Feminicidio: muerte por ahorcamiento

Considero oportuno que conversemos sobre un aspecto del feminicidio el cual sigue generando dudas, entre las autoridades y la comunidad en general, siendo este, la muerte de una mujer por ahorcamiento. Para esto es importante aclarar que el feminicidio no es solamente una muerte violenta en manos de su pareja sentimental, va más allá de eso. Es la privación de la vida de una mujer bajo una condición de odio hacia ella, lo cual se manifiesta en una discriminación hacia lo que representa la mujer. Por esta razón, es necesario comprender el alcance del término discriminación, con la finalidad de advertir con claridad, cuándo estamos ante esta circunstancia.

Con relación a lo antes señalado, cabe resaltar que toda violencia contra la mujer constituye una forma de discriminación hacia ella, puesto que esto refleja cómo a lo largo de la historia ha existido una falta de equilibrio dentro de las relaciones entre hombres y mujeres, en la que el Estado, se ha encargado, de colocar en una posición preferente al hombre, negándole con esto, a la mujer, la posibilidad de desarrollar al máximo su potencial como ser humano. Esto quiere decir entonces, que, si la mujer se encuentra ante una situación de violencia física desproporcionada y como resultado de esta acción fallece, estaríamos ante la presencia ineludible del delito de feminicidio. Por ejemplo: si el cadáver de una niña es encontrado en una vivienda abandonada, con huella en su cabeza que fue agredida físicamente con un martillo y en su cuello de haber sido ahorcada hasta asfixiarla y ocasionarle la muerte, nos encontramos ante la presencia infalible de un feminicidio, aunque no exista una relación sentimental entre ellos. Este feminicidio recibe el nombre de feminicidio no familiar.

Lo expuesto anteriormente, pone en evidencia el hecho de que el feminicidio implica matar a una mujer por odio y este es una forma de violencia, que, a su vez, conlleva a un tipo de discriminación. Cuando una persona ahorca a otra, está realizando una forma de violencia brutal, a través de la cual está exteriorizando el profundo odio que siente hacia la víctima, situándola, además, en una posición de desventaja con respecto a su victimario.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha dejado un claro planteamiento al respecto, mediante sentencia de 19 de mayo de 2014, en el caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala, la cual toda mujer debe buscarla y analizarla, aunque no sea abogada o estudiante de Derecho, ya que en ella explica cómo y por qué cuando estamos siendo víctima de un acto que implica violencia, estamos siendo discriminadas por nuestra condición de género y, podemos ser víctimas potenciales de feminicidio. Ejemplo: ahorcamiento, golpes en el cráneo, mordiscos en el cuerpo, cortaduras en cualquier parte del cuerpo, mutilación, todas estas son señales de sentimiento de odio hacia la mujer y si por alguna de estas razones ella fallece, nos encontramos ante un feminicidio y no un asesinato. ¡Atención, no seamos víctimas!