FORO TERCERO DOCTORADO EN DERECHO CON ENFASIS EN DERECHO PENAL
Pregunta: Este proyecto de ley, en la actualidad, ya se ha convertido en una ley. Considera usted que los términos Política Criminal y Política Criminológica significan lo mismo o advierte usted alguna diferencia al respecto.
No, política criminal y política criminológica no significan lo mismo. La política criminal se refiere al conjunto de estrategias, principios y medidas adoptadas por el Estado para prevenir, reprimir y controlar la criminalidad. Su objetivo es la represión de la violencia intersubjetiva. Por otro lado, la política criminológica implica un discurso de deslegitimación del poder punitivo del Estado. Su objetivo es la prevención de la violencia intersubjetiva y estructural. Los sujetos de la política criminológica son tanto el Estado como los gobernados. En resumen, la política criminal se enfoca en las acciones del Estado para combatir el delito, mientras que la política criminológica se centra en un análisis más amplio que incluye la participación de la sociedad civil y la prevención de la violencia.
debo partir tomando la definición de morrilla fernandez, cuando dice ¨ mi percepción sobre el concepto de Criminología se halla más próximo a los postulados de Garcia-Pablos, en tanto la Criminología debe ser definida como aquella ciencia empírica e interdisciplinaria encargada del estudio del delito, del delincuente, de la víctima y de los medios de control social, que trata de suministrar una información válida y eficaz sobre el hecho delictivo. (morrillo Fernandez, David, revista de Derecho 2004, comjal info, pagina 31). mientras que la Política Criminal según (Nieves Sanz,) plantea que la política gubernamental se lleva a cabo a través de diversas formas según la concreta actividad a regular: política sanitaria, educativa, etc. una de esas formas es la política criminal, o sector de la política estatal donde se toman desiciones de cara a prevenir y actuar frente a los delitos. atendiendo a este sentido político, cabria por tanto definir la política criminal como medida o conjunto de medidas (jurídicas, sociales, educativas, económicas, etc.) que adopta una sociedad políticamente organizada para prevenir y reaccionar frente al delito, a efectos de mantenerlo en unas cuotas tolerables. esto es, son las desiciones que una sociedad toma frente al delito, el delincuente, la pena, el proceso y la víctima. (nieves Sanz, mulas. política criminal, INEJ 2019, pagina 19. no hay duda de que la prevención de la delincuencia es el objetivo de la política criminal. coincido con la Doctora Sanz, cuando hace referencia a Von Listz, ¨la mejor política criminal es una buena política social(pagina24). y continua diciendo que una política social proactiva para la promoción de educación, vivienda, etc. y el Estado no es capaz de cumplir con el objetivo de desarrollo social, ahí inicia la política criminal que es reactiva frente al fracaso de las cuestiones sociales y debe asumir el control social ante los reclamos sociales por las necesidades tan básicas y fundamentales como el acceso al agua, hoy día podemos dar cuenta de ello en los medios de comunicación social, televisión, radio, redes sociales, etc. y no solo se reclama agua, también, la inseguridad, corrupción. considero pues ante la pregunta vertida por la Doctora Saenz, en su articulo, debo decir que comparto totalmente su criterio, pues es notable y clarificador lo dicho ahí, su apreciación es a todas luces exacto, desde mi opinión que por supuesto dista mucho de los conocimiento con que la Doctora cuenta. concluyo en ese sentido que la criminología cuenta con herramientas metodológicas que le permiten abordar el análisis de su objeto de estudio, es también cierto que una política criminal se nutre de los resultados de la información criminológica, para que un Gobierno pueda proyectar una propuesta de política criminal de Estado. pareciera más simple de lo que supone es, así que quizá permite a un Gobierno justificar el aumento o disminución de delitos y poder con ello aplicar el control social represivo y con ello explicar su nivel de participación en la erradicación de los delitos y deja por fuera las acciones sociales que debe cumplir, que son o deben estar dirigidas, a proveer a todos sus asociados las necesidades básicas y fundamentales que todo ser humano debe tener como son, trabajo, vivienda, agua, seguridad, etc. y un Gobierno al basar su narrativa discursiva argumentando su combate a los crímenes, parece querer obviar la parte social que son parte de sus obligaciones y que es el bienestar de todos sus asociados, así que para mi si existen diferencias y no hay una política criminal estatal, a pesar de que vivimos en un estado social y democrático.
ELIZABETH ANDRADES CRÚZ mayo 29, 2024 @
7:49 pm
Ley 739, del 18 de enero de 2022, a través del cual se establece la Política Criminológica en la República de Panamá. Pregunta: Considera usted que los términos Política Criminal y Política Criminológica significa lo mismo o se advierte alguna diferencia. Veamos: La criminología, como un conjunto de conocimientos relativos al delito como fenómeno social e individual sus causas y su prevención. Lo que nos indica que la criminología es la ciencia empírica e interdisciplinar que tiene por objeto de análisis la personalidad del autor del comportamiento del delito, la víctima, del control social de las conductas desviadas y criminosas. Como ciencia social estudia los comportamientos delictivos y la forma como las sociedades responden a estos, atiende la realidad social tal cual se presenta por lo que pretende verificar y explicar con métodos científicos toda la problemática. La criminología como ciencia, tiene relación con otras ciencias afines, tales como el Derecho Penal y el Derecho Procesal. La relación con el Derecho Penal por el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad del ejercicio del poder sancionados y preventivo que tiene el Estado. Ambas disciplinas estudian al delincuente y el delito. La Criminología también tiene relación con otras disciplinarias de síntesis y orientación. Es donde se encuentra la relación de la Política Criminal, con las ciencias penales, que busca el Estado una estrategia contra la criminalidad y el control social. Tienen relación porque la criminología aporta a la Política Criminal todos los conocimientos prácticos, a efecto de que el Estado pueda diseñar estrategias contra la criminalidad y el control social, para prevenir, reprimir y contrarrestar la criminalidad de las conductas antisociales o desviadas. La criminología y las ciencias penales suministran a la Política Criminal los conocimientos facticos prácticos y empíricos referidos al delito, delincuente, víctima y el control social de la conducta antisocial. En resumen, los términos Política Criminal y Política Criminológica no significan lo mismo o se advierte alguna diferencia. El concepto Política Criminológica no existe, sino Política Criminal. La Criminología es una Ciencia no son Políticas, la Política Criminal, son estrategias que busca el Estado para prevenir, reprimir y contrarrestar la criminalidad de las conductas antisociales o desviadas.
José Amores N. mayo 30, 2024 @
9:55 pm
De acuerdo con el contenido del artículo publicado y atendiendo lo manifestado por la autora del mismo, la Doctora Julia Saénz, nos permitimos manifestar las siguientes consideraciones, partiendo inicialmente de la conceptualización de lo que se entiende por política criminal y política criminológica, siendo que el último término señalado es el que se identifica en la Ley 328 de 10 de octubre de 2022, que establece la Política Criminológica en la República de Panamá, así como su reglamentación a través del Decreto Ejecutivo No. 111 de 13 de julio de 2023.
Por política criminal se entiende que se trata del conjunto de acciones, mecanismos, estrategias, instrumentos, acciones implementadas por el Estado para enfrentar el fenómeno criminal, dirigidos a controlar y prevenir el delito en cuanto a las conductas criminales. Su finalidad esencial es la búsqueda de la extinción de la criminalidad, desde una perspectiva dispuesta en un principio o máxima de un Estado ideal, lo que resulta utópico; sin embargo, reducir al máximo la incidencia de la actividad criminal, resulta lo más adecuado en la actualidad, por lo que no se hace factible el dejar de realizar o ejecutar todo tipo de acciones, así como de hacer uso de los instrumentos idóneos y auxiliares de las ciencias orientadas a su estudio.
En el orden o hilo conductual de lo planteado, se entiende por política criminológica, aquella que estudia las causas, consecuencias y los efectos de la delincuencia, estudia las políticas públicas para el control de la criminalidad en los niveles local, nacional e internacional, así como aquellas referidas a la prevención y rehabilitación de las personas que delinquen. Resulta importante citar la definición que al respecto de política criminológica nos brinda el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 111 de 13 de julio de 2023, en su numeral 11 que a su tenor literal señala “11. Política criminológica. Se refiere a la política de Estado, cuyo objetivo es prevenir la conducta criminal.” Así mismo, define criminología en su numeral 2 de la siguiente manera “2. Criminología. Ciencia multidisciplinaria que tiene por objeto, el estudio de la conducta criminal de la víctima y el control social del delito, tratando de suministrar una información valida sobre el origen, dinámica, y variables del crimen, desde un problema individual y social, ofreciendo respuestas al comportamiento delincuencial con programas de prevención social.”
Sin bien la normativa en referencia dispone de un marco estructural de v capítulos y un total de 20 artículos, se permite observar que los conceptos de política criminológica y política criminal se empelan como sinónimos; empero, de las definiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 111 de 13 de julio de 2023, se denotan diferencias que sin duda nos llevan a concluir lo indicado, compartiendo el criterio esbozado por la Dra. Julia Sáenz en cuanto a la desventaja inicial que observa respecto al título de la norma.
