FORO PRIMERO DOCTORADO EN DERECHO CON ENFASIS EN DERECHO PENAL
Lea con detenimiento el artículo de opinión antes señalado y presente su punto de vista con respecto al tema del mismo y su relación con la legitimidad del ius puniendi del Estado frente al Derecho Penal.
Desde mi perspectiva como abogada panameña, la Ley 409 de 2023 representa un avance significativo en la protección integral de la niñez y adolescencia en Panamá. Por tanto, coincido con la vertiente señalada por la autora Dra. Julia Sáenz, al decir que este texto legal no solo consagra los derechos fundamentales de los niños y adolescentes, sino que también fortalece los derechos y deberes inherentes a la patria potestad y la guarda y crianza de los hijos por parte de los padres.
El término «ius puniendi» se refiere al derecho de castigar o sancionar que tiene el Estado. Este concepto está intrínsecamente ligado a la legitimidad del ejercicio del poder punitivo estatal. La legitimación del ius puniendi del Estado implica que el ejercicio del poder punitivo esté respaldado por principios de justicia, equidad y respeto a los derechos humanos.
En atención a lo anterior, destacamos que uno de los aspectos más relevantes de esta ley es la garantía del derecho a la defensa técnica desde el inicio del proceso, lo cual asegura que los niños y adolescentes cuenten con asesoramiento legal para salvaguardar sus derechos en situaciones de abuso, negligencia u otras vulneraciones. Esto refuerza la legitimidad del ius puniendi del Estado en el ámbito penal, al proporcionar un marco legal que protege a los individuos más vulnerables y garantiza que se haga justicia en casos de violencia o maltrato infantil.
Asimismo, la ley establece medidas para asegurar la unidad familiar y el derecho de los niños a expresar su opinión, reconociéndolos como sujetos de derecho y promoviendo su participación activa en decisiones que les conciernen. Esto refuerza la legitimidad del Estado al reconocer la autonomía y la dignidad de los niños como seres humanos con capacidad de formarse un criterio propio.
En consonancia con los principios establecidos en el Pacto de San José, también conocido como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Ley 409 de 2023 busca garantizar la protección y promoción de los derechos humanos de los niños y adolescentes en Panamá. Específicamente, los artículos 5 y 19 del Pacto de San José reconocen el derecho a la integridad personal y el derecho a la protección de la familia, respectivamente, principios que son reforzados por las disposiciones de la ley en cuestión.
Además, la Ley 409 de 2023 se relaciona con varios artículos del Código de la Familia de Panamá, que establecen los derechos y deberes de los padres en relación con sus hijos. Por ejemplo, el artículo 489 del Código de la Familia garantiza el derecho de los hijos a ser cuidados y protegidos por sus padres, mientras que el artículo 378 numeral 2 establece el deber de los padres de proporcionar alimentos, incluyendo dentro de estos los aspectos de educación, vestido y cuidado a sus hijos, de conformidad con el artículo 377 del mismo código. Estos artículos complementan las disposiciones de la Ley 409 de 2023 y refuerzan la protección de los derechos de los niños y adolescentes en el ámbito familiar.
En conclusión, la Ley 409 de 2023 refleja el compromiso del Estado panameño con el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, especialmente en lo que respecta a la protección de la niñez y adolescencia. Al proporcionar un marco legal sólido que protege y promueve los derechos de los niños, esta ley refuerza la legitimidad del ius puniendi del Estado al garantizar la protección de los más vulnerables y la aplicación justa de la ley en casos de violencia infantil. La Ley 409 de 2023 es una herramienta para la protección de lo que alguien una vez reconoció como “la célula fundamental de la sociedad”, es decir, “la familia” y sus miembros más vulnerables.
Con relación a la ley 409, el artículo 42, me llama la atención, ya que se refiere a la competencia de los jueces, que podrán autorizar la intervención hospitalaria de tratamiento médico para niños y adolescentes, sin el consentimiento de sus padres, En los casos, que los padres, y sus representantes, se encuentren ausentes o se opongan a la medida, poniendo en peligro la salud o la vida del menor. Lo que me llama la atención, es que en ocasiones, los padres reclamen por los derechos del niño, y es todo lo contrario, es el menor que amerita, una decisión rápida de vida o muerte, el control de los padres hacia los hijos no es absoluto y menos cuando podría estar en serios riesgo la vida, la salud. El juez, en todo momento, se preocupa, por el mejor interés del menor.
Laura Díaz V. mayo 15, 2024 @
3:54 pm
Es particular cómo la ley 409 contempla una gran variedad de garantías para los menores, cómo se les otorgan una serie de derechos, que indudablemente deben tener, pero me llama la atención cómo no hay mención de ningún tipo de obligación y/o deber de los menores. Leí someramente la Convención sobre los Derechos del Niño y tampoco se hace mención alguna de ninguna obligación a su cargo. Desde mi punto de vista, por supuesto que a los menores deben garantizárseles sus derechos, como a cualquier otra persona, pero también deben tener deberes y obligaciones a su cargo, en la debida medida. Un niño de tres años está en perfecta capacidad de recoger sus juguetes, un niño de 8 años debe cumplir con la escuela y respetar a sus padres o con quienes viva y así vamos. Las escuelas les enseñan a los niños durante la primaria cuáles son sus derechos, pero también cuáles son sus obligaciones. No logré encontrar un fundamento legal para estos y pienso que deberían establecerse. Me llamó la atención la presunción de minoridad; solo puedo suponer que será en caso de personas que no fueron registradas y que serán casos excepcionales. Esta ley, como tantas otras, presupone que los procesos serán expeditos, cuando la realidad puede ser muy distinta y no hay consecuencias por ello; es mi opinión que debería haber dada la delicadeza de algunos procesos contemplados en la ley 409.
Nelson Ortega mayo 15, 2024 @
10:53 pm
Buenas tardes Dra. Sáenz y compañeros, considero que la Ley N° 409 de 2023 que establece el sistema judicial de protección integral de niñez y adolescencia, si bien hace un intento de alguna forma, de buscar materializar el Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente en Panamá; a mi concepto, considero que se ha perdido de vista el carácter preventivo, en cuanto a buscar evitar precisamente que los padres o aquella persona que se encuentre a cargo o al cuidado de éstos, o un tercero ajeno a ello, incurra en acciones que impliquen la necesidad de que el Niño, Niña y Adolescente se convierta prácticamente en un Litisconsorte necesario.
Lo anterior lo señalo en virtud que, en el pasado, formé parte del sistema judicial que atendía procesos judiciales relacionados a la niñez y adolescencia y, pude observar en ciertos casos, cómo por diferencias irreconciliables entre los padres, en el ejercicio de un posible abuso del derecho a litigar, los menores eran sometidos a constantes audiencias; diligencias con especialistas; visitas supervisadas y que sus comentarios o situaciones fueran utilizados o sacados de contexto para ser empleados como fundamento por las partes, inclusive violando su privacidad, para someter a la contraparte a defenderse mediante la interposición de denuncias o medidas urgentes de protección.
Nuestra normativa para ciertos procesos, establece la necesidad que los Niños, Niñas y Adolescentes como sujetos tutelados, sean escuchados y asistidos por un Defensor del Menor, pero en casos de acción privada como la guarda, crianza y educación, éstos se encuentran a la suerte de las acciones ilimitadas y diferencias constantes de sus padres, sin que exista una real intervención del Estado, para velar por su protección ante una innecesaria judialización de la relación familiar, salvo una evidente señal de maltrato y ejerza o adopte medidas de protección.
Tomando en cuenta que los Niños, Niñas y Adolescentes serán siempre el futuro de un Estado, éste sí debe estar legitimado para ejercer el IUS PUNIENDI y, velar por que de manera oportuna exista una representación y defensa eficaz de sus derechos frente a cualquier persona que intente vulnerarlos de forma directa o indirecta, para evitar o minimizar que Niños, Niñas y Adolescentes sean sometidos a crecer dentro del sistema judicial hasta alcanzar su mayoría de edad, sin encontrar realmente de parte del Estado una Protección a sus derechos, puesto que los procesos e intereses en conflictos son de terceras personas.
Antonio Loaiza Batista mayo 15, 2024 @
11:41 pm
La Ley 409 de 2023, es una ley que busca garantizar el ejercicio pleno y seguro de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y constituye un complemento a la Ley No. 285 de 15 de febrero de 2022, que crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Sin embargo, soy de la opinión que estos derechos deben conciliarse con la patria potestad de sus progenitores, puesto que el niño y adolescente no presenta en la mayoría de los casos la madurez necesaria para tomar algunas decisiones que pueden marcar para toda su vida su desarrollo integral como individuo.
El artículo 30 de la mencionada Ley 409, observo establece de manera clara los derechos que se le reconocen a todo niño, niña o adolescente; no obstante, me preocupa al igual que al compañero Ponte, el numeral 5 del artículo 42, que da la potestad a los jueces de la niñez y adolescente decidir sobre situaciones delicadas relacionadas a medidas de intervención, hospitalización o administración de tratamiento, con la única excepción que informarán al adolescentes mayor a 16 años la medida a tomar y las razones de ellas, siempre que no sea incapaz, sin ningún tipo de restricción; situación muy delicada que debe ser desarrollada con mayor especificidad. Ahora bien, la aplicación del Derecho Penal como control social requiere de un procedimiento que le permita tanto a la víctima como el victimario, el pleno uso y goce de sus garantías procesales; de allí, que se encuentre inmerso en su aplicación el ius puniendi, que es la facultad sancionadora que tiene el Estado, de imponer una pena o establecer una o varias medidas de seguridad, potestad que tiene rango constitucional y legal, siendo importante garantizar para tal efecto los principios, procedimientos y medidas, así como una jurisdicción especializada que tenga todas las herramientas legales que lleven al cumplimiento y fortalecimiento del interés superior del menor.
ELIZABETH ANDRADES CRÚZ mayo 15, 2024 @
11:56 pm
Con la presente Ley (409 del 23 de noviembre de 2023). El Estado adopto y tomo todas las protecciones con instituciones públicas privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas los órganos legislativos apropiadas con este marco legal y procedimental diseñado para proteger los derechos y el bienestar de los niños y adolescentes. Se centra en garantizar un tratamiento adecuado y especializado para los menores en conflictos con la ley, así como en situaciones de vulnerabilidad o riesgo. Tal cual fue establecido en las Convenciones del niño se vea protegido tomo en cuenta la necesidad de proporcionar de manera integral una protección especial de Niñez y adolescencia, tal cual ha sido denunciado en la Declaración de Ginebra de 1924. sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos del niño adoptado por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civile Humanos, (art. 23 y 24) en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 50), y en los Estatutos e Instrumentos pertinentes de los Organismos Especializados y de los Organismos Internacionales que se interesan por el bienestar del niño, toda vez que el niño y adolescentes por su falta de madurez física y mental necesitan protección y cuidados especiales y así lo ha establecido la Ley debido a su protección legal.
José Amores N. mayo 16, 2024 @
12:31 am
Sin duda la Ley 409 de 16 de noviembre de 2023, tal como lo indica la autora en su escrito de opinión de 26 de noviembre de 2023, la Dra. Julia Sáenz, se trata de una norma jurídica que se constituye en un instrumento que no solamente garantiza los derechos de la niñez y adolescencia, sino que fortalece los derechos y deberes que implica la patria potestad y la guarda y crianza de los hijos e hijas, en cuanto a sus padres, aunado a otros atributos, como el estar cónsona a la Convención de los Derechos del Niño, agregando que se ajusta de igual forma a la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José), solo verificando el artículo 19 de dicha norma internacional, se puede inferir persigue el mandato general allí propuesto.
Importante de la misma manera resulta el hecho de que fortalece la patria potestad consagrada en el artículo 59 del Capítulo 2 La Familia del Título III Derechos y Deberes Individuales y Sociales, además del artículo 63 de la Constitución Política Nacional.
En cuanto a su relación con la legitimidad del ius puniendi del Estado frente al Derecho Penal, haciendo referencia a lo que se conoce como Ius Puniendi, como la facultad que tiene el Estado para declarar punibles determinados actos o hechos, a los que se le impone una pena, así como también pueden ser medidas de seguridad o correctivas, tomando en cuenta la finalidad de la norma en mención, tampoco se observa una sistematización de normas de orden penal o del derecho penal objetivo o Ius poenale, por lo que conllevaría a mí entender que no se trata de una normativa que está dirigida a sancionar las conductas de los menores, como si lo establece la Ley 40 de 26 de agosto de 1999 Del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia y sus modificaciones. Siendo que establece el Sistema Judicial de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, va dirigida a dicho grupo como sujetos pasivos de determinadas conductas que se ejecutan en su detrimento, que los ubiquen en situaciones particulares de vulneración como lo señala el propio artículo 1 de la Ley 409, además de indicar que el fin es garantizar la protección especial judicial y la restitución de sus derechos, por lo que opino, no tiene relación con la legitimidad del Ius Puniendi del Estado frente al derecho penal.
