto a la figura del sicario económico a la que alude John Perkins en su “Confesiones de un sicario económico”, considero que esta puede ser punible o castigada por medio del delito de sicariato actualmente contemplado en el Código Penal cuando en su artículo 132-B establece: “Quien cause la muerte a otro por encargo, remuneración o cumpliendo órdenes de un grupo de delincuencia organizada será sancionado con prisión de veintiocho a treinta años. La misma pena se aplicará a quien o quienes encarguen la muerte, a los miembros de la organización que colaboren con este propósito y a cualquier otra persona que colabore”. De dicha norma, se observa que esta modalidad delictiva tiene una pena de prisión más alta que el homicidio y que se aplica no solo al sicario, sino a quien encargue la muerte de otro a este. Ahora bien, ciertamente la figura a la que alude Perkins envuelve cierta complejidad por tratarse incluso de actos antijurídicos de connotación internacional, pues no solo se ejecuta el sicariato económico dentro de las fronteras del Estado, sino que transciende a otros Estados y corporaciones internacionales. Esto puede ameritar que a esta figura delictual se le dé un tratamiento distinto en atención a la gran complejidad que comporta, de modo que su tipificación atendiendo a sus particularidades sería beneficiosa.
En la misma línea del artículo de opinión de la Dra. Sáenz, que lista una serie de casos de sicariato económico, y atendiendo a lo señalado por esta en cuanto a la importancia conocer los antecedentes de la víctima y del país en el cual ocurrieron los hechos cuando se dan estos lamentables ilícitos, conocimos el reciente caso de la Alcaldesa del Municipio del Estado Michoacán, México, Yolanda Sánchez Figueroa que se dice fue asesinada a balazos que le propició un sujeto desde un automóvil en movimiento el pasado 3 de junio de 2024, horas después de culminadas las elecciones presidenciales en México. Dicho Municipio gobernado por la fallecida Alcaldesa se ubica en los límites con el estado de Jalisco, muy conocido por los ingentes niveles de violencia que padece, configurándose como uno de los más violentos de ese país. De lo observado en distintos medios, se indicó que la víctima fue secuestrada por 3 días en septiembre del año pasado, en Zapopan, Jalisco, luego de lo cual fue liberada. Se dice en medios que sus secuestradores pertenecían al Cartel Jalisco Nueva Generación y que previamente la habían amenazado por oponerse a dicha organización delictiva en su afán de controlar la policía del municipio a su cargo. Vale destacar que este asesinato en pleno proceso electoral no fue el único, pues le anteceden más de una veintena de asesinatos de políticos y candidatos a los diferentes cargos de elección popular en México, con lo cual se ha llegado a decir que ha sido uno de los procesos electorales más violentos de la historia. Adjuntamos los siguientes links para más información sobre la noticia comentada:
https://www.dw.com/es/asesinan-a-alcaldesa-mexicana-tras-triunfo-de-sheinbaum/a-69260374
https://www.univision.com/noticias/america-latina/asesinato-yolanda-sanchez-alcaldesa-cotija-michoacan-violencia-feminicidios-mexico-elecciones
junio 8, 2024 @ 2:28 pm
Desde mi punto de vista, podemos indicar que las medidas y las tendencias actuales con referente a los crímenes en general, se observan desde un punto de vista internacional, dado que los mismos tipos y modalidades de criminalidad ocurren en casi todos los Estados, lo cual nos lleva a preguntarnos, ¿Si las redes sociales influyen en el comportamiento y a conducta criminal en las distintas regiones?
Las nuevas tendencias delictivas, se difunden rápidamente por medio de las redes sociales, y las diferentes modalidades se ven fundamentadas y agravadas por los distintas figuras y los distintos escenarios que se presentan en estas redes sociales; por ejemplo, en el aspecto del sicariato económico, se pueden ver videos de los cuales describen conductas delictivas que no están reguladas en la normativa interna de un Estado, y en este caso, en Panamá, no vemos una legislación que emita un mensaje de prevención ante la comisión de un hecho de tal magnitud.
En el marco de los hechos mencionados en este foro, se observa un comportamiento típico en la modalidad de crimen organizado, básicamente en la figura del sicariato económico, en el cual se pueden identificar elementos, tales como los intereses económicos e intereses públicos, relacionados con aspectos de inversión, deuda pública, poder económico particular, recursos naturales de tipo economicos y demás, que involucran a las autoridades y gobernantes con poder de decisión sobre asuntos internos de un Estado, como los son recursos minerales, recursos hídricos, servicios públicos, entre otros, que
En el aspecto en el sicariato económico, existen factores que inciden en el aspecto criminal, más aun reúne requisitos internacionales, tales como el vínculo de extranjería o punto de conexión, y debido a esto considero que se deben crear normas internacionales en el Derecho Internacional, más bien en la justicia penal internacional, a fin de satisfacer esa necesidad social de prevenir nuevas tendencias o actos que afecten el patrimonio colectivo de un Estado.