De lo anterior y atendiendo la interrogante planteada, ambos conceptos sin duda no tienen la misma significancia y se dejan entrever diferencias que permiten señalar de modo simple que la política criminal integra un conjunto de disciplinas que permiten adoptar medidas, emplear mecanismos, acciones, instrumentos, así como políticas estatales, dirigidas a la prevención, erradicación y combate de la criminalidad, por lo que la política criminológica sería el medio en el que el Estado ejecuta toda acción tendiente a prevenir la conducta criminal, valiéndose de la primera.
Concluyo con lo señalado por el Catedrático en Criminología Eliécer Pérez Sánchez, en su artículo titulado “Una política criminal o una política criminológica”, publicado en el diario La Estrella de Panamá, el 2 de febrero de 2022, que al finalizar el mismo como resumen indica “La Política Criminal es el conjunto de estrategias legales o no, adoptadas por el Estado en la prevención y represión de la criminalidad, o las fijas como una forma de tratar la criminalidad, a fin de que el Derecho Penal cumpla con su función protectora de la sociedad, como lo indican algunos autores nacionales y extranjeros, (Gil Arango Durling, Mir Puig, Jescheck, Velásquez), respetando la libertad y las garantías ciudadanas, y de ello se ocupan los penalistas, penológos, criminalistas y criminólogos.
Muy buenas noches, bendiciones y saludos para todos.
La política criminal comprende el conjunto de acciones, mecanismos, estrategias, instrumentos, acciones implementadas por el Estado para enfrentar el fenómeno criminal, dirigidos a controlar y prevenir el delito en cuanto a las conductas criminales. Un plan de política criminal significa un conjunto de estrategias y actividades que se desarrollen a mediano y a largo plazo como necesarias para mejorar las condiciones en algunos niveles de la sociedad que hagan viables las posibilidades de ofrecer alternativas al fenómeno de la criminalidad creciente. Esto demanda una estrategia y un orden de acciones para llevarlos a la práctica teniendo en cuenta la realidad en cada caso; tanto en la prevención anterior al delito como en el accionar del sistema de justicia penal deberían ocupar un lugar importante, teniendo en cuenta también las distintas categorías que presuponen formas específicas de prevención y la realidad social, cultural, económica y jurídica del país.
Ahora bien, la política criminológica es la disciplina que tiende a la prevención de violencia intersubjetiva y violencia estructural, que el propio Estado ejerce sobre sus ciudadanos, principalmente cuando se vale del Derecho Penal, es decir son estrategias que tienden a frenar la criminalidad y los procesos de criminalización primaria y secundaria.
Definitivamente estos dos términos no significan lo mismo, partiendo de las consideraciones epistemológicas del jurista mexicano Eduardo Martínez Bastida donde indica que la Política Criminal entraña un discurso que legitima al poder punitivo, tiene por objeto la represión de la violencia intersubjetiva, tiene como sujetos de sus acciones a los gobernados, y sus acciones crean mecanismos de control social y poder punitivo; y que la Política Criminológica implica un discurso de deslegitimación de tal poder, su objeto es la prevención de la violencia intersubjetiva y estructural, los sujetos son tanto el Estado como los gobernados, y sus acciones tienden a frenar los procesos de criminalización a fin de lograr el establecimiento de un modelo de Derecho Penal Mínimo y Garantista.
Por lo cual considero que es recomendable utilizar el término de política criminológica para la citada ley 328 del 2022, siempre y cuando el espíritu de esta se enfoque en cumplir con los fines y objetivos de la política criminológica.
YESSID BUITRAGO
Laura Diaz V. mayo 31, 2024 @
7:23 pm
Después de leer el artículo e investigar sobre el tema, se hace evidente lo tantas veces dicho en clase: no son lo mismo y se hace claro que hay una enorme confusión entre la política criminal y la política criminológica. Encontré un artículo de opinión de la Estrella de Panamá que categóricamente afirmó que no son lo mismo, pero al final del artículo, define la política criminal en términos de «estrategias legales o no, adoptadas por el Estado en la prevención y represión de la criminalidad» que, de acuerdo a tantos otros autores, la definición corresponde a la política criminológica.
Entendiendo que el estado, por un lado, tiene la obligación de castigar el delito cuando suceda, también tiene, por el otro lado, la obligación de proteger a sus ciudadanos y los ciudadanos tenemos el derecho, constitucionalmente consagrado, de ser protegidos por el estado. Para ello, sería ideal que se tomaran las acciones necesarias mediante la correspondiente política criminológica con el propósito de prevenir y controlar las conductas delictivas con un ley apta para ello.
Dicha ley ya existe desde octubre de 2022, con sus particularidades. Temas que me llamaron la atención, por ejemplo, el numeral 3 del artículo 3 de la ley dice «disminuir y controlar la criminalidad en el país desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo», sin identificar cómo y en cuánto tiempo; de la misma forma, dice que será reglamentada pero no logré encontrar dicha reglamentación.
Teniendo ya la ley, entonces es importante cuestionar qué ha sucedido a más de 18 meses de su promulgación que, de una sencilla búsqueda de noticias, encontramos que ha habido un aumento en el número de homicidios y en los robos y en las extorsiones y, en general, de los delitos violentos, haciendo que haya un ambiente de inseguridad. En qué momento el estado revisa la efectividad de la Ley 328 y se hacen los ajustes pertinentes para que logre el objetivo mediante los mecanismos de prevención y control de una ley criminológica e implemente una política criminal que busque formas más efectivas de lidiar con la situación de los delitos ya cometidos de la mejor forma.
María Elena Hartman mayo 31, 2024 @
9:32 pm
Considera usted que los términos Política Criminal y Política Criminológica significan lo mismo o advierte usted alguna diferencia al respecto.
Buenas noches profesora y compañeros,
Desde mi punto de vista los términos «Política Criminal» y «Política Criminológica» no significan lo mismo y poseen diferencias. Quiero iniciar partiendo desde el marco conceptual cada uno de los términos:
1. Política Criminal: La política criminal se refiere al conjunto de estrategias, medidas y acciones adoptadas por el Estado y sus instituciones para prevenir y combatir el delito. Su principal enfoque se centra en la reacción social al delito, incluyendo la legislación penal, la aplicación de las leyes y la administración de justicia. Sus objetivos incluyen la prevención del crimen, la represión de las conductas delictivas, la rehabilitación de los delincuentes y la protección de la sociedad. Ejemplos: Reformas legislativas, implementación de políticas de seguridad pública, establecimiento de programas de rehabilitación y reintegración social, entre otras.
2. Política Criminológica: La política criminológica se refiere a las estrategias basadas en el estudio y análisis científico del fenómeno delictivo, sus causas y consecuencias. Su principal enfoque está más orientada hacia la comprensión de las causas del delito y la conducta delictiva, así como la evaluación de la eficacia de las intervenciones y políticas criminales. Sus objetivos buscan proporcionar una base científica para la formulación de políticas públicas efectivas, basadas en la investigación criminológica. Ejemplos: Estudios sobre las causas del crimen, análisis de datos criminales, evaluación de programas de prevención del delito, entre otros.
No obstante a lo anterior; la política criminal se enfoca en la respuesta práctica y operativa al crimen (legislación, aplicación de la ley), mientras que la política criminológica se basa en el análisis científico y la comprensión de los fenómenos criminales. En tal sentido, la política criminal tiende a ser más normativa y prescriptiva, mientras que la política criminológica es más analítica y descriptiva. La política criminológica informa y evalúa la política criminal, proporcionando datos y análisis que pueden influir en la formulación y ajuste de estrategias y políticas de seguridad y justicia.
Por lo antes expuesto, quiero llegar a la conclusión diciendo que aunque ambos términos están relacionadas con la gestión del crimen, existen diferencias ya que la política criminal se ocupa de la acción directa y las medidas prácticas, mientras que la política criminológica se centra en el estudio y comprensión del crimen y sus contextos.
Saludos cordiales, María Elena Hartman Yanguez
Antonio Loaiza Batista mayo 31, 2024 @
11:05 pm
Mediante la Ley 328 del 10 de octubre de 2022, publicada en Gaceta Oficial No.29643 del 13 de octubre de 2022, se establece la política criminológica en la República de Panamá, la cual consta de veinte artículos. Ahora bien, conforme al documento leído en el que la Doctora Julia Saénz hace una serie de comentarios cuando era un anteproyecto de Ley, señalando una serie de deficiencias que el mismo presenta, al no clarificar algunos conceptos, entre ellos el uso de los términos Política criminal y Política Criminológica, siendo el cuestionamiento objeto de debate si ambas nociones tienen el mismo significado o si se advierte alguna diferencia entre ambos. Al respecto, debemos señalar que la política criminal guarda relación con el control, prevención y represión a diferencia de la política criminológica que tienen que ver con prevención y programas para atacar los diferentes focos o mapas de calor donde más está operando la delincuencia o las conductas inadecuadas. También se hacen apoyos a las escuelas para detectar cualquiera conducta inadecuada de pandillerismo o penetración del crimen organizado. De allí, que se hace necesario estar claro en la diferencia que existen entre una y otra, para definir de forma prístina los objetivos y líneas a seguir para atender de manera adecuada la delincuencia en nuestro país y disminuir la delincuencia a nivela nacional y la inseguridad de nuestras calles. Entre las causas del crecimiento de la criminalidad en Panamá, algunos expertos hablan de narcotráfico, migración irregular, aumento de la pobreza, falta de fuentes de empleos, aunado a la falta de una política de prevención. Por lo tanto, está disciplina Criminológica conceptualmente se caracteriza fundamentalmente por su amplitud e interdisciplinariedad debido al fenómeno que trata: la delincuencia y todo lo relacionado con ella (delito, delincuente, víctima y medios de control social). Es por ello por lo que a menudo tiene algo que aportar en todos los diferentes ámbitos que tratan esta materia, sin excepción.