Antonio Loaiza Batista mayo 16, 2024 @
12:55 am
La Ley 409 de 2023, establece bases para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos en concordancia con la Ley No. 285 de 15 de febrero de 2022, que crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia y dicta otras disposiciones, que también es un avance en materia de derechos hacia los niños, niñas y adolescentes de Panamá. Consideramos que si bien la Ley 409 antes mencionada, establece de manera clara en su artículo 30 los derechos a garantizar a favor de los niños, niñas y adolescentes , desarrollando los mismos dentro de su contenido normativo; nos preocupa como bien lo ha señalado el compañero Ponte, lo establecido en el numeral 5 del artículo 42 que describe la competencia privativa de los Juzgados de Niñez y Adolescencia, en su numeral 5, al indicar que autorizarán la intervención, hospitalización y administración de tratamientos médico, entre otros aspectos, si sus padres se oponen, con la única condición que se deberá informar al adolescente mayor de 16 años las medidas a tomar y sus razones, salvo que sea incapaz. Soy del pensamiento que este aspecto debe ser desarrollado con mayor énfasis, porque no se puede desestimar el parecer de los padres, a quienes se les exige que deben mantener y educar a sus hijos, pero se les limita a veces en extremo el derecho de corregir y decidir sobre sus hijos, quienes a edades de niñez y adolescencia no están lo suficientemente maduro para asumir ciertas decisiones que pueden marcar de manera negativa su desarrollo integral.
La aplicación del Derecho Penal como control social requiere de un procedimiento que le permita tanto a la víctima como al victimario, el pleno uso y goce de sus garantías procesales, siendo que dentro de la conceptualización del derecho penal se encuentra el ius puniendi que es la facultad sancionadora que tiene el Estado, y que en este caso, conforme a la Ley en estudio debe ser aplicado por una jurisdicción especializada que tenga las herramientas legales que permitan implementar medidas y adoptar decisiones que robustezcan el cumplimiento del interés superior del menor al aplicar las garantías en cuanto a derechos y procedimientos se refiere.
Yessid Buitrago mayo 16, 2024 @
2:02 am
Muy buenas noches, bendiciones y saludos para todos. Procedo a mi participación para este foro.
La Ley 409 de 2023 representa un amplio desarrollo y organización para la Jurisdicción de la Niñez y Adolescencia en Panamá; esta representa como bien lo indica el citado artículo de nuestra ilustre profesora Dra. Julia Sáenz, una Protección Integral por parte de la Administración de Justicia para niños y jóvenes adolescentes. Protección de los Derechos Humanos principalmente que se subsumen a un Control Constitucional y Convencional que debe cumplir el Estado Panameño.
Ahora bien, citando y analizando esta ley, deduzco que es favorable; ya que tutela los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, adolescentes, padres, y el estado; todo esto partiendo desde una interpretación objetiva y asertiva. Sin embargo, no debe ser interpretada para afectar los derechos humanos de los niños y jóvenes adolescentes.
Comparando esta citada ley con la convencionalidad, la jurisdicción y el derecho comparado puedo observar que no es costumbre que se vulneren y afecten los Derechos de los seres humanos que están en una desventaja o estado de indefensión por lo cual el Estado Panameño debería cumplir su rol atinadamente con prudencia.
El Estado Panameño ejerce el ius puniendi por medio de esta ley que está legitimado partiendo desde un artículo 32 que establece los Órganos Jurisdiccionales Penales que rigen para esta Jurisdicción de Niñez y Adolescencia.
en principio me parece excelente que se procure el bienestar en todos los sentidos de los menores, niños, niñas y adolescentes y sobre todo que exista protección judicial en todo momento para ellos, es una ley muy completa y Panamá como país firmante de acuerdos, y pactos internacionales esta en la obligación de cumplirlos y la forma de legitimarlos lo soporta la Constitución Nacional de Panamá, el Código Penal, por lo tanto esta en posición de sancionar a toda persona que viole estos preceptos plasmados en la ley. Así pues que el tema de legitimidad en relación con el papel de ius puniendi del estado panameño en cuanto a los menores y la familia es crucial para garantizar la transparencia y la legalidad de las acciones llevadas a cabo. se debe en todo caso analizar si el papel del estado esta actuando dentro de los limites de la ley y respetando los derechos fundamentales de los menores y las familias. la legitimidad de estas acciones también impactan en la la sociedad, en el sentido de la credibilidad de las instituciones encargadas de impartir justicia y de proteger a los ciudadanos.
Raúl Antonio Jordán Guzmán mayo 16, 2024 @
3:27 am
Sin duda alguna, la ley 409 ha causado un gran revuelo y discusión por la profundidad de los diversos temas tratados. Por un lado, a mi juicio, representa un gran avance en la delimitación y garantía de derechos para los menores que hasta al día de hoy no habían sido tan enmarcados detalladamente en normas previas. El acceso a la jurisdicción a fin de acudir si se considera violentado un derecho del menos es un ejemplo de ello o bien la reorganización de las instituciones competentes tal es el caso del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) a fin de garantizar tanto el ejercicio, disfrute pleno y el carácter permanente de dichos derechos. Esto recibió pronunciamiento s de sectores sociales como la Alianza Panameña por la Vida y la Familia al decir que no violenta bajo ningún precepto, ni el principio de patria potestad, ni la violación de normas o convenios internacionales. De igual manera expresaron y resaltaron que no permite intervención médica sin autorización de los padres t tampoco permite el cambio de sexo aunque exista autorización expresa de los padres y que es un tema a discutir en el mundo. Esta norma, que precisamente entrará a regir en este mes de mayo (16) generó una polémica en cuanto a la delimitación de la patria potestad y la responsabilidad de los padres para educara a sus hijos; sus oponentes destacan sobre todo el artículo 42 sobre la competencia de los juzgados de niñez y adolescentes ya que el numeral 5 señala: “Autorizar la intervención hospitalaria de tratamiento médico para niños y adolescentes cuando sus padres, representantes, se encuentren ausentes o se opongan a la medida poniendo en peligro la salud o la vida del menor”. Este numeral generó la opinión de que el Estado no debe inmiscuirse en la facultad de los padres sobre los menores. De igual manera, las autoridades tradicionales indígenas hicieron una gran movilización ante el Ministerio de Gobierno a lo cual se instaló una mesa de trabajo y junto a la Ministra del Mides presentaron una modificación de la ley 409 en el mes de abril.
María Elena Hartman Yanguez mayo 16, 2024 @
4:37 am
Buenas noches respetada profesora y compañeros, desde mi punto de vista la Ley 409 establece una serie de medidas y procedimientos dirigidos a garantizar el respeto de los derechos de los niños y adolescentes en conflicto con la ley, así como a promover su desarrollo integral. Algunos de los aspectos más destacados de la ley incluyen: Garantía de derechos procesales: La ley asegura que los niños y adolescentes en conflicto con la ley tengan derecho a un debido proceso, incluido el derecho a la defensa legal, a ser escuchados y a recibir un trato digno y respetuoso. Medidas alternativas a la privación de libertad: La ley promueve el uso de medidas alternativas a la privación de libertad, como la mediación, la reparación del daño y la prestación de servicios comunitarios, siempre que sean apropiadas para el caso y el interés superior del menor. Enfoque en la reinserción social: La ley prioriza la reinserción social de los niños y adolescentes, brindando programas de rehabilitación, educación y formación profesional para facilitar su reintegración en la sociedad. Protección de los derechos de las víctimas: La ley también reconoce y protege los derechos de las víctimas de delitos cometidos por niños y adolescentes, asegurando su participación en el proceso judicial y proporcionándoles el apoyo necesario. La legitimidad del «ius puniendi» del Estado se ve reforzada cuando se aplica de manera proporcionada y justa, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de los menores infractores. Es decir, la ley reconoce que, debido a su condición de vulnerabilidad y desarrollo, los menores pueden cometer delitos por diferentes razones, y por lo tanto, el Estado tiene la responsabilidad de intervenir de manera adecuada para garantizar su bienestar y el de la sociedad en general. En este sentido, la Ley 409 contribuye a legitimar el ejercicio del poder punitivo del Estado al proporcionar un marco legal que asegura que las medidas adoptadas sean consistentes con los principios de proporcionalidad, legalidad y respeto a los derechos fundamentales de los menores involucrados en procesos penales. Además, al enfocarse en la protección integral de la niñez y adolescencia, la ley promueve la prevención del delito y la construcción de una sociedad más justa y equitativa. La Ley 409 establece el Sistema Judicial de Protección Integral de la niñez y adolescencia en Panamá. Este sistema está diseñado para garantizar la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente en el contexto del sistema de justicia penal juvenil. Una de las características clave de esta ley es que reconoce a los niños y adolescentes como sujetos de derechos, enfatizando su condición de personas en desarrollo que merecen protección y atención especializada. Esto implica un cambio de paradigma en la forma en que se aborda la delincuencia juvenil, alejándose de un enfoque puramente punitivo hacia uno más rehabilitador y orientado a la reinserción social. En general, la Ley 409 de 2023 representa un avance significativo en la protección de los derechos de la niñez y adolescencia en Panamá y en la promoción de un sistema de justicia juvenil más justo, equitativo y humano. Su enfoque en la protección integral, la rehabilitación y la reinserción social de los niños y adolescentes en conflicto con la ley lo convierte en un instrumento clave para garantizar el bienestar de la juventud panameña y construir una sociedad más inclusiva y respetuosa de los derechos humanos. Saludos cordiales, Licda. Maria Elena Hartman Y.
ILKA HERRERA mayo 16, 2024 @
4:54 am
Buenas noches, respetada Doctora Julia Sáenz y compañeros Doctorandos.
Consideramos que para analizar en su justa medida el contenido del artículo publicado en el diario El Siglo el día 26 de noviembre de 2023, intitulado “Sistema Judicial de Protección integral de niñez y adolescencia”, que viene regulado a través de la Ley 409 de 16 de noviembre de 2023 (g.o. 29,911), precisa atender al contenido de la Ley 285 de 2022 que le precedió, a través de la cual se creó el “Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia”.
Esto lo indicamos, pues si nos limitamos a revisar el contenido de la ley 409 in comento, únicamente se atendería a las competencias y atribuciones de los jueces de familia para la protección de los menores, dejando de lado el conjunto de derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes, los cuales se encuentran reglados en la citada ley 285. Y es que, para determinar el propósito, alcance y competencia de los jueces que intervendrán en la aplicación de la Ley 409, a no dudarlo precisa que previamente conozcamos los derechos de los menores, que en esencia son aquellos que los jueces buscarán defender y preservar ante cualquier decisión que adopten, en aplicación de la ley 409.
Si bien la Ley 409 está inspirada en principios tendientes a la salvaguarda y preservación de los derechos de los menores; no es menos cierto que la misma desprende tanta amplitud, que no en pocas ocasiones podría ocasionar que, lejos de garantizar el ejercicio y disfrute de dichos derechos, los mismos se vean vulnerados, pues nuestro sistema judicial no es eficiente, pudiendo llevar esto, por ejemplo, a que la disputa entre padres lleve a que el menor sea ubicado en un hogar sustituto, el que por la premura con la que el juzgador tendrá que adoptar la decisión, no será adecuadamente evaluado en todo su conjunto; pudiendo conllevar ello a que, lejos de proteger al menor, el resultado sea una afectación física, de salud mental, etc.
Lo anterior lo indicamos, pues somos del criterio que se requieren más y mejores instrumentos/ recursos, así como una formación superior por parte de los especialistas que intervienen en estos procesos (trabajadores sociales, psicólogos, psiquiatras, etc.) , de forma tal que se cumpla con el fin en el cual fue inspirado el cuerpo normativo; puesto que el Juez se apoya en especialistas en diversas disciplinas, los que, por una limitada formación y experiencia pudieran llegar a conclusiones erradas, trayendo como consecuencia una decisión desapegada al fin de la norma.