En conclusión, se puede indicar que de forma natural las conductas y tendencias criminales superan la normativa actual, debido a que, el desarrollo de estas diversas modalidades, se realizan con dolo, evadiendo las normas que han sido detectadas que regulan esos actos a cometer, a razón de que los actos que se efectúan no están tipificadas en las distintas legislaciones.
junio 8, 2024 @ 7:48 pm
La historia nos ha demostrado con distintos sucesos fatales, en muchos casos acompañados de investigaciones inconclusas, la real posible existencia de este tipo de personas llamadas «Sicarios Económicos», los cuáles al parecer no actúan por cuenta propia o motivados por sus intereses particulares, sino que, son impulsados o enviados a cumplir objetivos específicos de interés para un poder o poderes económicos o políticos internos o extraterritoriales, los cuáles mediante sus influencias, conocimientos especializados y adquiridos o inclusive con data falsa de inteligencia, logran de cierta forma tener injerencia en actuaciones o decisiones de un Estado. Crear situaciones de inestabilidad social, de manera que el caos sea el factor que motive.
En nuestro caso, en Panamá, se habla de la incursión de grupos delincuenciales en la política y, en los gobiernos pasados inclusive en estamentos de seguridad como la policía, resaltando que es una realidad a la que no escapamos. No hay duda de la intervención de pandillas en la política ya sea para apoyar a un político o para sugestionar a una autoridad para que haga o no haga algo, así como a la población en general. De allí que consideró que, al ser una realidad, sí debe ser incluido como un tipo penal de manera que estos delitos sean perseguidos e investigados y no permitir una mayor proliferación. Puesto que los intereses que representan estos «sicarios económicos» son contrarios a toda paz social, pueden afectar mayormente a la colectividad y su alcance, efectos y repercusiones son internas o hasta internacionales.
junio 8, 2024 @ 11:47 pm
Buenas noches profesora y compañeros:
Desde mi punto de vista la figura del sicario económico describe a personas o entidades que se dedican a influir en políticas económicas y financieras de países a menudo en beneficio de intereses corporativos o financieros a expensas del bienestar de la población. Estos «sicarios económicos» suelen ser consultores, economistas, banqueros u otros profesionales financieros que trabajan para instituciones financieras internacionales, grandes corporaciones o gobiernos poderosos se les atribuye la manipulación de la política económica de países en desarrollo o vulnerables mediante la deuda, la presión política o la imposición de políticas favorables a los intereses de entidades financieras o corporativas en detrimento de la población local.
Considero que sí debe incorporarse este tipo penal en el Código Penal Panameño, aunque actualmente no hay evidencia directa de la presencia de «sicarios económicos» en Panamá, hemos visto cuestionamientos legítimos sobre la influencia de intereses externos en las políticas económicas del país y cómo estas pueden afectar el bienestar y la soberanía económica de la población panameña.
Incluir una disposición en el código penal para abordar la figura del «sicario económico» en Panamá podría ser una medida importante para fortalecer la legislación y proteger los intereses económicos, sociales y el bienestar de la población del país.
Existe la necesidad de regulación del tema y establecer legislación estrictas en esta materia de manera que pueda crear consciencia y existan grados de responsabilidad en las partes involucradas que deban presentar redención de cuentas bajo supervisión lo cual permita identificar si se está cometiendo un delito.
Saludos cordiales,
junio 9, 2024 @ 10:48 pm
Los delitos relacionados al sicariato económico afectan a un conjunto de Estados que tienen recursos disponibles, que son identificados por organizaciones criminales que desarrolla un plan estratégico financiado por grandes millonarios.
En Panamá han pasado casos que son vinculados con estos delitos, como la muerte del general Omar Torrijos, que se sospecha que fue asesinado por que no permitía que los sicarios se apoderan de nuestras riquezas, hoy vemos la situación de la minera que se comenta que se están extrayendo además del cobre, oro, aluminio, manganeso; y no pagan impuesto por esos minerales, y se llevan las ganancias exorbitantes, debido a la falta de supervisión del gobierno; pero debemos pensar que si ya existen casos de este tipo hay que pensar, si los presidentes están amenazados por este tipo de acciones, en donde amenazan con actuar sobre sus familias, y nadie quiere poner a sus familiares en riesgo y es por eso que se realizan estos negociados.
Los sicarios económicos no solo actúan asesinando, son infiltrados en los gobiernos para proponer negocios en donde los beneficios económicos a una autoridad están a la orden, firmando el contrato entregado los maletinasos, y esas son las cosas que Afectan la actividad de un gobierno, basándose el principio que si no cooperas te castigo.
Este tipo de delito es de naturaleza internacional, por eso es que no se van a crear leyes al respecto, porque los sicarios económicos están pagados por los grandes inversionistas que son los que manejan a los gobernantes de las naciones, financian campañas y dan préstamos a los países para luego exigirle el pago o la negociación de contratos basados en los recursos minerales o servicio públicos.
Pienso que se debe crean empresas nacionales mixtas como la ACP, que se dedique a extraer los recursos naturales y a administrar los servicios públicos a fin de que se regule la actividad económica a través de una ley orgánica que crea una entidad de recursos minerales, como la caja del seguro social o la ACP a fin de que los millonarios sicarios económicos no puedan acceder a esos recursos por que existe una ley que para dar concesiones tendrían que ser aprobado por la población en un referéndum.