Concluyo que dentro de la Política Criminal debe estar inmersa la política criminológica, a los efectos de poder determinar las conductas delictuales y de esta manera incidir en las conductas que serán tipificadas como delito, sus sanciones y establecer los programas para rehabilitar a los delincuentes y aquellos que serán para prevenir y evitar la delincuencia.
ILKA HERRERA mayo 31, 2024 @
11:24 pm
Buenas noches, Doctora Julia Sáenz y compañeros Doctorandos.
Luego de revisado el contenido del artículo publicado en el Diario El Siglo para el 28 de enero de 2022, titulado “Comentarios al Proyecto de Ley sobre Política Criminológica. Alerta sobre Posibles confusiones por la sustitución del término Política Criminal”; y una vez analizada la interrogante que se nos formuló en torno a si consideramos que los términos “Política Criminal” y “Política Criminológica” son lo mismo o si advertimos alguna diferencia entre estos; procedimos a realizar ciertas investigaciones con el propósito de afianzar conceptos, toda vez que si bien los temas sobre “criminología”, “políticas criminales” y relacionados, no son nuevos para nosotros, tampoco son materias en las que hemos adentrado en el ejercicio de nuestra profesión o estudios superiores; por lo que esperamos que el resultado del análisis de la información recabada, sea cónsono y pertinente a lo que uno y otro términos implican.
A la interrogante planteada, nuestro criterio es que los términos “Política Criminal” y “Política Criminológica” NO significan lo mismo; e incluso nos atreveríamos a indicar que para que exista una política criminal eficaz, precisa de que preexista una adecuada política criminológica, misma que a su vez está estrechamente vinculada con la criminología, que en todo caso es la que constituye la génesis o marco de la política criminológica y consecuentemente de la política criminal.
Lo anterior lo señalamos puesto que, entendemos que la criminología es la ciencia que estudia los delitos o bien la conducta delictiva como fenómeno individual y social; subsiguientemente nos encontramos con las políticas criminológicas, que son aquellas que se establecen como resultado de los estudios científicos llevados a cabo por la criminología, y que servirán para determinar los factores de causalidad en la comisión de delitos.
Es precisamente esta información que proporcionan las políticas criminológicas, la que servirá para establecer una política criminal eficaz, es decir, que se ocupe de solucionar integralmente éstos elementos de causalidad (descubiertos a través de las políticas criminológicas), y de este modo implementar acciones preventivas eficientes y un adecuado diseño de justicia criminal, entre otros, tendientes a solucionar la problemática del delito, basado en la realidad de cada país.
De todo lo anterior, podemos incluso ejemplificar, que – a nuestro entender-, si de un estudio criminológico se concluye que en X país, el mayor índice de homicidios se comete a través del uso de armas de fuego; y que por medio de las políticas criminológicas se llega a determinar que las causas del uso de las armas de fuego para cometer estos delitos está aparejado con la facilidad para adquirir armas de fuego; a no dudarlo que una política criminal tendiente a prevenir o minimizar esta conducta criminal, podría ser la veda de armas, establecer mayores requisitos para la importación y comercialización de armas, aumentar la edad para poder portar armas; etc., y no así , abrir o relajar tanto los requisitos para su adquisición, uso, porte, importación.
En conclusión, a través de las políticas criminológicas se estudian las causas del delito; y basados en la información que se recopile producto de estas, entonces, a través de una política criminal se establecerán los mecanismos de prevención de estos delitos; por tanto, estimo que estos términos, si bien están estrechamente relacionados, NO significan lo mismo.
ILKA HERRERA CIP-3-702-228
Deika Nieto mayo 31, 2024 @
11:48 pm
Pregunta: Este proyecto de ley, en la actualidad, ya se ha convertido en una ley. Considera usted que los términos Política Criminal y Política Criminológica significan lo mismo o advierte usted alguna diferencia al respecto. Son diferentes las políticas criminológicas sustentada o buscan soluciones al delito y La Política Criminal es el desarrollo o la ejecución de hacer política en el ámbito de la Ciencia del Derecho Penal.
María Elena Hartman junio 1, 2024 @
12:00 am
Considera usted que los términos Política Criminal y Política Criminológica significan lo mismo o advierte usted alguna diferencia al respecto.
Buenas noches profesora y compañeros,
Desde mi punto de vista los términos «Política Criminal» y «Política Criminológica» no significan lo mismo y poseen diferencias. Quiero iniciar partiendo desde el marco conceptual cada uno de los términos:
1. Política Criminal: La política criminal se refiere al conjunto de estrategias, medidas y acciones adoptadas por el Estado y sus instituciones para prevenir y combatir el delito. Su principal enfoque se centra en la reacción social al delito, incluyendo la legislación penal, la aplicación de las leyes y la administración de justicia. Sus objetivos incluyen la prevención del crimen, la represión de las conductas delictivas, la rehabilitación de los delincuentes y la protección de la sociedad. Ejemplos: Reformas legislativas, implementación de políticas de seguridad pública, establecimiento de programas de rehabilitación y reintegración social, entre otras.
2. Política Criminológica: La política criminológica se refiere a las estrategias basadas en el estudio y análisis científico del fenómeno delictivo, sus causas y consecuencias. Su principal enfoque está más orientada hacia la comprensión de las causas del delito y la conducta delictiva, así como la evaluación de la eficacia de las intervenciones y políticas criminales. Sus objetivos buscan proporcionar una base científica para la formulación de políticas públicas efectivas, basadas en la investigación criminológica. Ejemplos: Estudios sobre las causas del crimen, análisis de datos criminales, evaluación de programas de prevención del delito, entre otros.
No obstante a lo anterior; la política criminal se enfoca en la respuesta práctica y operativa al crimen (legislación, aplicación de la ley), mientras que la política criminológica se basa en el análisis científico y la comprensión de los fenómenos criminales. En tal sentido, la política criminal tiende a ser más normativa y prescriptiva, mientras que la política criminológica es más analítica y descriptiva. La política criminológica informa y evalúa la política criminal, proporcionando datos y análisis que pueden influir en la formulación y ajuste de estrategias y políticas de seguridad y justicia.
Por lo antes expuesto, quiero llegar a la conclusión diciendo que aunque ambos términos están relacionadas con la gestión del crimen, existen diferencias ya que la política criminal se ocupa de la acción directa y las medidas prácticas, mientras que la política criminológica se centra en el estudio y comprensión del crimen y sus contextos.
Saludos cordiales, María Elena Hartman Yanguez
Aarón Perez junio 1, 2024 @
1:59 am
Considero que los términos Política Criminal y Política Criminológica son conceptos distintos. Esta Ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 111 del 13 de julio de 2023, y en su artículo 3, numerales 10 y 11 los define.
Ricauter Noel Pitti Morales junio 1, 2024 @
2:28 am
¿Considera usted que los términos Política Criminal y Política Criminológica significan lo mismo o advierte usted alguna diferencia al respecto?
Para responder esta pregunta es menester tener presente lo siguiente:
1. Que es la Ley N°328 de 10 de octubre del año 2022 la que establece la Política Criminológica en la República de Panamá, estatuto que se tiene publicado en la Gaceta Oficial N°29,643 de 13 de octubre del año 2022; no así, la Ley N°739 de 2022 que refiere el artículo, objeto de análisis.
2. Que la citada Ley N°328, se tiene Reglamentada, a través del Decreto Ejecutivo N°111 de 13 de julio del año 2023, publicado en la Gaceta Oficial N°29,824-B de 13 de julio del año 2023.
3. Que política como tal, esto es, en cuanto al tema criminal, se ha de entender como una disciplina que estudia y analiza las causas, consecuencias y los efectos de la delincuencia.
4. Que criminal como tal, se ha de entender como la conducta, a la postre, negativa y dañosa de un individuo en sociedad, tipificada previamente como delito.
5. Que criminología es la que se ocupa del estudio científico de la conducta de la delincuencia o conducta delictiva como fenómeno individual y social, es decir, que es la ciencia que estudia el delito, sus causas y los medios para combatirlo.
6. El concepto del término “Política Criminal”, consiste en el “hacer política” en el ámbito de la Ciencia del Derecho Penal. De hecho, se tiene caracterizada por ser reactiva, inestable, cambiante, punitiva y subordinada a las tendencias populistas en materia de seguridad ciudadana, valiéndose del sistema penal y de la privación de la libertad, como las medidas principales para resolver los problemas de la sociedad.