Definitivamente que, para efectos de seguridad jurídica, precisa que tanto los padres/ familiares, menores, abogados y el sistema judicial pueda valerse de un procedimiento para determinados casos, evitándose con ello la extralimitación y lográndose que todas las partes tengan la oportunidad de intervenir en los distintos procesos reglamentados por esta ley con pautas claras, por lo cual era necesaria una Ley como la 409; sin embargo, adicionalmente es necesario que todos aquellos auxiliares de la justicia, conozcan y comprendan el procedimiento y su alcance, pues de lo contrario no se lograría el propósito de la comentada Ley.
En cuanto a la relación de la ley 409 con la legitimidad del jus puniendi o ius puniendi del estado frente al derecho penal, estimamos que si bien el referido cuerpo normativo busca proteger a la sociedad, el mismo no tiene como propósito castigar ni sancionar a los padres o parientes de los niños, niñas y adolescentes, ni a estos últimos, por infracciones a la ley penal que sean cometidas; sino y como antes fue mencionado, el establecimiento de un sistema para proteger a los menores a través de mecanismos oportunos y adecuados, con la intervención de las autoridades de familia; mismas que ante la comisión de un ilícito realizarán las gestiones tendientes a que las autoridades competentes investiguen y resuelvan aquello que éstos estimen que deben ser puestos en conocimiento de las autoridades competentes para los fines pertinentes.
ILKA J. HERRERA HERNÁNDEZ CIP. 3-702-228
Mónica Lozada E. mayo 16, 2024 @
5:08 am
La Ley No. 409 de 2023 “Sobre el Sistema Judicial de Protección Integral de Niñez y Adolescencia” constituye un paso importante en la protección de los derechos de los niños y adolescentes fijando procedimientos especiales a fin de que se protejan judicialmente y se restituyan los derechos que se hayan vulnerado a los menores. Esta legislación especial establece una administración de justicia especializada regida por principios también especiales como el principio de interés superior del menor, el de confidencialidad, prioridad absoluta para restablecer los derechos vulnerados de los menores, etc. Muchos de los derechos consagrados en esta concuerdan con los establecidos en la Ley 285 de 2022. Entendido el Ius Puniendi como aquella facultad del Estado de castigar aquellas conductas tipificadas como delitos, consideramos que esta ley está dirigida, tal y como establece su objeto, a la protección de los derechos de los menores y a la restitución de estos derechos. Ahora bien, la necesidad de protección surge por amenazas o vulneración de sus derechos, por abuso, omisión o negligencia que se atribuyen a la persona que los tengan bajo su cuidado y guarda, como los padres, tutores, etc. Sin embargo, no parece que esta normativa tenga por objeto ejercer el Ius puniendi en estos procesos de protección sobre quienes vulneren los derechos de los menores en caso de configurarse un tipo penal como maltrato al menor, sino que esas facultades corresponden a otras instancias; sin embargo, el juez deberá compulsar copias al Ministerio Público para las investigaciones correspondientes según la gravedad del caso (art.111 de la referida Ley 409). No obstante, en la sentencia al infractor de los derechos del menor se le ordenará que cese la amenaza o vulneración del derecho y que se proceda al restablecimiento de derecho, que se abstenga de reincidir en su comportamiento, se le impondrá el pago de una indemnización de daños y perjuicios, etc. Por otro lado, cuando se trata de infracción de la ley penal en que haya podido incurrir un menor de edad que no haya cumplido 12 años estos asuntos serán ventilados en estos procesos generales de protección (art.69 Ley 409), en los cuales se deberán garantizar todos los derechos consagrados en esta ley y en otras a favor de los menores en los procesos en que son parte. Y estos derechos se extienden también a los procesos que se dan en el Sistema de Justicia Penal para la Adolescencia bajo la Ley No. 40 de 26 de agosto de 1999 “Del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia”. En ambos casos, los menores tendrán derecho a ser representados (defensa técnica-Defensores de Niñez y adolescencia) en los procesos de protección o restitución de sus derechos y también en los procesos por faltas administrativas y procesos de comisión de delitos de niños menores de 12 años, y lógicamente también en los procesos en los juzgados penales de adolescentes.
Ángel Reboredo mayo 17, 2024 @
12:00 am
La Ley 409 de 2023, mediante la cual se establece el Sistema Judicial de Protección Integral de Niñez y Adolescencia y dicta otras disposiciones, es un paso importante hacia el fortalecimiento del sistema de protección de la niñez y adolescencia en Panamá, asegurando un marco legal robusto y eficaz para salvaguardar los derechos de los menores. Es por ello que, uno de los principios que dispone la Ley 409 trata de la humanización del proceso, la cual establece que la niñez y la adolescencia deben ser tratadas con respecto a su dignidad humana, no deben ser sometidas a tratos crueles o degradante y se le debe garantizar la asistencia del defensor de niñez y adolescencia y del equipo interdisciplinario que sea necesario y sobre todo imperar la especialidad como un principio fundamental que rige la ley en mención, ya que las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. Al referirse al “ius punendi” del Estado frente al derecho penal se logra configurar en la ley en mención, toda vez que plantea un sistema de justicia que protege a la sociedad de conductas delictivas y garantiza que las sanciones se apliquen de manera justa, equitativa y con el debido proceso.
Excelente aporte doctora, un tema delicado y que impacta de sobremanera los cimientos de nuestra sociedad. Inicio expresando que niños y niñas, son sujetos de derechos, que esa mirada desde el objeto de propiedad de sus padres, madres o cuidadores se entrecruza con aquellos “criterios formados en atención a su condición de ser humano pensante y cuya dignidad humana debe ser debidamente valorada” expresados de manera atinada. Sobre está premisa es necesario identificar que la regulación emanada del Estado para establecer un sistema de protección integral de niñez y adolescencia, lo cual debe ser una política de Estado pero que al no existir, se establece una obligación por norma legislativa, ante la inexistencia de acciones, programas o disposiciones políticas en la protección de está población. Ante la ausencia se genera una exigencia, establecer de manera obligatoria que quienes asuman la responsabilidad estatal tengan un camino claro que desarrollar y que no sean sus criterios personales, que pueden estar afectados por distorsiones de pensamientos o ideológicas y que influyen en establecer mecanismos de protección a favor de niños y niñas. Cuando en una norma se debe colocar un artículo relacionado a la HUMANIZACIÓN DEL PROCESO (Artículo 6) se evidencia que existe un sistema que no lo tenía claro y que se exige que se le evidencie de una manera detallada sobre la importancia de reconocer el tratamiento de una manera que no se puede decir de otra manera “mas humana” (comentario 1)
Deika Nieto mayo 17, 2024 @
5:16 am
Debo ampliar la consideración de nuestra querida profesora sobre que la Ley demarca hasta qué punto el Estado tiene también obligaciones con respecto a la niñez y adolescencia panameña, dado que la exigencia del cuidado y protección de la niñez rebasa el texto de está norma, siempre vamos a aspirar a que pueda ser más y que podamos construir seres humanos a quienes se le satisfaga sus derechos y que en un medio integral puedan desarrollarse de una manera digna. En este sentido vamos a encontrar que nuestras normas y en algunos casos la que nos presenta para analizar no tienen asidero en los convenios internacionales y en dictámenes de los tribunales internacionales, precisamente porque siempre nos encontramos con decisiones políticas que evitan asumir costos ante grupos de presión que no necesariamente tienen una visión integral de la concepción de Derechos.
Deika Nieto mayo 17, 2024 @
5:29 am
En cuanto a la legitimidad del Ius puniendi del Estado Frente al Derecho Penal, si tomamos en consideración que es la potestad del Estado para castigar mediante los dos sistemas represivos existentes en nuestro derecho: el derecho penal, que es aplicado por los jueces y tribunales, y el derecho administrativo sancionador, que es aplicado por la Administración.
Nos encontramos que la norma va a dirigida a desarrollar acciones para ejercerlo. Al respecto vemos como el Estado interviene desde la presentación de Acciones a través del Ministerio Público, en “aquellos casos que los padres no puedan intervenir” (debate para la clase del sábado) Regula las instituciones y su manera de ejecutar esa potestad, incluyendo el procedimiento para desarrollarlo, además el artículo 69 nos plantea los asuntos sujetos al proceso general de protección entre lo que se encuentra la infracción de la Ley penal que hubiese cometido una niño (a) menor de 12 años (comentario 3)
Deika Nieto mayo 17, 2024 @
5:43 am
Adicional las normas establecen mandatos dirigidos a prevenir y sancionar actos que atenten contra los derechos de niños y niñas, que incluyen la explotación laboral y trata de personas. Adicional se establecen sanciones (judiciales) por violaciones de conductas como es el caso de la confidencialidad, atentado contra el interés superior del menor y restitución.
Omar Guillermo mayo 17, 2024 @
4:00 pm
Partiendo del hecho que al Estado se la ha otorgado la facultad de imponer sanciones o medidas de seguridad (ius puniendi), como medio preventivo para garantizar la paz social y la integridad de los bienes jurídicos individuales: y que al derecho penal le corresponde el desarrollo de los aspectos conceptuales, argumentativos y procesales para garantizar la protección de los bienes jurídicos y la correcta aplicación de dichas sanciones ante hechos previstos como faltas a la norma que regula conducta humana socialmente aceptada, la Ley N° 409 de 2023, viene a garantizar esa protección integral y esa seguridad a un sector de la población vulnerable, ante actos y hechos, que si bien es cierto estaban regulados en normas para la población en general, no garantizaban de manera absoluta la protección específica de este sector de la sociedad, y cuyo riesgo de impunidad del sujeto activo, se encubre en el silencio y la falta de seguridad emocional e intelectual, de aquellos que aún no han alcanzado un criterio formado en cuanto a las acciones que perjudican o lesionan su integridad psíquica, emocional y física en un momento de su formación y crecimiento personal. De igual manera podemos mencionar que esta ley, desarrolla de manera específica figuras jurídicas, que en nuestra legislación no estaban desarrolladas y ni adaptadas a criterios relacionados y dirigidos a este sector en riesgo de la población, como lo son nuestros niños y adolescente. Estas disposiciones legales presentadas, vienen a formar parte de un ordenamiento jurídico penal más integral, llenando un vacío en el cuerpo normativo del derecho panameño, sin trastocar el fondo de los derechos sociales de los demás relacionados al entorno familiar y social de cada uno de ellos; por el contrario, permite enviar un mensaje preventivo a la población adulta a no faltar a sus deberes como familiares o socialmente relacionados al desarrollo social e individual de los mismos.
Luis Barría mayo 17, 2024 @
10:58 pm
A mi manera de ver el tema elevado a debate de la clase por la Doctora Julia referente al análisis de la Ley 409 de 2023 mediante la cual se establece el sistema Judicial de protección integral de la niñez y la adolescencia; y en específico nuestro punto de vista sobre la legitimidad del Ius Puniendi del Estado (facultad sancionadora del Estado) frente al derecho penal, tenemos a bien opinar lo siguiente:
1. con respecto a la Ley 409 en sí, nos parece un avance legal necesario ya que, más allá de que la norma jurídica no sea perfecta, pues obviamente es perfectible, definitivamente sí entra a llenar un vacío jurídico que hasta el año pasado se tenía con respecto a situaciones del diario vivir en donde menores de edad quedaban en riesgo con respecto a su salud, seguridad física y o mental y otros aspectos que, debido a aquel vacío legal era imposible que alguna autoridad judicial pudiera llenar cuando se requería tomar una decisión imperante y no estuvieran presentes o habilitados legalmente los padres para hacerlo. Desde este punto de vista haber implementado a través de la Ley 409 de 2023, el Ius Puniendi para que los jueces pudieran tomar y aplicar determinadas decisiones en beneficio de los menores es, sin lugar a duda una solución positiva que evitará daños colaterales o directos mayores a los menores.
2. No obstante para algunas personas esta potestad que ahora tendrán funcionarios del Ministerio público y los jueces del poder judicial en el fondo, para tomar decisiones aun sin el consentimiento de los padres, buscando el bienestar del menor, como bien jurídico protegido supremo, para ciertos sectores de la sociedad puede ser considerado como una violación de la patria potestad y como una injerencia del Estado por encima de los derechos de los padres y de la familia.
3. A nuestro criterio el debate anterior, aunque ya he expresado que a mi criterio la ley tiene un espíritu correcto, con objetivos nobles de garantizar el bienestar del menor por encima de discrepancias conceptuales que en el fondo no resuelven el problema inminente cuando de decisiones en pro del bienestar de los menores se refiere, pensamos que realmente un problema no resuelto y que se traduce en insatisfacciones de sectores de la sociedad no importa cual Ley o decisión se tome, -como en el actual caso de la Ley 409 de 2023- es que el país y la academia no han tomado la decisión de en el cual de las áreas del derecho se ubicará finalmente el derecho de Familia, Derecho que todos sabemos en Panamá se desprende del código civil (área del derecho privado), pero que poco a poco por diversas razones los conflictos jurisdiccionales se resuelven, aunque exista una jurisdicción de familia y de menores, bajo las premisas del derecho penal y con intervención del ministerio público, lo cual trasciende a la esfera del área del Derecho Público.
