Delitos contra la Libertad del Sufragio
Un candidato a cualquier cargo público debe destacarse siempre por su honestidad e independencia de la delincuencia organizada
El sufragio es un derecho humano de naturaleza política el cual genera obligaciones y está regulado a nivel constitucional, en los artículos que van del 125 al 141, Capítulo 2o (El Sufragio), Título IV (Derechos Políticos), de la
Constitución Política de la República de Panamá.
La importancia de este derecho gira entorno a la posibilidad de elegir de manera voluntaria aquellas personas que intervendrán directa e indirectamente en la dirección del funcionamiento del Estado y de la población que lo constituye.
Esto conlleva a la reflexión siguiente: primero, el voto es un derecho a través del cual todo ciudadano puede contribuir en la selección de la junta directiva que regirá el destino del país. Segundo, el voto implica obligaciones por parte del electorado, ya que una mala decisión en la escogencia de las futuras figuras políticas y de autoridad, afectaría directamente el progreso a nivel país y de la comunidad internacional.
Es por ello, que las distintas conductas que forman parte del sufragio deben ser garantizadas, entre otras cosas, por normas jurídicas penales que aseguren la certeza de un castigo a quienes afecten, directa o indirectamente, el ejercicio de lo que implica este derecho conocido como la libertad del sufragio.
En atención a los señalamientos expuestos anteriormente y en concordancia con el texto constitucional patrio, en el último párrafo del artículo 136, en el cual se establece la importancia de tipificar delitos electorales, con la finalidad de evitar y sancionar todas aquellas conductas que puedan transgredir el derecho al sufragio y, permitiendo con esto, la libertad del sufragio o, acción de emitir el voto, se encuentran tipificadas en los artículos que van del 463 al 467, del Código Electoral de Panamá, diferentes conductas ilícitas, entre las cuales podemos identificar las siguientes: primero, los funcionarios electores que suspendan o alteren ilegalmente el curso de la votación u, obstaculicen el ejercicio del sufragio, en forma grave. Segundo: el rehusar sin una causa que lo justifique, expedir el certificado de residencia de un ciudadano cualquiera o de aspirante a candidato, afectándole con esto.
De igual manera, emitir el certificado de falsa residencia. Tercero: el suspender, alterar u obstaculizar el ejercicio del sufragio o, del curso de la votación. Cuarto: coaccionar o intimidar a quien vaya a votar.
Quinto: inutilizar de alguna manera la cédula de identidad personal de una persona, con el objetivo de evitar que el elector emita su voto libremente. Sexto: ejercer algún tipo de coacción para que los servidores públicos o empleados de empresas privadas ejerzan libremente el sufragio. Séptimo: valerse del cargo de servidor público para favorecer a algunos candidatos con respecto a otros. Octavo: usurpar la identidad de una persona para firmar con el propósito de lograr inscripciones de partidos políticos. Noveno: alterar la inscripción de los libros con respecto a los candidatos de libre postulación. Décimo: coartar el derecho a la libre inscripción, falsificar inscripciones de miembros de un partido político, violen el secreto del voto ajeno, impedir o dificultar a un ciudadano su libre postulación, entre otros.
Sin embargo, aunque no podemos olvidar que hemos avanzado bastante en materia electoral, desde aquel año 1945, fecha en la cual se establece por primera vez, aunque con restricciones, el voto femenino. Debemos estar consciente, de la necesidad del diseño de estrategias a nivel nacional sobre la mejor manera de plantearle a la comunidad panameña, la importancia de la honestidad y el actuar en valores al momento de emitir un voto.
Por último, es importante señalar la urgencia de contar, a nivel país, de programas que tengan como finalidad fortalecer la democracia, el concepto de familia y los valores éticos y morales, como grandes pilares que permitirán a los ciudadanos reflexionar un poco más sobre quién debe ocupar los cargos públicos de mayor trascendencia en el país. Lastimosamente, en la actualidad, en Panamá, debemos trabajar arduamente con relación a las posibles figuras que se convertirán en candidatos, ya que hoy día, no existen verdaderos líderes políticos, quienes puedan distinguirse por una óptima salud social.
Un candidato a cualquier cargo público debe destacarse siempre por su honestidad e independencia de la delincuencia organizada. ¿Existirá esta condición en el país, actualmente?.