7. El concepto del término “Política Criminológica”, no es otra cosa que una disciplina que estudia y analiza las causas, consecuencias y los efectos de la delincuencia, es decir, que estudia las políticas públicas para el control de la criminalidad en los niveles local, nacional e internacional, así como las políticas para prevenir y rehabilitar a los delincuentes.
Así entonces, atendiendo la pregunta y, considerando el contenido del tema objeto de análisis del foro que nos ocupa, vale manifestar que el término Política Criminal y Política Criminológica, si bien, no significan lo mismo, se tienen entrelazos entre sí, dada su función y finalidad.
Luis Barría junio 1, 2024 @
11:02 am
Definitivamente que Los Términos Política Criminal y Política Criminalística no son sinónimos y es un error confundirlos. Estoy de acuerdo con los planteamientos que hace la profesora Julia en su artículo del diario el Siglo.
Esto me recuerda un poco, guardadas proporciones, a las confunciones entre los Términos «femicidio» y «femenicidio»; el primero simplemente se refiere al equivalente a la palabra «homicidio» con la única diferencia que la persona fallecida es una mujer o es un hombre por cualesquiera motivos delictivos como drogas, accidentes, negligencia, etc; mientras que el término segundo (femenicidio) ya se refiere a un hecho en donde intervienen aspectos de violencia de genero entre otros aspectos de violencia intrafamiliar y demás, en dinde muere si una mujer pero producto de aspectos relacionados con sentimientos, maltratos u demas por ser mujer y la parte débil de una relación. Ocurre que muchas veces al legislar se confunden Términos que parecieran similares o sinónimos pero no lo son, en este caso Política criminal y política criminológica no pueden ser confundidos, son distintos y legalmente deben ser diferenciados.
Raúl Jordán junio 1, 2024 @
5:57 pm
Al respecto de lo planteado, debo contestar que coincido plenamente con la actora del artículo toda vez que hay una grave delimitación y definición de los conceptos utilizados en el proyecto de ley. Esta mala interpretación técnica nos conduce por consecuencia a un replanteamiento de que mal pudiese lograrse alguno d ellos objetivos trazados en la norma si desde el inicio, se tiene una confusión técnica de tanta profundidad como la vertida en este análisis. Si no existe claridad meridiana al respecto de lo que conlleva una política criminal y una política criminalógicca, entonces mal pudieses esperanzarnos a que el fondo de la normativa pueda ser alcanzada. Es importante que los proponentes se apoyen más en los técnicos a fin de reflexionar y tener una visión de lo que se necesita como sociedad. Al respecto no se trata de cliché mal utilizado en normas legales con el objetivo de aparentar una beligerancia presente o bien, de querer mostrar que comprenden parte de la problemática criminal en la sociedad. Ratificó qué veo discrepancias técnicas en el proyecto y que de continuarse sin el apoyo de valiosos profesionales qué conocen la materia. El Estado como máximo responsable debe atender y crear políticas para evistar la criminalidad y la delincuencia actual.
Margareth Mosquera junio 1, 2024 @
7:40 pm
Según hemos compartido en las sesiones presenciales con la Dra. Julia Elena Saenz, es importante diferenciar entre los términos «Política Criminal» y «Política Criminológica», ya que aunque están relacionados, no significan lo mismo y tienen enfoques distintos.
En nuestro mejor entender, la Política Criminal se refiere al conjunto de estrategias, medidas y acciones que el Estado adopta para prevenir y controlar el delito. Esta política se centra principalmente en la respuesta del sistema de justicia penal, incluyendo la legislación, la aplicación de la ley, el enjuiciamiento, el castigo y la rehabilitación de los delincuentes. En Panamá, la Política Criminal se desarrolla a través de leyes y regulaciones específicas, y su implementación está a cargo de las instituciones del sistema penal como la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Órgano Judicial.
Por otro lado, Política Criminológica tiene un enfoque más amplio y científico, abarcando el estudio y análisis de las causas, consecuencias y prevención del delito desde una perspectiva interdisciplinaria. La criminología se nutre de diversas ciencias como la sociología, la psicología, la antropología, y el derecho, para entender el fenómeno delictivo y proponer soluciones basadas en la investigación y el conocimiento teórico. En Panamá, la Política Criminológica puede influir en la formulación de políticas públicas y programas de prevención del delito, basados en estudios y evidencias científicas.
En resumen, aunque ambos términos están interrelacionados y buscan abordar el problema delictivo, la Política Criminal está más orientada a la acción y ejecución por parte del Estado en el ámbito penal, mientras que la Política Criminológica se enfoca en el análisis y comprensión del fenómeno delictivo desde una perspectiva científica y multidisciplinaria. Es por estas razones que coincidimos plenamente con lo planteado en el artículo de opinión objeto de este foro.
Mónica Lozada junio 1, 2024 @
9:51 pm
En relación al proyecto de ley 739 sobre «política criminológica» en Panamá, materializado en la Ley 328 de 10 de octubre de 2022, que establece la Política Criminológica en la República de Panamá, reglamentada a través del Decreto Ejecutivo 111 de 13 de julio de 2023, concordamos con lo expuesto por la Dra. Sáenz en cuanto a la utilización errónea del término política criminológica en este cuerpo legal. Y es que el empleo indistinto, y a modo de sinónimos, de los términos política criminal y política criminológica debe evitarse, puesto que no significan lo mismo, a pesar de guardar una estrecha relación. En efecto, dicha normativa es titulada en términos de «política criminológica», cuando en realidad se encuadra más bien en una ley de política criminal. Entendida esta última como las estrategias, tácticas, mecanismos para la prevención y control del delito adoptadas por el Estado. La política criminal comporta actividades, orientaciones o directrices implementados por el Estado a efectos de combatir la criminalidad. Esto se observa no solo en el objeto de esta ley, sino en su articulado en lo relativo al desarrollo e implementación de programas y proyectos para prevenir la conducta delictiva y para capacitación para jóvenes, estrategias de seguridad ciudadana etc. La política criminal se caracteriza por su enfoque multidisciplinario y en esta ley ello se ve reflejado en el Consejo Nacional de Política Criminológica que está conformado por los Ministerio de Seguridad, Gobierno, Educación, Desarrollo Social, Economía y Finanzas, Salud, Cultura, Desarrollo Laboral, el Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá, el Instituto Panameño de Deporte, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional, Asociación de Gremios de la Profesión de Criminología y Victimología de Panamá y el Consejo Técnico de Especialistas e Inadaptados Sociales e Infractores. Estas instituciones deberán estructurar los programas y proyectos para prevenir y combatir la violencia y la delincuencia. La adopción de una política criminal debe considerar aspectos económicos, sociales, políticos, culturales e incluso geográficos (por ejemplo, la ubicación estratégica de nuestro país como punto de conexión, como hub logístico y de transporte de mercancía). La criminología, en cambio, estudia el delito, el delincuente o criminal, a las víctimas y al control social; busca proporcionar información sobre las causas, naturaleza u origen del delito y sus modalidades desde el punto de vista individual y social. Esta también se lleva a cabo con un enfoque multidisciplinario (psicología, sociología, etc ). Por lo tanto, la política criminológica nutre e informa a la política criminal sobre el conocimiento del origen o causas del delito y explica el porqué de los comportamientos delincuenciales, información que es crucial para la adopción e implementación de una política criminal.
Nelson Ortega junio 1, 2024 @
10:49 pm
Buenas noches Profesora y compañeros, al respecto de la pregunta formulada, debemos tener presente que son términos o conceptos que tiene objetivos distintos, puesto que la política criminal hace referencia a planes, estrategias o acciones que buscan de alguna forma prevenir o reprimir los actos o acciones que son considerados delitos. Podríamos establecer que su radio de acción se limita a implementar medidas de prevención o ejercer un rol represivo; sin embargo, la Política Criminológica, profundiza y estudia al delito, su autor y aquellos factores que pudieron incidir en esta acción. Esta última mediante su estudio busca comprender y entender el delito o las acciones delictivas y los hechos que lo motivaron. Tomando en cuenta lo interior no es posible o dable que estos conceptos sean tratados como sinónimos, ya que uno podríamos considerarlo como reactivo y el otro se interesa en el origen del delito analizando todos aquellos factores que pueden incidir en el.