4. A mi criterio la evolución del derecho de Familia en Panamá, que ojo es una situación bastante especial de nuestro país y no necesariamente de otros países de Latinoamérica en donde aun toda esta materia permanece siendo parte del derecho civil o en todo caso del área del derecho privado, a nuestro criterio el derecho de familia en Panamá se ubica ya dentro del área de los derechos Sociales y por lo tanto esta es una primera decisión que como país debemos tomar desde el punto de vista académico, ya que sabido es que los principios por los cuales se rigen las decisiones jurídicas en el derecho público, no son las mismas que en el derecho privado y mucho menos que en el Derecho Social donde, en este último se aplican principios que definitivamente se ajustarían más a los objetivos que buscan disposiciones legales como la Ley 409 y que perfectamente serian entendibles desde el punto de vista y desde los principios de los derechos sociales en donde el Estado interviene y todos así lo aceptan, porque se entiende que las partes son desiguales y hay una parte fuerte y otra débil en la relación, como suele ocurrir en Derecho del Trabajo, Derecho Agrario o Derecho Ambiental; y allí en esos casos entendiendo a esta rama del derecho como parte de los Derechos sociales, ya no sería necesario cuestionarse si se debe o no aplicar el ius puniendi pues no sería vista la intervencion del Estado como una imposición sino como una realidad de un derecho social donde el Estado, bajo el punto de vista de los Derechos Sociales, realmente no impone, aunque en el fondo imponga, sino que intervine en protección de la parte más débil dentro de la relación jurídica que en este caso serían los menores.
5. En conclusión y a nuestra opinión, llegó el momento de tomar la decisión de ubicar en la República de Panamá desde el punto de vista académico, doctrinal y jurisdiccional, esta materia dentro del área de los Derechos Sociales y creo que bajo este enfoque, se resolverían muchos diferéndum morales que trastocan las decisiones legales y jurídicas.
Profesor Luis Barría
MARIA ANTONIETA ADAMES mayo 18, 2024 @
1:09 am
En primer lugar, es importante reconocer una evolución en el cambio de paradigma de una Doctrina Tutelar a una Doctrina de Protección integral de NNA. Esta norma resulta ser el resultado de la transformación de un enfoque de la Doctrina de la Situación Irregular donde los niños, niñas y adolescentes estaban desprovistos de los mínimos o básicos derechos de los seres humanos. Catalogados como objetos de derecho y no como sujetos de derechos, sin garantías, leyes claras y mucho menos una justicia especializada por su condición de personas en desarrollo. Es decir, una justicia tutelar fundamentada en un Estado interventor sin límites al ius puniendi, donde la discrecionalidad era la regla. Con la declaración de los Derechos Humanos de 1948, se reconoce que todas las personas son iguales en dignidad de derecho y ese concepto es inclusivo a las personas menores de edad. Con esta declaración, se han desarrollado una serie de Instrumentos Internacionales en materia de Protección de los derechos humanos, siendo la Convención De los derechos de la NIñez adoptada por Panamá el 6 de noviembre de 1990, considerado el Corpus Iuris Civilis de la Niñez fundamentalmente. Aunado a lo anterior, los Estados Social de Derecho, entiéndase democráticos deben promover el desarrollo humano, fortalecer y contribuir en consecuencia a dotar de un sistema de derechos y garantías dirigidos a una tutela judicial efectiva cuya aplicación del ius puniendi estará enmarcada en un debido proceso, con el derecho a una defensa, a ser oído y con la participación de sus familiares, tutores y/o representantes legales bajo principios de legalidad e institutos procesales que respondan a una justicia especializada garantista.
Ricauter Noel Pitti Morales mayo 18, 2024 @
6:13 am
Luego del cordial saludo que les ofrezco en esta noche, y por leído el texto objeto de análisis, les manifiesto que, si bien, comparto la opinión de la Dra. Julia Sáenz, ya que considero que son pasos importantes y hasta relevantes, pero no suficientes.
El Estado, a través de los diversos gobernantes no ha hecho lo que corresponde, muy a pesar del mandato constitucional preestablecido en los artículos 56, 59 y 62 de nuestra Carta Magna, el cual es puntual para ambos protagonistas, a saber, el Estado y los progenitores o adoptantes.
Como verán, es deber de aquel proteger a la familia, sin embargo, no lo hace como debiera ser, esto es, creando Políticas de Estado que realmente redunden en beneficios tangibles que conlleven a un verdadero bienestar de aquella; en cuanto a lo educacional, no procura erradicar de raíz parte del problema, mismo que no es otra cosa que la falta de educación debida, no solo a las nuevas generaciones, es decir, niños, niñas y adolescentes, sino a un número plural de funcionarios o entes que se tienen relacionados o a quienes corresponde la ejecución de leyes y demás en tal materia, es decir, de protección al menor. Nosotros, tanto como ciudadanos y, como colaboradores de la administración de justicia, somos testigos de esas realidades.
Y es que, si realmente se atendieran de la forma debida tales falencias, la incidencia de hechos negativos a los que pudiere estar sometido en un momento dado un menor o adolescente, sería cada día menor, ya que la base de una sociedad saludable se construye con aquellos dos elementos “Políticas de Estado adecuadas y, Programas y/o Sistemas Educativos vanguardistas”, mismos que deberán llevar de la mano el presupuesto suficiente para su ejecución oportuna, tanto, en favor de las nuevas generaciones, como de a quienes corresponde su formación o dirección, incluso inserción social.
Adoptar o ser signatario como Nación de Convenios o Tratados, incluso promulgar leyes y demás, no es suficiente, por muy buenos que parezcan si no se ejecutan -reitero- “Políticas de Estado adecuadas y, Programas y/o Sistemas Educativos vanguardistas”; pues es como luchar contra la corriente.
El Estado, mínimamente por conducto de sus gobernantes debe evidenciar un sentido de disposición y pertinencia frente a los asociados que lo integran, ello, en relación, al menos, al tema que hoy nos ocupa; pues qué sentido viene a tener que, servido del contenido del artículo 56, quiera hoy el Estado subrogarse en el derecho que infiere el artículo 59, ambos de la Constitución Política, esto es, para pretender, aunque en ciertos casos, relevar o querer reemplazar en el derecho que le debe ser nato, sea al progenitor o adoptante de un menor; si es más potable que cree “Políticas de Estado adecuadas y, Programas y/o Sistemas Educativos vanguardistas” y así cada uno cumple con su rol, según se tiene en nuestra Carta Magna.
Habida cuenta, una Nación sin una educación vanguardista, que además le sea ofrecida prioritariamente a esas nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes, quienes mañana serán los nuevos padres y madres de esta sociedad, incluso quienes además tomarán las riendas del Estado como los nuevos gobernantes o gobernantes de turno; serán solo los nuevos protagonistas del círculo vicioso en el que hoy estamos. De allí que estimo que ella, es decir, la educación vanguardista, las políticas de Estado y, la destinación de un presupuesto acorde, es suficiente para lograr romper el esquema actual, y así lograr, sin necesidad de un ramillete de leyes y demás normas en materia; que la nueva sociedad, misma que estará integrada por los hoy niños, niñas y adolescentes, sobresalga con las resultas de aquellas.
Aarón Pérez mayo 18, 2024 @
1:05 pm
Para el cumplimiento de sus funciones el Estado Panameño ha procurado adoptar diversas medidas y estrategias en diversos medios y que da origen a políticas que implica el ejercicio de esa potestad o poder de que se encuentra investido, y por ello ha surgido la Ley 409 de 2023 sobre el Sistema Judicial de Protección Integral de Niñez y Adolescencia. Esta Ley establece las bases para la protección integral de los derechos de los menores y el reordenamiento de las instituciones competentes, con el propósito de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de esos derechos En referencia sobre el tema y relación con la legitimidad del ius puniendi del Estado frente al Derecho Penal, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha destacado que existe dentro del derecho internacional de los derechos humanos una clara tendencia a darles a los niños una protección mayor que a los adultos, limitando el papel del ius puniendi del Estado e indicando que debe regirse por el principio del interés superior del niño. Conforme al artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño, los Estados deben tratar de promover medidas que no supongan la judicialización, como la reorientación hacia servicios sociales, siempre que sea apropiado y deseable. Asimismo, el derecho internacional de los derechos humanos se dirige a procurar que las penas que imponen graves restricciones de los derechos fundamentales de los niños se limiten únicamente a las infracciones más severas, de forma que los sistemas de justicia juvenil tiendan a abolir la pena privativa de la libertad Es por ello, que en debo hacer referencia al artículo 22 sobre el Control judicial de afectación de derechos fundamentales que se encuentra en la Ley 409 de 2023, que entro en vigencia esta semana. A manera de conclusión, observe que esta Ley no reforma la Justicia Penal de Adolescente y lo que busca es establecer un proceso de protección judicial de niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción de Niñez y Adolescencia basado en principios, derechos y garantías que se encuentras en los tratado y convenios internacionales ratificados por nuestro País.
Agraje, Carlos mayo 21, 2024 @
8:32 am
En nuestro país, se llevan a cabo algunos procedimientos en miras a la actualización y el mejoramiento jurídico de los sistemas legales, uno de ellos se llevó a cabo a través de la ley 409 de 2023, que desarrolla un conjunto de normas relacionados al Sistema Judicial de Protección Integral de Niñez y Adolescencia, que garantiza la integridad de los derechos y deberes para con los niños y adolescentes.
En este mismo orden de ideas y en relación al tema del este Foro, el IUS puniendi de cada uno de los poderes del Estado, está facultado para intervenir en la seguridad y protección los ciudadanos, en este caso, de los menores de edad, a través de planes, programas y proyectos que beneficien la integridad física, emocional y mental de este sector de la población, además, con esta ley, se logra un avance excepcional en cuanto a la evolución del derecho en concordancia con la realidad de los niños y adolescentes, disminuyendo la brecha entre el entorno familiar y social y, las normas y medidas preventivas de las conductas antijurídicas contra los menores de edad.
Si bien es cierto, existían disposiciones legales que se relacionan con la seguridad y protección de los menores de edad, se observó que las mismas no se desarrollaban algunos aspectos y elementos específicos que resguardaran de manera eficiente los derechos de los niños y adolescentes, en relación a algunos comportamientos de los padres, familiares y/o adultos de su entorno, al momento de una acción, hecho, decisión, corrección o castigo.
Para algunos autores, esta ley, pone en peligro la patria potestad y la decisión de los padres sobre el futuro de sus hijos, y en la cual se puede encontrar la autorización de los jueces para dar la autorización de intervenciones y tratamientos de salud para menores en riesgo cuando sus padres se opongan, pero debemos tener presente siempre, el principio de interés superior del menor, como fuente de derechos y deberes para con ellos, y por el cual también, se establecen los procesos y procedimientos legales acorde a las necesidades, deberes y derechos de los menores, a fin de darle la atención adecuada de acuerdo a sus condiciones y derechos adquiridos.
Gilberto Solís González mayo 24, 2024 @
9:52 pm
Primero que todo reciban un saludo especial y seguidamente inicio reconociendo la importancia de la Ley 409 de 2023 como un avance en materia de niñez y adolescencia como una responsabilidad compartida en la también interviene el Estado brindando herramientas auxiliares para la protección, cuidado y acompañamiento en determinadas situaciones donde pueden estar vulnerables ante la omisión e inacción de sus padres o familiares.
Cómo toda norma, es perfectible pero se establece una clara relación con leyes precedentes nacionales y convenios internacionales en la materia para tutelar los derechos y garantías de los menores ante los tribunales competentes que también debe ir de la mano con políticas públicas en materia de educación principalmente para crear un equilibrio entre los deberes , el derecho y la facultad privativa del Estado a través del -ius puniendi- en materia penal.
Margareth Mosquera
mayo 14, 2024 @ 5:13 pm
Desde mi perspectiva como abogada panameña, la Ley 409 de 2023 representa un avance significativo en la protección integral de la niñez y adolescencia en Panamá. Por tanto, coincido con la vertiente señalada por la autora Dra. Julia Sáenz, al decir que este texto legal no solo consagra los derechos fundamentales de los niños y adolescentes, sino que también fortalece los derechos y deberes inherentes a la patria potestad y la guarda y crianza de los hijos por parte de los padres.
