El delito de aborto
La activista estadounidense Dra. Frederica Mathewes-Green señala con respecto al aborto lo siguiente: ‘El aborto no cura ninguna enfermedad; no gana ningún aumento para ninguna mujer. Pero en una cultura que trata el embarazo y la crianza como impedimentos, adapta a la mujer quirúrgicamente para que encaje.’ Este mensaje presenta al aborto, como un obstáculo para el desarrollo de la mujer como ser humano, desde el momento en que se considera motivo de atraso en el avance del proyecto de vida de una mujer, llevar a cabo los roles que le corresponde, en atención a una de las tantas funciones que ésta realiza en la sociedad. Es decir, la mujer se ve obligada a abortar por estándares de vida que la sociedad le impone, los cuales con su maternidad y ulterior crianza de los hijos se pueden ver afectados.
Los planteamientos expuestos anteriormente involucran solamente un enfoque eminentemente sociológico, sobre el aborto. Sin embargo, qué nos dice el Derecho Penal al respecto. En primer lugar, debemos establecer los aspectos siguientes: el delito de aborto jamás podrá ser descriminalizado o despenalizado, ya que nos encontramos ante la toma de decisión con respecto a un bien jurídico, la vida, de doble titularidad. Esto quiere decir, la propiedad del bien jurídico de la vida les pertenece a dos personas: una natural (mujer embarazada, el nuevo ser en camino) otra jurídica (el Estado). Para poder tomar una decisión con relación a este bien jurídico debe existir un acuerdo entre ambos dueños. Esto explica el por qué, cuando se cometen figuras delictivas que afectan la vida, como es el caso del delito de homicidio, el Estado puede actuar de oficio y, aún, si los parientes de la víctima (el muerto) perdonaran al victimario (homicida), esto no sería suficiente y el proceso continuaría hasta que finalice a través de una sentencia en firme. En segundo lugar, el código penal panameño contempla el delito de aborto, en su Libro Segundo (Los Delitos), Título I (Delitos contra la vida y la integridad personal), Capítulo I (Delitos contra la Vida Humana), Sección 3a (Aborto Provocado), en los artículos que van del 141 al 144. En este texto legal queda claramente establecido que el aborto es un delito. Sin embargo, la contempla como una forma de excusa absolutoria. Es decir, aunque es una figura delictiva, si la mujer ha quedado embarazada como resultado de una violación sexual, está en riesgo su vida al dar a luz o, el feto viene con una grave enfermedad, puede solicitar que se le practique el aborto, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 144.
Por último, tomemos en cuenta el artículo 56 de la Constitución, el cual establece la protección del Estado hacia el matrimonio, la maternidad y la familia. Esto se debe a que la existencia del Estado la garantiza la población que lo conforma, y ésta última se ve, a su vez, garantizada por la maternidad y la familia.