Ángel Reboredo junio 2, 2024 @
8:42 pm
Según la interrogante facilitada por la profesora, soy del criterio que la Política Criminal y Política Criminológica no significan lo mismo. Es importante resaltar que la política crimina no es más que lo compendio de una serie de lineamientos generales y de planes de acción de diversas instituciones bajo un enfoque doctrinal común que con adecuados niveles de coordinación, garantice correlación institucional para prevenir y reprimir el fenómeno criminal sin menoscabo de la independencia que le corresponde a cada órgano del Estado; en este sentido, estaría orientada a determinar las directrices que asientan la prevención, atención y tratamiento del fenómeno de la criminalidad en el país con la finalidad de reducirlo y evitarlo, y además al resocialización y reinserción social. Por otra parte, la política criminológica sería una disciplina que estudia y analiza las causas, consecuencias y los efectos de la delincuencia.
mayo 29, 2024 @ 1:56 pm
No, política criminal y política criminológica no significan lo mismo. La política criminal se refiere al conjunto de estrategias, principios y medidas adoptadas por el Estado para prevenir, reprimir y controlar la criminalidad. Su objetivo es la represión de la violencia intersubjetiva. Por otro lado, la política criminológica implica un discurso de deslegitimación del poder punitivo del Estado. Su objetivo es la prevención de la violencia intersubjetiva y estructural. Los sujetos de la política criminológica son tanto el Estado como los gobernados. En resumen, la política criminal se enfoca en las acciones del Estado para combatir el delito, mientras que la política criminológica se centra en un análisis más amplio que incluye la participación de la sociedad civil y la prevención de la violencia.
mayo 29, 2024 @ 7:25 pm
debo partir tomando la definición de morrilla fernandez, cuando dice ¨ mi percepción sobre el concepto de Criminología se halla más próximo a los postulados de Garcia-Pablos, en tanto la Criminología debe ser definida como aquella ciencia empírica e interdisciplinaria encargada del estudio del delito, del delincuente, de la víctima y de los medios de control social, que trata de suministrar una información válida y eficaz sobre el hecho delictivo. (morrillo Fernandez, David, revista de Derecho 2004, comjal info, pagina 31). mientras que la Política Criminal según (Nieves Sanz,) plantea que la política gubernamental se lleva a cabo a través de diversas formas según la concreta actividad a regular: política sanitaria, educativa, etc. una de esas formas es la política criminal, o sector de la política estatal donde se toman desiciones de cara a prevenir y actuar frente a los delitos. atendiendo a este sentido político, cabria por tanto definir la política criminal como medida o conjunto de medidas (jurídicas, sociales, educativas, económicas, etc.) que adopta una sociedad políticamente organizada para prevenir y reaccionar frente al delito, a efectos de mantenerlo en unas cuotas tolerables. esto es, son las desiciones que una sociedad toma frente al delito, el delincuente, la pena, el proceso y la víctima. (nieves Sanz, mulas. política criminal, INEJ 2019, pagina 19.
no hay duda de que la prevención de la delincuencia es el objetivo de la política criminal. coincido con la Doctora Sanz, cuando hace referencia a Von Listz, ¨la mejor política criminal es una buena política social(pagina24). y continua diciendo que una política social proactiva para la promoción de educación, vivienda, etc. y el Estado no es capaz de cumplir con el objetivo de desarrollo social, ahí inicia la política criminal que es reactiva frente al fracaso de las cuestiones sociales y debe asumir el control social ante los reclamos sociales por las necesidades tan básicas y fundamentales como el acceso al agua, hoy día podemos dar cuenta de ello en los medios de comunicación social, televisión, radio, redes sociales, etc. y no solo se reclama agua, también, la inseguridad, corrupción.
considero pues ante la pregunta vertida por la Doctora Saenz, en su articulo, debo decir que comparto totalmente su criterio, pues es notable y clarificador lo dicho ahí, su apreciación es a todas luces exacto, desde mi opinión que por supuesto dista mucho de los conocimiento con que la Doctora cuenta. concluyo en ese sentido que la criminología cuenta con herramientas metodológicas que le permiten abordar el análisis de su objeto de estudio, es también cierto que una política criminal se nutre de los resultados de la información criminológica, para que un Gobierno pueda proyectar una propuesta de política criminal de Estado. pareciera más simple de lo que supone es, así que quizá permite a un Gobierno justificar el aumento o disminución de delitos y poder con ello aplicar el control social represivo y con ello explicar su nivel de participación en la erradicación de los delitos y deja por fuera las acciones sociales que debe cumplir, que son o deben estar dirigidas, a proveer a todos sus asociados las necesidades básicas y fundamentales que todo ser humano debe tener como son, trabajo, vivienda, agua, seguridad, etc. y un Gobierno al basar su narrativa discursiva argumentando su combate a los crímenes, parece querer obviar la parte social que son parte de sus obligaciones y que es el bienestar de todos sus asociados, así que para mi si existen diferencias y no hay una política criminal estatal, a pesar de que vivimos en un estado social y democrático.
mayo 29, 2024 @ 7:49 pm
Ley 739, del 18 de enero de 2022, a través del cual se establece la Política Criminológica en la República de Panamá.
Pregunta:
Considera usted que los términos Política Criminal y Política Criminológica significa lo mismo o se advierte alguna diferencia.
Veamos:
La criminología, como un conjunto de conocimientos relativos al delito como fenómeno social e individual sus causas y su prevención. Lo que nos indica que la criminología es la ciencia empírica e interdisciplinar que tiene por objeto de análisis la personalidad del autor del comportamiento del delito, la víctima, del control social de las conductas desviadas y criminosas.
Como ciencia social estudia los comportamientos delictivos y la forma como las sociedades responden a estos, atiende la realidad social tal cual se presenta por lo que pretende verificar y explicar con métodos científicos toda la problemática.
La criminología como ciencia, tiene relación con otras ciencias afines, tales como el Derecho Penal y el Derecho Procesal. La relación con el Derecho Penal por el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad del ejercicio del poder sancionados y preventivo que tiene el Estado. Ambas disciplinas estudian al delincuente y el delito.
La Criminología también tiene relación con otras disciplinarias de síntesis y orientación. Es donde se encuentra la relación de la Política Criminal, con las ciencias penales, que busca el Estado una estrategia contra la criminalidad y el control social.
Tienen relación porque la criminología aporta a la Política Criminal todos los conocimientos prácticos, a efecto de que el Estado pueda diseñar estrategias contra la criminalidad y el control social, para prevenir, reprimir y contrarrestar la criminalidad de las conductas antisociales o desviadas.
La criminología y las ciencias penales suministran a la Política Criminal los conocimientos facticos prácticos y empíricos referidos al delito, delincuente, víctima y el control social de la conducta antisocial.
En resumen, los términos Política Criminal y Política Criminológica no significan lo mismo o se advierte alguna diferencia. El concepto Política Criminológica no existe, sino Política Criminal. La Criminología es una Ciencia no son Políticas, la Política Criminal, son estrategias que busca el Estado para prevenir, reprimir y contrarrestar la criminalidad de las conductas antisociales o desviadas.
mayo 30, 2024 @ 9:55 pm
De acuerdo con el contenido del artículo publicado y atendiendo lo manifestado por la autora del mismo, la Doctora Julia Saénz, nos permitimos manifestar las siguientes consideraciones, partiendo inicialmente de la conceptualización de lo que se entiende por política criminal y política criminológica, siendo que el último término señalado es el que se identifica en la Ley 328 de 10 de octubre de 2022, que establece la Política Criminológica en la República de Panamá, así como su reglamentación a través del Decreto Ejecutivo No. 111 de 13 de julio de 2023.
Por política criminal se entiende que se trata del conjunto de acciones, mecanismos, estrategias, instrumentos, acciones implementadas por el Estado para enfrentar el fenómeno criminal, dirigidos a controlar y prevenir el delito en cuanto a las conductas criminales. Su finalidad esencial es la búsqueda de la extinción de la criminalidad, desde una perspectiva dispuesta en un principio o máxima de un Estado ideal, lo que resulta utópico; sin embargo, reducir al máximo la incidencia de la actividad criminal, resulta lo más adecuado en la actualidad, por lo que no se hace factible el dejar de realizar o ejecutar todo tipo de acciones, así como de hacer uso de los instrumentos idóneos y auxiliares de las ciencias orientadas a su estudio.
En el orden o hilo conductual de lo planteado, se entiende por política criminológica, aquella que estudia las causas, consecuencias y los efectos de la delincuencia, estudia las políticas públicas para el control de la criminalidad en los niveles local, nacional e internacional, así como aquellas referidas a la prevención y rehabilitación de las personas que delinquen. Resulta importante citar la definición que al respecto de política criminológica nos brinda el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 111 de 13 de julio de 2023, en su numeral 11 que a su tenor literal señala “11. Política criminológica. Se refiere a la política de Estado, cuyo objetivo es prevenir la conducta criminal.”
Así mismo, define criminología en su numeral 2 de la siguiente manera “2. Criminología. Ciencia multidisciplinaria que tiene por objeto, el estudio de la conducta criminal de la víctima y el control social del delito, tratando de suministrar una información valida sobre el origen, dinámica, y variables del crimen, desde un problema individual y social, ofreciendo respuestas al comportamiento delincuencial con programas de prevención social.”
Sin bien la normativa en referencia dispone de un marco estructural de v capítulos y un total de 20 artículos, se permite observar que los conceptos de política criminológica y política criminal se empelan como sinónimos; empero, de las definiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 111 de 13 de julio de 2023, se denotan diferencias que sin duda nos llevan a concluir lo indicado, compartiendo el criterio esbozado por la Dra. Julia Sáenz en cuanto a la desventaja inicial que observa respecto al título de la norma.