El término «ius puniendi» se refiere al derecho de castigar o sancionar que tiene el Estado. Este concepto está intrínsecamente ligado a la legitimidad del ejercicio del poder punitivo estatal. La legitimación del ius puniendi del Estado implica que el ejercicio del poder punitivo esté respaldado por principios de justicia, equidad y respeto a los derechos humanos.
En atención a lo anterior, destacamos que uno de los aspectos más relevantes de esta ley es la garantía del derecho a la defensa técnica desde el inicio del proceso, lo cual asegura que los niños y adolescentes cuenten con asesoramiento legal para salvaguardar sus derechos en situaciones de abuso, negligencia u otras vulneraciones. Esto refuerza la legitimidad del ius puniendi del Estado en el ámbito penal, al proporcionar un marco legal que protege a los individuos más vulnerables y garantiza que se haga justicia en casos de violencia o maltrato infantil.
Asimismo, la ley establece medidas para asegurar la unidad familiar y el derecho de los niños a expresar su opinión, reconociéndolos como sujetos de derecho y promoviendo su participación activa en decisiones que les conciernen. Esto refuerza la legitimidad del Estado al reconocer la autonomía y la dignidad de los niños como seres humanos con capacidad de formarse un criterio propio.
En consonancia con los principios establecidos en el Pacto de San José, también conocido como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Ley 409 de 2023 busca garantizar la protección y promoción de los derechos humanos de los niños y adolescentes en Panamá. Específicamente, los artículos 5 y 19 del Pacto de San José reconocen el derecho a la integridad personal y el derecho a la protección de la familia, respectivamente, principios que son reforzados por las disposiciones de la ley en cuestión.
Además, la Ley 409 de 2023 se relaciona con varios artículos del Código de la Familia de Panamá, que establecen los derechos y deberes de los padres en relación con sus hijos. Por ejemplo, el artículo 489 del Código de la Familia garantiza el derecho de los hijos a ser cuidados y protegidos por sus padres, mientras que el artículo 378 numeral 2 establece el deber de los padres de proporcionar alimentos, incluyendo dentro de estos los aspectos de educación, vestido y cuidado a sus hijos, de conformidad con el artículo 377 del mismo código. Estos artículos complementan las disposiciones de la Ley 409 de 2023 y refuerzan la protección de los derechos de los niños y adolescentes en el ámbito familiar.
En conclusión, la Ley 409 de 2023 refleja el compromiso del Estado panameño con el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, especialmente en lo que respecta a la protección de la niñez y adolescencia. Al proporcionar un marco legal sólido que protege y promueve los derechos de los niños, esta ley refuerza la legitimidad del ius puniendi del Estado al garantizar la protección de los más vulnerables y la aplicación justa de la ley en casos de violencia infantil. La Ley 409 de 2023 es una herramienta para la protección de lo que alguien una vez reconoció como “la célula fundamental de la sociedad”, es decir, “la familia” y sus miembros más vulnerables.
Referencias:
Convención Americana sobre Derechos Humanos. (2019). Pacto de San José. Recuperado de: https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_a-41_derechos_humanos.asp
Código de la Familia de la República de Panamá, Recuperado de: https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/wp_repo/uploads/2016/11/C%C3%B3digo-de-la-Familia1.pdf
Obeth Ricardo Ponte
mayo 14, 2024 @ 7:39 pm
Con relación a la ley 409, el artículo 42, me llama la atención, ya que se refiere a la competencia de los jueces, que podrán autorizar la intervención hospitalaria de tratamiento médico para niños y adolescentes, sin el consentimiento de sus padres, En los casos, que los padres, y sus representantes, se encuentren ausentes o se opongan a la medida, poniendo en peligro la salud o la vida del menor.
Lo que me llama la atención, es que en ocasiones, los padres reclamen por los derechos del niño, y es todo lo contrario, es el menor que amerita, una decisión rápida de vida o muerte, el control de los padres hacia los hijos no es absoluto y menos cuando podría estar en serios riesgo la vida, la salud. El juez, en todo momento, se preocupa, por el mejor interés del menor.
Laura Díaz V.
mayo 15, 2024 @ 3:54 pm
Es particular cómo la ley 409 contempla una gran variedad de garantías para los menores, cómo se les otorgan una serie de derechos, que indudablemente deben tener, pero me llama la atención cómo no hay mención de ningún tipo de obligación y/o deber de los menores. Leí someramente la Convención sobre los Derechos del Niño y tampoco se hace mención alguna de ninguna obligación a su cargo. Desde mi punto de vista, por supuesto que a los menores deben garantizárseles sus derechos, como a cualquier otra persona, pero también deben tener deberes y obligaciones a su cargo, en la debida medida. Un niño de tres años está en perfecta capacidad de recoger sus juguetes, un niño de 8 años debe cumplir con la escuela y respetar a sus padres o con quienes viva y así vamos. Las escuelas les enseñan a los niños durante la primaria cuáles son sus derechos, pero también cuáles son sus obligaciones. No logré encontrar un fundamento legal para estos y pienso que deberían establecerse.
Me llamó la atención la presunción de minoridad; solo puedo suponer que será en caso de personas que no fueron registradas y que serán casos excepcionales.
Esta ley, como tantas otras, presupone que los procesos serán expeditos, cuando la realidad puede ser muy distinta y no hay consecuencias por ello; es mi opinión que debería haber dada la delicadeza de algunos procesos contemplados en la ley 409.
Nelson Ortega
mayo 15, 2024 @ 10:53 pm
Buenas tardes Dra. Sáenz y compañeros, considero que la Ley N° 409 de 2023 que establece el sistema judicial de protección integral de niñez y adolescencia, si bien hace un intento de alguna forma, de buscar materializar el Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente en Panamá; a mi concepto, considero que se ha perdido de vista el carácter preventivo, en cuanto a buscar evitar precisamente que los padres o aquella persona que se encuentre a cargo o al cuidado de éstos, o un tercero ajeno a ello, incurra en acciones que impliquen la necesidad de que el Niño, Niña y Adolescente se convierta prácticamente en un Litisconsorte necesario.
Lo anterior lo señalo en virtud que, en el pasado, formé parte del sistema judicial que atendía procesos judiciales relacionados a la niñez y adolescencia y, pude observar en ciertos casos, cómo por diferencias irreconciliables entre los padres, en el ejercicio de un posible abuso del derecho a litigar, los menores eran sometidos a constantes audiencias; diligencias con especialistas; visitas supervisadas y que sus comentarios o situaciones fueran utilizados o sacados de contexto para ser empleados como fundamento por las partes, inclusive violando su privacidad, para someter a la contraparte a defenderse mediante la interposición de denuncias o medidas urgentes de protección.
Nuestra normativa para ciertos procesos, establece la necesidad que los Niños, Niñas y Adolescentes como sujetos tutelados, sean escuchados y asistidos por un Defensor del Menor, pero en casos de acción privada como la guarda, crianza y educación, éstos se encuentran a la suerte de las acciones ilimitadas y diferencias constantes de sus padres, sin que exista una real intervención del Estado, para velar por su protección ante una innecesaria judialización de la relación familiar, salvo una evidente señal de maltrato y ejerza o adopte medidas de protección.
Tomando en cuenta que los Niños, Niñas y Adolescentes serán siempre el futuro de un Estado, éste sí debe estar legitimado para ejercer el IUS PUNIENDI y, velar por que de manera oportuna exista una representación y defensa eficaz de sus derechos frente a cualquier persona que intente vulnerarlos de forma directa o indirecta, para evitar o minimizar que Niños, Niñas y Adolescentes sean sometidos a crecer dentro del sistema judicial hasta alcanzar su mayoría de edad, sin encontrar realmente de parte del Estado una Protección a sus derechos, puesto que los procesos e intereses en conflictos son de terceras personas.
Antonio Loaiza Batista
mayo 15, 2024 @ 11:41 pm
La Ley 409 de 2023, es una ley que busca garantizar el ejercicio pleno y seguro de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y constituye un complemento a la Ley No. 285 de 15 de febrero de 2022, que crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia. Sin embargo, soy de la opinión que estos derechos deben conciliarse con la patria potestad de sus progenitores, puesto que el niño y adolescente no presenta en la mayoría de los casos la madurez necesaria para tomar algunas decisiones que pueden marcar para toda su vida su desarrollo integral como individuo.
El artículo 30 de la mencionada Ley 409, observo establece de manera clara los derechos que se le reconocen a todo niño, niña o adolescente; no obstante, me preocupa al igual que al compañero Ponte, el numeral 5 del artículo 42, que da la potestad a los jueces de la niñez y adolescente decidir sobre situaciones delicadas relacionadas a medidas de intervención, hospitalización o administración de tratamiento, con la única excepción que informarán al adolescentes mayor a 16 años la medida a tomar y las razones de ellas, siempre que no sea incapaz, sin ningún tipo de restricción; situación muy delicada que debe ser desarrollada con mayor especificidad.
Ahora bien, la aplicación del Derecho Penal como control social requiere de un procedimiento que le permita tanto a la víctima como el victimario, el pleno uso y goce de sus garantías procesales; de allí, que se encuentre inmerso en su aplicación el ius puniendi, que es la facultad sancionadora que tiene el Estado, de imponer una pena o establecer una o varias medidas de seguridad, potestad que tiene rango constitucional y legal, siendo importante garantizar para tal efecto los principios, procedimientos y medidas, así como una jurisdicción especializada que tenga todas las herramientas legales que lleven al cumplimiento y fortalecimiento del interés superior del menor.
ELIZABETH ANDRADES CRÚZ
mayo 15, 2024 @ 11:56 pm
Con la presente Ley (409 del 23 de noviembre de 2023). El Estado adopto y tomo todas las protecciones con instituciones públicas privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas los órganos legislativos apropiadas con este marco legal y procedimental diseñado para proteger los derechos y el bienestar de los niños y adolescentes. Se centra en garantizar un tratamiento adecuado y especializado para los menores en conflictos con la ley, así como en situaciones de vulnerabilidad o riesgo.
Tal cual fue establecido en las Convenciones del niño se vea protegido tomo en cuenta la necesidad de proporcionar de manera integral una protección especial de Niñez y adolescencia, tal cual ha sido denunciado en la Declaración de Ginebra de 1924. sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos del niño adoptado por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civile Humanos, (art. 23 y 24) en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 50), y en los Estatutos e Instrumentos pertinentes de los Organismos Especializados y de los Organismos Internacionales que se interesan por el bienestar del niño, toda vez que el niño y adolescentes por su falta de madurez física y mental necesitan protección y cuidados especiales y así lo ha establecido la Ley debido a su protección legal.
José Amores N.
mayo 16, 2024 @ 12:31 am
Sin duda la Ley 409 de 16 de noviembre de 2023, tal como lo indica la autora en su escrito de opinión de 26 de noviembre de 2023, la Dra. Julia Sáenz, se trata de una norma jurídica que se constituye en un instrumento que no solamente garantiza los derechos de la niñez y adolescencia, sino que fortalece los derechos y deberes que implica la patria potestad y la guarda y crianza de los hijos e hijas, en cuanto a sus padres, aunado a otros atributos, como el estar cónsona a la Convención de los Derechos del Niño, agregando que se ajusta de igual forma a la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José), solo verificando el artículo 19 de dicha norma internacional, se puede inferir persigue el mandato general allí propuesto.
Importante de la misma manera resulta el hecho de que fortalece la patria potestad consagrada en el artículo 59 del Capítulo 2 La Familia del Título III Derechos y Deberes Individuales y Sociales, además del artículo 63 de la Constitución Política Nacional.
En cuanto a su relación con la legitimidad del ius puniendi del Estado frente al Derecho Penal, haciendo referencia a lo que se conoce como Ius Puniendi, como la facultad que tiene el Estado para declarar punibles determinados actos o hechos, a los que se le impone una pena, así como también pueden ser medidas de seguridad o correctivas, tomando en cuenta la finalidad de la norma en mención, tampoco se observa una sistematización de normas de orden penal o del derecho penal objetivo o Ius poenale, por lo que conllevaría a mí entender que no se trata de una normativa que está dirigida a sancionar las conductas de los menores, como si lo establece la Ley 40 de 26 de agosto de 1999 Del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia y sus modificaciones. Siendo que establece el Sistema Judicial de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, va dirigida a dicho grupo como sujetos pasivos de determinadas conductas que se ejecutan en su detrimento, que los ubiquen en situaciones particulares de vulneración como lo señala el propio artículo 1 de la Ley 409, además de indicar que el fin es garantizar la protección especial judicial y la restitución de sus derechos, por lo que opino, no tiene relación con la legitimidad del Ius Puniendi del Estado frente al derecho penal.
