Contestando a mis lectoras
En días pasados, una de mis asiduas lectoras me escribe consultándome sobre la herencia y los hijos, específicamente si su hija de veinte años y estudiante universitaria podía recibir la prima de antigüedad de su padre, ya fallecido y, además, si tenía derecho a una pensión del Seguro Social. En cuanto a esta inquietud, he de manifestarle los aspectos siguientes:
Todo lo referente al concepto de herencia y el derecho a recibirla se encuentra regulado en el Libro Tercero (De la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos), del Código Civil de la República de Panamá. Este a su vez, está estructurado de la siguiente manera: Título I (Disposiciones
Generales) arts. 628 – 645; Título Il (Reglas relativas a la sucesión intestada) arts. 646 – 693-F; Título III (De los testamentos) arts. 694 – 873. Además, es necesario que tome en cuenta en concordancia con estos artículos, al código de la familia en cuanto a lo que respecta la regulación del matrimonio y, por último, la ley general de pensión alimenticia.
Es inevitable dar lectura a las excertas legales mencionadas, que están en el sitio web: www.doctorajuliasaenz.com, en la sección de enlaces.
Es importante tomar en consideración el tipo de relación sentimental que sostenía con el difunto. Es decir, si le unía a él algún vínculo matrimonial según los lineamientos legales planteados en el código de la familia, en su Libro Primero (De las relaciones familiares), Título | (Del matrimonio) arts. 25 – 80.
Aquí podrá advertir si su matrimonio es civil, religioso o, de hecho y, los derechos que los mismos conllevan para ambos cónyuges.
Si usted estaba legalmente casada con el difunto o, si fuese su concubina que convivía con él en unión libre (art. 180 de la ley 51 de 2005) y tenía Seguro Social, le corresponde por aproximadamente cinco años, recibir el pago de la jubilación de vejez.
En cuanto a su hija, debido a que ha cumplido 20 años, ya no tiene derecho a recibir la pensión puesto que solamente es hasta los 18 años de edad. Sin embargo, en cuanto a la prima de antigüedad del padre difunto, ella tiene derecho a la misma, pero, es necesario que se revise las estipulaciones al respecto establecidas en vida por el padre de la menor y, si existen otros hijos.
Todas las personas (hombre y mujeres) pero, en especial, las mujeres, deben saber lo importante de regularizar legalmente la relación sentimental con su pareja, ya que esto les garantizan sus derechos en casos futuros, tales como:
muerte, separación, entre otras cosas.
Por último, todos estos trámites requieren de la representación de un aboaado. Las personas aue no cuenten con los recursos económicos para contratar los servicios de un abogado, pueden acudir al consultorio legal gratuito de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, de la Universidad de Panamá o, al Colegio Nacional de Abogados.
Saludos estimados lectores, espero aprovechen la información.