De lo anterior y atendiendo la interrogante planteada, ambos conceptos sin duda no tienen la misma significancia y se dejan entrever diferencias que permiten señalar de modo simple que la política criminal integra un conjunto de disciplinas que permiten adoptar medidas, emplear mecanismos, acciones, instrumentos, así como políticas estatales, dirigidas a la prevención, erradicación y combate de la criminalidad, por lo que la política criminológica sería el medio en el que el Estado ejecuta toda acción tendiente a prevenir la conducta criminal, valiéndose de la primera.
Concluyo con lo señalado por el Catedrático en Criminología Eliécer Pérez Sánchez, en su artículo titulado “Una política criminal o una política criminológica”, publicado en el diario La Estrella de Panamá, el 2 de febrero de 2022, que al finalizar el mismo como resumen indica “La Política Criminal es el conjunto de estrategias legales o no, adoptadas por el Estado en la prevención y represión de la criminalidad, o las fijas como una forma de tratar la criminalidad, a fin de que el Derecho Penal cumpla con su función protectora de la sociedad, como lo indican algunos autores nacionales y extranjeros, (Gil Arango Durling, Mir Puig, Jescheck, Velásquez), respetando la libertad y las garantías ciudadanas, y de ello se ocupan los penalistas, penológos, criminalistas y criminólogos.
https://www.laestrella.com.pa/opinion/columnistas/politica-criminal-política-criminologica-GLLE464156
mayo 31, 2024 @ 6:23 pm
Muy buenas noches, bendiciones y saludos para todos.
La política criminal comprende el conjunto de acciones, mecanismos, estrategias, instrumentos, acciones implementadas por el Estado para enfrentar el fenómeno criminal, dirigidos a controlar y prevenir el delito en cuanto a las conductas criminales. Un plan de política criminal significa un conjunto de estrategias y actividades que se desarrollen a mediano y a largo plazo como necesarias para mejorar las condiciones en algunos niveles de la sociedad que hagan viables las posibilidades de ofrecer alternativas al fenómeno de la criminalidad creciente. Esto demanda una estrategia y un orden de acciones para llevarlos a la práctica teniendo en cuenta la realidad en cada caso; tanto en la prevención anterior al delito como en el accionar del sistema de justicia penal deberían ocupar un lugar importante, teniendo en cuenta también las distintas categorías que presuponen formas específicas de prevención y la realidad social, cultural, económica y jurídica del país.
Ahora bien, la política criminológica es la disciplina que tiende a la prevención de violencia intersubjetiva y violencia estructural, que el propio Estado ejerce sobre sus ciudadanos, principalmente cuando se vale del Derecho Penal, es decir son estrategias que tienden a frenar la criminalidad y los procesos de criminalización primaria y secundaria.
Definitivamente estos dos términos no significan lo mismo, partiendo de las consideraciones epistemológicas del jurista mexicano Eduardo Martínez Bastida donde indica que la Política Criminal entraña un discurso que legitima al poder punitivo, tiene por objeto la represión de la violencia intersubjetiva, tiene como sujetos de sus acciones a los gobernados, y sus acciones crean mecanismos de control social y poder punitivo; y que la Política Criminológica implica un discurso de deslegitimación de tal poder, su objeto es la prevención de la violencia intersubjetiva y estructural, los sujetos son tanto el Estado como los gobernados, y sus acciones tienden a frenar los procesos de criminalización a fin de lograr el establecimiento de un modelo de Derecho Penal Mínimo y Garantista.
Por lo cual considero que es recomendable utilizar el término de política criminológica para la citada ley 328 del 2022, siempre y cuando el espíritu de esta se enfoque en cumplir con los fines y objetivos de la política criminológica.
YESSID BUITRAGO
mayo 31, 2024 @ 7:23 pm
Después de leer el artículo e investigar sobre el tema, se hace evidente lo tantas veces dicho en clase: no son lo mismo y se hace claro que hay una enorme confusión entre la política criminal y la política criminológica. Encontré un artículo de opinión de la Estrella de Panamá que categóricamente afirmó que no son lo mismo, pero al final del artículo, define la política criminal en términos de «estrategias legales o no, adoptadas por el Estado en la prevención y represión de la criminalidad» que, de acuerdo a tantos otros autores, la definición corresponde a la política criminológica.
Entendiendo que el estado, por un lado, tiene la obligación de castigar el delito cuando suceda, también tiene, por el otro lado, la obligación de proteger a sus ciudadanos y los ciudadanos tenemos el derecho, constitucionalmente consagrado, de ser protegidos por el estado. Para ello, sería ideal que se tomaran las acciones necesarias mediante la correspondiente política criminológica con el propósito de prevenir y controlar las conductas delictivas con un ley apta para ello.
Dicha ley ya existe desde octubre de 2022, con sus particularidades. Temas que me llamaron la atención, por ejemplo, el numeral 3 del artículo 3 de la ley dice «disminuir y controlar la criminalidad en el país desde el punto de vista cuantitativo y cualitativo», sin identificar cómo y en cuánto tiempo; de la misma forma, dice que será reglamentada pero no logré encontrar dicha reglamentación.
Teniendo ya la ley, entonces es importante cuestionar qué ha sucedido a más de 18 meses de su promulgación que, de una sencilla búsqueda de noticias, encontramos que ha habido un aumento en el número de homicidios y en los robos y en las extorsiones y, en general, de los delitos violentos, haciendo que haya un ambiente de inseguridad. En qué momento el estado revisa la efectividad de la Ley 328 y se hacen los ajustes pertinentes para que logre el objetivo mediante los mecanismos de prevención y control de una ley criminológica e implemente una política criminal que busque formas más efectivas de lidiar con la situación de los delitos ya cometidos de la mejor forma.
mayo 31, 2024 @ 9:32 pm
Considera usted que los términos Política Criminal y Política Criminológica significan lo mismo o advierte usted alguna diferencia al respecto.
Buenas noches profesora y compañeros,
Desde mi punto de vista los términos «Política Criminal» y «Política Criminológica» no significan lo mismo y poseen diferencias.
Quiero iniciar partiendo desde el marco conceptual cada uno de los términos:
1. Política Criminal: La política criminal se refiere al conjunto de estrategias, medidas y acciones adoptadas por el Estado y sus instituciones para prevenir y combatir el delito.
Su principal enfoque se centra en la reacción social al delito, incluyendo la legislación penal, la aplicación de las leyes y la administración de justicia.
Sus objetivos incluyen la prevención del crimen, la represión de las conductas delictivas, la rehabilitación de los delincuentes y la protección de la sociedad.
Ejemplos: Reformas legislativas, implementación de políticas de seguridad pública, establecimiento de programas de rehabilitación y reintegración social, entre otras.
2. Política Criminológica: La política criminológica se refiere a las estrategias basadas en el estudio y análisis científico del fenómeno delictivo, sus causas y consecuencias.
Su principal enfoque está más orientada hacia la comprensión de las causas del delito y la conducta delictiva, así como la evaluación de la eficacia de las intervenciones y políticas criminales.
Sus objetivos buscan proporcionar una base científica para la formulación de políticas públicas efectivas, basadas en la investigación criminológica.
Ejemplos: Estudios sobre las causas del crimen, análisis de datos criminales, evaluación de programas de prevención del delito, entre otros.
No obstante a lo anterior; la política criminal se enfoca en la respuesta práctica y operativa al crimen (legislación, aplicación de la ley), mientras que la política criminológica se basa en el análisis científico y la comprensión de los fenómenos criminales.
En tal sentido, la política criminal tiende a ser más normativa y prescriptiva, mientras que la política criminológica es más analítica y descriptiva.
La política criminológica informa y evalúa la política criminal, proporcionando datos y análisis que pueden influir en la formulación y ajuste de estrategias y políticas de seguridad y justicia.
Por lo antes expuesto, quiero llegar a la conclusión diciendo que aunque ambos términos están relacionadas con la gestión del crimen, existen diferencias ya que la política criminal se ocupa de la acción directa y las medidas prácticas, mientras que la política criminológica se centra en el estudio y comprensión del crimen y sus contextos.
Saludos cordiales,
María Elena Hartman Yanguez
mayo 31, 2024 @ 11:05 pm
Mediante la Ley 328 del 10 de octubre de 2022, publicada en Gaceta Oficial No.29643 del 13 de octubre de 2022, se establece la política criminológica en la República de Panamá, la cual consta de veinte artículos.
Ahora bien, conforme al documento leído en el que la Doctora Julia Saénz hace una serie de comentarios cuando era un anteproyecto de Ley, señalando una serie de deficiencias que el mismo presenta, al no clarificar algunos conceptos, entre ellos el uso de los términos Política criminal y Política Criminológica, siendo el cuestionamiento objeto de debate si ambas nociones tienen el mismo significado o si se advierte alguna diferencia entre ambos.
Al respecto, debemos señalar que la política criminal guarda relación con el control, prevención y represión a diferencia de la política criminológica que tienen que ver con prevención y programas para atacar los diferentes focos o mapas de calor donde más está operando la delincuencia o las conductas inadecuadas. También se hacen apoyos a las escuelas para detectar cualquiera conducta inadecuada de pandillerismo o penetración del crimen organizado. De allí, que se hace necesario estar claro en la diferencia que existen entre una y otra, para definir de forma prístina los objetivos y líneas a seguir para atender de manera adecuada la delincuencia en nuestro país y disminuir la delincuencia a nivela nacional y la inseguridad de nuestras calles.