Antonio Loaiza Batista
mayo 16, 2024 @ 12:55 am
La Ley 409 de 2023, establece bases para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes para garantizar el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos en concordancia con la Ley No. 285 de 15 de febrero de 2022, que crea el Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia y dicta otras disposiciones, que también es un avance en materia de derechos hacia los niños, niñas y adolescentes de Panamá.
Consideramos que si bien la Ley 409 antes mencionada, establece de manera clara en su artículo 30 los derechos a garantizar a favor de los niños, niñas y adolescentes , desarrollando los mismos dentro de su contenido normativo; nos preocupa como bien lo ha señalado el compañero Ponte, lo establecido en el numeral 5 del artículo 42 que describe la competencia privativa de los Juzgados de Niñez y Adolescencia, en su numeral 5, al indicar que autorizarán la intervención, hospitalización y administración de tratamientos médico, entre otros aspectos, si sus padres se oponen, con la única condición que se deberá informar al adolescente mayor de 16 años las medidas a tomar y sus razones, salvo que sea incapaz. Soy del pensamiento que este aspecto debe ser desarrollado con mayor énfasis, porque no se puede desestimar el parecer de los padres, a quienes se les exige que deben mantener y educar a sus hijos, pero se les limita a veces en extremo el derecho de corregir y decidir sobre sus hijos, quienes a edades de niñez y adolescencia no están lo suficientemente maduro para asumir ciertas decisiones que pueden marcar de manera negativa su desarrollo integral.
La aplicación del Derecho Penal como control social requiere de un procedimiento que le permita tanto a la víctima como al victimario, el pleno uso y goce de sus garantías procesales, siendo que dentro de la conceptualización del derecho penal se encuentra el ius puniendi que es la facultad sancionadora que tiene el Estado, y que en este caso, conforme a la Ley en estudio debe ser aplicado por una jurisdicción especializada que tenga las herramientas legales que permitan implementar medidas y adoptar decisiones que robustezcan el cumplimiento del interés superior del menor al aplicar las garantías en cuanto a derechos y procedimientos se refiere.
Yessid Buitrago
mayo 16, 2024 @ 2:02 am
Muy buenas noches, bendiciones y saludos para todos. Procedo a mi participación para este foro.
La Ley 409 de 2023 representa un amplio desarrollo y organización para la Jurisdicción de la Niñez y Adolescencia en Panamá; esta representa como bien lo indica el citado artículo de nuestra ilustre profesora Dra. Julia Sáenz, una Protección Integral por parte de la Administración de Justicia para niños y jóvenes adolescentes. Protección de los Derechos Humanos principalmente que se subsumen a un Control Constitucional y Convencional que debe cumplir el Estado Panameño.
Ahora bien, citando y analizando esta ley, deduzco que es favorable; ya que tutela los derechos, deberes y responsabilidades de los niños, adolescentes, padres, y el estado; todo esto partiendo desde una interpretación objetiva y asertiva. Sin embargo, no debe ser interpretada para afectar los derechos humanos de los niños y jóvenes adolescentes.
Comparando esta citada ley con la convencionalidad, la jurisdicción y el derecho comparado puedo observar que no es costumbre que se vulneren y afecten los Derechos de los seres humanos que están en una desventaja o estado de indefensión por lo cual el Estado Panameño debería cumplir su rol atinadamente con prudencia.
El Estado Panameño ejerce el ius puniendi por medio de esta ley que está legitimado partiendo desde un artículo 32 que establece los Órganos Jurisdiccionales Penales que rigen para esta Jurisdicción de Niñez y Adolescencia.
Participante: Yessid Buitrago
andres ahumada aranda
mayo 16, 2024 @ 2:11 am
en principio me parece excelente que se procure el bienestar en todos los sentidos de los menores, niños, niñas y adolescentes y sobre todo que exista protección judicial en todo momento para ellos, es una ley muy completa y Panamá como país firmante de acuerdos, y pactos internacionales esta en la obligación de cumplirlos y la forma de legitimarlos lo soporta la Constitución Nacional de Panamá, el Código Penal, por lo tanto esta en posición de sancionar a toda persona que viole estos preceptos plasmados en la ley. Así pues que el tema de legitimidad en relación con el papel de ius puniendi del estado panameño en cuanto a los menores y la familia es crucial para garantizar la transparencia y la legalidad de las acciones llevadas a cabo. se debe en todo caso analizar si el papel del estado esta actuando dentro de los limites de la ley y respetando los derechos fundamentales de los menores y las familias. la legitimidad de estas acciones también impactan en la la sociedad, en el sentido de la credibilidad de las instituciones encargadas de impartir justicia y de proteger a los ciudadanos.
Raúl Antonio Jordán Guzmán
mayo 16, 2024 @ 3:27 am
Sin duda alguna, la ley 409 ha causado un gran revuelo y discusión por la profundidad de los diversos temas tratados. Por un lado, a mi juicio, representa un gran avance en la delimitación y garantía de derechos para los menores que hasta al día de hoy no habían sido tan enmarcados detalladamente en normas previas. El acceso a la jurisdicción a fin de acudir si se considera violentado un derecho del menos es un ejemplo de ello o bien la reorganización de las instituciones competentes tal es el caso del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) a fin de garantizar tanto el ejercicio, disfrute pleno y el carácter permanente de dichos derechos.
Esto recibió pronunciamiento s de sectores sociales como la Alianza Panameña por la Vida y la Familia al decir que no violenta bajo ningún precepto, ni el principio de patria potestad, ni la violación de normas o convenios internacionales. De igual manera expresaron y resaltaron que no permite intervención médica sin autorización de los padres t tampoco permite el cambio de sexo aunque exista autorización expresa de los padres y que es un tema a discutir en el mundo.
Esta norma, que precisamente entrará a regir en este mes de mayo (16) generó una polémica en cuanto a la delimitación de la patria potestad y la responsabilidad de los padres para educara a sus hijos; sus oponentes destacan sobre todo el artículo 42 sobre la competencia de los juzgados de niñez y adolescentes ya que el numeral 5 señala: “Autorizar la intervención hospitalaria de tratamiento médico para niños y adolescentes cuando sus padres, representantes, se encuentren ausentes o se opongan a la medida poniendo en peligro la salud o la vida del menor”. Este numeral generó la opinión de que el Estado no debe inmiscuirse en la facultad de los padres sobre los menores.
De igual manera, las autoridades tradicionales indígenas hicieron una gran movilización ante el Ministerio de Gobierno a lo cual se instaló una mesa de trabajo y junto a la Ministra del Mides presentaron una modificación de la ley 409 en el mes de abril.
referencias de actualidad del debate:
https://www.youtube.com/watch?v=gGCVO8zWGig
https://www.youtube.com/watch?v=GVd7TTYgQe0
https://www.mingob.gob.pa/presentan-modificacion-a-la-ley-409-de-2023/
https://jurisis.procuraduria-admon.gob.pa/tag/facultad-sancionadora/?ap=p
María Elena Hartman Yanguez
mayo 16, 2024 @ 4:37 am
Buenas noches respetada profesora y compañeros, desde mi punto de vista la Ley 409 establece una serie de medidas y procedimientos dirigidos a garantizar el respeto de los derechos de los niños y adolescentes en conflicto con la ley, así como a promover su desarrollo integral. Algunos de los aspectos más destacados de la ley incluyen:
Garantía de derechos procesales: La ley asegura que los niños y adolescentes en conflicto con la ley tengan derecho a un debido proceso, incluido el derecho a la defensa legal, a ser escuchados y a recibir un trato digno y respetuoso.
Medidas alternativas a la privación de libertad: La ley promueve el uso de medidas alternativas a la privación de libertad, como la mediación, la reparación del daño y la prestación de servicios comunitarios, siempre que sean apropiadas para el caso y el interés superior del menor.
Enfoque en la reinserción social: La ley prioriza la reinserción social de los niños y adolescentes, brindando programas de rehabilitación, educación y formación profesional para facilitar su reintegración en la sociedad.
Protección de los derechos de las víctimas: La ley también reconoce y protege los derechos de las víctimas de delitos cometidos por niños y adolescentes, asegurando su participación en el proceso judicial y proporcionándoles el apoyo necesario.
La legitimidad del «ius puniendi» del Estado se ve reforzada cuando se aplica de manera proporcionada y justa, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de los menores infractores. Es decir, la ley reconoce que, debido a su condición de vulnerabilidad y desarrollo, los menores pueden cometer delitos por diferentes razones, y por lo tanto, el Estado tiene la responsabilidad de intervenir de manera adecuada para garantizar su bienestar y el de la sociedad en general.
En este sentido, la Ley 409 contribuye a legitimar el ejercicio del poder punitivo del Estado al proporcionar un marco legal que asegura que las medidas adoptadas sean consistentes con los principios de proporcionalidad, legalidad y respeto a los derechos fundamentales de los menores involucrados en procesos penales. Además, al enfocarse en la protección integral de la niñez y adolescencia, la ley promueve la prevención del delito y la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
La Ley 409 establece el Sistema Judicial de Protección Integral de la niñez y adolescencia en Panamá. Este sistema está diseñado para garantizar la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente en el contexto del sistema de justicia penal juvenil.
Una de las características clave de esta ley es que reconoce a los niños y adolescentes como sujetos de derechos, enfatizando su condición de personas en desarrollo que merecen protección y atención especializada. Esto implica un cambio de paradigma en la forma en que se aborda la delincuencia juvenil, alejándose de un enfoque puramente punitivo hacia uno más rehabilitador y orientado a la reinserción social.
En general, la Ley 409 de 2023 representa un avance significativo en la protección de los derechos de la niñez y adolescencia en Panamá y en la promoción de un sistema de justicia juvenil más justo, equitativo y humano. Su enfoque en la protección integral, la rehabilitación y la reinserción social de los niños y adolescentes en conflicto con la ley lo convierte en un instrumento clave para garantizar el bienestar de la juventud panameña y construir una sociedad más inclusiva y respetuosa de los derechos humanos.
Saludos cordiales,
Licda. Maria Elena Hartman Y.
ILKA HERRERA
mayo 16, 2024 @ 4:54 am
Buenas noches, respetada Doctora Julia Sáenz y compañeros Doctorandos.
Consideramos que para analizar en su justa medida el contenido del artículo publicado en el diario El Siglo el día 26 de noviembre de 2023, intitulado “Sistema Judicial de Protección integral de niñez y adolescencia”, que viene regulado a través de la Ley 409 de 16 de noviembre de 2023 (g.o. 29,911), precisa atender al contenido de la Ley 285 de 2022 que le precedió, a través de la cual se creó el “Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia”.
Esto lo indicamos, pues si nos limitamos a revisar el contenido de la ley 409 in comento, únicamente se atendería a las competencias y atribuciones de los jueces de familia para la protección de los menores, dejando de lado el conjunto de derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes, los cuales se encuentran reglados en la citada ley 285. Y es que, para determinar el propósito, alcance y competencia de los jueces que intervendrán en la aplicación de la Ley 409, a no dudarlo precisa que previamente conozcamos los derechos de los menores, que en esencia son aquellos que los jueces buscarán defender y preservar ante cualquier decisión que adopten, en aplicación de la ley 409.
Si bien la Ley 409 está inspirada en principios tendientes a la salvaguarda y preservación de los derechos de los menores; no es menos cierto que la misma desprende tanta amplitud, que no en pocas ocasiones podría ocasionar que, lejos de garantizar el ejercicio y disfrute de dichos derechos, los mismos se vean vulnerados, pues nuestro sistema judicial no es eficiente, pudiendo llevar esto, por ejemplo, a que la disputa entre padres lleve a que el menor sea ubicado en un hogar sustituto, el que por la premura con la que el juzgador tendrá que adoptar la decisión, no será adecuadamente evaluado en todo su conjunto; pudiendo conllevar ello a que, lejos de proteger al menor, el resultado sea una afectación física, de salud mental, etc.
Lo anterior lo indicamos, pues somos del criterio que se requieren más y mejores instrumentos/ recursos, así como una formación superior por parte de los especialistas que intervienen en estos procesos (trabajadores sociales, psicólogos, psiquiatras, etc.) , de forma tal que se cumpla con el fin en el cual fue inspirado el cuerpo normativo; puesto que el Juez se apoya en especialistas en diversas disciplinas, los que, por una limitada formación y experiencia pudieran llegar a conclusiones erradas, trayendo como consecuencia una decisión desapegada al fin de la norma.
