Femicidio: problema de salud pública
Es preocupante advertir diariamente casos de mujeres muertas en forma violenta. Sin embargo, cuando usted cuestiona a las autoridades o, indaga con respecto a las estadísticas criminales del Ministerio Público (MP), pareciese que en nuestro país prácticamente, no existen femicidios.
Por ejemplo, según el Centro de Estadísticas del MP, del 1 de enero al 31 de julio de 2022 (estamos hablando de los 7 primeros meses del año), se han observado 12 femicidios (teniendo como rango de edades entre 10 y 49 años, con mayor incidencia en el rango de edades entre 35 a 39 años), una tentativa de femicidio y 14 muertes violentas, todas de mujeres, precisando, además, a las muertes violentas como homicidios de mujeres, pero, que no representan femicidios.
Estoy convencida que estas no son las cifras ciertas con respecto a la comisión de este tipo de figura delictiva, puesto que la estadística se ha levantado haciendo un análisis jurídico penal inexacto de la misma. Esto tiene como fundamentación primera, la inexactitud en el marco conceptual de este delito y su relación con otros tipos penales. Por ejemplo, el delito bajo estudio tiene como antecedente la ley 82 del 24 de octubre de 2013 (ley contra la prevención de la violencia en las mujeres. Gaceta Oficial 27403), artículo 4, numeral 7, en el cual se establece lo siguiente: Femicidio. Causar la muerte a una mujer basada en la pertenencia al sexo femenino, por causa de la discriminación o cualquier otra forma de violencia. Esta ley, a su vez, trae como consecuencia la modificación al código penal vigente mediante la inclusión del artículo 132-A, en el cual se establece al femicidio como un delito circunstanciado que tiene como consecuencia jurídica la pena de prisión entre veinticinco a treinta años.
Pero, teniendo en cuenta que cada una de las circunstancias que se describen en el mencionado texto legal, constituye no solamente una forma del hecho punible conocido como femicidio, sino también, establece la relación con otros tipos penales establecidos en la legislación penal panameña. Por ejemplo, el femicidio y la violencia doméstica en aquellos casos en que esta última se constituye en la causa principal del primero. Entendiendo que, en la violencia doméstica generada entre las parejas, cuando la víctima es la mujer, constituye una relación de poder en la cual la víctima se encuentra en abierta desventaja con respecto a su agresor o victimario, quien, por lo general, termina asesinándola. Con los delitos sexuales, entre ellos el de violación sexual o violación carnal, en el cual el victimario solamente pretendía satisfacer sus instintos sexuales y, al final, mata a su víctima con la intención de ocultar lo sucedido.
Lo expuesto en el párrafo que antecede plantea la necesidad de advertir cuando ocurre la muerte violenta de una mujer, cuáles han sido las causas principales y secundarias que conllevaron el resultado muerte. Es decir, cuando en un caso de violencia doméstica muere la mujer, estamos ante la presencia de un femicidio. Si producto de una lesión personal sobrevino la muerte de la mujer, es necesario indagar con respecto a la causa que originó la lesión y su relación con los diversos factores que inducen a la comisión del femicidio. De tal manera, que, si este análisis se hace en la debida forma, podríamos darnos cuenta la cantidad de femicidios que ocurren en Panamá, diariamente y, el por qué se ha convertido en un problema de salud pública; en vista de que la comisión de este genera, entre otras cosas, una violencia extrema, que, a su vez, produce una sociedad enferma, con lesiones e incapacidades a nivel sicológico, etc. Todo esto impide el normal desarrollo de la salud pública actual.