Entre las causas del crecimiento de la criminalidad en Panamá, algunos expertos hablan de narcotráfico, migración irregular, aumento de la pobreza, falta de fuentes de empleos, aunado a la falta de una política de prevención. Por lo tanto, está disciplina Criminológica conceptualmente se caracteriza fundamentalmente por su amplitud e interdisciplinariedad debido al fenómeno que trata: la delincuencia y todo lo relacionado con ella (delito, delincuente, víctima y medios de control social). Es por ello por lo que a menudo tiene algo que aportar en todos los diferentes ámbitos que tratan esta materia, sin excepción.
Concluyo que dentro de la Política Criminal debe estar inmersa la política criminológica, a los efectos de poder determinar las conductas delictuales y de esta manera incidir en las conductas que serán tipificadas como delito, sus sanciones y establecer los programas para rehabilitar a los delincuentes y aquellos que serán para prevenir y evitar la delincuencia.
mayo 31, 2024 @ 11:24 pm
Buenas noches, Doctora Julia Sáenz y compañeros Doctorandos.
Luego de revisado el contenido del artículo publicado en el Diario El Siglo para el 28 de enero de 2022, titulado “Comentarios al Proyecto de Ley sobre Política Criminológica. Alerta sobre Posibles confusiones por la sustitución del término Política Criminal”; y una vez analizada la interrogante que se nos formuló en torno a si consideramos que los términos “Política Criminal” y “Política Criminológica” son lo mismo o si advertimos alguna diferencia entre estos; procedimos a realizar ciertas investigaciones con el propósito de afianzar conceptos, toda vez que si bien los temas sobre “criminología”, “políticas criminales” y relacionados, no son nuevos para nosotros, tampoco son materias en las que hemos adentrado en el ejercicio de nuestra profesión o estudios superiores; por lo que esperamos que el resultado del análisis de la información recabada, sea cónsono y pertinente a lo que uno y otro términos implican.
A la interrogante planteada, nuestro criterio es que los términos “Política Criminal” y “Política Criminológica” NO significan lo mismo; e incluso nos atreveríamos a indicar que para que exista una política criminal eficaz, precisa de que preexista una adecuada política criminológica, misma que a su vez está estrechamente vinculada con la criminología, que en todo caso es la que constituye la génesis o marco de la política criminológica y consecuentemente de la política criminal.
Lo anterior lo señalamos puesto que, entendemos que la criminología es la ciencia que estudia los delitos o bien la conducta delictiva como fenómeno individual y social; subsiguientemente nos encontramos con las políticas criminológicas, que son aquellas que se establecen como resultado de los estudios científicos llevados a cabo por la criminología, y que servirán para determinar los factores de causalidad en la comisión de delitos.
Es precisamente esta información que proporcionan las políticas criminológicas, la que servirá para establecer una política criminal eficaz, es decir, que se ocupe de solucionar integralmente éstos elementos de causalidad (descubiertos a través de las políticas criminológicas), y de este modo implementar acciones preventivas eficientes y un adecuado diseño de justicia criminal, entre otros, tendientes a solucionar la problemática del delito, basado en la realidad de cada país.
De todo lo anterior, podemos incluso ejemplificar, que – a nuestro entender-, si de un estudio criminológico se concluye que en X país, el mayor índice de homicidios se comete a través del uso de armas de fuego; y que por medio de las políticas criminológicas se llega a determinar que las causas del uso de las armas de fuego para cometer estos delitos está aparejado con la facilidad para adquirir armas de fuego; a no dudarlo que una política criminal tendiente a prevenir o minimizar esta conducta criminal, podría ser la veda de armas, establecer mayores requisitos para la importación y comercialización de armas, aumentar la edad para poder portar armas; etc., y no así , abrir o relajar tanto los requisitos para su adquisición, uso, porte, importación.
En conclusión, a través de las políticas criminológicas se estudian las causas del delito; y basados en la información que se recopile producto de estas, entonces, a través de una política criminal se establecerán los mecanismos de prevención de estos delitos; por tanto, estimo que estos términos, si bien están estrechamente relacionados, NO significan lo mismo.
ILKA HERRERA
CIP-3-702-228
mayo 31, 2024 @ 11:48 pm
Pregunta: Este proyecto de ley, en la actualidad, ya se ha convertido en una ley. Considera usted que los términos Política Criminal y Política Criminológica significan lo mismo o advierte usted alguna diferencia al respecto.
Son diferentes las políticas criminológicas sustentada o buscan soluciones al delito y La Política Criminal es el desarrollo o la ejecución de hacer política en el ámbito de la Ciencia del Derecho Penal.
junio 1, 2024 @ 12:00 am
Considera usted que los términos Política Criminal y Política Criminológica significan lo mismo o advierte usted alguna diferencia al respecto.
Buenas noches profesora y compañeros,
Desde mi punto de vista los términos «Política Criminal» y «Política Criminológica» no significan lo mismo y poseen diferencias.
Quiero iniciar partiendo desde el marco conceptual cada uno de los términos:
1. Política Criminal: La política criminal se refiere al conjunto de estrategias, medidas y acciones adoptadas por el Estado y sus instituciones para prevenir y combatir el delito.
Su principal enfoque se centra en la reacción social al delito, incluyendo la legislación penal, la aplicación de las leyes y la administración de justicia.
Sus objetivos incluyen la prevención del crimen, la represión de las conductas delictivas, la rehabilitación de los delincuentes y la protección de la sociedad.
Ejemplos: Reformas legislativas, implementación de políticas de seguridad pública, establecimiento de programas de rehabilitación y reintegración social, entre otras.
2. Política Criminológica: La política criminológica se refiere a las estrategias basadas en el estudio y análisis científico del fenómeno delictivo, sus causas y consecuencias.
Su principal enfoque está más orientada hacia la comprensión de las causas del delito y la conducta delictiva, así como la evaluación de la eficacia de las intervenciones y políticas criminales.
Sus objetivos buscan proporcionar una base científica para la formulación de políticas públicas efectivas, basadas en la investigación criminológica.
Ejemplos: Estudios sobre las causas del crimen, análisis de datos criminales, evaluación de programas de prevención del delito, entre otros.
No obstante a lo anterior; la política criminal se enfoca en la respuesta práctica y operativa al crimen (legislación, aplicación de la ley), mientras que la política criminológica se basa en el análisis científico y la comprensión de los fenómenos criminales.
En tal sentido, la política criminal tiende a ser más normativa y prescriptiva, mientras que la política criminológica es más analítica y descriptiva.
La política criminológica informa y evalúa la política criminal, proporcionando datos y análisis que pueden influir en la formulación y ajuste de estrategias y políticas de seguridad y justicia.
Por lo antes expuesto, quiero llegar a la conclusión diciendo que aunque ambos términos están relacionadas con la gestión del crimen, existen diferencias ya que la política criminal se ocupa de la acción directa y las medidas prácticas, mientras que la política criminológica se centra en el estudio y comprensión del crimen y sus contextos.
Saludos cordiales,
María Elena Hartman Yanguez
junio 1, 2024 @ 1:59 am
Considero que los términos Política Criminal y Política Criminológica son conceptos distintos. Esta Ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 111 del 13 de julio de 2023, y en su artículo 3, numerales 10 y 11 los define.
junio 1, 2024 @ 2:28 am
¿Considera usted que los términos Política Criminal y Política Criminológica significan lo mismo o advierte usted alguna diferencia al respecto?
Para responder esta pregunta es menester tener presente lo siguiente:
1. Que es la Ley N°328 de 10 de octubre del año 2022 la que establece la Política Criminológica en la República de Panamá, estatuto que se tiene publicado en la Gaceta Oficial N°29,643 de 13 de octubre del año 2022; no así, la Ley N°739 de 2022 que refiere el artículo, objeto de análisis.
2. Que la citada Ley N°328, se tiene Reglamentada, a través del Decreto Ejecutivo N°111 de 13 de julio del año 2023, publicado en la Gaceta Oficial N°29,824-B de 13 de julio del año 2023.
3. Que política como tal, esto es, en cuanto al tema criminal, se ha de entender como una disciplina que estudia y analiza las causas, consecuencias y los efectos de la delincuencia.
4. Que criminal como tal, se ha de entender como la conducta, a la postre, negativa y dañosa de un individuo en sociedad, tipificada previamente como delito.
5. Que criminología es la que se ocupa del estudio científico de la conducta de la delincuencia o conducta delictiva como fenómeno individual y social, es decir, que es la ciencia que estudia el delito, sus causas y los medios para combatirlo.
6. El concepto del término “Política Criminal”, consiste en el “hacer política” en el ámbito de la Ciencia del Derecho Penal. De hecho, se tiene caracterizada por ser reactiva, inestable, cambiante, punitiva y subordinada a las tendencias populistas en materia de seguridad ciudadana, valiéndose del sistema penal y de la privación de la libertad, como las medidas principales para resolver los problemas de la sociedad.