Definitivamente que, para efectos de seguridad jurídica, precisa que tanto los padres/ familiares, menores, abogados y el sistema judicial pueda valerse de un procedimiento para determinados casos, evitándose con ello la extralimitación y lográndose que todas las partes tengan la oportunidad de intervenir en los distintos procesos reglamentados por esta ley con pautas claras, por lo cual era necesaria una Ley como la 409; sin embargo, adicionalmente es necesario que todos aquellos auxiliares de la justicia, conozcan y comprendan el procedimiento y su alcance, pues de lo contrario no se lograría el propósito de la comentada Ley.
En cuanto a la relación de la ley 409 con la legitimidad del jus puniendi o ius puniendi del estado frente al derecho penal, estimamos que si bien el referido cuerpo normativo busca proteger a la sociedad, el mismo no tiene como propósito castigar ni sancionar a los padres o parientes de los niños, niñas y adolescentes, ni a estos últimos, por infracciones a la ley penal que sean cometidas; sino y como antes fue mencionado, el establecimiento de un sistema para proteger a los menores a través de mecanismos oportunos y adecuados, con la intervención de las autoridades de familia; mismas que ante la comisión de un ilícito realizarán las gestiones tendientes a que las autoridades competentes investiguen y resuelvan aquello que éstos estimen que deben ser puestos en conocimiento de las autoridades competentes para los fines pertinentes.
ILKA J. HERRERA HERNÁNDEZ
CIP. 3-702-228
Mónica Lozada E.
mayo 16, 2024 @ 5:08 am
La Ley No. 409 de 2023 “Sobre el Sistema Judicial de Protección Integral de Niñez y Adolescencia” constituye un paso importante en la protección de los derechos de los niños y adolescentes fijando procedimientos especiales a fin de que se protejan judicialmente y se restituyan los derechos que se hayan vulnerado a los menores. Esta legislación especial establece una administración de justicia especializada regida por principios también especiales como el principio de interés superior del menor, el de confidencialidad, prioridad absoluta para restablecer los derechos vulnerados de los menores, etc. Muchos de los derechos consagrados en esta concuerdan con los establecidos en la Ley 285 de 2022.
Entendido el Ius Puniendi como aquella facultad del Estado de castigar aquellas conductas tipificadas como delitos, consideramos que esta ley está dirigida, tal y como establece su objeto, a la protección de los derechos de los menores y a la restitución de estos derechos. Ahora bien, la necesidad de protección surge por amenazas o vulneración de sus derechos, por abuso, omisión o negligencia que se atribuyen a la persona que los tengan bajo su cuidado y guarda, como los padres, tutores, etc. Sin embargo, no parece que esta normativa tenga por objeto ejercer el Ius puniendi en estos procesos de protección sobre quienes vulneren los derechos de los menores en caso de configurarse un tipo penal como maltrato al menor, sino que esas facultades corresponden a otras instancias; sin embargo, el juez deberá compulsar copias al Ministerio Público para las investigaciones correspondientes según la gravedad del caso (art.111 de la referida Ley 409). No obstante, en la sentencia al infractor de los derechos del menor se le ordenará que cese la amenaza o vulneración del derecho y que se proceda al restablecimiento de derecho, que se abstenga de reincidir en su comportamiento, se le impondrá el pago de una indemnización de daños y perjuicios, etc.
Por otro lado, cuando se trata de infracción de la ley penal en que haya podido incurrir un menor de edad que no haya cumplido 12 años estos asuntos serán ventilados en estos procesos generales de protección (art.69 Ley 409), en los cuales se deberán garantizar todos los derechos consagrados en esta ley y en otras a favor de los menores en los procesos en que son parte. Y estos derechos se extienden también a los procesos que se dan en el Sistema de Justicia Penal para la Adolescencia bajo la Ley No. 40 de 26 de agosto de 1999 “Del Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia”.
En ambos casos, los menores tendrán derecho a ser representados (defensa técnica-Defensores de Niñez y adolescencia) en los procesos de protección o restitución de sus derechos y también en los procesos por faltas administrativas y procesos de comisión de delitos de niños menores de 12 años, y lógicamente también en los procesos en los juzgados penales de adolescentes.
Ángel Reboredo
mayo 17, 2024 @ 12:00 am
La Ley 409 de 2023, mediante la cual se establece el Sistema Judicial de Protección Integral de Niñez y Adolescencia y dicta otras disposiciones, es un paso importante hacia el fortalecimiento del sistema de protección de la niñez y adolescencia en Panamá, asegurando un marco legal robusto y eficaz para salvaguardar los derechos de los menores.
Es por ello que, uno de los principios que dispone la Ley 409 trata de la humanización del proceso, la cual establece que la niñez y la adolescencia deben ser tratadas con respecto a su dignidad humana, no deben ser sometidas a tratos crueles o degradante y se le debe garantizar la asistencia del defensor de niñez y adolescencia y del equipo interdisciplinario que sea necesario y sobre todo imperar la especialidad como un principio fundamental que rige la ley en mención, ya que las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral.
Al referirse al “ius punendi” del Estado frente al derecho penal se logra configurar en la ley en mención, toda vez que plantea un sistema de justicia que protege a la sociedad de conductas delictivas y garantiza que las sanciones se apliquen de manera justa, equitativa y con el debido proceso.
Deika Nieto
mayo 17, 2024 @ 4:45 am
Excelente aporte doctora, un tema delicado y que impacta de sobremanera los cimientos de nuestra sociedad. Inicio expresando que niños y niñas, son sujetos de derechos, que esa mirada desde el objeto de propiedad de sus padres, madres o cuidadores se entrecruza con aquellos “criterios formados en atención a su condición de ser humano pensante y cuya dignidad humana debe ser debidamente valorada” expresados de manera atinada.
Sobre está premisa es necesario identificar que la regulación emanada del Estado para establecer un sistema de protección integral de niñez y adolescencia, lo cual debe ser una política de Estado pero que al no existir, se establece una obligación por norma legislativa, ante la inexistencia de acciones, programas o disposiciones políticas en la protección de está población.
Ante la ausencia se genera una exigencia, establecer de manera obligatoria que quienes asuman la responsabilidad estatal tengan un camino claro que desarrollar y que no sean sus criterios personales, que pueden estar afectados por distorsiones de pensamientos o ideológicas y que influyen en establecer mecanismos de protección a favor de niños y niñas.
Cuando en una norma se debe colocar un artículo relacionado a la HUMANIZACIÓN DEL PROCESO (Artículo 6) se evidencia que existe un sistema que no lo tenía claro y que se exige que se le evidencie de una manera detallada sobre la importancia de reconocer el tratamiento de una manera que no se puede decir de otra manera “mas humana” (comentario 1)
Deika Nieto
mayo 17, 2024 @ 5:16 am
Debo ampliar la consideración de nuestra querida profesora sobre que la Ley demarca hasta qué punto el Estado tiene también obligaciones con respecto a la niñez y adolescencia panameña, dado que la exigencia del cuidado y protección de la niñez rebasa el texto de está norma, siempre vamos a aspirar a que pueda ser más y que podamos construir seres humanos a quienes se le satisfaga sus derechos y que en un medio integral puedan desarrollarse de una manera digna. En este sentido vamos a encontrar que nuestras normas y en algunos casos la que nos presenta para analizar no tienen asidero en los convenios internacionales y en dictámenes de los tribunales internacionales, precisamente porque siempre nos encontramos con decisiones políticas que evitan asumir costos ante grupos de presión que no necesariamente tienen una visión integral de la concepción de Derechos.
Deika Nieto
mayo 17, 2024 @ 5:29 am
En cuanto a la legitimidad del Ius puniendi del Estado Frente al Derecho Penal, si tomamos en consideración que es la potestad del Estado para castigar mediante los dos sistemas represivos existentes en nuestro derecho: el derecho penal, que es aplicado por los jueces y tribunales, y el derecho administrativo sancionador, que es aplicado por la Administración.
Nos encontramos que la norma va a dirigida a desarrollar acciones para ejercerlo.
Al respecto vemos como el Estado interviene desde la presentación de Acciones a través del Ministerio Público, en “aquellos casos que los padres no puedan intervenir” (debate para la clase del sábado)
Regula las instituciones y su manera de ejecutar esa potestad, incluyendo el procedimiento para desarrollarlo, además el artículo 69 nos plantea los asuntos sujetos al proceso general de protección entre lo que se encuentra la infracción de la Ley penal que hubiese cometido una niño (a) menor de 12 años (comentario 3)
Deika Nieto
mayo 17, 2024 @ 5:43 am
Adicional las normas establecen mandatos dirigidos a prevenir y sancionar actos que atenten contra los derechos de niños y niñas, que incluyen la explotación laboral y trata de personas. Adicional se establecen sanciones (judiciales) por violaciones de conductas como es el caso de la confidencialidad, atentado contra el interés superior del menor y restitución.
Omar Guillermo
mayo 17, 2024 @ 4:00 pm
Partiendo del hecho que al Estado se la ha otorgado la facultad de imponer sanciones o medidas de seguridad (ius puniendi), como medio preventivo para garantizar la paz social y la integridad de los bienes jurídicos individuales: y que al derecho penal le corresponde el desarrollo de los aspectos conceptuales, argumentativos y procesales para garantizar la protección de los bienes jurídicos y la correcta aplicación de dichas sanciones ante hechos previstos como faltas a la norma que regula conducta humana socialmente aceptada, la Ley N° 409 de 2023, viene a garantizar esa protección integral y esa seguridad a un sector de la población vulnerable, ante actos y hechos, que si bien es cierto estaban regulados en normas para la población en general, no garantizaban de manera absoluta la protección específica de este sector de la sociedad, y cuyo riesgo de impunidad del sujeto activo, se encubre en el silencio y la falta de seguridad emocional e intelectual, de aquellos que aún no han alcanzado un criterio formado en cuanto a las acciones que perjudican o lesionan su integridad psíquica, emocional y física en un momento de su formación y crecimiento personal.
De igual manera podemos mencionar que esta ley, desarrolla de manera específica figuras jurídicas, que en nuestra legislación no estaban desarrolladas y ni adaptadas a criterios relacionados y dirigidos a este sector en riesgo de la población, como lo son nuestros niños y adolescente.
Estas disposiciones legales presentadas, vienen a formar parte de un ordenamiento jurídico penal más integral, llenando un vacío en el cuerpo normativo del derecho panameño, sin trastocar el fondo de los derechos sociales de los demás relacionados al entorno familiar y social de cada uno de ellos; por el contrario, permite enviar un mensaje preventivo a la población adulta a no faltar a sus deberes como familiares o socialmente relacionados al desarrollo social e individual de los mismos.
Luis Barría
mayo 17, 2024 @ 10:58 pm
A mi manera de ver el tema elevado a debate de la clase por la Doctora Julia referente al análisis de la Ley 409 de 2023 mediante la cual se establece el sistema Judicial de protección integral de la niñez y la adolescencia; y en específico nuestro punto de vista sobre la legitimidad del Ius Puniendi del Estado (facultad sancionadora del Estado) frente al derecho penal, tenemos a bien opinar lo siguiente:
1. con respecto a la Ley 409 en sí, nos parece un avance legal necesario ya que, más allá de que la norma jurídica no sea perfecta, pues obviamente es perfectible, definitivamente sí entra a llenar un vacío jurídico que hasta el año pasado se tenía con respecto a situaciones del diario vivir en donde menores de edad quedaban en riesgo con respecto a su salud, seguridad física y o mental y otros aspectos que, debido a aquel vacío legal era imposible que alguna autoridad judicial pudiera llenar cuando se requería tomar una decisión imperante y no estuvieran presentes o habilitados legalmente los padres para hacerlo. Desde este punto de vista haber implementado a través de la Ley 409 de 2023, el Ius Puniendi para que los jueces pudieran tomar y aplicar determinadas decisiones en beneficio de los menores es, sin lugar a duda una solución positiva que evitará daños colaterales o directos mayores a los menores.
2. No obstante para algunas personas esta potestad que ahora tendrán funcionarios del Ministerio público y los jueces del poder judicial en el fondo, para tomar decisiones aun sin el consentimiento de los padres, buscando el bienestar del menor, como bien jurídico protegido supremo, para ciertos sectores de la sociedad puede ser considerado como una violación de la patria potestad y como una injerencia del Estado por encima de los derechos de los padres y de la familia.
