Pluralismo jurídico y feminicidio

Estimados lectores, es probable que al leer el título de este artículo piense que es una información solamente para abogados, pero, con toda seguridad, le informo que no es así. Este es un tema con un trasfondo social el cual requiere ser analizado desde diferentes enfoques, tales como el social, político, económico y sobre todo, desde los derechos humanos con perspectiva de género. Es por ello, recomendable, partir por el principio, el marco conceptual del mismo. Tenemos entonces que el pluralismo jurídico corresponde a la existencia conjunta de dos sistemas jurídicos, distintos entre sí, dentro de un mismo Estado. Por ejemplo: el sistema jurídico panameño y el sistema jurídico indígena (pueblos originarios). Consideramos al respecto, que esto podría generar afectaciones a los derechos humanos de cierto sector de la población (la mujer indígena) cuya afectación a sus bienes jurídicos, será ventilada en una jurisdicción desarrollada en atención a parámetros jurídicos analizados dentro de un contexto de culturalidad, en la cual ella se encuentra en una posición de desventaja con respecto al varón, situación que la ubica en un lugar de inconveniencia, dentro de la relación de poder en la que el hombre está siempre a la cabeza de su sociedad eminentemente patriarcal.

Este pluralismo jurídico implicaría que la autoridad competente dictaría sentencia en atención, entre otras cosas, al peritaje cultural y antropológico, mediante el cual se pudiese entender la cosmovisión de los pueblos originarios, para de esta forma tener una mejor comprensión de la comisión de determinadas figuras delictivas, y es aquí, donde podría encontrarse una de las distintas desventajas del pluralismo jurídico, tan ampliamente defendido por el Convenio 169 de la OIT.

Por otra parte, pensamos inmediatamente en la condición de la mujer indígena y en la situación jurídica de desventaja en la que se vería envuelta, sobre todo en aquellos casos de violencia doméstica y la figura del abuso sexual, en aquellos casos en que estos se constituyen como una antesala del delito de feminicidio.

En la actualidad, la Constitución Política de Panamá, en su artículo 90, reconoce la pluriculturalidad. Es decir, acepta la cultura indígena, mas no se reconoce como tal, el pluralismo jurídico. Sin embargo, el Código Procesal Penal panameño, en su artículo 48, establece la figura de los jueces comarcales y determina su competencia para conocer de todos aquellos delitos que se cometan dentro de la comarca, salvo aquellos que serán ventilados ante el juez ordinario (relacionados con droga, terrorismo, etc) pero, dentro de estos no se incluye al feminicidio, violencia doméstica, ni mucho menos los delitos sexuales. Esto a su vez, se constituye en una desventaja para la mujer indígena, ya que nuestro código penal deja claro en su artículo 42-A, que no se puede invocar las tradiciones culturales o religiosas, ni la costumbre para evitar que se investigue por la comisión de un delito de violencia contra la mujer.

El pluralismo jurídico puede convertirse en un medio propicio para la impunidad e incremento del feminicidio.