7. El concepto del término “Política Criminológica”, no es otra cosa que una disciplina que estudia y analiza las causas, consecuencias y los efectos de la delincuencia, es decir, que estudia las políticas públicas para el control de la criminalidad en los niveles local, nacional e internacional, así como las políticas para prevenir y rehabilitar a los delincuentes.
Así entonces, atendiendo la pregunta y, considerando el contenido del tema objeto de análisis del foro que nos ocupa, vale manifestar que el término Política Criminal y Política Criminológica, si bien, no significan lo mismo, se tienen entrelazos entre sí, dada su función y finalidad.
junio 1, 2024 @ 11:02 am
Definitivamente que Los Términos Política Criminal y Política Criminalística no son sinónimos y es un error confundirlos. Estoy de acuerdo con los planteamientos que hace la profesora Julia en su artículo del diario el Siglo.
Esto me recuerda un poco, guardadas proporciones, a las confunciones entre los Términos «femicidio» y «femenicidio»; el primero simplemente se refiere al equivalente a la palabra «homicidio» con la única diferencia que la persona fallecida es una mujer o es un hombre por cualesquiera motivos delictivos como drogas, accidentes, negligencia, etc; mientras que el término segundo (femenicidio) ya se refiere a un hecho en donde intervienen aspectos de violencia de genero entre otros aspectos de violencia intrafamiliar y demás, en dinde muere si una mujer pero producto de aspectos relacionados con sentimientos, maltratos u demas por ser mujer y la parte débil de una relación.
Ocurre que muchas veces al legislar se confunden Términos que parecieran similares o sinónimos pero no lo son, en este caso Política criminal y política criminológica no pueden ser confundidos, son distintos y legalmente deben ser diferenciados.
junio 1, 2024 @ 5:57 pm
Al respecto de lo planteado, debo contestar que coincido plenamente con la actora del artículo toda vez que hay una grave delimitación y definición de los conceptos utilizados en el proyecto de ley.
Esta mala interpretación técnica nos conduce por consecuencia a un replanteamiento de que mal pudiese lograrse alguno d ellos objetivos trazados en la norma si desde el inicio, se tiene una confusión técnica de tanta profundidad como la vertida en este análisis.
Si no existe claridad meridiana al respecto de lo que conlleva una política criminal y una política criminalógicca, entonces mal pudieses esperanzarnos a que el fondo de la normativa pueda ser alcanzada.
Es importante que los proponentes se apoyen más en los técnicos a fin de reflexionar y tener una visión de lo que se necesita como sociedad.
Al respecto no se trata de cliché mal utilizado en normas legales con el objetivo de aparentar una beligerancia presente o bien, de querer mostrar que comprenden parte de la problemática criminal en la sociedad.
Ratificó qué veo discrepancias técnicas en el proyecto y que de continuarse sin el apoyo de valiosos profesionales qué conocen la materia.
El Estado como máximo responsable debe atender y crear políticas para evistar la criminalidad y la delincuencia actual.
junio 1, 2024 @ 7:40 pm
Según hemos compartido en las sesiones presenciales con la Dra. Julia Elena Saenz, es importante diferenciar entre los términos «Política Criminal» y «Política Criminológica», ya que aunque están relacionados, no significan lo mismo y tienen enfoques distintos.
En nuestro mejor entender, la Política Criminal se refiere al conjunto de estrategias, medidas y acciones que el Estado adopta para prevenir y controlar el delito. Esta política se centra principalmente en la respuesta del sistema de justicia penal, incluyendo la legislación, la aplicación de la ley, el enjuiciamiento, el castigo y la rehabilitación de los delincuentes. En Panamá, la Política Criminal se desarrolla a través de leyes y regulaciones específicas, y su implementación está a cargo de las instituciones del sistema penal como la Policía Nacional, el Ministerio Público y el Órgano Judicial.
Por otro lado, Política Criminológica tiene un enfoque más amplio y científico, abarcando el estudio y análisis de las causas, consecuencias y prevención del delito desde una perspectiva interdisciplinaria. La criminología se nutre de diversas ciencias como la sociología, la psicología, la antropología, y el derecho, para entender el fenómeno delictivo y proponer soluciones basadas en la investigación y el conocimiento teórico. En Panamá, la Política Criminológica puede influir en la formulación de políticas públicas y programas de prevención del delito, basados en estudios y evidencias científicas.
En resumen, aunque ambos términos están interrelacionados y buscan abordar el problema delictivo, la Política Criminal está más orientada a la acción y ejecución por parte del Estado en el ámbito penal, mientras que la Política Criminológica se enfoca en el análisis y comprensión del fenómeno delictivo desde una perspectiva científica y multidisciplinaria. Es por estas razones que coincidimos plenamente con lo planteado en el artículo de opinión objeto de este foro.
junio 1, 2024 @ 9:51 pm
En relación al proyecto de ley 739 sobre «política criminológica» en Panamá, materializado en la Ley 328 de 10 de octubre de 2022, que establece la Política Criminológica en la República de Panamá, reglamentada a través del Decreto Ejecutivo 111 de 13 de julio de 2023, concordamos con lo expuesto por la Dra. Sáenz en cuanto a la utilización errónea del término política criminológica en este cuerpo legal. Y es que el empleo indistinto, y a modo de sinónimos, de los términos política criminal y política criminológica debe evitarse, puesto que no significan lo mismo, a pesar de guardar una estrecha relación.
En efecto, dicha normativa es titulada en términos de «política criminológica», cuando en realidad se encuadra más bien en una ley de política criminal. Entendida esta última como las estrategias, tácticas, mecanismos para la prevención y control del delito adoptadas por el Estado. La política criminal comporta actividades, orientaciones o directrices implementados por el Estado a efectos de combatir la criminalidad. Esto se observa no solo en el objeto de esta ley, sino en su articulado en lo relativo al desarrollo e implementación de programas y proyectos para prevenir la conducta delictiva y para capacitación para jóvenes, estrategias de seguridad ciudadana etc. La política criminal se caracteriza por su enfoque multidisciplinario y en esta ley ello se ve reflejado en el Consejo Nacional de Política Criminológica que está conformado por los Ministerio de Seguridad, Gobierno, Educación, Desarrollo Social, Economía y Finanzas, Salud, Cultura, Desarrollo Laboral, el Instituto de Criminología de la Universidad de Panamá, el Instituto Panameño de Deporte, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional, Asociación de Gremios de la Profesión de Criminología y Victimología de Panamá y el Consejo Técnico de Especialistas e Inadaptados Sociales e Infractores. Estas instituciones deberán estructurar los programas y proyectos para prevenir y combatir la violencia y la delincuencia.
La adopción de una política criminal debe considerar aspectos económicos, sociales, políticos, culturales e incluso geográficos (por ejemplo, la ubicación estratégica de nuestro país como punto de conexión, como hub logístico y de transporte de mercancía).
La criminología, en cambio, estudia el delito, el delincuente o criminal, a las víctimas y al control social; busca proporcionar información sobre las causas, naturaleza u origen del delito y sus modalidades desde el punto de vista individual y social. Esta también se lleva a cabo con un enfoque multidisciplinario (psicología, sociología, etc ).
Por lo tanto, la política criminológica nutre e informa a la política criminal sobre el conocimiento del origen o causas del delito y explica el porqué de los comportamientos delincuenciales, información que es crucial para la adopción e implementación de una política criminal.
junio 1, 2024 @ 10:49 pm
Buenas noches Profesora y compañeros, al respecto de la pregunta formulada, debemos tener presente que son términos o conceptos que tiene objetivos distintos, puesto que la política criminal hace referencia a planes, estrategias o acciones que buscan de alguna forma prevenir o reprimir los actos o acciones que son considerados delitos. Podríamos establecer que su radio de acción se limita a implementar medidas de prevención o ejercer un rol represivo; sin embargo, la Política Criminológica, profundiza y estudia al delito, su autor y aquellos factores que pudieron incidir en esta acción. Esta última mediante su estudio busca comprender y entender el delito o las acciones delictivas y los hechos que lo motivaron. Tomando en cuenta lo interior no es posible o dable que estos conceptos sean tratados como sinónimos, ya que uno podríamos considerarlo como reactivo y el otro se interesa en el origen del delito analizando todos aquellos factores que pueden incidir en el.
junio 2, 2024 @ 8:42 pm
Según la interrogante facilitada por la profesora, soy del criterio que la Política Criminal y Política Criminológica no significan lo mismo. Es importante resaltar que la política crimina no es más que lo compendio de una serie de lineamientos generales y de planes de acción de diversas instituciones bajo un enfoque doctrinal común que con adecuados niveles de coordinación, garantice correlación institucional para prevenir y reprimir el fenómeno criminal sin menoscabo de la independencia que le corresponde a cada órgano del Estado; en este sentido, estaría orientada a determinar las directrices que asientan la prevención, atención y tratamiento del fenómeno de la criminalidad en el país con la finalidad de reducirlo y evitarlo, y además al resocialización y reinserción social. Por otra parte, la política criminológica sería una disciplina que estudia y analiza las causas, consecuencias y los efectos de la delincuencia.