3. A nuestro criterio el debate anterior, aunque ya he expresado que a mi criterio la ley tiene un espíritu correcto, con objetivos nobles de garantizar el bienestar del menor por encima de discrepancias conceptuales que en el fondo no resuelven el problema inminente cuando de decisiones en pro del bienestar de los menores se refiere, pensamos que realmente un problema no resuelto y que se traduce en insatisfacciones de sectores de la sociedad no importa cual Ley o decisión se tome, -como en el actual caso de la Ley 409 de 2023- es que el país y la academia no han tomado la decisión de en el cual de las áreas del derecho se ubicará finalmente el derecho de Familia, Derecho que todos sabemos en Panamá se desprende del código civil (área del derecho privado), pero que poco a poco por diversas razones los conflictos jurisdiccionales se resuelven, aunque exista una jurisdicción de familia y de menores, bajo las premisas del derecho penal y con intervención del ministerio público, lo cual trasciende a la esfera del área del Derecho Público.
4. A mi criterio la evolución del derecho de Familia en Panamá, que ojo es una situación bastante especial de nuestro país y no necesariamente de otros países de Latinoamérica en donde aun toda esta materia permanece siendo parte del derecho civil o en todo caso del área del derecho privado, a nuestro criterio el derecho de familia en Panamá se ubica ya dentro del área de los derechos Sociales y por lo tanto esta es una primera decisión que como país debemos tomar desde el punto de vista académico, ya que sabido es que los principios por los cuales se rigen las decisiones jurídicas en el derecho público, no son las mismas que en el derecho privado y mucho menos que en el Derecho Social donde, en este último se aplican principios que definitivamente se ajustarían más a los objetivos que buscan disposiciones legales como la Ley 409 y que perfectamente serian entendibles desde el punto de vista y desde los principios de los derechos sociales en donde el Estado interviene y todos así lo aceptan, porque se entiende que las partes son desiguales y hay una parte fuerte y otra débil en la relación, como suele ocurrir en Derecho del Trabajo, Derecho Agrario o Derecho Ambiental; y allí en esos casos entendiendo a esta rama del derecho como parte de los Derechos sociales, ya no sería necesario cuestionarse si se debe o no aplicar el ius puniendi pues no sería vista la intervencion del Estado como una imposición sino como una realidad de un derecho social donde el Estado, bajo el punto de vista de los Derechos Sociales, realmente no impone, aunque en el fondo imponga, sino que intervine en protección de la parte más débil dentro de la relación jurídica que en este caso serían los menores.
5. En conclusión y a nuestra opinión, llegó el momento de tomar la decisión de ubicar en la República de Panamá desde el punto de vista académico, doctrinal y jurisdiccional, esta materia dentro del área de los Derechos Sociales y creo que bajo este enfoque, se resolverían muchos diferéndum morales que trastocan las decisiones legales y jurídicas.
Profesor Luis Barría
MARIA ANTONIETA ADAMES
mayo 18, 2024 @ 1:09 am
En primer lugar, es importante reconocer una evolución en el cambio de paradigma de una Doctrina Tutelar a una Doctrina de Protección integral de NNA.
Esta norma resulta ser el resultado de la transformación de un enfoque de la Doctrina de la Situación Irregular donde los niños, niñas y adolescentes estaban desprovistos de los mínimos o básicos derechos de los seres humanos. Catalogados como objetos de derecho y no como sujetos de derechos, sin garantías, leyes claras y mucho menos una justicia especializada por su condición de personas en desarrollo.
Es decir, una justicia tutelar fundamentada en un Estado interventor sin límites al ius puniendi, donde la discrecionalidad era la regla.
Con la declaración de los Derechos Humanos de 1948, se reconoce que todas las personas son iguales en dignidad de derecho y ese concepto es inclusivo a las personas menores de edad. Con esta declaración, se han desarrollado una serie de Instrumentos Internacionales en materia de Protección de los derechos humanos, siendo la Convención De los derechos de la NIñez adoptada por Panamá el 6 de noviembre de 1990, considerado el Corpus Iuris Civilis de la Niñez fundamentalmente.
Aunado a lo anterior, los Estados Social de Derecho, entiéndase democráticos deben promover el desarrollo humano, fortalecer y contribuir en consecuencia a dotar de un sistema de derechos y garantías dirigidos a una tutela judicial efectiva cuya aplicación del ius puniendi estará enmarcada en un debido proceso, con el derecho a una defensa, a ser oído y con la participación de sus familiares, tutores y/o representantes legales bajo principios de legalidad e institutos procesales que respondan a una justicia especializada garantista.
Ricauter Noel Pitti Morales
mayo 18, 2024 @ 6:13 am
Luego del cordial saludo que les ofrezco en esta noche, y por leído el texto objeto de análisis, les manifiesto que, si bien, comparto la opinión de la Dra. Julia Sáenz, ya que considero que son pasos importantes y hasta relevantes, pero no suficientes.
El Estado, a través de los diversos gobernantes no ha hecho lo que corresponde, muy a pesar del mandato constitucional preestablecido en los artículos 56, 59 y 62 de nuestra Carta Magna, el cual es puntual para ambos protagonistas, a saber, el Estado y los progenitores o adoptantes.
Como verán, es deber de aquel proteger a la familia, sin embargo, no lo hace como debiera ser, esto es, creando Políticas de Estado que realmente redunden en beneficios tangibles que conlleven a un verdadero bienestar de aquella; en cuanto a lo educacional, no procura erradicar de raíz parte del problema, mismo que no es otra cosa que la falta de educación debida, no solo a las nuevas generaciones, es decir, niños, niñas y adolescentes, sino a un número plural de funcionarios o entes que se tienen relacionados o a quienes corresponde la ejecución de leyes y demás en tal materia, es decir, de protección al menor. Nosotros, tanto como ciudadanos y, como colaboradores de la administración de justicia, somos testigos de esas realidades.
Y es que, si realmente se atendieran de la forma debida tales falencias, la incidencia de hechos negativos a los que pudiere estar sometido en un momento dado un menor o adolescente, sería cada día menor, ya que la base de una sociedad saludable se construye con aquellos dos elementos “Políticas de Estado adecuadas y, Programas y/o Sistemas Educativos vanguardistas”, mismos que deberán llevar de la mano el presupuesto suficiente para su ejecución oportuna, tanto, en favor de las nuevas generaciones, como de a quienes corresponde su formación o dirección, incluso inserción social.
Adoptar o ser signatario como Nación de Convenios o Tratados, incluso promulgar leyes y demás, no es suficiente, por muy buenos que parezcan si no se ejecutan -reitero- “Políticas de Estado adecuadas y, Programas y/o Sistemas Educativos vanguardistas”; pues es como luchar contra la corriente.
El Estado, mínimamente por conducto de sus gobernantes debe evidenciar un sentido de disposición y pertinencia frente a los asociados que lo integran, ello, en relación, al menos, al tema que hoy nos ocupa; pues qué sentido viene a tener que, servido del contenido del artículo 56, quiera hoy el Estado subrogarse en el derecho que infiere el artículo 59, ambos de la Constitución Política, esto es, para pretender, aunque en ciertos casos, relevar o querer reemplazar en el derecho que le debe ser nato, sea al progenitor o adoptante de un menor; si es más potable que cree “Políticas de Estado adecuadas y, Programas y/o Sistemas Educativos vanguardistas” y así cada uno cumple con su rol, según se tiene en nuestra Carta Magna.
Habida cuenta, una Nación sin una educación vanguardista, que además le sea ofrecida prioritariamente a esas nuevas generaciones de niños, niñas y adolescentes, quienes mañana serán los nuevos padres y madres de esta sociedad, incluso quienes además tomarán las riendas del Estado como los nuevos gobernantes o gobernantes de turno; serán solo los nuevos protagonistas del círculo vicioso en el que hoy estamos. De allí que estimo que ella, es decir, la educación vanguardista, las políticas de Estado y, la destinación de un presupuesto acorde, es suficiente para lograr romper el esquema actual, y así lograr, sin necesidad de un ramillete de leyes y demás normas en materia; que la nueva sociedad, misma que estará integrada por los hoy niños, niñas y adolescentes, sobresalga con las resultas de aquellas.
Aarón Pérez
mayo 18, 2024 @ 1:05 pm
Para el cumplimiento de sus funciones el Estado Panameño ha procurado adoptar diversas medidas y estrategias en diversos medios y que da origen a políticas que implica el ejercicio de esa potestad o poder de que se encuentra investido, y por ello ha surgido la Ley 409 de 2023 sobre el Sistema Judicial de Protección Integral de Niñez y Adolescencia.
Esta Ley establece las bases para la protección integral de los derechos de los menores y el reordenamiento de las instituciones competentes, con el propósito de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de esos derechos
En referencia sobre el tema y relación con la legitimidad del ius puniendi del Estado frente al Derecho Penal, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha destacado que existe dentro del derecho internacional de los derechos humanos una clara tendencia a darles a los niños una protección mayor que a los adultos, limitando el papel del ius puniendi del Estado e indicando que debe regirse por el principio del interés superior del niño.
Conforme al artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño, los Estados deben tratar de promover medidas que no supongan la judicialización, como la reorientación hacia servicios sociales, siempre que sea apropiado y deseable. Asimismo, el derecho internacional de los derechos humanos se dirige a procurar que las penas que imponen graves restricciones de los derechos fundamentales de los niños se limiten únicamente a las infracciones más severas, de forma que los sistemas de justicia juvenil tiendan a abolir la pena privativa de la libertad
Es por ello, que en debo hacer referencia al artículo 22 sobre el Control judicial de afectación de derechos fundamentales que se encuentra en la Ley 409 de 2023, que entro en vigencia esta semana.
A manera de conclusión, observe que esta Ley no reforma la Justicia Penal de Adolescente y lo que busca es establecer un proceso de protección judicial de niños, niñas y adolescentes en la jurisdicción de Niñez y Adolescencia basado en principios, derechos y garantías que se encuentras en los tratado y convenios internacionales ratificados por nuestro País.
Agraje, Carlos
mayo 21, 2024 @ 8:32 am
En nuestro país, se llevan a cabo algunos procedimientos en miras a la actualización y el mejoramiento jurídico de los sistemas legales, uno de ellos se llevó a cabo a través de la ley 409 de 2023, que desarrolla un conjunto de normas relacionados al Sistema Judicial de Protección Integral de Niñez y Adolescencia, que garantiza la integridad de los derechos y deberes para con los niños y adolescentes.
En este mismo orden de ideas y en relación al tema del este Foro, el IUS puniendi de cada uno de los poderes del Estado, está facultado para intervenir en la seguridad y protección los ciudadanos, en este caso, de los menores de edad, a través de planes, programas y proyectos que beneficien la integridad física, emocional y mental de este sector de la población, además, con esta ley, se logra un avance excepcional en cuanto a la evolución del derecho en concordancia con la realidad de los niños y adolescentes, disminuyendo la brecha entre el entorno familiar y social y, las normas y medidas preventivas de las conductas antijurídicas contra los menores de edad.
Si bien es cierto, existían disposiciones legales que se relacionan con la seguridad y protección de los menores de edad, se observó que las mismas no se desarrollaban algunos aspectos y elementos específicos que resguardaran de manera eficiente los derechos de los niños y adolescentes, en relación a algunos comportamientos de los padres, familiares y/o adultos de su entorno, al momento de una acción, hecho, decisión, corrección o castigo.
Para algunos autores, esta ley, pone en peligro la patria potestad y la decisión de los padres sobre el futuro de sus hijos, y en la cual se puede encontrar la autorización de los jueces para dar la autorización de intervenciones y tratamientos de salud para menores en riesgo cuando sus padres se opongan, pero debemos tener presente siempre, el principio de interés superior del menor, como fuente de derechos y deberes para con ellos, y por el cual también, se establecen los procesos y procedimientos legales acorde a las necesidades, deberes y derechos de los menores, a fin de darle la atención adecuada de acuerdo a sus condiciones y derechos adquiridos.
Gilberto Solís González
mayo 24, 2024 @ 9:52 pm
Primero que todo reciban un saludo especial y seguidamente inicio reconociendo la importancia de la Ley 409 de 2023 como un avance en materia de niñez y adolescencia como una responsabilidad compartida en la también interviene el Estado brindando herramientas auxiliares para la protección, cuidado y acompañamiento en determinadas situaciones donde pueden estar vulnerables ante la omisión e inacción de sus padres o familiares.
Cómo toda norma, es perfectible pero se establece una clara relación con leyes precedentes nacionales y convenios internacionales en la materia para tutelar los derechos y garantías de los menores ante los tribunales competentes que también debe ir de la mano con políticas públicas en materia de educación principalmente para crear un equilibrio entre los deberes , el derecho y la facultad privativa del Estado a través del -ius puniendi- en materia penal.